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CE - 500012331000200800063021SENTENCIA20221019202556

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CE - 500012331000200800063021SENTENCIA20221019202556
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001233100020080006301 (62.694)

Actor: CONSORCIO CCM LLANOS

Demandado: ECOPETROL

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Síntesis del caso: entre las pa rtes se suscribió un contrato para construir dos centros de controles de motores y realizar ajustes a otro ya existente; el contratista reclama que incurrió en mayores costos por mayor permanencia en obra, ejecutó obras adicionales y mayores cantidades de obra que no fueron reconocidos por Ecopetrol en la liquidación unilateral del contrato, por lo cual pretende su reconocimiento.

Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 de agosto de 2018 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA presentada por el CONSORCIO CCM LLANOS, en contra de ECOPETROL S.A., conforme a lo expuesto en esta sentencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría

LLANOS, en contra de ECOPETROL S.A., conforme a lo expuesto en esta sentencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ARCHÍVESE el expediente y DEVUÉLVASE a la parte actora el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si los hubiere.” (fl. 81 cdno. 1 – mayúsculas fijas y negrillas originales).2

Expediente: 50001233100020080006301 (62.694)

Demandante: Consorcio CCM Llanos Controversias contractuales

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2008 , el Consorcio CCM Llanos (integrado por las sociedades Montajes y Servicios Petroleros MSP L tda, Construcciones Servicios Montajes Industriales L tda y Delta Ingeniería SA) promovió demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol SA con el fin de obtener:

“PRIMERA. Que se declare que hubo desequilibrio económico contractual en la liquidación del contrato No. 4010293 de 2006, suscrito entre ECOPETROL SA y el Consorcio CCM Llanos, real izada por el equipo liquidador de ECOPETROL SA en fecha 16 de julio de 2007, aprobada y adoptada unilateralmente por el Sr. EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL, Jefe de Departamento de Mantenimiento Llanos de la Superintendencia de Operaciones Apiay de ECOPETROL SA, en su

adoptada unilateralmente por el Sr. EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL, Jefe de Departamento de Mantenimiento Llanos de la Superintendencia de Operaciones Apiay de ECOPETROL SA, en su condición de administrador del citado contrato, mediante resolución NO. 001 del 17 de julio de 2007.

SEGUNDA. Que se ordene la revisión de la liquidación unilateral del contrato No. 4010293 de 2006 suscrito entre ECOPETROL SA y el Consorcio CCM Llanos, realizada por el equipo liquidador de ECOPETROL SA en fecha 16 de julio de 2007, aprobada y adoptada unilateralmente por el Sr. EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL, Jefe de Departamento de Mantenimiento Llanos de la Superintendencia de Operaciones Apiay de ECOPETROL SA, en su condición de administrador del citado contrato, mediante resolución No. 001 del 17 de julio de 2007.

TERCERA. Que como consecuencia de la anterior revisión se liquide judicialmente el contrato No. 4010293 de 2006, suscrito entre ECOPETROL SA y el Consorcio CCM Llanos, y en dicha liquidación se incluyan los rubros correspondientes a las mayores cantidades de obra, mayores cantidades de material suministrado, mayor permanencia en obra e indemnizaciones que resulten a favor del Consorcio CCM Llanos.

CUARTA. Que se condene a ECOPETROL SA a indemnizar plenamente al Consorcio CCM Llanos por los perjuicios de todo orden que le ha causado con ocasión de la no inclusión del valor de las mayores cantidades de obra, obras adicionales, demoras pa ra inicio diario de trabajos y mayores cantidades de material suministrado por mi

causado con ocasión de la no inclusión del valor de las mayores cantidades de obra, obras adicionales, demoras pa ra inicio diario de trabajos y mayores cantidades de material suministrado por mi representado, constituidos entre otros, por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, los perjuicios materiales y los costos financi eros en que ha incurrido mi poderdante como consecuencia de la conducta descrita.

QUINTA. Que se condene a ECOPETROL SA a pagar a mi mandante el monto indemnizatorio debidamente actualizado o corregido monetariamente a fin de que se compensen los efectos de la perdida (sic) del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de causación del3

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Demandante: Consorcio CCM Llanos Controversias contractuales

daño y la fecha del pago efectivo de la indemnización y que deben aplicarse intereses moratorios sobre las sumas de dinero líquidas adeudadas por la sociedad demandada, durante todo el período de la mora, a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria.

