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CE-50001-23-33-000-2017-00154-01(AC)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-50001-23-33-000-2017-00154-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL

PROGRAMA SER PILO PAGA 3 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES La Subsección advierte que en el proceso está acreditado que [V.H.G.] cumplió los tres primeros requisitos antes referidos, pues presentó la prueba Saber 11 el 31 de julio de 2016 y obtuvo una calificación de 346 (…), se graduó de bachiller en el año 2016 y fue admitida por la Universidad del Rosario en el programa de ciencia política y gobierno para el período 2017-1 (…). También se observa que uno de los requisitos del programa de asignación de créditos educativos condonables “ser pilo paga 3” era estar registrado con corte al 22 de septiembre de 2016, en la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), teniendo en cuenta los puntajes máximos señalados en la tabla (…).si bien el puntaje específico individual de [V.H.G.] fue corregido dentro del plazo en que se encontraba abierta la convocatoria de Ser Pilo Paga III, lo cierto es que para el corte de 22 de septiembre de 2016 su puntuación no estaba acorde con lo previsto para acceder al beneficio educativo y no es posible que el juez constitucional obvie tal circunstancia en aras de garantizar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia esboza los requisitos establecidos para aplicar al beneficio del programa Ser Pilo Paga 3.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 50001-23-33-000-2017-00154-01(AC)

Actor: LILIAM MARGARITA GUERRA FIGUEROA EN REPRESENTACIÓN DE

VALENTINA HERRERA GUERRA Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el ICETEX y el Ministerio de Educación contra la sentencia del 31 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. HECHOS RELEVANTES a) Programa educativo “Ser Pilo Paga 3” Indicó que el Ministerio de Educación a través del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior, ICETEX llevó a cabo la convocatoria “Ser Pilo Paga 3”, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Señaló que el 3 de noviembre de 2016, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al ICETEX incluir a su hija Valentina Herrera Guerra en el programa Ser Pilo Paga 3, pero a la fecha no ha sido contestado. Explicó que la menor cumple con los requisitos para acceder al beneficio educativo, pues si bien el puntaje registrado inicialmente en el Sistema de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales SISBEN era 60.71, lo cierto es que solicitó un nuevo censo y luego de la evaluación de las reales condiciones

económicas el puntaje fue modificado y quedó en 29.05. Informó que su hija fue admitida en el programa de ciencias políticas y gobierno en la Universidad del Rosario en la ciudad de Bogotá. b) Inconformidad Consideró que las entidades demandadas vulneran los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y educación de su hija, toda vez que ella cumple con los requisitos del programa Ser Pilo Paga III y no ha podido acceder al beneficio educativo. Asimismo, indicó que el ICETEX no dio una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud que presentó el 3 de noviembre de 2016. Aunado a lo anterior, precisó que carece de recursos económicos, pertenece al nivel 1 del SISBEN y sus bajos ingresos laborales no le permiten sufragar la universidad de su hija. PRETENSIONES Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a las accionadas atender la petición que presentó el 3 de noviembre de 2016 e incluir a Valentina Herrera Guerra en el programa “Ser Pilo Paga 3”. CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ff. 14 a 17) Señaló que “Ser Pilo Paga” es un programa del Gobierno Nacional que tiene como objeto buscar los mejores estudiantes del país, con menores recursos económicos para que accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad. Explicó que el Ministerio de Educación Nacional estableció unos requisitos para

acceder al programa en su tercera versión, entre ellos: (i) haber presentado las pruebas Saber 11 el 31 de julio de 2016 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 342; (ii) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2016; (iii) tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 22 de septiembre de 2016 y; (iv) ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad. Manifestó que al revisar las bases de datos de la entidad y hacer el cruce de información con el DNP se evidenció que Valentina Herrera Guerra figura inscrita en el SISBEN con fecha de corte a 22 de septiembre de 2016 con un puntaje de 60.71, cuando el exigido previamente en la convocatoria es de 57.21 y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga III”. De la misma manera, precisó que no existe transgresión del derecho fundamental de petición, porque a través del Oficio 20170005910 del 10 de enero de 2017 atendió de manera clara, concreta y de fondo la solicitud que la accionante presentó y se indicó la razón por la que no cumple con los requisitos para acceder al beneficio educativo. Por lo anterior, consideró que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados. Ministerio de Educación Nacional (ff. 36 y 37) Margarita María Ruiz Ortegón, asesora jurídica, señaló que el programa “Ser Pilo Paga” como política pública, tiene como finalidad facilitarles a los mejores

