CE - 500012331000200900321011AUTOQUERESUEL20220419204044
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500012331000200900321011AUTOQUERESUEL20220419204044
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Consejero Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-23-31-000-2009-00321-011 (54.286)
Demandante: ZULY JULIET PERILLA LEÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO
NACIONAL Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE
DE SENTENCIA
Síntesis del caso: se solicita adicionar y corregir la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 por la Se cción Tercera, Subsección B del Consejo de Estado por el no reconocimiento de unos perjuicios y una imprecisión en un párrafo.
Decide la Sala la solicitud de adición y corrección de la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
- En sede de apelación mediante sentencia del 26 de julio de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en procesos acumulados, ordenó: i) confirmar la s entencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 17 de noviembre de 2017 en los procesos 50001 -2331-000-2009-00319-01 y 50001 -2331confirmar la s entencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 17 de noviembre de 2017 en los procesos 50001 -2331-000-2009-00319-01 y 50001 -2331000-2009-00349-01 por la muerte de los señores H éyder Leandro Rodríguez y Luis Serrano Rayo y, en consec uencia, actualizar la condena de primera instancia , y ii)
1 Procesos acumulados: 500012331000200900349-01 y 500012331000200900319-012
Expediente: 50001233100020090032101 (54.286) Actor: Zuly Juliet Perilla y Otros Solicitud de adición de sentencia
revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el proceso 50001-2331-000-2009-00321-01 por medio de la cual se negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarar la resp onsabilidad patrimonial de la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional por lo s perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión a la muerte de Ómar Gustavo Bueno Perilla y la condenó a pagar de perjuicios morales y materiales a su núcleo familiar (índice SAMAI 43).
- A través de escrito presentado el 3 de septiembre de 20212 por correo electrónico (índice SAMAI 54) el apoderado de la familia de Ómar Gustavo Bueno Perilla solicitó corrección y adición de la sentencia del 26 de julio de 2021 para que i) se corrija el párrafo 154 porque a llí se a firmó que la madre de Breicy Tatiana Bueno
solicitó corrección y adición de la sentencia del 26 de julio de 2021 para que i) se corrija el párrafo 154 porque a llí se a firmó que la madre de Breicy Tatiana Bueno León falleció, y ello no es así; ii) se reconozca indemnización a la señora María Teresa Perilla (madre de la víctima) porque acreditó el parentesco con los registros civiles de nacimiento del afectado y los hermanos, iii) se otorgue indemnización a la señora Zul y Juliet Perilla León (hija de crianza de la víctima) , toda vez que fue probada tal condición con prueba testimonial.
II. CONSIDERACIONES
La Sala es competente para proferir la presente providencia toda vez que la decisión del 26 de julio de 2021 fue proferida por esta Subsección.
Por razon es de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada una vez proferida la sentencia esta es inm odificable por el mismo juez que la profirió, salvo que se cumplan los presupuestos que la ley ha determinado para corregir, aclarar o adicionar aspectos puntuales, en efecto, el artículo 285 del C ódigo General del Proceso establece que “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.
En tal virtud el ordenamiento procesal civil colombiano distingue entre las tres posibilidades que se pueden dar con posterioridad a una sentencia para corregir yerros, aclarar imprecisiones que sus citen du das, o agregar aspectos que, siendo inherentes a la litis, se hayan podido omitir en la decisión.
2 La solicitud se formuló en tiempo porque se hizo dentro del término establecido por la ley.3
yerros, aclarar imprecisiones que sus citen du das, o agregar aspectos que, siendo inherentes a la litis, se hayan podido omitir en la decisión.
2 La solicitud se formuló en tiempo porque se hizo dentro del término establecido por la ley.3
Expediente: 50001233100020090032101 (54.286) Actor: Zuly Juliet Perilla y Otros Solicitud de adición de sentencia
El primero de los eventos , corrección de se ntencia, comprende la re ctificación de errores aritméticos o de palabras, procede en cualquier tiempo y se encuentra regulado en el artículo 286 del Código General del Proceso3. Se trata, por tanto, de una herramienta con la que el juez cuenta para enmendar errores numéricos y cambios o alteración de palabras o frases que estén contenidas en la parte motiva o influyan en lo decidido, por tanto, esta figura está limitada al ámbito de enmienda que le fija la norma, por lo que de ninguna manera se puede apr ovechar para reabrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se pide corregir, pues, no es ese su alcance.
Por su parte, la adición de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 ibidem4 procede, dentro del términ o de ejecutoria, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro pu nto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.
