CE-50001-23-33-000-2012-00047-01(56032)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-33-000-2012-00047-01(56032)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMA PROCESAL / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA LEY
PROCESAL EN EL TIEMPO
[A] la demanda (…) le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de radicación del escrito inicial, que corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011. En cuanto a los aspectos no regulados por la referida ley, conviene aclarar que el derecho de acción se ejerció con antelación al 1 de enero de 2014, fecha en la cual empezó a regir la Ley 1564 de 2012 para los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción. Así las cosas, con fundamento en el auto de unificación del 25 de junio de 2014 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el sub lite, desde la presentación de la demanda hasta la entrada de vigencia del C.G.P. se rigió por el C.P.C. y lo actuado con posterioridad por el nuevo estatuto procesal civil contenido en la Ley 1564 de 2012.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. / LEY 1564 DE 2012 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL NOTA DE RELATORÍA: Sobre la regulación normativa de la acción de reparación directa, ver sentencia de unificación del 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.P.
Enrique Gil Botero.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA
INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA El numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocen en primera instancia, entre otros asuntos, de “los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. A su vez, el artículo 150 ejusdem señala que el Consejo de Estado es el competente para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas en tales asuntos. En el caso bajo estudio se advierte que la pretensión mayor superó los 500 SMLMV, razón por la que se concluye que esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. -
ARTÍCULO 150
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL / VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En lo relacionado con la caducidad debe tenerse en cuenta que los términos que hubiesen empezado a correr en vigencia de una ley anterior deben computarse de conformidad con ella, en atención a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. Como en el presente asunto el término de caducidad de la pretensión de reparación directa inició con anterioridad al 2 de julio de 2012, se deben aplicar las reglas dispuestas en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-. Al tenor de lo previsto en el numeral 8, del artículo 136 del CCA, la demanda de reparación directa puede instaurarse dentro de los dos años “contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa”.
FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /
APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PERJUICIO MATERIAL / DAÑO AL BIEN / INFORME DE INTERVENTORÍA / MEDIOS DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / ACTA DE INICIO DE LA OBRA / SUSPENSIÓN DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA /
SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / OPORTUNIDAD PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
[E]l daño alegado en la demanda está determinado por la supuesta pérdida de (…) embriones que habían sido implantados en una vaca receptora, la destrucción de unos bebederos, de unas cercas, de unos cubículos de sal, dos puentes y la muerte de una vaca y un toro pura sangre, producto de las supuestas fallas en el servicio en que habrían incurrido las demandadas en la ejecución del contrato de obra (…). [D]e acuerdo con el informe de interventoría allegado al expediente, el acta de inicio de obra se suscribió (…) y (…) iniciaron las obras, si bien no se estableció una fecha exacta de causación del daño, lo cierto es que, aun contando la oportunidad de la acción desde el inicio de la obra, ha de concluirse que la demanda
(…) fue oportuna, máxime si se tiene en cuenta la suspensión de la caducidad con ocasión de la conciliación extrajudicial que presentó el demandante. MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FOTOGRAFÍA / APORTE DE LA PRUEBA / TÉRMINO PARA APORTAR PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / PRUEBAS
APORTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE
LA PRUEBA
[E]l Cd que obra a folio 440 y las fotografías que obran de folios 441 a 475 del cuaderno 2 fueron allegadas por fuera de la oportunidad procesal que el legislador estableció para aportar pruebas; razón por la que no pueden ser valoradas en el presente asunto, pues hacerlo desconocería el derecho de contradicción que debe surtir toda prueba. TESTIMONIO PRACTICADO EN OTRO PROCESO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO EXTRAPROCESO / RECHAZO DEL TESTIMONIO EXTRAPROCESO / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIALOmisión / REQUISITOS LEGALES DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIALIncumplimiento / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBAInobservancia [D]ebe precisarse que las declaraciones extraprocesales de los señores (…) allegadas con la demanda, no tienen ninguna eficacia probatoria, como quiera que no cumplen con los requisitos de ley, ya que no fueron ratificadas en el proceso por los declarantes, previo juramento, tal y como lo exigían los artículos
229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, normativa que resultaba aplicable para la fecha en que se presentó y contestó la demanda. Precisamente, previendo la anterior situación fue que el demandante solicitó el testimonio de los mencionados ciudadanos, los que fueron decretados por el Tribunal Administrativo (…), pero no se lograron llevar a cabo dada su inasistencia. (…) [C]omo esas declaraciones fueron tomadas extra proceso, sin la audiencia de la parte demandada y no fueron objeto de ratificación, es evidente que no pueden valorarse por cuanto carecen de eficacia probatoria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 298 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 299
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las declaraciones extra proceso, ver sentencia de 13 de agosto de 2014, Exp. 31375, C.P. Hernán Andrade Rincón y sentencia del 20 de febrero de 2014, Exp. 24925, C.P. Danilo
Rojas Betancourth.
MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA
PRUEBA TESTIMONIAL / DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHOSO /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TESTIGO SOSPECHOSO /
TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL
TESTIGO SOSPECHO / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / DEBER DE
IMPARCIALIDAD / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ /
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO Si bien los (…) testimonios podrían ser considerados, en principio, como testigos sospechosos dada la relación laboral que tenían con el consorcio (…), de acuerdo con lo estipulado por el artículo 211 del Código General del Proceso -norma aplicable para la fecha en que se recibieron los testimonios-, lo cierto es que sus declaraciones serán tenidas en cuenta al haber sido coincidentes entre sí, al no haberse advertido ánimo de confundir o alterar los hechos y, al encontrarse en sintonía con los otros medios de convicción allegados oportunamente al expediente. Adicionalmente, eran las únicas personas que podían tener conocimiento directo de la situación que se presentó con ocasión del desarrollo de la obra y, no se observó en su relato interés de beneficiar a las demandadas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 211
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de los testigos sospechosos ver sentencia del 5 de marzo de 2020, Exp. 52881, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CIERTO / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DAÑO
OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PERJUICIO MATERIAL / DAÑO AL BIEN / MEDIOS DE PRUEBA / INSPECCIÓN DE POLICÍA El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, toda vez que la jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación es dable estudiar la imputación del mismo al Estado, daño que, además, debe ser antijurídico, ya que constituye un elemento necesario de la responsabilidad. (…) En este caso, la parte actora hizo consistir el daño en: i) la destrucción de bebederos, puentes y cercas de los potreros; ii) la pérdida de 157 embriones implantados a vacas receptoras iii) la muerte de un toro y una vaca pura sangre; iv) la pérdida de la inversión que hizo en un proyecto de mejoramiento genético del ganado; v) el tener que contratar a 3 veterinarios extranjeros y, vi) el traslado de 300 novillas por la falta de pasto y agua. Para probar el daño, el demandante allegó la inspección extrajudicial que adelantó el Inspector de Policía. (…) Igualmente, se allegaron las conclusiones expuestas por el perito designado en dicha diligencia.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos del daño para la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado, ver sentencias del 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.P. Enrique Gil Botero, sentencia de 6 de junio de 2012, Exp. 24633,
C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 16 de julio de 2015, Exp. 28389, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia de 10 de noviembre de 2017, Exp. 38824, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico(E), sentencia de 10 de noviembre de 2017, Exp. 50451, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico(E), sentencia de 23 de octubre de 2017, Exp. 42121, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia de 14 de septiembre de 2017, Exp. 44260, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia de 19 de julio de 2017, Exp. 43447, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia de 26 de abril de 2017, Exp. 39321, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 25 de marzo de 2015, Exp. 32570, C.P. Hernán Andrade Rincón. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / AUSENCIA DE PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / FALTA DE LA VALIDEZ DE LA PRUEBA / FALTA DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / PRUEBA TÉCNICA - Ausencia / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO - El demandante no acreditó la pérdida de los embriones, de los bienes muebles ni de la inversión
[S]i bien el inspector de policía y el perito advirtieron que los bebederos, los puentes y las cercas de los potreros estaban en mal estado, dichas afirmaciones no guardan relación con ningún otro medio de convicción. Frente a la supuesta pérdida de los embriones implantados a las vacas receptoras, (…) para la Sala no cabe duda de que al no haberse acreditado que el inspector de policía o el perito tuvieran conocimientos técnicos o científicos para llegar a esa conclusión, sus afirmaciones debían estar respaldadas con otros medios de prueba. En cuanto a la supuesta inversión que hizo el demandante en el proyecto de mejoramiento de ganado, que consistía en traer embriones de Estados Unidos, se advierte que no se aportó prueba sobre ese perjuicio, como hubiera sido, por ejemplo, el registro como importador de material seminal o de embriones del señor (…) -artículo 12 de la Resolución 2820 de 2001, expedida por el Instituto Colombiano AgropecuarioICA. De otro lado, el demandante afirmó que un toro y una vaca pura sangre murieron como consecuencia de la ejecución del contrato de obra (…); sin embargo, este daño tampoco se probó.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 2820 DE 2001 - ARTÍCULO 12
CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /
CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA
PARTE DEMANDANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA /
OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA
[D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento
Civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, carga probatoria que respecto de la existencia del daño no fue satisfecha en el sub judice por el demandante, al no haberse demostrado el elemento base de la responsabilidad estatal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / GASTOS DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Desfavorable al demandante / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / El artículo 361 del Código General del Proceso establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. El artículo 365 ejusdem, en el numeral 1, dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Atendiendo a lo ordenado en la citada norma, se condenará en costas a la parte demandante, es decir, a quien interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el
Tribunal a quo, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366
CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / CUANTÍA DEL PROCESO / LIQUIDACIÓN DE LAS
AGENCIAS EN DERECHO / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / RECURSO
DE APELACIÓN / SEGUNDA INSTANCIA / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO En relación con las agencias en derecho correspondientes a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere, como que la tarifa por porcentajes se aplica inversamente al valor de las pretensiones. (…) Se trata de un proceso de reparación directa, con pretensiones acumuladas (…), asunto en el que la parte demandante presentó recurso de apelación y resultó vencida en segunda instancia, debido a la confirmación del fallo de primer grado. (…) [P]ara efectos de la fijación de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia, acerca de la duración y la complejidad de la gestión procesal, se
observa que solo la Empresa de Servicios Públicos (…) presentó alegatos de conclusión en esta instancia.
CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO /
LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / DERECHO LITIGIOSO / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN CAUSA PROPIA / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO - Litigio a nombre propio / ENTIDAD PÚBLICA / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA - Empleado que hace parte de la planta de personal / [L]a fijación de agencias en derecho no se ve afectada en el evento en el que la parte haya litigado, incluso, a nombre propio, sin apoderado, pues aún en ese caso tiene derecho a que se fije el monto de agencias para retribuir su actuación, tal como se desprende de lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP (…). Por lo anterior, si la parte actuó a nombre propio y tiene derecho a que se le fijen agencias en derecho a su favor, a pesar de que no incurrió en el pago de honorarios de un apoderado que lo representara, igual razonamiento debe aplicarse cuando se trata de una entidad pública que actúa a través de un apoderado que hace parte de su planta de personal, pues el hecho de que no se hayan realizado pagos adicionales a su salario no enerva la causación de las agencias en derecho como parte de la condena en costas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366
NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL
4 CONDENA EN COSTAS / GASTOS DEL PROCESO / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO - A la parte vencida en el proceso / FIJACIÓN DE
LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN
DERECHO / FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo (…) 1887 de 2003 (…) vigente para la fecha en que se presentó la demanda, en materia de tarifas de agencias en derecho (…) se fijan las agencias en derecho en la segunda instancia (…), la que deberá incluirse en el auto de liquidación de costas a cargo de la parte vencida, en este caso la parte demandante. La suma en mención será reconocida únicamente a la Empresa de Servicios Públicos (…) - EDESA S.A. ESP, al ser la única entidad que intervino en esta instancia.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 1887 DE 2003
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00047-01(56032)
Actor: ISRAEL LÓPEZ MORENO
Demandado: DEPARTAMENTO DEL META Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO - En la ejecución de un contrato de obra pública / DAÑO - El demandante tiene la carga de probar los daños que alega en la demanda.
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO Se demanda por los daños causados por la supuesta falla en el servicio en que habría incurrido la Empresa de Servicios Públicos del Meta - EDESA S.A. ESP y los integrantes del consorcio OCOA SUR en la ejecución del contrato de obra número 502 de 2010, que tenía como objeto la construcción del plan maestro de alcantarillado sanitario de Villavicencio.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda El 3 de septiembre de 20121, el señor Israel López Moreno, a través de apoderado judicial2, presentó demanda de reparación directa en contra del departamento del 1 Folio 16 del cuaderno principal. 2 El poder obra a folios 18 y 19 del cuaderno principal.
