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CE-50001-23-33-000-2020-00675-01(AC)-2020

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Título
CE-50001-23-33-000-2020-00675-01(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / PANDEMIA / COVID 19 / ASIGNACIÓN DE RENTA BÁSICA – Limites del juez constitucional para realizar distribuciones económicas, así como para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas / FUNCIÓN EJECUTIVA / FUNCIÓN LEGISLATIVA / INCLUSIÓN EN LOS PROGRAMAS HOGAR GESTOR Y CANASTAS NUTRICIONALES – Trámite en curso ante las autoridades administrativas competentes / ACCIÓN DE TUTELA - No es un mecanismo para suplir los procedimientos de las autoridades administrativas En primer lugar, la accionante solicita que se le asigne una renta básica, con el fin de solventar sus necesidades. Al efecto, la Sala concuerda con el A quo cuando refiere que “el juez de tutela [está] limitado para proferir órdenes tendientes a realizar distribuciones económicas o erogaciones presupuestales particulares, así como diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas para satisfacer necesidades colectivas, dado que se trata de funciones ejecutivas y legislativas”, razón por la que la acción de tutela resulta improcedente respecto de tal pretensión. Adicionalmente, el reconocimiento de la renta básica mensual, hace parte apenas de una iniciativa del proyecto de Ley No. 340/2020C que fue

radicado ante la Cámara de Representantes, en el pasado mes de abril. En esas condiciones, la Sala considera que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para pretender que un asunto legislativo, que compete implementar a otras autoridades, sea tramitado y aprobado de forma inmediata. En segundo lugar, frente a la petición ligada con la inclusión de la accionante y su grupo familiar en los programas Hogar Gestor y Canastas Nutricionales, la Sala encuentra que el ICBF refirió que los menores que conforman su núcleo familiar (dos nietos menores de “3 años de edad” y “de 1 año”), están en una lista de espera para ser beneficiarios de aquellos. De esta manera, tal y como lo consideró el A quo, la acción tuitiva no es el mecanismo idóneo para suplir los procedimientos de las autoridades administrativas.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / EXISTENCIA DE OTRO

MEDIO DE DEFENSA / PROCEDENCIA DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE

CONSTITUCIONALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEY EXPEDIDO EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Por otro lado, la peticionaria efectúa cuestionamientos sobre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en los decretos legislativos proferidos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, esto es, bajo el uso de las facultades extraordinarias. Sin embargo, tales reproches deben surtirse dentro del control abstracto y automático de constitucionalidad que le compete adelantar a la Corte Constitucional, conforme a los artículos 215 (parágrafo) y 241 (numeral 7) de la Carta Política; o, también, en el marco del control inmediato de

legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tal como lo dispone el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, conforme lo ha sostenido esta Subsección en otras oportunidades, alguna consideración sobre el particular desborda la órbita del juez de tutela, máxime que cualquier ciudadano puede hacerse parte en los referidos procesos. Por lo anterior, la Sala adicionará la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la solicitud de amparo frente a los argumentos dirigidos a censurar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante los decretos legislativos, por los motivos aquí expuestos. 2 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros ACCESO A LOS PROGRAMAS SOCIALES CREADOS PARA MITIGAR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA GENERADO POR LA PANDEMIA – Se deben agotar los procedimientos establecidos y el cumplimiento de los requisitos.

Incumplimiento / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES

[L]a Sala procede a revisar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante por su no inclusión como beneficiaria en los diferentes programas creados por el Gobierno Nacional, para lo cual verificará si aquella dio cumplimiento a los requisitos para acceder a estos o si ya fue beneficiaria de aquellos: En primer lugar, con relación al programa Ingreso Solidario, se exigen como requisitos: (i) encontrarse cubierto por alguno de los siguientes beneficios:

Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y Compensación del IVA; y (ii) estar en la base de datos del SISBEN nivel III, con fecha de actualización de encuesta no inferior a junio de 2018. En punto de lo último, se evidencia que la accionante está en la base de datos del SISBEN nivel III. Sin embargo, la fecha de la encuesta es anterior a junio de 2018 –21 de noviembre de 2009– y no se avizora en el expediente gestión alguna para actualizar tal información; razón por la que no es procedente su reconocimiento, en tanto no cumple con las formalidades pedidas. En cuanto al programa Devolución del Iva, es necesario que la accionante se encuentre inscrita en Familias en Acción o Colombia Mayor; sin embargo, se avista que no lo está, razón suficiente para no ser candidata al primero de los referidos. Así las cosas, la Sala concuerda con el DPS cuando en su contestación refirió que no está acreditado que la solicitante cumpla con los requisitos de focalización y priorización para tal beneficio; aunado a que tampoco demostró que hubiera adelantado gestión alguna para su reconocimiento. Con relación a la solicitud de inclusión de la accionante en el programa Familias en Acción, se considera que no hay lugar a acceder a esta pretensión, por cuanto no obra en el plenario medio de prueba que permita inferir que haya realizado alguna gestión para inscribirse. Ahora, el programa Jóvenes en Acción, está dirigido a personas entre 14 y 28 años de edad, razón por la que la accionante no puede beneficiarse, pues según su dicho cuenta con 52 años. Para el programa

Estrategia Unidos, la peticionaria debería estar en el IV nivel del SISBEN, y como ya se sabe, es nivel III y tampoco ha adelantado gestión alguna para su actualización. De otro lado, en lo que tiene que ver con la entrega del kit alimentario, es preciso indicar que el Municipio de Villavicencio señaló que había dispensado ayudas humanitarias y alimentarias, lo cual acreditó con los respectivos soportes. Finalmente, respecto a la entrega del proyecto productivo de estabilización socioeconómica autosostenible, la Sala no constató que la accionante hubiese presentado alguna solicitud a las autoridades encargadas, desconociendo que para su adquisición se requieren de ciertos requisitos y etapas que deben ser evaluados y no pueden ser soslayados. Conforme al análisis realizado, es evidente que la solicitante podría ser beneficiaria de los programas antes mencionados, pero para ello debe adelantar los trámites fijados por el ordenamiento jurídico y cumplir con los requisitos de focalización y priorización; no correspondiéndole al juez constitucional suplir estos, máxime cuando no se demostró un perjuicio irremediable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

3 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00675-01(AC)

Actor: IDIAN MINA CASTILLO Demandado: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y otros Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia La Sala procede a decidir la impugnación1 interpuesta por Idian Mina Castillo en contra del fallo del 03 de agosto de 20202 del Tribunal Administrativo del Meta.

I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela 1.1.- Idian Mina Castillo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos a la vida digna, a la integridad física, al mínimo vital, a la alimentación adecuada, a la vivienda digna, a la renta básica nacional de emergencia y a gozar del Estado Social de Derecho; que considera vulnerados por la Nación – Presidencia de la República y otros4 en el marco del actual confinamiento preventivo obligatorio como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19; aunado a que tampoco ha recibido auxilios estatales en razón a su condición de víctima de desplazamiento forzado. 1 Obra impugnación en 9 folios en digital y subida a SAMAI por medio del certificado No. 41B471605DDADBA8 0AA4CD84A636CCAF A7352D10ED981ACA C770D6E4AFEFD310. 2 Obra fallo de primera instancia en 31 folios en digital y subido a SAMAI por medio del certificado No. F835C23E4E1BBA41 D85466DAE1CFF350 C7A94B874871B2EB 1458CFA7637CAA5F. 3 Obra acción de tutela en 29 folios en digital y subida a SAMAI por medio del certificado No.

730D71E7E6CBB5F6 3975D40714CF9E04 CE8C703596668174 1FD5FADE5630EDEA. 4 Vicepresidencia de la República; Ministerios del Interior; de Hacienda y Credito Público; de Justici a y del Derecho; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud y de la Protección Social; del Trabajo; de Educación Nacional; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Vivienda, Ciudad y Territorio; de Tecnologías de la Información e Innovación; Banco de la República; Instituto Colombiano de Biene star Familiar –ICBF–; Departamento Nacional de Planeación –DNP–; Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–; Agencia Nacional de Tierras; Unidades Administrativas de Restit ución de Tierras y de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV–; Fiduagraria; Depart amento Administrativo para la Prosperidad –DPS–; Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–; Fo ndo Emprender; Agencia Presidencial de Cooperación Internacional –APC–; Gobernación del Met a; y Alcaldía municipal de Villavicencio. 4 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros 1.2.- Hechos5 1.2.1.- La accionante señaló que cuenta con la edad de 52 años, es madre cabeza de familia –conformada por su tres hijos mayores6 y sus cuatro nietos menores de edad7– y se dedica al trabajo doméstico, del que depende exclusivamente la satisfacción de sus necesidades.

