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CE-50001-23-33-000-2012-00167-01(AP)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-33-000-2012-00167-01(AP)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1

Núm. único de radicación: 50001233300020120016701

Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke ACCIÓN POPULAR / SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR EN SEGUNDA INSTANCIA / INEXISTENCIA DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN POPULAR – Respecto de las órdenes dirigidas a la Empresa de

Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P / DEFICIENCIAS EN EL

SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO EN EL BARRIO LA

ROSITA DE VILLAVICENCIO / ERROR EN LA UBICACIÓN DEL DESCOLE FINAL DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL / FALLAS EN EL DISEÑO DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL – Ausencia de obras tendientes a solucionar la causa principal de las inundaciones / RECONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO – Ausencia de acreditación del cumplimiento de las órdenes en los términos de la sentencia de primera instancia La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., en los alegatos de conclusión , en segunda instancia, manifestó que se configuró un hecho superado porque “[…] parte de las redes de alcantarillado sanitario – colector paralelo a la vía Puerto López, desde la Séptima Brigada hasta el sector de Ocoa – fue renovada con el contrato de construcción de dobles calzadas, lo mismo que la construcción de un nuevo colector de aguas lluvias para recolección, conducción y descole al rio (sic) Ocoa, de las aguas de escorrentía de la vía y del

área de entrada del Barrio La Rosita, justamente donde se estancaba el agua […]”. Lo anterior porque se celebró el contrato núm. 103 de 2016 con el objeto de ejecutar las obras relativas a un diseño nuevo del sistema de alcantarillado (…) Aunque la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. celebró el contrato de consultoría núm. 170 de 2013 debido a las inundaciones que se presentan durante la época de lluvias en la zona de la Universidad Cooperativa y a las repercusiones de estas inundaciones en la movilidad en la vía que conduce a Puerto López, la salud pública y la conservación de los predios vecinos, la ejecución del proyecto de construcción del alcantarillado pluvial: Universidad Cooperativa – vía Puerto López, en el marco del contrato núm. 103 de 2016, no brindan una solución a la causa principal de las inundaciones porque las obras tienen incidencia únicamente sobre la escorrentía de la vía a Puerto López y el empozamiento que se presenta en la entrada del Barrio La Rosita. En efecto, las autoridades competentes no llevaron cabo obras para solucionar la causa principal de las inundaciones, relacionada con el diseño incorrecto del alcantarillado pluvial que tiene un descole final en contra pendiente. En el expediente no obran pruebas que permitan concluir que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. ejecutó o esté ejecutando obras para la reconstrucción del alcantarillado pluvial y sanitario en el Barrio La Rosita, en los términos ordenados en la sentencia proferida, en primera instancia, con el objeto de superar los

efectos negativos del diseño deficiente de esa red o que haya: i) realizado los estudios técnicos necesarios para determinar cuáles son los tramos del alcantarillado pluvial que deben ser reemplazados o rediseñados y si es pertinente reubicar su descole final, teniendo en cuenta el Plan Maestro de Desarrollo del Sistema de Drenaje y el diseño de la doble calzada de la vía que conduce a Puerto López; ii) realizado un estudio técnico con el objeto de establecer las conexiones erradas al alcantarillado sanitario; iii) adoptado las decisiones pertinentes para superar este problema; y iv) actualizado el catastro de las redes del alcantarillado sanitario y pluvial. ADICIÓN A LA SENTENCIA – 50% del valor de la reubicación del descole final del alcantarillado pluvial a cargo de Traing Trabajos de Ingeniería

S.A.S / RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA - Traing Trabajos de

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Núm. único de radicación: 50001233300020120016701

Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke Ingeniería S.A.S no se deriva de una responsabilidad contractual / DISEÑO DE OBRA PÚBLICA - Producto de un contrato de consultoría / CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA – Cumplimiento del objeto del contrato

celebrado con Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S / MODIFICACIÓN DEL DISEÑO INICIAL DE ALCANTARILLADO PLUVIAL – Omisión de Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S de realizar las observaciones a la modificación

del diseño de la obra a ejecutar contando con los elementos técnicos para realizarlas / OMISIÓN - Contribuyó con la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. fue el contratista encargado de ejecutar las obras de alcantarillado pluvial en el Barrio La Rosita, de acuerdo con los contratos de obra números 293 de 2009 y 127 de 2011; sin embargo, los objetos de estos contratos no estaban relacionados con el diseño del alcantarillado pluvial, sino con la ejecución de las obras, toda vez que el diseño del alcantarillado pluvial fue producto de un contrato de consultoría. (…) Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S solicitó el cambio de los diseños de la obra después de iniciar la ejecución del contrato núm. 293 de 2009 porque tenía que adelantar algunos procesos de expropiación y trámites ante una autoridad de carácter nacional para obtener la autorización de intervenir la vía que conduce a Puerto López. La interventoría del contrato, la entidad contratante, el contratista y el consultor, Tito Alejandro Saavedra Ramírez, discutieron la viabilidad de la modificación de los diseños; las partes del contrato núm. 293 de 2009 resolvieron suspender su ejecución para que el consultor realizara el “rediseño” y, una vez los diseños nuevos fueron entregados a Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S, este contratista continuo con la construcción del alcantarillado pluvial en el Barrio La Rosita, la cual fue complementada, en el marco del contrato núm. 127 de 2011. La Empresa de Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., a pesar que manifestó en varios oficios que

se modificaron los diseños sin un sustento razonable, participó en esta modificación y tiene conocimiento que los errores de los diseños causan las inundaciones en el Barrio La Rosita; por ello, esta empresa de servicios públicos celebró con Sain Espinosa Murcia el contrato núm. 170 de 2013, con el objeto de adelantar una consultoría “para la optimización y expansión de las redes de los sistemas de acueducto y alcantarillado y apoyo técnico para la revisión y aprobación de los diseños de acueducto y alcantarillado de urbanizadores y/o constructores” ; el objeto del contrato incluyó “[…] el diseño de alcantarillado pluvial por la avenida a Puerto López desde la Universidad Cooperativa con descarga al Río Ocoa, tendiente a la solución de los problemas en la zona de inundaciones puntuales y tránsito de corrientes superficiales, que otorgaría una solución definitiva a las necesidades del Barrio la Rosita, primera y segunda etapa, frente a este tema en particular […]”. De acuerdo con lo expuesto, Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. no diseñó el sistema de alcantarillado, pero promovió su modificación porque tenía que realizar varios trámites de carácter administrativo; sin embargo, esta justificación no era razonable desde el punto de vista técnico, según lo explicó el perito en el dictamen pericial y en la contradicción de este, en la medida en que el contratista tenía la capacidad de llevar a cabo las acciones necesarias para ejecutar los diseños iniciales, en el marco de la obligación prevista en el numeral 3.° de la cláusula tercera del contrato núm. 293 de 2009,

que establece que Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. debía “[…] adelantar los trámites concernientes a la obtención de los permisos y/o licencias requeridas para la normal y correcta ejecución de la obra […]”. Asimismo, Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. ejecutó los diseños nuevos a pesar de que presentaban varias inconsistencias y, en esta oportunidad, no realizó observaciones, a diferencia de lo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke que ocurrió con los diseños anteriores. Sobre este aspecto la Sala considera necesario destacar que está probado que ese contratista contaba con los elementos técnicos necesarios para conocer los errores en el diseño porque, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal, tiene como objeto social, entre otros, el estudio, diseño, planificación, coordinación y construcción de obras de ingeniería y arquitectura. Las obligaciones contractuales de ese contratista estaban relacionadas con la ejecución de la obra pública; sin embargo, en los términos de la Ley 472, tenía la obligación de garantizar los derechos e intereses colectivos de los habitantes del Barrio La Rosita, en la medida que los contratos que celebró con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. tenían como causa las inundaciones que se presentaban en ese sector por el deficiente sistema de alcantarillado. Así las cosas, de la ubicación correcta del sistema de alcantarillado y del colector final,

