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CE-50001-23-33-000-2017-00101-01(AC)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-50001-23-33-000-2017-00101-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES /

PROHIBICIÓN LEGAL DE VENTA DE PRODUCTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO

/ DEBER DE INFORMACIÓN SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA / IMPOSICIÓN DE MULTA CON CARÁCTER PEDAGÓGICO Y PREVENTIVO - Durante los primeros seis meses de entrada en vigencia del Código de Policía [R]evisadas las pruebas obrantes en el expediente y los argumentos expuestos tanto por el señor Troncoso como por las entidades accionadas, se advierte que agentes de la Policía Nacional informaron al accionante sobre la prohibición contemplada en el Código Nacional de Policía y de Convivencia para continuar con la venta de productos en el espacio público. Ahora bien, según el señor Troncoso los policiales le indicaron que de continuar con la venta de empanadas le sería impuesta una multa de $ 760.000 (…) Por su parte, la Policía Metropolitana de Villavicencio informó que llevó a cabo visitas para informar a la comunidad sobre las actividades de trabajo en las áreas públicas en el barrio Montecarlo y la imposibilidad de que los vendedores siguieran ocupando el espacio público de forma permanente. Así mismo, aseguró que se les aclaró que podían seguir trabajando de forma ambulante (...) De lo expuesto, se observa que en el presente asunto no existió claridad de los agentes de la Policía a la hora de informar al señor [R.T] sobre la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía y Convivencia. Así como de los seis meses pedagógicos previos a la imposición

de multas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 25 / LEY 1801 DE 2016 - ARTÍCULO 92 / LEY 1801 DE 2016 - ARTÍCULO 140

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia estudia la protección del espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales y realiza un exhorto a la Policía Metropolitana de Villavicencio para que en las visitas y en los trabajos de concientización por el respeto del espacio público haga claridad sobre la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía y Convivencia y los seis meses pedagógicos previos a la imposición de multas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 50001-23-33-000-2017-00101-01(AC)

Actor: RODOLFO TRONCOSO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Y

OTRO ASUNTO La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 1º de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. HECHOS RELEVANTES a) Venta informal El señor Rodolfo Troncoso afirmó que hace seis años trabaja como vendedor informal en el barrio Caminos de Montecarlo de Villavicencio. Aseguró que de esta

actividad provienen la totalidad de sus ingresos económicos. Indicó que en febrero del presente año, mientras se encontraba laborando, un agente de la Policía Nacional le informó que la venta ambulante estaba prohibida a partir de la implementación del nuevo Código de Policía, por lo cual debía retirarse de forma inmediata. Informó que desde esa fecha no ha podido seguir ejerciendo su actividad económica, lo cual le ha traído graves consecuencias económicas. Agregó que tiene cinco hijos a los que debe sostener, tres de los cuales están estudiando. b) Inconformidad Consideró que el municipio de Villavicencio y la Policía Nacional vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, mínimo vital, trabajo y debido proceso administrativo al negarle la posibilidad de continuar ejerciendo su actividad económica. CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO Municipio de Villavicencio (ff. 12-14) El jefe de la Oficina Jurídica, Germán Andrés Pineda Baquero, se opuso a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, sostuvo que la acción de tutela interpuesta es improcedente, puesto que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial. En segundo lugar, manifestó que la administración municipal y la Policía Nacional deben velar por la protección de la debida ocupación del espacio público, por lo cual siempre se les recomienda a las personas dedicadas a las ventas ambulantes ubicarse en locales privados para que puedan ejercer el comercio con todos los requisitos exigidos. Por último, aseguró que no está demostrado que el municipio haya incurrido en alguna acción u omisión en relación con los derechos fundamentales del señor

