CE-50001-23-33-000-2019-00204-01(ACU)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-50001-23-33-000-2019-00204-01(ACU)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Niega / NORMA SOBRE LA CUAL SE EXIGE
CUMPLIMIENTO NO CONTIENE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDA / INCLUSIÓN
DE MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN LAS DISPOSICIONES
QUE SE EXPIDAN PARA ACCEDER A LOS ALIVIOS FINANCIEROS / SUSPENSIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS En el presente caso, la parte actora pretende que las autoridades accionadas den cumplimiento a los artículos los artículos 1º y 3º de la Ley 1694 de 2013;1º, 2º, 4º, 11, 12 y 13 de la Ley 1731 de 2014; 2.1.1.3.1, 2.1.1.3.2, 2.1.1.3.3; 2.1.2.4.2 y 2.9.1.1; del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015; 3º, 2.17.1 y 2.17.2.2 parágrafo 4º del Decreto 1449 de 2015; 1º, 2º literal p y 3º del Decreto Ley 2371 de 2015; y, 1º y 2º de la Resolución 311 del 22 de septiembre de 2017 del Ministerio de Agricultura, con el fin de que se les incluya como medianos productores en la normativa que deba expedirse para acceder a los alivios
financieros del PRAN o FONSA y/o la Línea Especial de Crédito que se establezca para el efecto; así como los estudios de factibilidad y protección financiera para aliviar y facilitar su recuperación económica y solicitar la prórroga de la suspensión de los procesos ejecutivos en contra de los accionantes. Analizada la norma invocada se advierte que (…)no es válida la argumentación de los accionantes de que la parte accionada debe incluirlos como medianos productores en la normativa que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o la Línea Especial de Crédito que se establezca para el efecto; deba comprarles la cartera; ordenar los estudios pertinentes de factibilidad y protección financiera para aliviar y facilitar su recuperación económica y solicitar la prórroga de la suspensión de los procesos ejecutivos en su contra, toda vez que la normativa invocada, en efecto tiene que ver con el sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, en el que se precisan el funcionamiento de los fondos FONSA, FINAGRO, y el objeto de estas que propenden por ayudar a los productores agropecuarios, a quienes aplica, pero no prevén concretamente lo pretendido por los accionantes. Por tanto, no se advierte una obligación a cargo de la parte accionada de incluir a los accionantes como medianos productores en la normativa que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o la Línea Especial de Crédito que se establezca para el efecto; elaborar
estudios de factibilidad y protección financiera; ni se establece el deber de solicitar la prórroga de la suspensión de los procesos ejecutivos en contra de los accionantes. Ahora, respecto a los Acuerdos 01 y 02 de la Junta Directiva del FONSA de 2016; y el acta de compromiso entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, FINAGRO, AGROCOMERCIOS Y PRODUCTORES, se precisa que no son actos administrativos, en cuanto no contienen una declaración unilateral de la voluntad de la administración que produzca de manera directa efectos jurídicos, por tanto, no encuadran en la finalidad del mecanismo constitucional que busca la efectividad de normas con fuerza de ley y actos administrativos, razón por la que no se hará pronunciamiento al respecto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.1 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.2 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.3.3 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.2.4.2 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 2.9.1.1 / DECRETO 1071 DE 2015 - ARTÍCULO 3.1.1 / LEY 1694 DE 2013 - ARTÍCULO 1 / LEY 1694 DE 2013 - ARTÍCULO 3 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 1 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 2 / LEY 1731 DE 2014 –
1 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro ARTÍCULO 4 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 11 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 12 / LEY 1731 DE 2014 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1449 DE 2015 – ARTÍCULO 2.17.1 / DECRETO 1449 DE 2015 – ARTÍCULO 2.17.2.2PARÁGRAFO 4 / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 2 – LITERAL P / DECRETO 2371 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 311 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 311 DEL 22 DE SEPTIEMBRE