estudiantes del país el ingreso y permanencia a la educación superior que cumplan con los requisitos determinados y obtengan el derecho por haber sido seleccionados como beneficiarios de acuerdo con los criterios objetivos de escogencia fijados desde la convocatoria. Resaltó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX es el ejecutor del programa y el administrador de los recursos, por lo que es el encargado de la administración del fondo del programa “Ser Pilo Paga” y le corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos con base en listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, listado de jóvenes que obtuvieron el puntaje máximo exigido en las pruebas saber 11 enviado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y el listado de los jóvenes que cumplen con el puntaje de SISBÉN emitido por el Departamento Nacional de Planeación – DNP. Concluyó que el Ministerio no verifica requisitos de acceso al programa, tampoco reporta información, no puede pronunciarse sobre los hechos de la tutela porque desconoce el caso específico y no vulneró derechos fundamentales del accionante, por tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo del Meta amparó los derechos fundamentales de petición y educación de la menor Valentina Herrera Guerra y dispuso lo siguiente: “SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX, que dentro de los cinco (5)

días siguientes a la notificación del presente fallo, incluya a VALENTINA HERRERA GUERRA en la lista de beneficiarios para la siguiente convocatoria “Ser Pilo Paga” y, cumplido esto, adelante TODAS las gestiones pertinentes para la asignación de los recursos y ayudas que contempla el programa.

TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de forma clara y concreta la petición formulada por la tutelante LILIAM MARGATIRA GUERRA FIGUEROA, teniendo en cuenta los documentos y argumentos puestos de presente por la interesada, y la entere efectivamente de la comunicación”.

Para el efecto, expuso que la menor cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio que ofrece el programa “Ser Pilo Paga III”, entre ellos, tener un puntaje específico según la ubicación geográfica inferior a 57.21, pues tal y como se acreditó el 3 de noviembre de 2016, fecha de presentación de la petición ante el ICETEX, su puntaje era de 29.05. Explicó que, si bien el puntaje del SISBEN exigido para acceder al beneficio educativo estaba previsto con corte de 22 de septiembre de 2016 y el que para esa fecha registraba la joven Valentina Herrera Guerra era superior al requerido, lo cierto es que la calificación de la menor fue modificada y se ajustó a lo exigido dentro del término en que estuvo abierta la convocatoria.

IMPUGNACIÓN

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el

Exterior (ff. 56 a 58) Señaló que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que el acceso al programa de 10000 becas crédito prevé unos requisitos previos que debían cumplir los interesados en el beneficio, entre los cuales se encuentra estar registrado en el SISBEN con un puntaje específico con corte al 22 de septiembre de 2016. Manifestó que al revisar las bases de datos de la entidad y hacer el cruce de información con el DNP se evidenció que Valentina Herrera Guerra figura inscrita en el SISBEN con fecha de corte a 22 de septiembre de 2016 con un puntaje de 60.71, cuando el exigido previamente en la convocatoria es de 57.21 y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder al programa “Ser Pilo Paga III”. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia o en caso de confirmar la decisión se indique el beneficiario que debe ser excluido del beneficio para darle el cupo a la menor Herrera Guerra. Ministerio de Educación (ff. 62 a 64) Sostuvo que el fallo proferido en primera instancia carece de motivación y no valoró los argumentos esgrimidos por la entidad en la contestación de la acción de tutela. Reiteró que le corresponde al ICETEX ejecutar y administrar los recursos del programa “Ser Pilo Paga”, por tanto, es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos con base en el listado de admitidos que reportan las Instituciones de Educación Superior, el listado de jóvenes que obtuvieron el puntaje máximo exigido en las pruebas saber 11 enviado por el Instituto Colombiano para el

Fomento de la Educación Superior ICFES y el listado de los jóvenes que cumplen con el puntaje de SISBÉN emitido por el Departamento Nacional de Planeación – DNP. Precisó que en el caso de la joven Valentina Herrera Guerra se acreditó en el trámite constitucional lo siguiente: (i) que no presentó la solicitud para ser incluida en el programa “Ser Pilo Paga III”; (ii) presentó la prueba Saber 11 en la fecha señalada y obtuvo un puntaje de 346 y (iii) figuraba inscrita en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN) con fecha de corte a 22 de septiembre de 2016 con un puntaje de 60.71, es decir, superior al requerido para acceder al beneficio educativo, por ende, no cumple con los requisitos de la convocatoria. Por último, manifestó que los requisitos establecidos en el programa Ser Pilo Paga III son de obligatorio cumplimiento para los aspirantes que desean acceder al mismo, razón por la cual la inclusión de jóvenes sin previo cumplimiento de los requisitos viola el principio a la igualdad de los jóvenes que realizaron la inscripción en las fechas definidas para tal fin y cumplieron a cabalidad con los postulados exigidos. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: “[…] Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el

expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente […]”. Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia se puede resumir en la siguiente pregunta: 1. ¿La joven Valentina Herrera Guerra cumplió con los requisitos mínimos exigidos para al acceder al programa “Ser Pilo Paga III”? Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (i) requisitos del programa educativo “Ser Pilo Paga II”; (ii) inscripción y clasificación en el SISBEN en el caso concreto. Veamos:

1. Programa educativo “Ser Pilo Paga II”.

El programa “Ser Pilo Paga” está dirigido a los mejores bachilleres del país, con menores recursos económicos para que accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad. La convocatoria de crédito educativo “Ser Pilo Paga 3”, periodo 2017 – 1 está sometido a unos requisitos que los aspirantes deben satisfacer en su totalidad para poder presentar su postulación. Dichos requisitos son los siguientes: a. Ser colombiano b. Haber presentado las pruebas Saber 11 el día 31 de julio de 2016 y tener un puntaje superior a 342. c. Haber cursado y aprobado grado once en el año 2016. d. Ser admitido en uno de los programas ofertados por una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. e. Tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 22 de septiembre de 2016, o estar registrado dentro de la base censal del Ministerio del Interior al 30 de septiembre de 2016 en caso de ser indígena, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nº Área Puntaje máximo 1 14 ciudades, son las 14 principales ciudades sin sus 57.21 áreas Metropolitanas, Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Cali, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. 2 Resto urbano: Es la zona diferente a las 14 principales 56,32 ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 ciudades principales. 3 Rural 40,75

2. Inscripción y clasificación en el SISBÉN en el caso concreto La Subsección advierte que en el proceso está acreditado que Valentina Herrera Guerra cumplió los tres primeros requisitos antes referidos, pues presentó la prueba Saber 11 el 31 de julio de 2016 y obtuvo una calificación de 346 (f. 5), se graduó de bachiller en el año 2016 y fue admitida por la Universidad del Rosario en el programa de ciencia política y gobierno para el período 2017-1 (f. 39).

También se observa que uno de los requisitos del programa de asignación de créditos educativos condonables “ser pilo paga 3” era estar registrado con corte al 22 de septiembre de 2016, en la base de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), teniendo en cuenta los puntajes máximos señalados en la tabla precedente. En efecto, de la información suministrada por la señora Guerra Figueroa y por las entidades demandadas, se infiere que la accionante si bien estaba inscrita en el

Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) con corte al 22 de septiembre de 2016, su puntaje específico individual para ese momento era de 60.71, esto es, superior al requerido para Villavicencio. Ahora, según la certificación expedida por la administradora del SISBEN del ente territorial, el 3 de noviembre de 2016 se hizo corrección en la base de datos del SISBEN y se asignó un nuevo puntaje específico individual de 29.5 equivalente al nivel I (f. 8). Así las cosas, la Subsección A indica que no puede ser de recibo el argumento del Tribunal Administrativo del Meta sobre el cumplimiento de este requisito, pues si bien el puntaje específico individual de Valentina Herrera Guerra fue corregido dentro del plazo en que se encontraba abierta la convocatoria de Ser Pilo Paga III, lo cierto es que para el corte de 22 de septiembre de 2016 su puntuación no estaba acorde con lo previsto para acceder al beneficio educativo y no es posible que el juez constitucional obvie tal circunstancia en aras de garantizar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Repárese además que el establecimiento previo de requisito para acceder a un beneficio económico, social, de vivienda o como en este caso educativo, permite fijar un criterio de igualdad entre los aspirantes, lo que garantiza la objetividad en los procesos de selección que adelantan las entidades administrativas. Así mismo, es de resaltar que: (i) las fechas de cierre tiene una razón de ser presupuestal como elemento de focalización para la debida disposición de los

recursos públicos y; (ii) las campañas de difusión en medios masivos de comunicación explican cuáles son los requisitos para acceder al programa, con el objeto de impedir la retroactividad de la habilitación del requisito de la encuesta.

En conclusión: La Subsección A encuentra que la joven Valentina Herrera Guerra no cumplió con uno de los requisitos establecidos para ser beneficiario del programa “Ser pilo paga II”, toda vez que al 22 de septiembre de 2016 su puntaje específico individual de SISBEN era superior al exigido para acceder al beneficio educativo.

En consecuencia, se revocará la sentencia del 31 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que amparó los derechos fundamentales de petición y educación de Valentina Herrera Guerra. En su lugar, se negará el amparo solicitado, por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Revocar la sentencia del 31 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que amparó los derechos fundamentales de petición y educación de Valentina Herrera Guerra. En su lugar, se negará el amparo solicitado, por las razones antes expuestas. Segundo. Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo

XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Ausente con permiso

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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