En subsidio de esta pretensión solicito que el monto indemnizatorio se actualice o corrija monetariamente con el fin de compensar al demandante de los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre el 21 de febrero de 2007 la época de acusación (sic) del daño la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso y que adicionalmente se ordene pagar intereses puros o legales a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, sobre tal monto de perjuicios ya actualizados

fecha de la sentencia que ponga fin al proceso y que adicionalmente se ordene pagar intereses puros o legales a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, sobre tal monto de perjuicios ya actualizados para el mismo período.

SEXTA. Que se condene a ECOPETROL a pagar a favor del demandante intereses comerciales sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia que ponga fin a este proceso durante los seis (6) meses siguientes a la ejecución del fallo, e intereses moratorios después de ese término, hasta la fecha del pago efectivo de la condena.

SÉPTIMA. Que se ordene a ECOPETROL SA a cumplir la sentencia en el término de 30 días contado a partir de la fecha de notificación de dicha providencia.

OCTAVA. Que se condene en costas a la entidad demandada.” (fl. 5 cdno 1 – mayúsculas fijas originales).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones narró, en síntesis, el siguiente:

  1. El 29 de agosto de 2006, las partes suscribieron el contrato número 4010293 cuyo objeto fue el montaje, instalación, prueba y puesta en funcionamiento de los centros de controles de motores (CCM) en las estaciones Reforma Libertad y Chichimene, con sus correspondientes obras eléctricas y civiles, así como también el cambio de interruptores en el CCM de la estación Suria, a precios unitarios, por un valor estimado de $512.330.897 más IVA y un plazo de ejecución de 115 días desde la suscripción del acta de inicio, la cual tuvo lugar el 1 de septiembre de 2006.

un valor estimado de $512.330.897 más IVA y un plazo de ejecución de 115 días desde la suscripción del acta de inicio, la cual tuvo lugar el 1 de septiembre de 2006.

  1. Se presentaron demoras en el inicio de los trabajos por los siguientes hechos no atribuibles al contratista: (i) no se contaba con un ingeniero civil residente por parte de la interventoría y ese profesional solo se presentó el 9 de octubre de 2006; (ii) no se entregaron a tiempo los planos necesarios para la obra y solo fueron puestos a disposición del contratista el 1 de noviembre de 2006, dos meses después del acta de inicio; (iii) los planos co ntenían errores e inconsistencias, no incluían los4

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Demandante: Consorcio CCM Llanos Controversias contractuales

cálculos estructurales de vigas, placas y columnas ni cumplían con las normas de sismoresistencia, no estaban firmados por un ingeniero con matrícula profesional y no estaban aprobados para construcción po r el cliente, tal como se requiere para el inicio de los trabajos.

  1. La demora en el inicio de las obras generó sobrecostos al contratista por concepto de pago de salarios y prestaciones de personal que no pudo utilizar en la ejecución de los trabajos, mayores gastos administrativos, combustibles, transporte de personal, alquiler de maquinaria, equipos, vehículos, arrendamientos, entre otros, los cuales fueron asumidos por el contratista en su totalidad.
  1. Por otra parte, el contratista se vio obligado a iniciar los trabajos sin contar con los planos aprobados para construcción y debió realizar el diseño de campo

otros, los cuales fueron asumidos por el contratista en su totalidad.

  1. Por otra parte, el contratista se vio obligado a iniciar los trabajos sin contar con los planos aprobados para construcción y debió realizar el diseño de campo

(ingeniería) para lo cual no había sido contratado, esto es, realizó actividades adicionales y suministró mayores cantidades de materi al y mano de obra, sin los cuales habría sido imposible cumplir el objeto contractual tales como demoliciones, excavaciones, traslado de equipos, cambios de ruta de ductos, cambios de lugar del cárcamo, cambio en dimensiones de cerramientos, ubicación de estructuras en concreto del CCM, cambio en dimensiones de columnas, cubiertas, vigas y muros, cambios de las cantidades de mampostería, modificación de acabados, cambios de puntos de conexionado de los cables de fuerza, dimensiones de las cubiertas y otros más derivados de la falta de ingeniería de detalle.