Troncoso. Policía Metropolitana de Villavicencio (ff. 25-27) El comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio, Freddy Hernán Jiménez Rodríguez, expuso que a partir del 30 de enero de 2017 entró en vigencia el Código Nacional de Policía y Convivencia. Sin embargo, los primeros seis meses son pedagógicos. Comunicó que por lo anterior se realizaron visitas y trabajo comunitario para dar a conocer a la comunidad el nuevo código, en las cuales se les informó sobre la imposibilidad de seguir ocupando de manera permanente el espacio público y se les hizo la aclaración de que podían seguir trabajando de forma ambulante. Aclaró que a la fecha no se han impuesto comparendos ni incautaciones por ocupar el espacio público por parte de vendedores estacionarios, pues la actividad que se adelantó fue netamente preventiva. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 1º de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta negó el amparo solicitado por el señor Rodolfo Troncoso. Para adoptar la anterior decisión, consideró que la petición de la Policía Nacional al accionante de retirarse del espacio público en el que realizaba la actividad de comercio se efectuó de manera respetuosa y sin utilizar la fuerza. Añadió que la anterior solicitud se realizó con la finalidad de preservar el espacio público, función que está en cabeza del Estado, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política. En esa medida, es imposible acceder al amparo solicitado, máxime cuando la actividad desarrollada por el accionante es la venta

de productos alimenticios, los cuales al ser ofrecidos al aire libre traen consigo problemas de salud pública. Adicionalmente, indicó que no se allegó ninguna prueba que permitiera demostrar la veracidad de las afirmaciones expresadas por el señor Troncoso, a pesar de que era su obligación. Así como tampoco probó que la administración haya generado confianza legítima al permitir la venta de productos en espacio público. IMPUGNACIÓN El 7 de marzo 2017, el señor Rodolfo Troncoso impugnó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. Para el efecto, manifestó que no estaba obligado a presentar pruebas, puesto que la tutela carece de toda formalidad y en caso de que la autoridad judicial las considerara necesarias, debió solicitarlas de oficio. Así mismo, sostuvo que el Tribunal aseguró que los agentes de la Policía Nacional estaban facultados legalmente para retirar al accionante del lugar de trabajo, sin tener en cuenta que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta debido a su situación económica, a que tiene cinco hijos a quienes debe proveerles lo necesario para vivir y a que su único ingreso provenía de la venta de productos alimenticios en espacio público. CONSIDERACIONES - Competencia La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”.

Problema Jurídico El problema jurídico en esta instancia se puede resumir en la siguiente pregunta: 1. ¿La actuación adelantada por la Policía Metropolitana de Villavicencio implicó la vulneración de los derechos fundamentales del señor Rodolfo Troncoso? Para resolver el problema así planteado se abordarán las siguientes temáticas: (I) la protección al espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales, (II) El cuidado del espacio público en el Código Nacional de Policía y Convivencia y (III) inexistencia de la vulneración de derechos fundamentales.

Veamos:

I. La protección al espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales El trabajo goza de una especial protección del Estado y tiene una doble connotación. Por una parte, es un derecho que debe ser garantizado en condiciones dignas y por otra, se trata de una obligación social, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política.

Sin embargo, debido a la falta de ofertas en el campo laboral y las necesidades apremiantes, una parte de la población se ha visto obligada a recurrir a las ventas informales (vendedores informales estacionarios, semiestacionarios y ambulantes) en el espacio público, con lo cual se ha generado una tensión entre la protección del derecho al trabajo y al espacio público. Para solucionar dicho conflicto, la Corte Constitucional1 ha establecido que si bien las autoridades competentes pueden desalojar a los vendedores que ocupan el espacio público, debe mediar un proceso judicial o policivo previo que lo autorice. Además, deben adoptarse políticas públicas para la reubicación. Igualmente, el máximo tribunal constitucional2 ha señalado que la recuperación del espacio público se debe realizar con respeto a la dignidad humana, confianza

legítima, debido proceso, mínimo vital y previo a una evaluación para asegurar el goce de los derechos fundamentales de los vendedores.

II. El cuidado del espacio público en el Código Nacional de Policía y Convivencia El Código Nacional de Policía y Convivencia, expedido mediante la Ley 1801 de 2016, tiene dos objetivos principales, estos son, fijar las condiciones de convivencia y establecer el ejercicio del poder, la función y la actividad de la