dependía la solución a la problemática, lo cual no era una circunstancia ajena para el contratista. En este orden de ideas, la Sala precisa que la responsabilidad que se le reprocha a Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. no es de carácter contractual, sino que se deriva de una omisión que contribuyó con la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por lo tanto, tiene la obligación de contribuir con las medidas de protección, en los términos del artículo 34 de la Ley 472. Por las razones expuestas, la Sala adicionará la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Meta el 10 de mayo de 2018, en el sentido de ordenarle a Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. que asuma el cincuenta por ciento (50%) del valor de la reubicación del descole final del alcantarillado pluvial, de acuerdo con lo ordenado en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia. REVOCA ORDEN – Dirigida al Municipio respecto de asumir carga económica de la reconstrucción del sistema de alcantarillado / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / COMPETENCIA DEL MUNICIPIO - Obligación constitucional y legal de garantizar que las empresas de servicios públicos presten eficientemente los servicios públicos domiciliarios / CELEBRACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – En la modalidad de transferencia de recursos para apoyar a la Empresa de

Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. en la adecuación del sistema de alcantarillado del Barrio La Rosita / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - No acreditó que el Municipio de Villavicencio omitió ejercer su supervisión de manera adecuada [L]a Sala considera necesario destacar que el Municipio de Villavicencio, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, no tenía la responsabilidad de ejercer la vigilancia y la supervisión de los contratos de obra números 293 de 2009 y 127 de 2011, comoquiera que estos fueron celebrados entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. y Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. y la interventoría debía llevarse a cabo en los términos de los acuerdos contractuales, en los cuales no se incluyó al ente territorial. En ese orden de ideas, el Municipio de Villavicencio le remitía a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. las peticiones y los requerimientos que los habitantes del Barrio La Rosita y algunas autoridades realizaban en relación con la ejecución del contrato de obra núm. 127 de 2011. (…) En síntesis, la Sala concluye que el Municipio de Villavicencio ha adoptado algunas medidas para apoyar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke Villavicencio E.S.P. en la adecuación del sistema de alcantarillado del Barrio La Rosita para evitar las inundaciones que se presentan en el sector; por ello, celebró el convenio interadministrativo núm. 538 de 2011 con esa empresa de servicios públicos para “[…] la realización de proyectos de ejecución de obras en los servicios públicos de alcantarillado pluvial de Villavicencio en la modalidad de transferencia de recursos […]”. Sin embargo, la Sala considera que la obligación constitucional y legal a cargo de los entes territoriales de garantizar que las empresas de servicios públicos presten eficientemente los servicios públicos domiciliarios no se limita o no se agota con una intervención, sino que esta debe ser continúa y efectiva. En consecuencia, la inversión que realizó el Municipio de Villavicencio para adecuar el sistema de alcantarillado pluvial en el Barrio La Rosita, a través del convenio interadministrativo núm. 538 de 2011, no eliminó su responsabilidad como garante; el ente territorial tiene la carga de realizar acciones y adoptar decisiones a fin de apoyar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. para solucionar el problema de las inundaciones que se presentan en el Barrio La Rosita. Ahora bien, la parte interesada no acreditó que el Municipio de Villavicencio omitió ejercer una supervisión adecuada del convenio interadministrativo núm. 538 de 2011 o que este acuerdo contractual fue incumplido por alguna de las partes y que, por ello, el ente territorial vulneró o