  1. La fecha de entrega prevista para el 24 de diciembre de 2006 fue imposible de cumplir, por lo cual se prorrogó el contrato hasta el 20 de febrero de 2007, producto de dos modificatorios suscritos por las partes.
  1. El 24 de febrero de 2007 las partes y la interventoría inventariaron las obras realmente ejecutadas, realizaron su medición y cuantificación; el día 27 de esos mismos mes y año el contratista solicitó tener en cuenta dentro de la liquidación del contrato algunos aspectos como la demora en la entrega de planos, mayores cantidades de obra y materiales empleados, comunicación que complementó el 20 de marzo de 2007 con un proyecto de liquidación por la suma de $226.968.171 a favor del consorcio contratista.5

cantidades de obra y materiales empleados, comunicación que complementó el 20 de marzo de 2007 con un proyecto de liquidación por la suma de $226.968.171 a favor del consorcio contratista.5

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Demandante: Consorcio CCM Llanos Controversias contractuales

  1. El 16 de abril de 2007 , Ecopetrol realizó dos propuestas para la liquidación bilateral del contrato que no fueron aceptadas por el consorcio.
  1. El 26 de julio de 2007, Ecopetrol le hizo entrega al contratista de una liquidación unilateral del contrato con fecha 16 de julio de 2007, en la cual reconoc ió menos cantidades de obra de las realmente ejecutadas y orden ó pagar la suma de $74.705.142; el consorcio interpuso recurso de reposición que Ecopetrol despachó desfavorablemente el 26 de septiembre de 2007.
  1. Las sumas reconocidas en la liquidación fueron embargadas producto de diferentes acciones ejecutivas adelantadas por los acreedores del consorcio contratista y no fueron suficientes para cubrir todas las obligaciones, de las cuales quedó un saldo insoluto de $63.635.041.
  1. Ecopetrol le adeuda al consorcio sumas por los siguientes conceptos:

Costos indirectos entre el 1 y el 26 de septiembre de 2007 (personal, alquiler de oficinas, transporte, servicios públicos, alquiler de maquinaria, alquiler de vehículos, combustible, peajes y alimentación). $39.611.000 Obras materiales realmente ejecutadas y no pagadas $238.602.507 Horas hombre y equipos por la demora en autorización para el inicio de las obras

combustible, peajes y alimentación). $39.611.000 Obras materiales realmente ejecutadas y no pagadas $238.602.507 Horas hombre y equipos por la demora en autorización para el inicio de las obras $16.790.000 Pago de sanciones comerciales, préstamos de terceros, intereses y honorarios $148.185.183

La demandante debe reconocer los costos de la mayor permanencia en obra porque derivaron de la necesidad de ejecutar obras adicionales y mayores cantidades de obra, por lo cual se debe restablecer el “equilibrio económico del contrato”.

2.Contestación de la demanda

En el término legal la Empresa Colombiana de Petróleos SA (fls. 480 - 532 cdno. 3.) se opuso a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en lo siguiente:6

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  1. No es cierto que el inicio de la ejecución se dilató por la ausencia del interventor, porque no le correspondía a este ni a Ecopetrol ejecutar labores de revisión de la ingeniería o disponer el recurso humano para ejecutarla, todo lo cual era de cargo del contratista.
  1. La revisión de ingeniería era una actividad a cargo del con sorcio, siendo claro que las cantidades de obra y el valor inicial del contrato eran un estimado, pero el contratista tenía la obligación de revisar los documentos y diseños, ajustarlos, sugerir ajustes, por lo cual la revisión de planos que reclama como a dicional correspondía a una de sus obligaciones contractuales; los planos estuvieron a

contratista tenía la obligación de revisar los documentos y diseños, ajustarlos, sugerir ajustes, por lo cual la revisión de planos que reclama como a dicional correspondía a una de sus obligaciones contractuales; los planos estuvieron a disposición de los oferentes desde la apertura del proceso de selección por lo cual no es cierto que el contratista no tuvo acceso a ellos, pues , habría sido imposible la confección del ofrecimiento sin conocerlos; en el acta de visita al lugar de ejecución de obra del 10 de julio de 2006 quedó constancia de la entrega de los diseños en discos compactos.

  1. La obligación de contar con un ingeniero residente civil era del contratista y no de la interventoría; además, el contratista solo presentó unos comentarios escuetos sobre los planos de ingeniería el 20 de septiembre de 2006.
  1. El contratista conocía que para el inicio de las obras tenía que cumplir todos los trámites administrativos ante la interventoría tales como legalización del recurso humano, obtención de carnés de acceso a las instalaciones de Ecopetrol, curso de inducción de personal, afiliaciones a seguridad social, entrega de dotación, disposición de vehículos y equipos según disposiciones técnicas, obligaciones que el consorcio no había resuelto para dar inicio a los trabajos, de de modo que los atrasos son atribuibles al contratista según consta en las distintas comunicaciones entre las partes en las que se registra que el consorcio adelantaba las labores administrativas necesarias para el inicio de las obras.
  1. Fue el consorcio contratista quien incurrió en demoras en la revisión de la ingeniería del proyecto y la entidad lo requirió para que superara el desfase y el

administrativas necesarias para el inicio de las obras.

