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CE-50001-23-33-000-2014-00360-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-33-000-2014-00360-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /

CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / ELEMENTO OBJETIVO DEL

DESACATO - Inexistencia [E]l funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, ya lo hizo, de tal manera que no aparece acreditada la fase objetiva del desacato, esto es, la materialidad de la conducta, por parte del Brigadier General [G.L.G.], en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, el [accionante] a la fecha ya está vinculado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Como consecuencia de lo anterior, se deberá revocar la sanción impuesta, dado que se constata que el accionado dio cumplimiento a la orden judicial que originó el desacato, habida cuenta que este mecanismo de control constitucional tiene un carácter eminentemente persuasivo y no punitivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 50001-23-33-000-2014-00360-01(AC)

Actor: JHON FREDY CARRERO SUAREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 22 de mayo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta sancionó al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de

Sanidad del Ejército Nacional, y al Mayor General Ricardo Gómez Nieto en calidad de Director General del Ejército Nacional, con multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, por desacatar la orden judicial impartida por la precitada Corporación, en sentencia del 15 de octubre de 2014.

1. ANTECEDENTES 1.1. El señor Jhon Fredy Carrero Suárez instauró acción de tutela el 1 de octubre del año 2014, tendiente a la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 1.2. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante fallo de tutela proferido el 15 de octubre de 2014, amparó el derecho fundamental a la salud del actor y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional lo siguiente: 1

“[…] SEGUNDO: ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL – DIRECTOR DE SANIDAD, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a vincular nuevamente al servicio de salud del Ejército Nacional a JHON FREDY CARRERO SUÁREZ, e inmediatamente se le brinde el tratamiento médico necesario para la recuperación de su salud, incluyendo diagnostico por especialistas, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, terapias, etc que resulten necesarias y sean ordenadas por el personal de salud, y al cabo que finalice el tratamiento el accionante sea valorado por parte de la Junta Médica Laboral, sin que esto exceda de tres meses.

[…]” 1.3. El 23 de marzo de 20182, el señor Jhon Fredy Carrero Suárez promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Meta, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia referida, asociadas a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vincule al señor Carrero Suárez al servicio de salud para que le brinden el tratamiento médico que requiere. 1.4. En proveído del 25 de abril de 20183, el Tribunal ordenó oficiar al Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que en el término de veinticuatro (24) horas, informara sobre los trámites y procedimientos adelantados para dar cumplimiento a la orden de tutela del 15 de agosto de 2014. De igual manera, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ordenó requerir4: “[…] 1 Folio 2 a 9 del expediente. 2 Folio 1 del expediente. 3 Folio 11 del expediente. 4 Reverso folio 11 del expediente. Al Mayor General Ricardo Gómez Nieto como DIRECTOR GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL o quien haga sus veces, en calidad de superior jerárquico del (sic) responsable, para que haga cumplir el fallo aludido e igualmente dentro del término de veinticuatro (24) horas informe a este Despacho lo pertinente y dado el caso inicie el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquellos. […]” 1.5. Ante el silencio de la autoridad accionada, mediante auto del 7 de mayo de 20185, el Tribunal Administrativo del Meta ordenó la apertura del trámite

incidental en contra del Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y del Director General del Ejército Nacional, Mayor General Ricardo Gómez Nieto, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela y corrió traslado por el término de tres (3) días para que ejercieran su derecho de defensa. 1.6. El Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Director General del Ejército Nacional guardaron silencio dentro de las presentes diligencias.

2. PROVIDENCIA CONSULTADA 2.1. Mediante proveído del 22 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del

Meta, resolvió6: “[…] PRIMERO: Declarar que los señores Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Mayor General RICARDO GÓMEZ NIETO en calidad de Director General del Ejército Nacional, incurrieron en desacato al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 15 de octubre de 2014.

SEGUNDO: Imponer sanción consistente en multa de diez (10) s.m.m.l.v., al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Mayor General RICARDO GÓMEZ NIETO en calidad de Director General del Ejército Nacional, para cada uno.

La multa deberá ser consignada a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, en la cuenta DTM MULTAS – Cauciones Efectivas Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta No. 3-0820-000640-8 convenio 13474 Banco Agrario, debiendo

remitir copia de la consignación a este Tribunal, dentro de los 10 días (sic) siguientes a la notificación del fallo. 5 Folios 15 a 16 del expediente. 6 Folios 24 a 26 del expediente.

TERCERO: Notificar personalmente la presente providencia a los sancionados, y a las demás partes por el medio más expedito.

CUARTO: Enviar la presente providencia al Consejo de Estado para que se surta el trámite de la consulta.