1.2.2.- Afirmó que con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para prevenir y controlar la propagación de la pandemia, en particular la relacionada con el “confinamiento preventivo obligatorio”8, está desempleada y no ha sido beneficiaria de ayudas económicas para suplir sus necesidades básicas9. 1.2.3.- Adicionalmente, hizo referencia a un proyecto de ley presentado por algunos Congresistas, consistente en la creación de una renta básica mensual de emergencia para las familias registradas en el último nivel del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN). Esa cuestión, en su criterio, resultaría ser la solución a las problemáticas sociales y podría materializarse en un decreto legislativo, por parte de la Rama Ejecutiva10. 1.2.4.- Finalmente, adujo que es víctima de desplazamiento forzado, que se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas –RUV– y que está en proceso de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa11 respectiva. 5 Los hechos aquí relacionados son extraídos de la acción de tutela (fls.2-3 de la solicitud Ibidem) y de la constancia suscrita el 22 de julio de 2020, de la comunicación entablada entre la accionante y el Tribunal Administrativo del Meta, que obra en digital y fue subida a SAMAI por medio del certificado No. 7FBE357DAB7A4F3F A62CB0F7764F32E4 95193B895038415A AC75357DF34A41D3. 6 Fl.1 de la constancia suscrita el 22 de julio de 2020 de la comunicación entablada entre la

accionante y el Tribunal Administrativo del Meta, que obra en digital y fue subida a SAMAI por medio del certificado No. 7FBE357DAB7A4F3F A62CB0F7764F32E4 95193B895038415A AC75357DF34A41D3. 7 Según comunicación entablada entre el Tribunal Administrativo del Meta y la accionante, ella afirmó que “su núcleo familiar está conformado por sus tres (3) hijos mayores de edad y sus cuatro (4) nietos menores de edad, los cuales tienen 1 año y medio, 6, 9 y 15 años de edad”. Fl.1 Ibidem. 8 Fl.2 de la acción de tutela que obra en digital y fue subida a SAMAI por medio del certificado No. 730D71E7E6CBB5F6 3975D40714CF9E04 CE8C703596668174 1FD5FADE5630EDEA. 9 Ibidem. 10 Fl.7 de la acción de tutela que obra en digital y fue subida a SAMAI por medio del certificado No. 730D71E7E6CBB5F6 3975D40714CF9E04 CE8C703596668174 1FD5FADE5630EDEA. 11 Fl.1 de la constancia suscrita el 22 de julio de 2020, de la comunicación entablada entre la accionante y el Tribunal Administrativo del Meta, que obra en digital y fue subida a SAMAI por medio del certificado No. 7FBE357DAB7A4F3F A62CB0F7764F32E4 95193B895038415A

AC75357DF34A41D3.

5 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros 1.3.- Fundamentos de la acción de tutela 1.3.1.- La accionante manifestó que los hechos relatados dan cuenta del inminente peligro, vulneración y amenaza de la que es objeto durante el aislamiento preventivo, pues las medidas adoptadas por las autoridades son insuficientes para la protección de la población con dificultades económicas. Además, que no existen regulaciones financieras que alivien de manera real las precarias condiciones de pobreza de las familias, lo que podría ocasionar alteraciones del orden público12. 1.3.2.- Añadió que hace parte de ese grupo de ciudadanos que no cuentan con recursos económicos para sobrevivir durante el aislamiento, por lo que sus derechos se encuentran en eminente riesgo y ya están siendo vulnerados de facto, sin que el gobierno los proteja efectivamente13. 1.3.3.- Indicó que el requisito de subsidiaridad se halla satisfecho por estar en una situación de debilidad manifiesta y para evitar un perjuicio irremediable. Agregó que como los términos en la mayoría de los asuntos judiciales están suspendidos, no le fue posible iniciar el trámite de una acción popular. También que, debido al aislamiento obligatorio, el derecho de reunión y protesta está restringido14. 1.3.4.- Finalmente, señaló que en su condición de víctima de desplazamiento forzado, no ha recibido “ayudas humanitarias, ni indemnización (…) [ni] kits alimentici[os] por parte de la Unidad de Víctimas”15. 1.4.- Pretensiones de la acción de tutela

Elevó las siguientes: “a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar 12 Fl.8 de la acción de tutela que obra en digital y fue subida a SAMAI por medio del certificado No.