Policía Nacional. El capítulo II del mencionado Código hace referencia a la protección del espacio público. Así, en su artículo 140 fijó cuáles son los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del mismo, entre los cuales, se dispuso la ocupación del espacio público contrariando normas vigentes. 1 Ver entre otras: T-334/15. T-772/03. T-396/97. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-386/13. En cuanto a los comportamientos relacionados con la actividad económica, el artículo 92 prohibió vender, procesar o almacenar productos alimenticios en sitios no permitidos o en contravía de la normativa vigente. Es importante aclarar que el Código Nacional de Policía y Convivencia entró en vigencia el 30 de enero de 2017. Sin embargo, el presidente de la República anunció que las multas los primeros seis meses tendrían carácter pedagógico. - Inexistencia de la vulneración de derechos fundamentales El señor Rodolfo Troncoso afirmó que el municipio de Villavicencio y la Policía Nacional vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, mínimo vital, trabajo y debido proceso administrativo. Para el efecto, sostuvo que no se le ha permitido continuar con la venta de

productos alimentarios en el espacio público, a pesar de que esta actividad constituye el medio de subsistencia de su familia. Pues bien, revisadas las pruebas obrantes en el expediente y los argumentos expuestos tanto por el señor Troncoso como por las entidades accionadas, se advierte que agentes de la Policía Nacional informaron al accionante sobre la prohibición contemplada en el Código Nacional de Policía y de Convivencia para continuar con la venta de productos en el espacio público. Ahora bien, según el señor Troncoso los policiales le indicaron que de continuar con la venta de empanadas le sería impuesta una multa de $ 760.000 (f. 11). Por su parte, la Policía Metropolitana de Villavicencio informó que llevó a cabo visitas para informar a la comunidad sobre las actividades de trabajo en las áreas públicas en el barrio Montecarlo y la imposibilidad de que los vendedores siguieran ocupando el espacio público de forma permanente. Así mismo, aseguró que se les aclaró que podían seguir trabajando de forma ambulante (f. 25 vto.) De lo expuesto, se observa que en el presente asunto no existió claridad de los agentes de la Policía a la hora de informar al señor Rodolfo Troncoso sobre la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía y Convivencia. Así como de los seis meses pedagógicos previos a la imposición de multas. Por lo anterior, se exhortará a la Policía Metropolitana de Villavicencio para que en las visitas y en los trabajos de concientización por el respeto del espacio público haga claridad sobre los aspectos antes indicados. Adicionalmente, deberá informar a los vendedores informales que deben dirigirse

a la Secretaría de Control Físico Municipal para averiguar sobre las posibilidades de reubicación, pues si bien es cierto debe velarse por el cuidado e integralidad del espacio público, igual sucede con el derecho al trabajo de aquellos. Así las cosas, es importante recordar lo antes expuesto en relación con el deber legal que asiste a la Policía Nacional de velar por la protección del espacio público. Sin embargo, debe recordarse que ello no puede implicar un total desamparo de las personas que actualmente venden productos en estas condiciones. En ese orden de ideas, resulta necesario aclararle al accionante que las medidas adelantadas por la Policía Nacional hasta el 30 de julio del presente año son de carácter preventivo y pedagógico, por lo cual sólo hasta después de esa fecha se impondrán las multas estipuladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia por ocupación del espacio público. Por lo tanto, se le hace un llamado al señor Troncoso para que, de no haberlo efectuado, se acerque a la Secretaría de Control Físico Municipal del Villavicencio para que lo informen sobre las opciones de reubicación. En este punto se precisa que no es posible acceder al amparo de los derechos fundamentales del accionante, pues no se advierte que exista una vulneración actual y concreta. En efecto, como quedó expuesto, la actuación de la Policía Metropolitana de Villavicencio tiene carácter preventivo, por lo cual no se le ha impedido al accionante continuar con su actividad económica, sino hacerle un llamado para que formalice su medio de subsistencia. En consecuencia, se confirmará la sentencia del 1º de marzo de 2017 proferida

por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Rodolfo Troncoso, por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Primero: Confirmar la sentencia del 1º de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Rodolfo Troncoso, por las razones aquí expuestas.

Segundo: Exhortar a la Policía Metropolitana de Villavicencio para que en las visitas y en los trabajos de concientización por el respeto del espacio público, en el marco de la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, haga claridad sobre la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía y Convivencia. Así como de los seis meses pedagógicos previos a la imposición de multas.

Adicionalmente, deberá comunicarles a los vendedores informales que pueden dirigirse a la Secretaría de Control Físico Municipal para averiguar sobre las posibilidades de reubicación.

Tercero: Exhortar al señor Rodolfo Troncoso para que, de no haberlo efectuado, se acerque a la Secretaría de Control Físico Municipal del Villavicencio para que lo informen sobre las opciones de reubicación y de esta forma cumplir con el Código

Nacional de Policía y Convivencia.

Cuarto: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto

2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Quinto: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

Sexto: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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