amenazó el derecho e interés colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. En contraste, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. y Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S. incurrieron en omisiones que permitieron que el contratista ejecutara la obra con errores de diseño y ubicara el descole del alcantarillado de aguas pluviales en un punto que genera la inundación del Barrio La Rosita. En consecuencia, la carga económica de la reconstrucción del alcantarillado en ese sector no la debe asumir el Municipio de Villavicencio. AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA / INEXISTENCIA DE CONFIGURACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO – No se acreditó que la conducta de un servidor público o alguna de las partes de los contratos celebrados incurrieron en conductas corruptas o favorecieron intereses particulares La parte actora acreditó que los contratos que celebró la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. para diseñar el alcantarillado pluvial en el Barrio La Rosita y ejecutar las obras necesarias para evitar inundaciones, no garantizaron la prestación del servicio público de alcantarillado de forma eficiente y continua, en consecuencia, es necesario realizar inversiones adicionales para adecuar el sistema de alcantarillado que ha sido intervenido en dos oportunidades. No obstante, no fue acreditado el elemento subjetivo del derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa porque de las pruebas no es posible concluir que algún servidor público o alguna de las partes de los contratos

celebrados para la adecuación del sistema de alcantarillado en el Barrio La Rosita, incurrieron en conductas corruptas o favorecieron intereses particulares; es decir, la Sala considera que, a pesar de que se presentaron inconvenientes con los diseños del alcantarillado pluvial, no es posible inferir que su causa sea algún acto inmoral de un servidor público, del contratista, supervisor o interventor. ACCIÓN POPULAR / FACULTAD EXTRA PETITA – Para pronunciarse respecto de derechos colectivos que no han sido invocados en la demanda /

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO

PÚBLICO / RECONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y

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Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke SANITARIO – Implica inversión adicional / COMPULSA DE COPIAS - A la Contraloría Municipal de Villavicencio para que inicie investigación y determine si quienes intervinieron en el diseño y ejecución de las obras del alcantarillado pluvial incurrieron en alguna conducta que afecta los recursos públicos La causa petendi está relacionada, entre otros asuntos, con la protección del patrimonio público teniendo en cuenta que el Estado ha realizado varias inversiones para evitar las inundaciones que se presentan en el Barrio La Rosita, pero por errores durante la ejecución de los contratos, como quedó expuesto de forma previa, es necesario intervenir nuevamente el sistema de alcantarillado en

ese sector, lo que implica un gasto público adicional. En efecto, la parte demandada tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa respecto de este argumento. (…) De acuerdo con las pruebas, aunque las entidades competentes invirtieron recursos públicos para la adecuación del sistema de alcantarillado en el Barrio La Rosita, las inundaciones empeoraron después de la ejecución de los contratos indicados supra, como consecuencia de un error en los diseños. Por lo tanto, es necesario compulsar copias a la Contraloría Municipal de Villavicencio para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en el término de un mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, inicie una investigación para determinar si representantes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., del Municipio de Villavicencio, así como de Traing Trabajos de Ingeniería S.A.S., Tito Alejandro Saavedra Ramírez y las demás personas que intervinieron en el diseño y ejecución de las obras del alcantarillado pluvial incurrieron en alguna conducta que afecta los recursos públicos. Ahora bien, el Tribunal, en la parte resolutiva de la sentencia, no indicó si amparaba el derecho e interés colectivo al patrimonio público. En consecuencia, la Sala adicionará el ordinal primero COMITÉ DE VERIFICACIÓN - Inclusión del Tribunal Administrativo del Meta [E]n el caso sub examine, el Tribunal ordenó en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia, conformar un comité de

verificación integrado por la parte actora, uno de los coadyuvantes, el Secretario de Infraestructura como representante del Municipio de Villavicencio, un representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. y el Procurador Provincial, quien lo presidirá. El Tribunal no se incluyó en este comité; en consecuencia, la Sala modificará el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 311 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 365 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO366 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 367 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO – 2 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 4 – LITERAL H / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 34 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 5 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 3 / LEY 715 DE 2001ARTÍCULO 76

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Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00167-01(AP)

Actor: GUSTAVO SÁNCHEZ RUSINKE

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO E.S.P., INSTITUTO NACIONAL DE

VÍAS, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, AUTOPISTA DE LOS LLANOS S.A. Y TRAING TRABAJOS DE INGENIERÍA S.A.S Referencia: protección de los derechos e intereses colectivos1