730D71E7E6CBB5F6 3975D40714CF9E04 CE8C703596668174 1FD5FADE5630EDEA. 13 Fl.4 de la acción de tutela. Ibidem. 14 Fls.9-10 de la acción de tutela. Ibidem. 15 Fl.2 de la acción de tutela. Ibidem. 6 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional. b) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios. c) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas

administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo. d) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones. e) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible. f) Ordenar al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, efectuar el trámite respectivo para que incluyan a mi núcleo familiar a los programas de promoción social de acuerdo a sus competencias. g) Ordenar al señor MINISTRO DE VIVIENDA JONATHAN MALAGÓN y a la GOBERNACIÓN DEL META Y ALCALDIA DE VILLAVICENCIO me postulen y me otorguen el subsidio de vivienda en especie para las víctimas para terminar de construir mi casita; de acuerdo a lo establecido en los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de la Ley 1448 de 2011 conocida como ley de víctimas, así como tambien lo reglamentado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 02 del decreto 1921 de 2012, el artículo

12 de la ley 1537 de 2012 conocida como ley de vivienda y de (sic) los decretos 1533 y 2058 de 2019. h) Ordenar a quien corresponda en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD – DPS y de acuerdo a sus competencias y funciones; inscribir a mi núcleo familiar a la RED UNIDOS (sic) y a los programas M[Á]S FAMILIAS EN ACCIÓN y J[Ó]VENES EN ACCIÓN. i) Ordenar a quien corresponda en el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF que dentro de sus competencias y funciones incluya a mis hijos al programa del HOGAR GESTOR y al programa de alimentación llamado CANASTAS NUTRICIONALES. j) Ordenar al MINISTERIO DEL INTERIOR, LA AGENCIA PRESIDENCIAL

PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APC, SENA – FONDO

EMPRENDER, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD – DPS, GOBERNACIÓN DEL META Y ALCALDIA DE

7 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros VILLAVICENCIO, me reconozcan y otorguen el proyecto productivo de estabilización socioeconómica autosostenible establecido en la ley de víctimas y al cual tengo derecho. k) Ordenar al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN LUIS ALBERTO RODR[Í]GUEZ para que me efectúen el

debido proceso administrativo para que me inscriban al programa INGRESO SOLIDARIO establecido en el decreto 518 de 2020 para población vulnerable. l) Ordenar a quien corresponda en la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y en la UNIDAD DE RESTITUCI[Ó]N DE TIERRAS reconocer y otorgar el subsidio de tierras para las víctimas del conflicto armado a mi núcleo familiar de conformidad en lo establecido en la ley de tierras y en la ley de victimas. m) Ordenar a quien corresponda efectuar el tramite respectivo y de acuerdo a sus funciones y competencias en el MINISTERIO DE AGRICULTURA otorgar a mi n[ú]cleo familiar el subsidio agroeconómico establecido en la Ley de V[í]ctimas. n) Ordenar a quien corresponda en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS V[Í]CTIMAS – UARIV reconocer y otorgar ayuda humanitaria o pago de la indemnización a mi núcleo familiar de conformidad en lo establecido en la ley de tierras y en la ley de víctimas. (…)”16. 2.- Trámite procesal del amparo constitucional en primera instancia y fundamentos de la oposición Por auto del 22 de julio de 202017 el Tribunal Administrativo del Meta admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la actora y a las accionadas. Adicionalmente, dispuso vincular a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Villavicencio. 2.1.- Contestaciones a la acción de tutela18