Meta, la Empresa de Servicios Públicos del Departamento del Meta -EDESA S.A. ESPy los integrantes del Consorcio OCOA SUR (MC Construcciones LTDA, INCONVISTOP LTDA, Ana Elvia Carranza Acosta, INCOTOP S.A.S. e Ingenieros Contratistas de Colombia E.A.T.), por la falla en el servicio en que habrían incurrido en el contrato de obra número 502 del 11 de noviembre de 2010, toda vez que, en
su desarrollo, se destruyeron los bebederos del ganado, las cercas, los cubículos donde se colocaba sal, dos puentes, por la pérdida de 157 embriones implantados a una vaca receptora y por la muerte de un toro y una vaca pura sangre. Como consecuencia de lo anterior, el demandante solicitó que se condenara a las entidades accionadas a pagarle, por perjuicios materiales, las siguientes sumas: $628’000.000 por la pérdida de los 157 embriones implantados en la novilla, $10’000.000 por los 5 kilómetros de cercas destruidos; $50’000.000 por los dos puentes destruidos; $3’000.000 por un transformador; 60’000.000 por el toro pura sangre; $30’000.000 por la vaca pura sangre; $2’000.000 por los bebederos y saleros; 2’745.750 al haber tenido que contratar a 3 veterinarios; $29’999.700 por el pastaje de 300 novillos que se vio obligado a trasladar porque los potreros se quedaron sin agua y pasto. Adicionalmente, solicitó $3.000’000.000 por la pérdida de la inversión que hizo para el mejoramiento genético de ganado “pura sangre, tipo simmental, brahmán, simbrah y sus cruces”. 1.1. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró, en síntesis, que el señor Israel López Moreno adelantó un proyecto de mejoramiento genético en la Hacienda Portada del Sol, que consistía en traer, de Estados Unidos, embriones de ganado pura sangre tipo Simmental, Brahmán, Simbrah y sus cruces, con una
inversión de $3.000’000.000. Que mediante escrituras públicas No. 2429 y 2527 de 2011 se constituyó una servidumbre de alcantarillado y tránsito a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAVV ESP en la referida hacienda, para la ejecución del contrato de obra pública número 502 del 11 de noviembre de 2010 ejecutado por la EDESA S.A. E.S.P. y el consorcio OCOA SUR. Señaló el demandante que, en el desarrollo de la obra, el contratista “destruyó árboles, bebederos, alambrados, mangueras conductoras de agua, quedando tanto los potreros como las viviendas sin este líquido, además dejando toneladas de tierra y escombros sobre el carreteable”; agregó que los trabajadores del consorcio dejaban los broches abiertos, por lo que los toros de los vecinos se pasaban a la hacienda y copulaban a las novillas recién implantadas, lo que generó la muerte de 157 embriones. Advirtió que una vaca y un toro pura sangre cayeron en uno de los colectores de agua de más de 6 metros que dejó el consorcio, causándoles la muerte; igualmente, que se incurrió en una falla, toda vez que la servidumbre era de 6 metros y el contratista se tomó más de 30 metros en la ejecución de la obra. Alegó que, con la inspección ocular realizada por la Policía del Barrio Porfía y con el dictamen pericial allegados al expediente, quedó probado el daño sufrido por el
demandante y las fallas en que incurrió el consorcio OCOA SUR en la ejecución del contrato. Finalmente, que la hacienda se quedó sin pasto y agua, por lo que se vieron obligados a trasladar 300 novillos a Puerto Rico - Meta.
2. Trámite de primera instancia 2.1. Admisión de la demanda y notificación La demanda fue admitida mediante auto del 20 de octubre de 20123, decisión que fue notificada a la Empresa de Servicios Públicos del Departamento del MetaEDESA4, MC Construcciones LTDA5, INCONSVITOP LTDA6, INCOTOP SAS7, Ingenieros Contratistas de Colombia E.A.T.8, Elvia Carranza Acosta9, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado10 y al Ministerio Público11.
