CE - 50001-23-33-000-2020-00981-01_20220526-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 50001-23-33-000-2020-00981-01_20220526-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 50001-23-33-000-2020-00981-01
Demandante: Hugo Cesar Chingaté Prieto
(Procurador 206 Judicial I para Asuntos Administrativos de Villavicencio)
Demandada: Norbi Segura Carmona
Personera de Puerto Carreño
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 50001-23-33-000-2020-00981-01
Demandante: HUGO CESAR CHINGATÉ PRIETO Demandada: Norbi Segura Carmona como personera de Puerto Carreño – Vichada, para el periodo 2020-2024
Tema: Corrección fecha de la sentencia AUTO Procede la Sala a corregir de oficio la fecha del fallo de segunda instancia adoptada el 19 de mayo de 2022.
I. ANTECEDENTES Mediante la sentencia referida la Sección Quinta confirmó el fallo de 9 de septiembre de 2021, por la cual el Tribunal Administrativo del Meta declaró la nulidad del acto de elección de la señora Norbi Segura Carmona, como personera municipal de Puerto Carreño, Vichada, periodo 2020 – 2024, contenido en el acta No. 012 del 18 de febrero de 2020.
Observa la Sala que, por un error mecanográfico se indicó como fecha de la providencia el 19 de abril de 2022, cuando realmente, se estudió y fue aprobada
en la sesión del 19 de mayo de 2022.
II. CONSIDERACIONES Por lo antes expuesto y advirtiendo tal inconsistencia la Sala de oficio procederá a corregirla, para lo cual acudirá al contenido del artículo 286 del CGP1, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, que faculta al operador que 1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 50001-23-33-000-2020-00981-01
Demandante: Hugo Cesar Chingaté Prieto
(Procurador 206 Judicial I para Asuntos Administrativos de Villavicencio)
Demandada: Norbi Segura Carmona Personera de Puerto Carreño profirió la providencia a corregir errores mecanográficos, incluso luego de terminado el proceso, sólo que bajo la previsión de que se impone una especial notificación del auto de corrección.
Valga aclarar que, la sentencia que se corrige fue notificada el 20 de mayo de 20222 y por ende, aún no ha quedado ejecutoriada, estando el expediente en esta
Corporación. Así las cosas, la corrección oficiosa se hace únicamente respecto de la fecha de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de precisar que la misma se profirió el 19 de mayo de 2022 y no el 19 de abril de 2022, como erróneamente se indicó. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: CORRÍJASE la fecha de la sentencia de segunda instancia, la cual fue estudiada y aprobada por la Sección Quinta el 19 de mayo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Presidente
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 Acorde con lo señalado en la actuación 15 de Samai. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co