  1. Fue el consorcio contratista quien incurrió en demoras en la revisión de la ingeniería del proyecto y la entidad lo requirió para que superara el desfase y el retraso en la ejecución; finalmente, ante la negativa del contratista, la interventoría asumió la revisión de la ingeniería y el 17 de octubre de 2006 definió el sistema7

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constructivo de la cubierta y el 1 de noviembre el mismo año entregó los detalles estructurales para el muro cortafuego y otras estructuras que no presentaban avance.

  1. Si el contratista incurrió en pagos de trabajadores durante períodos de no ejecución, ello correspondió a su propia incuria y falta de planeación de las obra s porque no realizó oportunamente la revisión de la ingeniería y, si enganchó el personal antes de hacerlo, ello no es imputable a Ecopetrol; además, según las planillas de seguridad social y parafiscales aportadas por el contratista los trabajadores solo se vincularon a partir del 20 de septiembre de 2006, momento en el cual, efectivamente, se cumplieron los procedimientos administrativos ante la interventoría técnica, razón por la cual Ecopetrol no reconoció las reclamaciones del contratista sobre el punto.
  1. Las actas de reuniones entre las partes dan cuenta de los incumplimientos del contratista; además, Ecopetrol siempre respondió las peticiones del contratista y reconoció las mayores cantidades de obra realizadas y las prórrogas del contrato fueron pactadas de mutuo acuerdo con renuncia expresa del contratista a

contratista; además, Ecopetrol siempre respondió las peticiones del contratista y reconoció las mayores cantidades de obra realizadas y las prórrogas del contrato fueron pactadas de mutuo acuerdo con renuncia expresa del contratista a reclamaciones económicas por las modificaciones del plazo.

  1. Ecopetrol intentó aco rdar la liquidación con el contratista y esperaba que este cumpliera con algunos pendientes de obra, por lo cual inicialmente ofreció una suma superior a 90 millones de pesos que, luego, revaluó porque esos pendientes no se ejecutaron, por lo cual descontó su valor. En la liquidación dejó de reconocerse el 12% de lo previsto porque quedaron obras físicas inconclusas.
  1. La parte demandada formuló las siguientes excepciones: (i) inoperabilidad de la teoría de la imprevisión, por considerar que no se presen taron situaciones imprevistas ni la administración varió las condiciones del contrato; (ii) aplicación del principio pacta sunt servanda en la teoría de la imprevisión , porque el contratista debe sujetarse a lo pactado y asumir las consecuencias del cumpli miento de las obligaciones que le eran propias; (iii) ausencia de desequilibrio contractual, debido a que Ecopetrol reconoció al contratista los ítems realmente ejecutados y no se presentaron situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato; (iv) incumplimiento de obligaciones8

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contractuales por parte del contratista. Culpa del contratista, debido a que su obrar

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contractuales por parte del contratista. Culpa del contratista, debido a que su obrar antijurídico fue el que generó demoras en la ejecución; (v) aplicación de la ecuación contractual, como fundamento de lo cual insistió en que no se configuró ninguno de los supuestos del desequilibrio económico y Ecopetrol realizó los reconocimientos a los que tenía derecho el consorcio; (vi) violación al principio de buena fe contractual, el contratista siempre supo que la revisión de la ingeniería estaba a su cargo, la incumplió y luego pretendió trasladar las consecuencias de su incumplimiento a la entidad contratante; (vii) la distribución de riesgos en el contrato estatal: la obligación de su previsión por el contratista del Estado, en razón de que este debía prever los riesgos que le eran atribuibles, tales como el enganche de personal y el pago de salarios y alquiler de equipos; (viii) cobro de lo no debido, ya que no existe lugar a reconocer ninguna de las sumas reclamadas en la demanda y, (ix) enriquecimiento sin causa, que se configuraría en favor del contratista de pagársele lo que reclama.