DE 2017 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA – ARTÍCULO 2
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA EXIGIR LA EJECUCIÓN DE UN GASTO NO PRESUPUESTADO / COMPRA DE CARTERA – De medianos productores agropecuarios La Sala considera que el cumplimiento pretendido no implica un gasto, en la
medida en que lo perseguido es que se les incluya a los accionantes como medianos productores en la normativa que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o la Línea Especial de Crédito que se establezca para el efecto; elaborar estudios de factibilidad y protección financiera y solicitar la prórroga de la suspensión de los procesos ejecutivos en contra de los accionantes. No obstante, respecto a la pretensión de que se ordene la compra de cartera, se evidencia que genera gasto que no está presupuestado, toda vez que como lo prevé la norma, esto es el artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se requiere un valoración previa por un experto contratado para el efecto; adicionalmente en el artículo 2.1.3.9. ejusdem, se señala que deberán implementarse de forma consistente con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo y las disponibilidades presupuestales hasta la ocurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector; por tanto, frente a esta pretensión, se confirma la decisión de primera instancia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 50001-23-33-000-2019-00204-01(ACU)
Actor: EUDORO ÁLVAREZ COHECHA Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL Y OTROS
2 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro Temas: Revoca decisión que declaró improcedente la acción, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda por inexistencia de mandato
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 3 de octubre de 2019 del Tribunal Administrativo del Meta que declaró improcedente la acción de cumplimiento.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de cumplimiento
1. Mediante escrito presentado el 10 de junio de 20191, en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores Eudoro Álvarez Cohecha y Juan Estevens Navarro Castro, ejercieron acción de cumplimiento contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 1º, 2º, 4º, 11, 12 y 13 de la Ley 1731 de 20142; 1º y 3º de la Ley 1694 de 20133; 1º, 2º y 3º del Decreto 355 de 20144; 1º del Decreto 1036 de 20145; 2.1.1.3.1, 2.1.1.3.2, 2.1.1.3.3; 2.1.2.4.2 y 2.9.1.1; del
Decreto Único Reglamentario 1071 de 20156; 3º, 2.17.1 y 2.17.2.2 parágrafo 4º del Decreto 1449 de 20157; 1º, 2º literal p y 3º del Decreto Ley 2371 de 20158; artículos 1º y 2º de la Resolución 311 del 22 de septiembre de 20179 del Ministerio de Agricultura y Acuerdos 01 y 02 de la Junta Directiva del FONSA de 2016; acta de compromiso entre el MADR, FINAGRO, AGROCOMERCIOS Y PRODUCTORES en cumplimiento de los compromisos con el sector arrocero, celebrada el 1º de marzo de 2018. 1 Folio1 del expediente. 2“por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)”. 3 “Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”. 4 "Por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 1694 de 2013" 5 “Por el cual se modifica el Decreto número 355 de 2014 y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” 7 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación parcial de la Ley 1731 de 2014 y se dictan otras disposiciones” 8 “Por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –Finagro”. 9 “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”. 3 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro
2. Como pretensiones la parte actora pidió: “…En su condición de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, le solicitamos a través
del presente requerimiento:
1. ORDENAR el estricto cumplimiento de las disposiciones transcritas en el Capítulo II.
2. ORDENAR nuestra inclusión como MEDIANOS PRODUCTORES en la normatividad que deba expedirse para acceder a los alivios financieros del PRAN o FONSA y/o LA LÍNEA ESPECIAL DE CRÉDITO que se establezca para el efecto.
3. ORDENAR la materialización de los alivios financieros consagrados en la ley a nuestro favor como víctimas y legítimos beneficiarios mediante la COMPRA DE
CARTERA o PASIVOS FINANCIEROS y NO FINANCIEROS (AGROCOMERCIOS).
4. ORDENAR los estudios pertinentes de factibilidad y protección financiera para aliviar y/o facilitar la recuperación económica de quienes ya han sido castigados con la PÉRDIDA DE SUS VIVIENDAS y PROPIEDADES, por causa y con ocasión de los
REMATES JUDICIALES.