Coadyuvantes: José Joaquín Castro Esguerra y otros2

Temas: Inundaciones que se presentan en el Barrio La Rosita del Municipio de Villavicencio, la responsabilidad de las autoridades de garantizar que se preste de forma eficiente el servicio público domiciliario de alcantarillado y la responsabilidad del contratista.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Villavicencio contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Meta. La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES 1 La demanda fue presentada el 18 de diciembre de 2012 (fl. 62) 2 Oscar Augusto Agudelo, Liberio López, Eduvina Castro, Elvira Bernal García, María Soledad

Monroy, Manuel Sánchez, Hermelinda Camacho, David Felipe León, César Gualteros, Wilmer Urrea, Leidy Jasmín Buitrago, Carlos Julio Buitrago, Deicy Nallely Martínez, Lorena Céspedes, Camila Forero, Andrea Obando, Leonor García, Luis Carlos Cubillos, Rubén Augusto Martínez Céspedes, Maritza Sofía Tovar Adán, en calidad de Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Barrio La Rosita, Rubén Augusto Martínez, José Joaquín Castro Esguerra, entre otros -nombres ilegibles-. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke La demanda

1. El señor Gustavo Sánchez Rusinke, en adelante la parte actora, presentó demanda en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 5 de agosto de 19983 y 1437 de 18 de enero de 20114 contra el Municipio de Villavicencio, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autopista de los Llanos S.A. y Traing

Trabajos de Ingeniería S.A.S. .5

2. Lo anterior, con el objeto de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la

Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) a la moralidad administrativa; iii) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; iv) a la seguridad y salubridad públicas; v) al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; vi) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y vii) al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Pretensiones

3. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…]

1. Sírvase señor Magistrado declarar responsables al Municipio de Villavicencio, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV ESP), Instituto Nacional de Vías (Invías) – Autopistas de los Llanos S.A., Empresa Contratista Traing Trabajos de Ingeniería Ltda., por la afectación de los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, que se han ocasionado a los habitantes del barrio la rosita (sic). 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 Cuando la parte actora presentó la demanda la sociedad era de responsabilidad limitada; sin embargo, esta sociedad precisó en los alegatos de conclusión que se transformó a una sociedad por acciones simplificada.

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Núm. único de radicación: 50001233300020120016701

Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke

2. Se ordene a las entidades responsables, Municipio de Villavicencio, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio (EAAV ESP), Instituto Nacional de Vías (Invías) – Autopistas de los Llanos S.A., Empresa Contratista Traing Trabajos de Ingeniería. En (sic) forma inmediata la adecuación, reparación y/o reconstrucción de la red de acueducto para las aguas servidas y aguas pluviales en el barrio la Rosita de Villavicencio a fin de conjurar en forma definitiva la problemática de inundación y contaminación de las aguas servidas mezcladas con las aguas lluvias hacia nuestras residencias.

3. Se ordene al municipio de Villavicencio y a las entidades responsables para la prevención de desastres y calamidades en las zonas catalogadas como de riesgo, la construcción de las obras correspondientes, adecuadas, eficientes y responsables en beneficio y protección de la comunidad y no en perjuicio de la misma como sucede en este caso particular, debiendo prever lo previsible a fin de evitar un posible desastre cuyas consecuencias podrían ser lamentables.

4. Se ordene al Municipio de Villavicencio y a las entidades responsables para que se ejecute lo antes posible las obras apropiadas que mengüen y erradiquen en forma definitiva la problemática de la inundación causada por las aguas lluvias y el revertimiento (sic) de las aguas servidas en el sector, hecho que conlleva a la vulneración de los Derechos Colectivos de la

comunidad, por acción y por omisión de las autoridades y los particulares intervinientes.