En la referida providencia también se decidió “rechazar la demanda respecto del Departamento del Meta (…)” porque, en criterio del a quo, en la demanda no se le atribuyó ningún hecho u omisión a dicha entidad. 2.2. Contestación de la demanda 3 Folios 129 a 132 del cuaderno principal. 4? Folio 143 del cuaderno principal. 5 Folio 152 del cuaderno principal. 6 Folio 146 del cuaderno principal. 7 Folio 150 del cuaderno principal. 8 Folio 148 del cuaderno principal. 9 Folio 156 del cuaderno principal. 10 Folio 141 del cuaderno principal. 11 Reverso del folio 132 del cuaderno principal. La Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP se opuso a las pretensiones de la demanda12, para lo cual señaló que, de acuerdo con el informe de
interventoría, en la ejecución de la obra se tomaron todas las medidas necesarias para garantizar el suministro de agua en los predios afectados, “es más, se trasladó y construyó bebederos y saladeros que se encontraban dentro del rango de las obras, con el fin de que quedaran dentro del predio, debidamente cercado”. Advirtió que en el predio no se dejó material y escombros, pues se dispuso de un plan de retiro; sin embargo, el mismo actor le solicitó a la contratista que “se le dejara un material en parte del predio con el fin de nivelar el terreno (…)”. Sostuvo que el demandante les prohibió a los trabajadores ingresar a la finca y colocó avisos amenazantes, lo que generó que “se desprotegieran temporalmente algunos elementos y obras, afectando el cronograma de obra y programación de las actividades”. Finalmente, señaló que la vigilancia y cuidado del contrato se realizó a través de una interventoría externa. Los integrantes del consorcio OCOA SUR13 se opusieron a las pretensiones. En primer lugar, advirtieron que a medida de que la obra avanzaba se iban reparando los daños que se causaban, como fue el caso de los bebederos, saladeros, provisión de agua a través de mangueras, arreglos en el terreno intervenido por la servidumbre, cercas y los carreteables. Propusieron como causal eximente de responsabilidad la culpa exclusiva de la víctima, bajo el entendido de que fueron los trabajadores de la Hacienda Portada del Sol quienes dejaban los broches abiertos, tan es así que el mismo demandante había comunicado que una de las vacas que tenía para implantar se había salido del
potrero y se había apareado con un toro de la finca vecina. De otro lado, sostuvo que (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “[E]n el desarrollo de la obra se requería efectuar excavaciones para la instalación de la tubería, sin embargo, para el día 11 de agosto de 2011, el propietario del predio, el señor Israel López, impidió la continuación de labores, lo cual causó que las obras quedarán en dicho estado, siendo él mismo el causante de los presuntos daños acontecidos en su predio”. 12 Folios 157 a 163 del cuaderno principal. 13 Folios 269 a 277 del cuaderno principal. Se advierte que entre los folios 268 y 269 obran los poderes que otorgaron los integrantes del consorcio OCOA SUR (14 folios). Finalmente, dijo que la obra no ocupó más metros de los que estaban presupuestados y que el demandante no le comunicó al consorcio las condiciones especiales del ganado. 2.3. Llamamiento en garantía La Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP llamó en garantía a los miembros del consorcio OCOA SUR -ya demandados en este mismo procesoy a la Compañía Aseguradora de Fianza S.A. -CONFIANZA-, para que asumieran la indemnización en caso de resultar condenada14. El 3 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo del Meta aceptó el llamamiento en garantía realizado por EDESA S.A., pero solo frente a la aseguradora Confianza S.A.15, por lo que le ordenó a la entidad demandada sufragar los gastos para notificación. El 20 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Meta requirió a EDESA
S.A. para que realizara el pago para notificación16 y, al no cumplir con la orden, el 10 de octubre de la misma anualidad, se ordenó continuar con “el trámite procesal”17. 2.4. Audiencia inicial, etapa probatoria y alegatos de conclusión El 12 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo del Meta adelantó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, oportunidad en la que fijó el litigio en los siguientes términos: “Estamos ante un control judicial de reparación directa en el que Israel López Moreno pretende se declaren administrativamente y patrimonialmente responsables a la Empresa de Servicios Públicos del Meta -EDESA S.A. ESP y al Consorcio OCOA SUR al pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) que al parecer se le ocasionaron en el predio Hacienda Portada del Sol y en el programa de mejoramiento genético de las razas Simmental, Brahmán, Cebú, Simbrah y sus cruces que se llevaban a cabo en dicho predio; en razón de la ejecución del contrato de obra pública número 502 del 11 de noviembre de 2010 cuyo objeto fue la construcción de obras faltantes del interceptor OCOA SUR del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario de Villavicencio”. 14 Folios 207 a 209 del cuaderno principal. 15 Folio 172 y 173 del cuaderno principal. 16 Folios 314 del cuaderno principal. 17 Folios 315 del cuaderno principal. En la misma audiencia, decretó como pruebas los documentos allegados con la
demanda y las contestaciones; además, los testimonios solicitados por las partes, el interrogatorio de parte y una inspección judicial a la Hacienda Portada del Sol. El 20, 26 y 27 de agosto de 2014 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se corrió traslado a las partes de las pruebas documentales decretad
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