2.1.1.- El departamento del Meta –a través de las Secretarías de Derechos Humanos y Paz del Meta, Vivienda y Social–19; los Ministerios de Vivienda, Ciudad 16 Fls.24-25 de la acción de tutela. Ibidem. 17 Obra auto admisorio de la acción de tutela en 5 folios en digital y subido a SAMAI por medio del certificado No. 623796E4CE5C4726 0762E0F43625D1B6 E84905B12933C641 C307FC5EA3FD1F1A. 18 Se consultaron contestaciones de tutela en el sistema siglo XXI web. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/ frmConsultaProceso.aspx. 19 Según se extrae de la sentencia de primera instancia. Fls.5-7 que obra en digital y fue subida a SAMAI por medio del certificado No. F835C23E4E1BBA41 D85466DAE1CFF350 8 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros y Territorio20; del Interior21; de Agricultura y Desarrollo Rural22; y de Hacienda y Crédito Público23; así como la APC24, el ICBF25, el DPS26, el DNP27, la Procuraduría General de la Nación28 y la Unidad de Restitución de Tierras29, fueron unísonos al solicitar que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva dado que no cuentan con la competencia para satisfacer las pretensiones de la tutela. En su

defecto, pidieron que se negara la acción en tanto no han afectado derechos fundamentales. Adicionalmente, el DPS refirió que la accionante no es potencial beneficiaria de los programas Ingreso Solidario, Devolución de Iva, Estrategia Unidos, ni Familias en Acción, en tanto no cumple con los requisitos para acceder a ellos. Por otro lado, el ICBF manifestó que el 23 de julio de los corrientes remitió a la Coordinadora del Centro Zonal Villavicencio 2, la información de los menores que conforman el núcleo familiar de la accionante30 para que se adelantaran las gestiones pertinentes con relación a su vinculación en los programas de primera infancia ofertados por esta entidad. Sin embargo, como no hubo cupo, el referido ente ingresó a los menores en la plataforma de espera. 2.1.2.- La UARIV31 informó que la accionante se encuentra incluida en el RUV a causa de desplazamiento forzado; y señaló que mediante Resolución No. 0600112018183740 de 2018, confirmada mediante acto administrativo No. C7A94B874871B2EB 1458CFA7637CAA5F. 20 Obra contestación en 18 folios en el sistema siglo XXI web. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/ frmConsultaProceso.aspx. 21 Obra contestación en 11 folios en el sistema siglo XXI web. Ibidem. 22 Obra contestación en 9 folios en el sistema siglo XXI web. Ibidem. 23 Obra contestación en 24 folios dentro del sistema siglo XXI web. Ibidem. 24 Según se extrae de la sentencia de primera instancia. Fl.6 que obra en digital y fue subido a

SAMAI por medio del certificado No. F835C23E4E1BBA41 D85466DAE1CFF350 C7A94B874871B2EB 1458CFA7637CAA5F. 25 Obra contestación en 10 folios dentro del sistema siglo XXI web. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/ frmConsultaProceso.aspx. 26 Obra contestación en 46 folios dentro del sistema siglo XXI web. Ibidem. 27 Obra contestación en 15 folios dentro del sistema siglo XXI web. Ibidem. 28 Obra contestación en 5 folios dentro del sistema siglo XXI web. Ibidem. 29 Obra contestación en 24 folios dentro del sistema siglo XXI web. Ibidem. 30 Según se refiere en la contestación del ICBF, la accionante le informó al Grupo Jurídico del ICBF Regional Meta que su “núcleo familiar está compuesto por sus hijos Jhoan Alexis Paz Mina de 28 años de edad (…) Deivi Mina Castillo de 25 años de edad (…) y dos nietos (…) de 3 años de edad (…), quien se encuentra afiliado al sistema de salud a través de la entidad promotora de salud CAJACOPI EPS y a la fecha no presenta discapacidad, y su nieta (…) de 1 año (…) afiliada al sistema de salud a través de la EPS CAJACOPI, y sin discapacidad”. Fl.6 de la contestación. Ibídem. 31 Obra contestación en 47 folios dentro del sistema siglo XXI web. Ibidem. 9 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros 201853696 del mismo año, se ordenó la suspensión definitiva de la entrega de los componentes de atención humanitaria. Aunado a ello, precisó que la actora no ha adelantado actuación administrativa alguna para obtener la indemnización administrativa en razón de su condición de víctima del conflicto armado. 2.1.3.- El municipio de Villavicencio32 se opuso a las pretensiones de la demanda y refirió que para atender la emergencia sanitaria suscribió varios contratos cuyo objeto era suministrar kits alimentarios a la población vulnerable de esa jurisdicción; los cuales ya fueron ejecutados en su totalidad, en favor de 12.000 hogares. 2.1.4.- La Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Tierras, el SENA, la Defensoria del Pueblo y la Personería Municipal de Villavicencio, guardaron silencio. 3.- Fallo de tutela de primera instancia El Tribunal Administrativo del Meta mediante sentencia del 03 de agosto de 202033

