🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 500012331000200500248021ACLARACIONDEV20221018154032

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 500012331000200500248021ACLARACIONDEV20221018154032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2005-00248-02 (48.991)

Demandante: ANA CATALINA BOCAREJO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 8 de julio de 2022 aclaro mi voto porque considero que: i) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor pero debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 , ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad y, iii) la legitimación en la causa de los demandantes se da porque existe un mínimo de razonabilidad para su vinculación.

En efecto, en la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en su discusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguini dad sino que también esta debía ser

considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguini dad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compart í los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011.

De otra parte, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye un recurso2

Expediente 50001-23-31-000-2005-00248-02 (48.991) Reparación directa Aclaración de voto

argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad.

Asimismo, aclaro mi voto para precisar que la legitimación en la causa por activa se da por existe un mínimo de razonabilidad de vinculación de los demandantes a la controversia, o en otras palabras, exist e un mínimo de participación en los hechos por los cuales se demanda para su vinculación al proceso.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

controversia, o en otras palabras, exist e un mínimo de participación en los hechos por los cuales se demanda para su vinculación al proceso.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legi slativo 806 de 2020.

Consultar sobre este documento ...