5. Reiterar CON CARÁCTER urgente, para evitar un mal mayor y como medida preventiva inmediata, a la Rama Judicial, el oficio del Radicado No. 20175200239601 de fecha 26 de septiembre de 2017, con exposición de las razones por las cuales el MADR no cumplió con la aplicación de las leyes de alivio financiero, a fin de que SE PRORROGUE LA SUSPENSIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS, que la rama concedió por 180 días, los cuales terminaron el 18 de febrero del presente año”10.
3. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:
2. La parte actora precisa que como agricultores afrontan una gravísima crisis económica originada en el programa “Colombia Siembra”, del Ministerio de Agricultura, en razón a que “…aumentamos las áreas de cultivo, a espaldas de las eventualidades y riesgos de comercialización; es decir, el programa se puso en marcha con total improvisación, sin estudio de riesgos, sin planes de contingencia, sin estudios de mercado, sin cadenas de comercialización; en síntesis, sin ninguna planeación. Fue así como llegamos a la superproducción de alimentos y con ella, la incontenible y desastrosa caída de los precios, ante la ausencia de compradores. Tal situación nos obligó a tractorar, destruir y botar las cosechas, para
evitar mayores riesgos fitosanitartios. Desastre (sic) nos llevó a cambiar el título del programa por el de ‘Colombia Quiebra’, dada su analogía con la realidad”.
3. Han transcurrido 8 años a la espera de que se les tenga en cuenta como beneficiarios legítimos de los alivios económicos del programa FONSA, como se hizo con algunos pequeños agricultores. 10 Folios 29 y 30 del expediente.
4 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro
4. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1731 de 201411, se autorizó a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para crear y definir los requisitos de una línea de crédito para financiar el pago de pasivos no financieros a cargo de los productores agropecuarios, con terceros, destinados al financiamiento de dicha actividad, siempre que estuvieran vencidos al 31 de diciembre de 2013.
5. El 8 de noviembre de 2015, la parte actora elevó petición al Ministerio de Agricultura que fue radicada el 9 de diciembre de 201512 con número 2153130352162, “…insistiendo en la Reactivación Agropecuaria para Compra Cartera a Bancos y Agrocomercios en deudas mayores de $20.000.000 (…) y otra vez apelamos a su gestión y compromiso que
ha tenido con los Agricultores para volvernos activamente productivos en su Programa de Colombia Siembra”, para lo cual allegaron las firmas recogidas de los agricultores del Meta, Huila, Boyacá, Casanare, Sucre, Tolima, Meta, etc, y elaboraron los listados con nombres, identificación, acreedores (Banco y agrocomercio), valor de la deuda, estado actual del proceso, clase de garantía real o personal y el total adeudado.
6. El 25 de noviembre de 201513, la parte actora solicitó al Ministerio de Agricultura que “…apelamos nuevamente a su gestión y poder de decisión para que se realice la compra de cartera para las deudas mayores de veinte millones de pesos ($20.000.000), para medianos agricultores en su programa Colombia Siembra; habla de un millón de hectáreas nuevas; señor ministro ayúdenos nosotros tenemos las tierras la maquinaria y la experiencia para la siembra desde que salió la ley 1731 de 2014 enviamos cartas al programa FONSA y al Ministerio de Agricultura acogiéndonos desde el 31 de julio de 2014, no se ha podido lograr la compra de cartera a las entidades bancarias y Agrocomercio”.
7. En escrito del 16 de mayo de 201614 con radicado 20165600091491 el Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, solicitó a los Juzgados Civiles del Circuito Judicial del Meta, de Granada, Meta, a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Granada Meta, que “…a la cartera en mora enmarcada en los términos que establece la ley 1731, y que en la actualidad tienen
procesos judiciales en contra, se le otorgue un tiempo prudencial y se suspendan temporalmente dichos procesos, dado que podrían salir beneficiados con las decisiones que tome la Junta Directiva del FONSA en sus próximas reuniones”.
8. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura, mediante comunicación del 4 de octubre de 201615, solicitó a los Juzgados Civiles
del Circuito de Granada, Meta, Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Granada, Meta, Juzgados Promiscuos Municipales de Puente de Oro, San Juan de Arama, San Martín, quinto Civil Municipal de Villavicencio, Meta y la Fiscalía 14 Seccional de Granada, Meta, “suspensión temporal de procesos judiciales – 11“por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)”. 12 Folio 55 del expediente. 13 Folio 49 del expediente. 14 Folio 252 del expediente. 15 Folios 254 a 256 del expediente. 5 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
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Fondo de Solidaridad Agropecuaria – FONSA. Desarrollo de la Ley 1731 de 2014 y Decreto Reglamentario 1449 de 2015”.
9. Mediante oficio del 31 de marzo de 201716 con radicado 20175600068671, el Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, solicitó a la Gerente de Administración de Cartera del mismo ente ministerial “… otorgar un tiempo prudencial a los procesos judiciales en curso, sobre las obligaciones que posiblemente pueden ser objeto de beneficios de la Ley 1731 de 2014 y su Secreto 1449 de 2015 en el marco de las intervenciones del Fondo de Solidaridad Agropecuaria – FONSA”.
10. La parte actora el 11 de mayo de 201817 solicitó el acatamiento de los artículos 1º, 2º, 4º, 11, 12 y 13 de la Ley 1731 de 201418; 1º y 3º de la Ley 1694 de 201319; 1º, 2º y 3º del Decreto 355 de 201420; 1º del Decreto 1036 de 201421; 2.1.1.3.1, 2.1.1.3.2, 2.1.1.3.3; 2.1.2.4.2 y 2.9.1.1; del Decreto Único Reglamentario 1071 de 201522; 3º, 2.17.1 y 2.17.2.2 parágrafo 4º del Decreto 1449 de 201523; 1º, 2º literal p y 3º del Decreto Ley 2371 de 201524; artículos 1º y 2º de la Resolución 311 del
22 de septiembre de 201725 del Ministerio de Agricultura y Acuerdos 01 y 02 de la Junta Directiva del FONSA de 2016; acta de compromiso entre el MADR, FINAGRO, AGROCOMERCIOS Y PRODUCTORES en cumplimiento de los compromisos con el sector arrocero, celebrada el 1º de marzo de 2018.
11. Como consecuencia del cumplimiento de las normas citadas se solicitó en los mismos términos expuestos en las pretensiones de la demanda.
12. El ente ministerial respondió todos los puntos planteados en la petición de la parte actora mediante oficio del 28 de mayo de 201826.
4. Actuaciones procesales relevantes 4.1. Admisión de la demanda 16 Folio 262 de expediente. 17 Folios 326 a 341 del expediente. 18“por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)”. 19 “Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”. 20 "Por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 1694 de 2013" 21 “Por el cual se modifica el Decreto número 355 de 2014 y se dictan otras disposiciones”. 22 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” 23 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación parcial de la Ley 1731 de 2014 y se dictan otras disposiciones” 24 “Por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –Finagro”. 25 “Por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios”. 26 Folios 344 a 358 del expediente. 6 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro
13. Con auto del 13 de junio de 201927, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, remite el expediente por competencia al Tribunal Administrativo del Meta.
14. En proveído del 4 de julio de 201928, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y ordenó la notificación del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural.
15. Así mismo dispuso la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Departamento Nacional de Planeación, como integrantes del Fondo de Solidaridad Agropecuaria – FONSA y al Fondo para el Financiamiento del Sector
Agropecuario – FINAGRO, en su calidad de administrador del FONSA. 4.2. Contestación de la demanda 4.2.1. Departamento Nacional de Planeación
16. El apoderado judicial mediante correo electrónico del 10 de julio de 201929, allegó escrito de respuesta en el que solicitó que se le exonere a su representado de cualquier responsabilidad, “…en virtud a que las normas no le imponente (sic) el deber de ejecución de programas derivados de la operación a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGROdel Fondo de Solidaridad Agropecuaria - FONSA -, y por ende se configura la falta de legitimación material en la causa por pasiva”.