QUINTO: De confirmarse esta decisión enviar copia de la misma, con su respectiva constancia de ejecutoria, a la oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de la Administración Judicial.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia o una vez allegado el expediente del Consejo de Estado, dispóngase de su archivo, previas las constancias de rigor. […]” 2.2. Para resolver, el a quo consideró que la entidad accionada no acató lo ordenado en la sentencia de tutela del 15 de octubre de 2014, toda vez que no hizo pronunciamiento alguno respecto de las actuaciones que le correspondía efectuar, por lo que presumió el incumplimiento tanto objetivo como subjetivo.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpliere la orden de tutela de un juez, incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales y la sanción será impuesta previo trámite incidental, luego de consultada con el superior, quien decidirá si debe o no revocarse.

Además, en el incidente por desacato, no basta con atender los fundamentos

puramente objetivos, sino que también deben valorarse los subjetivos para establecer la responsabilidad, por lo que es necesario ponderar si el encargado de materializar la decisión, ha desplegado o no los esfuerzos necesarios para ello o si existe una justificación lógica y razonable para la desatención de la orden.

4. CASO CONCRETO En el caso bajo examen, las órdenes judiciales que se afirman incumplidas son las contenidas en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que determinó

lo siguiente7: “[…] SEGUNDO: ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL – DIRECTOR DE SANIDAD, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a vincular nuevamente al servicio de salud del Ejército Nacional a JHON FREDY CARRERO SUÁREZ , e inmediatamente se le brinde el tratamiento médico necesario para la recuperación de su salud, incluyendo diagnóstico por especialistas, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, terapias, etc que resulten necesarias y sean ordenadas por el personal de salud, y al cabo que finalice el tratamiento el accionante sea valorado por parte de la Junta Médica Laboral, sin que esto exceda de tres meses. […]” Tales órdenes debían ser ejecutadas por el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y estaban dirigidas a permitir que el señor Jhon Fredy Carrero Suárez sea vinculado nuevamente al servicio médico asistencial del Ejército Nacional para que se le

brinde el tratamiento necesario para la recuperación de su salud. Al respecto, la Sala encuentra que si bien el Director de Sanidad del Ejército Nacional en principio no cumplió con la respectiva orden, ni contestó el trámite incidental, fue solo hasta el 6 de junio de 2018 cuando ya se le había impuesto la sanción que presentó un escrito en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, expresando8: “[…] Teniendo en cuenta la presente orden por fallo de tutela y de acuerdo con su competencia, la Dirección de Sanidad del Ejército constató que el señor JHON FREDY (sic) CARRERO SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No 1123860287 se encuentra ACTIVO en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares como se evidencia en el pantallazo de la página web de verificación de derechos que se adjunta al presente escrito9, con lo que puede el usuario acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera de acuerdo a su condición, quedando así claro que se le está garantizando el servicio de salud permanente y continuo al paciente. […]” 7 Folio 8 del expediente. 8 Folio 47 a 48 del expediente. 9 Pantallazo de estado activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Por otra parte, el 23 de mayo de 2018 el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, allegó a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta informe para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela del 15 de octubre del 2014, donde refirió, entre otros aspectos, lo siguiente10: “[…]

1. Mediante oficio No. 20183390951051 se procedió a solicitar al

Director de la Dirección General de Sanidad Militar el Señor Vicealmirante Cesar Augusto Gómez Pinillos, autorizar la Activación en el Sistema de Afiliados y Beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor JHON FREDY CARRERO SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.860.827 para manejo y seguimiento por lumbalgia crónica (Discopatía L2 –L3 L4-L5 L5-S1), toda vez que esta lesión fue ocurrida con causa y a razón del servicio, tal como lo definió la Junta Médico Laboral realizada al accionante en el año 2016. Teniendo en cuenta que es la Dirección General de Sanidad Militar, la competente para realizar el mencionado trámite.

2. Conforme a lo anterior, la Dirección encargada, procedió a realizar la activación del accionante […]” Así mismo, el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional puso de presente que, en el caso concreto, se configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que dicho ente, adelantó todas las gestiones necesarias y garantizó al señor Jhon Fredy Carrero Suárez la vinculación al sistema de salud.

De lo señalado se desprende, sin lugar a dudas, que el funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, ya lo hizo, de tal manera que no aparece acreditada la fase objetiva del desacato, esto es, la materialidad de la conducta, por parte del Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad

del Ejército Nacional, toda vez que, el señor Jhon Fredy Carrero Suárez a la fecha ya está vinculado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Como consecuencia de lo anterior, se deberá revocar la sanción impuesta, dado que se constata que el accionado dio cumplimiento a la orden judicial que originó el desacato, habida cuenta que este mecanismo de control constitucional tiene un carácter eminentemente persuasivo y no punitivo. 10 Folio 27 a 31 del expediente. En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el auto consultado, proferido el 22 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Meta, en consideración a que no hay lugar a imponer sanción alguna, teniendo en cuenta que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, acreditó en el trámite de consulta, que ha ejecutado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 15 de octubre de 2014, proferida por dicho Tribunal.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Presidente Consejero de Estado

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Consejera de Estado

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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