3. La sentencia apelada

El 2 de agosto de 2018 el Tribunal Administrativo del Meta (fls. 811 – 820 cdno. ppal) declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda con fundamento en que el contratista no demandó el acta de liquidación del contrato adoptada mediante la Resolución 001 de 17 de julio de 2007 y confirmada por Resolución 002 de 2007,

ppal) declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda con fundamento en que el contratista no demandó el acta de liquidación del contrato adoptada mediante la Resolución 001 de 17 de julio de 2007 y confirmada por Resolución 002 de 2007, por lo cual la demanda es inepta; aún de considerarse la posibilidad de analizar la posibilidad de modificar la liquidación, en los términos de la pretensión segunda, el artículo 138 de l Código Contencioso Administrativo imponía demandar el acto confirmatorio y el demandante no lo hizo; en ausencia de demanda en contra del acto de liquidación que estableció el cruce de cuentas entre las partes no es posible analizar de fondo las pretensiones económicas del contratista.

No condenó en costas porque no encontró conducta temeraria o de mala fe atribuible a las partes.

4. El recurso de apelación

Oportunamente la parte demandante promovió recurso de apelación (fls. 822 – 828 cdno. ppal), el Consorcio CCM Llanos solicitó que se revoque la decisión de primera9

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instancia y que se analicen de fondo las pretensiones, por considerar que el artículo 141 del CPACA permite acudir al juez del contrato para reclamar los reconocimientos que considere, s in que para ello exija demandar la anulación de determinados actos contractuales; el consorcio no consideró que el acto de liquidación esté viciado de nulidad porque reconoció unas sumas que debía al contratista; lo reclamado son reconocimientos adicionales.

determinados actos contractuales; el consorcio no consideró que el acto de liquidación esté viciado de nulidad porque reconoció unas sumas que debía al contratista; lo reclamado son reconocimientos adicionales.

Cuestionó que una excepción previa como la de ineptitud de la demanda hubiera sido resuelta en la sentencia con las graves consecuencias que ello impuso al demandante; tal falencia debió ser objeto de inadmisión o del trámite como excepción previa en los términos del artículo 100 del Código de Procedimiento Civil.

5. Alegatos de conclusión

En la oportunidad para presentar alegaciones finales se pronunció Ecopetrol (fls. 838 – 843 cdno. ppal.) en los cuales hizo eco de la tesis del tribunal primera instancia respecto de la necesidad de demandar el acto de liquidación unilateral del contrato; en todo caso, se refirió a las pruebas recaudadas en el curso del proceso y señaló que las testimoniales dan cuenta de que las demoras en el inicio de la ejecución derivaron del incumplimiento del contratista; de otro lado, estimó que el dictamen pericial que se practicó para determinar los supuestos perjui cios no es idóneo para tal efecto, porque el mismo perito reconoce que al visitar el sitio de las obras no fue posible establecer cuáles fueron las ejecuciones adicionales, pese a lo cual calculó unos valores sin tener en cuenta que la mayor permanencia en obra fue imputable a la contratista, al tiempo que las ampliaciones del plazo se determinaron de mutuo acuerdo con renuncia expresa a cualquier reclamación económica y sin salvedades por parte del consorcio demandante.

La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

determinaron de mutuo acuerdo con renuncia expresa a cualquier reclamación económica y sin salvedades por parte del consorcio demandante.

La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Surtido el trámite procesal sin que se advierta nulidad que lo invalide, corresponde resolver de fondo, para lo cual se seguirá el siguiente derrotero: (i) objeto de la controversia y decisión a adoptar, (ii) el régimen jurídico del contrato y la aptitud10

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sustantiva de la demanda, (iii) la mayor permanencia en obra fue acordada por las partes con renuncia expresa a reclamaciones económicas por tal concepto, (iv) falta de prueba de mayores cantidades de obra y de obras adicionales y, (vi) costas.

1. Objeto de la controversia y decisión a adoptar

El consorcio demandante pretende el reconocimiento de sumas de dinero por concepto de mayor permanencia en obra, obras adicionales y mayores cantidades de obra que considera atribuibles a la conducta de Ecopetrol, entidad que no incluyó estos reconocimientos cuando liquidó unilateralmente el contrato, en la cuantía pretendida por el contratista.

El tribunal de primera instancia declaró probada, de oficio, la excepción de inepta demanda porque no se demandó la nulidad del acto de liquidación un ilateral del contrato ni del que lo confirmó al resolver el recurso de reposición, en firme lo cual no puede reconocerse suma diferente al contratista, decisión que cuestiona la

demanda porque no se demandó la nulidad del acto de liquidación un ilateral del contrato ni del que lo confirmó al resolver el recurso de reposición, en firme lo cual no puede reconocerse suma diferente al contratista, decisión que cuestiona la apelante quien pretende que se resuelvan de fondo y favorablemente sus pretensiones.