En ese contexto normativo se deciden a continuación las peticiones de corrección y adición:
Respecto de la petición de corrección del párrafo 154 5 de la parte motiva de la
En ese contexto normativo se deciden a continuación las peticiones de corrección y adición:
Respecto de la petición de corrección del párrafo 154 5 de la parte motiva de la providencia en el sentido que se afirmó erróneamente que la madre de Breicy Tatiana Bueno León falleció, tal requerimiento es atendible toda vez que sí existe un yerro de digitación pues, debía ir la palabra padre y no madre, empero, es relevante señalar que esta im precisión no está contenida en la parte resolutiva ni influye en
3“Artículo 286 del CGP Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede se r corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo , de oficio o a solici tud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los ca sos de error por omisión o cambio de palabras o alteraci ón de estas, siempre que estén conten idas en la pa rte resolutiva o influyan en ella” (negrillas de la Sala).
4 El artículo 287 del CGP dispone que “ Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquier a de los extremos de la litis o sobre cualquier otro pun to que de conformidad con la ley debí a ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) ” (negrillas de la Sala).
5 “154. La hija, Breicy Tatiana Bueno León, tenía 11 años 16 días de vida al momento de la muerte de
ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…) ” (negrillas de la Sala).
5 “154. La hija, Breicy Tatiana Bueno León, tenía 11 años 16 días de vida al momento de la muerte de su madre. Le faltaban 13 años 11 meses y 14 días, es decir, 167,46 meses para cumplir 25 años” (negrillas de la Sala).4
Expediente: 50001233100020090032101 (54.286) Actor: Zuly Juliet Perilla y Otros Solicitud de adición de sentencia
ella en los términos del artículo 286 del CGP, por cuanto no afecta el sentido de la decisión ni ningún ru bro de la indemnización ya que para todos los efectos de la providencia objeto de la solicitud de corrección se tuvo en cuenta la fecha de muerte del padre, esto es, de la víctima directa ; por esta razón la solicitud de corrección no será objeto de pronunciamiento en la parte resolutiva de esta providencia.
En relación con la s olicitud de adició n de la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 para que se reconozca indemnización a i) a la señora María Teresa Perilla (madre de la víctima) porque acreditó el parentesco con los registros civiles de nacimiento de l afectado como de sus hermanos y, ii) la señora Zu ly Juliet P erilla León (hija de crianza de la víctima) toda vez que fue probada tal condición con prueba testimonial.
La Sala considera que esta solicitud es improcedente porque la parte demandante pretende reabrir el debate probato rio y ju rídico frente a la negaci ón de unos
prueba testimonial.
La Sala considera que esta solicitud es improcedente porque la parte demandante pretende reabrir el debate probato rio y ju rídico frente a la negaci ón de unos perjuicios que ya fueron objeto de decisión , además, ello desbordaría el alcance de la figura de adición, en la medida que ello implicaría asimilarlo a un recurso, afectar el principio de cosa juzgada y revocar parcialmente un punto de la sentencia del 26 de julio de 2021 en el que hubo un expreso pronunciamiento pues, se estableció que las condiciones y parentesco con las que acudi eron a demandar María Teresa Perilla y Zuly Juliet Perilla Leó n no estaban acredit adas y p or ello se de negó los perjuicios en su favor (párrafo 142 de la sentencia).
En ese orden, la presente solicitud de adición no puede encuadrarse dentro de una omisión de “ la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” , ya que la providencia atacada se pronunció expresamente en relación con la negación de esos perjuicios.
En conclusión, entrar a determinar si existía prueba o no del parentesco e n el caso concreto para el eventual reconocimiento indemnizatorio no puede ser objeto d e adición de la sentencia porque este no fue un tema omitido en la resolución de la litis e implicaría reabrir un debate probatorio que ya fue resuelto.5
Expediente: 50001233100020090032101 (54.286) Actor: Zuly Juliet Perilla y Otros Solicitud de adición de sentencia
En mérito de lo expu esto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO
Actor: Zuly Juliet Perilla y Otros Solicitud de adición de sentencia
En mérito de lo expu esto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERC ERA, SUBSECCIÓN B administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1°) Recházase la solicitud de adición y corrección de la sentencia del 26 de julio de 2021 elevada por el apoderado de la parte demandante.
2°) En lo demás estese a lo previsto y resuelto en la sentencia del 26 de julio de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado (Firmado electrónicamente)
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la p lataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto-ley 806 de 2020.