resolvió: 3.1.- Declarar improcedente la acción de tutela: 3.1.1.- Frente al reconocimiento y pago de la renta básica mensual, en tanto se encuentra limitado para emitir ordenes en tal sentido34. 3.1.2.- En relación con la solicitud de inclusión en los programas Hogar Gestor y Canastas Nutricionales del ICBF, bajo el argumento de que los menores que comprenden el núcleo familiar de la accionante están en una lista de espera para ser beneficiarios35. 3.2.- Negar el amparo:

32 Obra contestación en 22 folios dentro del sistema siglo XXI web. Ibidem. 33 Obra fallo de primera instancia en 31 folios en digital y subido a SAMAI por medio del certificado No. F835C23E4E1BBA41 D85466DAE1CFF350 C7A94B874871B2EB 1458CFA7637CAA5F. 34 Obran argumentos a fl.23 del fallo de primera instancia. Ibidem. 35 Obran argumentos a fl.28 del fallo de primera instancia. Ibidem. 10 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros 3.2.1.- Respecto a la incorporación de la accionante en los programas del Estado36, pues aquella no cumple con los requisitos para ser beneficiaria y, además, porque tampocó acreditó alguna gestión de su parte para participar en ellos. En punto de lo último, aludió a que la peticionaria ni siquiera había actualizado su información en el Sisben, pues la encuesta de la que hay registro se le realizó el 24 de noviembre de 200937. 3.2.2.- Sobre la solicitud del kit alimentario, en tanto ya le había sido entregado por parte del departamento del Meta. 3.2.3.- En cuanto a las pretensiones invocadas por la accionante en su condición de víctima del conflicto armado –el reconocimiento y pago de los subsidios agroeconómicos, de tierras y de vivienda, así como de una indemnización administrativa–, al no encontrar acreditado que la referida hubiera gestionado las

solicitudes respectivas para acceder a tales auxilios38. La misma suerte corrió la pretensión dirigida a que se le entregara la ayuda humanitaria, pues indicó que la UARIV había atendido previamente tal reclamo39. 4.- Razones de la impugnación 4.1.- En contra de la decisión antes aludida la accionante presentó escrito de impugnación40 en el que reiteró que no ha sido incluida en los programas económicos tendientes a beneficiar a la población vulnerable durante la pandemía y que se encuentra desempleada, razón por la que no cuenta con los recursos para sufragar sus necesidades. Reiteró que en su condición de víctima del conflicto armado no ha recibido la ayuda humanitaria ni la indemnización administrativa correspondiente. 4.2.- El Tribunal Administrativo del Meta, por proveído del 11 de agosto de 2020, concedió la impugnación impetrada y ordenó su remisión al superior41. 36 Ingreso Solidario, Devolución de Iva, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y Estrategia Unido s. 37 Obran argumentos a fls.23-27 del fallo de primera instancia. Ibidem. 38 Obran argumentos a fl.28 del fallo de primera instancia. Ibidem. 39 Obran argumentos a fl.29 del fallo de primera instancia. Ibidem. 40 Obra escrito de impugnación en 9 folios en digital, el cual fue subido a SAMAI mediante certificado No. 41B471605DDADBA8 0AA4CD84A636CCAF A7352D10ED981ACA C770D6E4AFEFD310. 41 Obra auto que concede impugnación en 1 folio en digital, el cual fue subido a SAMAI mediante

certificado No. 810D2887BBF07156 A9BAF87F0D24329F A109E44452F637CE

075536D8B8F53BC6.

11 Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 50001-23-33-000-2020-00675-01

Accionante: Idian Mina Castillo Accionados: La Nación – Presidencia de la República y otros

II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada en contra del fallo de tutela proferido el 03 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvió la acción de amparo presentada por Idian Mina Castillo, en su propio nombre, en contra de la Nación – Presidencia de la República y otros; de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 25 del Acuerdo No. 080 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico 2.1.- Corresponde a la Sala determinar si debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 03 de agosto de 2020 dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, que decidió declarar

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