5. Se ordene al municipio de Villavicencio y a las entidades responsables la conexión y/o empalme a la red del plan maestro de alcantarillado para las aguas servidas, con una tubería de mayor capacidad que evite el represamiento de las mismas y por ende el revertimiento (sic) hacia nuestras residencias.

6. Se ordene al Municipio de Villavicencio y a las entidades responsables la reinstalación y/o adecuación de la red del alcantarillado para las aguas pluviales teniendo en cuenta la gravedad y el desnivel del barrio con referencia al río ocoa (sic) de tal forma que las aguas lluvias evacuen su cauce en forma correcta enmendando las constantes y frecuentes inundaciones causadas por el represamiento en él (sic) lugar de descole, por la insuficiente funcionalidad de los pozos de alivio que no permiten el desagüe normal y por el contrario intensifican el revertimiento (sic) de la creciente del rio (sic) hacia nuestro barrio intensificado las constantes inundaciones en perjuicio de la comunidad.

7. Se ordene a la entidad responsable la reparación de los resumideros y las tapas de inspección que presentan deterioro injustificable presumiéndose que los materiales utilizados son de mala calidad, lo que ha ocasionado desajuste y desnivel en los mismos ocasionando ruidos exagerados sobre todo en horas nocturnas, perjudicando en esta forma el derecho a la tranquilidad de la comunidad, representando riesgo permanente para la seguridad e integridad de los habitantes.

8. Se ordene a las entidades responsables adelantar los estudios técnicos,

idóneos y profesionales para la solución de fondo al problema de inundación teniendo en cuenta los diseños iniciales para la construcción del acueducto pluvial, como los más adecuados, técnicos y moderados en beneficios de la comunidad.

9. Se ordene al Instituto Nacional de Vías (Invías) – Concesionario Autopistas de los Llanos S.A., adelantar las obras correspondientes de canalización y

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Núm. único de radicación: 50001233300020120016701

Demandante: Gustavo Sánchez Rusinke conducción de las aguas lluvias a los costados de la vía a Puerto López desde la séptima brigada y frente al barrio la rosita (sic) toda vez que esta es una vía concesionada que por su reconstrucción y grosor de la capa asfáltica superó el nivel del barrio con referencia a la vía, lo que causa que las aguas lluvias se

dirijan hacia la calle 9 sur entrada principal al barrio agravando la situación de inundación que constantemente padece el sector de la rosita conllevando con ello perjuicios y daños a la comunidad.

10. Se ordene al Municipio adelantar los estudios y diseños profesionales, técnicos e idóneos a fin de que se ejecuten las obras correspondientes que eviten un eventual desastre por inundación cuyas consecuencias podrían ser fatales para esta comunidad, hecho que sucedió recientemente causando daños y pérdidas materiales que no trascendieron gracias al cese oportuno de

la lluvia, pues la creciente alcanzo (sic) inclusive a inundar barrios vecinos como doña luz (sic) y la vía al barrio Kirpas causando la destrucción de un tramo de la misma con las consecuencias, daños y perjuicios que actualmente se viven.

11. Se investigue y se establezcan las responsabilidades administrativas, fiscales y penales a que haya lugar por omisión o por acción, por la deficiencia e ineficacia en las obras adelantadas, el cambio de diámetro en la tubería de menor capacidad a la existente del alcantarillado para las aguas servidas y se indemnice de ser posible por los perjuicios y daños materiales causados a la comunidad del barrio Rosita a causa de la intervención de las entidades Estatales, Administrativas, particulares e interventoría, correspondientes.

12. Se investigue el motivo o las causas que conllevaron al cambio de los diseños iniciales, si hubo interés particular sobre el interés general, hecho lesivo para los intereses de la comunidad, por los daños y perjuicios que tienen que soportar los usuarios cuando la administración o la entidad particular presuntamente toma una decisión inapropiada.

13. Se investigue el detrimento patrimonial al Estado en la contratación de las obras adelantadas en el barrio la Rosita, toda vez que la falta de planeación y los deplorables diseños para su ejecución han hecho más gravosa

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