17. Resaltó que es evidente que sobre la entidad que representa no recae la aplicación de las normas presuntamente incumplidas; adicionalmente no tiene dentro de sus competencias dar cumplimiento a las normas y acuerdos señalados por la parte actora, pues a quien corresponde acatarlas es al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
18. Sostuvo que la presente acción constitucional persigue el cumplimiento de normas que establecen gastos, por tanto, este medio de control se torna improcedente. 4.2.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
19. Mediante correo electrónico del 11 de julio de 201930 la apoderada judicial del ente ministerial allegó escrito de respuesta en el que manifestó que la Ley 1731 de 2014 permitió la inclusión del mediano productor como población objeto del 27 Folios 609 a 612 del expediente. 28 Folios 619 a 621 del expediente. 29 Folios 628 a 631 del expediente.
30 Folios 644 a 648 del expediente. 7 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro FONSA a las personas con activos totales que no superen los 700 SMLMV, incluidos los de su cónyuge o compañero(a) permanente, modificando la naturaleza del programa dirigida al pequeño productor más vulnerable; no obstante, el ministerio no cuenta con las competencias para modificar las condiciones que deben cumplir los productores.
20. En cuanto a los programas de alivios financieros dirigidos al departamento del Meta, la Junta Directa del FONSA en su sesión No. 72 del 17 de diciembre de 2018 aprobó un alivio a los intereses corrientes hasta por 6 meses a los productores afectados por la situación de ola invernal acaecida entre mayo y agosto de 2018 en los municipios de Puerto Lleras, Puerto López, Puente de Oro, Castilla la Nueva, Guamal, El Castillo, Acacías, Villavicencio y Granada, dirigido a cartera que se encontraba vigente y al día en el periodo comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2018.
21. Respecto a las líneas dirigidas a aliviar cartera financiera y no financiera, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuenta con alternativas para todos los tipos de productor,
para lo cual expidió las Resoluciones Nos. 1 y 13 de 2018 y 2 de 2019 mediante las cuales aprobó la línea para la compra de pasivos no financieros con terceros a cargo (agrocomercios) de los productores de arroz, destinados al financiamiento de su actividad productiva.
22. Señaló que para la aplicación de la línea el Ministerio de Agricultura ha realizado reuniones con el Banco Agrario de Colombia y los productores tanto en Bogotá como en Villavicencio, a fin de aclarar los requisitos para acceder al crédito, teniendo en cuenta el proceso de análisis de riesgo por parte del Banco Agrario de conformidad con sus Sistema de Administración de Riesgos Crediticios SARC, reglamentado por la Superintendencia Financiera.
23. Indicó que la línea de crédito de normalización – FINAGRO, contempla las alternativas que tienen los productores que desarrollan proyectos en el sector agropecuario o rural, con el fin de normalizar sus pasivos, es decir modificar las condiciones de las obligaciones allí registradas, cuando se han visto afectados sus flujos de caja iniciales.
24. Sostuvo que la competencia de la Junta Directiva del FONSA está determinada por las Leyes 302 de 1996 y 1731 de 2014, las cuales establecen que el objetivo exclusivo del fondo es otorgar apoyo económico a los pequeños y medianos productores agropecuarios, forestales, de acuicultura y pesqueros, para la atención y alivio de sus deudas, razón por la que no le es dado otorgar alivios a quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
8 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro
25. Finalmente, resaltó que el ente ministerial si bien cuenta con información relacionada con los procesos judiciales reportados por los representantes de los productores, de los cuales se ha requerido actualización, facilita los procesos de normalización con los intermediarios financieros, pero no constituye una obligación de acceso a los programas en cuanto los mismos están sujetos a la normativa del FONSA.