La Sala1 revocará la decisión apelada y se pronunciará de fondo porque en virtud del régimen jurídico privado aplicable al contrato Ecopetrol no podía expedir actos administrativos y, en tal virtud, no era necesario que el contratista demandara l a liquidación que realizó la entidad; lo pretendido son unos reconocimientos económicos que , a juicio del consorcio demandante , debían incluirse en la liquidación, por lo cual habrá de resolverse de fondo para verificar si hay lugar a ellos o no.

Se nega rán las pretensiones tendientes a obtener reconocimientos por mayor permanencia en obra porque se probó que la ampliación del plazo contractual se acordó bilateralmente por las partes quienes renunciaron a formular reclamaciones económicas por tal concepto; también se negarán las mayores cantidades de obra y las obras adicionales porque no quedó probado que se hubieran ejecutado en cuantía superior a las reconocidas en la liquidación del contrato.

1 Antes de analizar el fondo del asunto se verifica que la demanda fue oportuna porque el contrato se liquidó el 16 de julio de 2007 (la ejecución culminó el 22 de febrero de 2007) y la demanda se presentó el11

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presentó el11

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Demandante: Consorcio CCM Llanos Controversias contractuales

2. El régimen jurídico del contrato y la aptitud sustantiva de la demanda

El Decreto 1209 de 1994 contentivo de los estatutos de Ecopetrol, vigente para la época de suscripción del contrato, asignó un régimen de derecho privado a los contratos celebrados por esta 2, lo cual descarta la posibilidad de que pudiera expedir actos administrativos.

Así las cosas, estima la Sala que las actas por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato no tienen la naturaleza de actos administrativos en tanto Ecopetrol obró despojado de cualquier prerrogativa excepcional que le permita imponer decisiones revestidas de presunción de legalidad a su contraparte y, por ende, el hecho de que no se haya pretendido su nulidad no es óbice para que las pretensiones puedan y deban resolverse de fondo.

3. La mayor permanencia en obra fue acordada por las partes con renuncia expresa a reclamaciones económicas por tal concepto

  1. El plazo inicial del contrato número 4010293 fue de 115 días calendario desde la suscripción del acta de inicio (fl. 66 cdno. 1), de acuerdo con la cual la ejecución inició el 1 de septiembre de 2006 y se prolongaría hasta el 24 de diciembre de 2006

(fl. 101 cdno. 1); sin embargo, está probado que las partes ampliaron de común acuerdo el plazo contractual, así:

  1. Mediante acta de ampliación de plazo número 1 de 23 de diciembre de 2006, las

(fl. 101 cdno. 1); sin embargo, está probado que las partes ampliaron de común acuerdo el plazo contractual, así:

  1. Mediante acta de ampliación de plazo número 1 de 23 de diciembre de 2006, las partes resolvieron ampliar el plazo de ejecución hasta el 30 de enero de 2007 con ocasión de retrasos atribuibles al contratista. Dice el acta:

ECOPETROL (…) Y EL CONSORCIO CMM LLANOS (…) Teniendo en cuenta que el contrato presenta retraso de ejecución por parte del contratista en la obra civil y el levantamiento de información del

2 Decreto 1209 de 1994, “ARTÍCULO 1°. La Empresa Colombiana de Petróleos es una empresa industrial y comercial del Estado , vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y dispositiva, y con patrimonio propio e independiente

En su organización interna y en sus relaciones con terceros continuará funcionando como una sociedad de naturaleza mercantil, dedicada al ejercicio de las actividades propias de la industria y el comercio del petróleo y sus afines, conforme a las reglas del derecho privado y a las nor mas contenidas en sus estatutos, salvo las excepciones consagradas en la ley.” (se resalta).12

Expediente: 50001233100020080006301 (62.694)

Demandante: Consorcio CCM Llanos Controversias contractuales

sistema eléctrico, elaboración de procedimientos para el trabajo d e cargas y que se requiere por parte de ECOPETROL coordinar los cortes de energía para el traslado de cargas y puesta en funcionamiento de los centros de control de motores de Reforma y

sistema eléctrico, elaboración de procedimientos para el trabajo d e cargas y que se requiere por parte de ECOPETROL coordinar los cortes de energía para el traslado de cargas y puesta en funcionamiento de los centros de control de motores de Reforma y Chichimene (CCM’s). ACUERDAN:

1. Ampliar el plazo de con

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