26. No obstante, para aquellos relacionados en los listados que no cuentan con beneficios del FONSA, el Ministerio ha facilitado la gestión con el Banco Agrario que permita a los productores contar con alternativas de normalización, incluyendo las líneas FINAGRO. 4.2.3. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO
27. La apoderada judicial mediante correo electrónico del 11 de julio de 201931, indicó que en calidad de administrador del FONSA, y en cumplimiento de lo establecido y la ley y por su Junta Directiva, publicó varias invitaciones públicas.
28. Señaló que el programa FONSA 2014 adquirió cartera de productores localizados en 32 departamentos del territorio nacional, para el Meta, se compró cartera con saldo de capital base por valor de $7.711.817.503.oo, correspondiente a 886 obligaciones a cargo de 826 deudores.
29. Afirmó que en el programa de compra de cartera financiera, ejecutado entre el
2014 y 2015, se adquirieron 3.572 obligaciones de 3.341 deudores clasificados, según las condiciones del FONSA, como medianos productores.
30. Indicó que según lo establecido en el Acuerdo No. 1 de 2016, y continuando con las etapas propias del programa, mediante Invitación Pública No. 03 de 2019, se invitó a personas jurídicas para que prestaran los servicios de recolección, verificación, validación y transporte de títulos valores, documentos e información personal, que soporten la compra de cartera que se adelanta en virtud de esta invitación pública No. 02 de 2017, que fue declarada desierta por falta de participación, cerrándose el proceso.
31. Resaltó que mediante la invitación pública No. 04 de 2019, FINAGRO, como administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuario – FONSA, manifestó su interés en recibir ofertas para contratar los servicios para la “…compra de cartera que adelanta FINAGRO en virtud de la invitación pública No. 02 de 2017”, invitando a las firmas COVINOC, CIFIN, IRON, MOUNTAIN, MEGAG, obteniendo como única oferta la de MEGAG, no obstante el proceso se cerró por el costo de la oferta. 31 Folios 650 a 656 del expediente.
9 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/iconteciqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 55001-23-33-000-2019-00204-01
Demandantes: Eudoro Álvarez Cohecha y otro
32. Finalmente destacó que como administrador del FONSA, ha cumplido con toda la normativa establecida en las leyes concernientes al programa de compra de cartera, situación contraria a la que quieren hacer ver los accionantes en el presente proceso.
33. Así mismo, FINAGRO solicitó la declaratoria de ilegalidad del auto del 18 de julio de 201932. 4.2.4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
34. El Tribunal mediante auto del 18 de julio de 201933, negó la solicitud del ministerio de que se le notificara el auto admisorio al correo electrónico
notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co, en razón a que la notificación realizada por la Secretaría de esa Corporación se surtió en debida forma al e-mail previsto por el ministerio, esto es notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co como da cuenta la constancia impresa del correo electrónico que remite la misma entidad, razón por la que tuvo por no contestada la demanda de esa cartera ministerial.
35. El apoderado judicial del Ministerio de Hacienda en memorial enviado por correo electrónico del 25 de julio de 201934, solicitó la declaratoria de nulidad del trámite adelantado con fundamento en que el Tribunal en proveído del 8 de julio de 2019, dispuso no dar por contestada la demanda “…al indicar que el mensaje de datos del 5 de julio de 2019, se había realizado en debida forma puesto que la notificación se hizo a través del correo electrónico de la entidad, al haberse copiado el link para descargar los archivos de la demanda y sus anexos”, para lo cual citó la causal 8 del artículo 133 de Código
General del Proceso.
36. El Tribunal en providencia del 16 de agosto de 201935, negó la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda propuesta por el Ministerio de Hacienda y por FINAGRO, al encontrar que la notificación se surtió en debida forma “…puesto que el mensaje de datos se envió al correo de notificaciones judiciales que la entidad tiene previsto, señalando en el mismo mensaje el link para descargar el archivo que contenía la demanda y los traslados”.
37. Así mismo dispuso poner en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, para que dentro de l
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