CE - 500012331000200900436011ACLARACIONDEVACLARACION20220606180057
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500012331000200900436011ACLARACIONDEVACLARACION20220606180057
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Radicación número: 50001-23-31-000-2009-00436-01(58.467)
Demandante: Luis Emilio Agudelo Rincón y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
Si bien comparto el sentido de la decisión1, considero que la sentencia adopta un fundamento jurídico inexacto en relación con la obligación que tiene el procesado de cumplir con los requerimientos judiciales. En este caso, se solicitó la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada por “la orden de detención preventiva sin excarcelación” dentro de un proceso penal en el que el entonces sindicado fue declarado persona ausente, razón por la cual se analizó si el demandante principal había atendido cabalmente la obligación de presentación cuando el funcionario competente lo solicitara, con el propósito de presentar las explicaciones que estimara pertinentes frente a los cargos imputados. En ese sentido, el fundamento para reprochar dicha inobservancia-y con esto predicar la configuración de la culpa exclusiva de la víctima - no estaba en el Artículo 95.7 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia, pero si en el artículo 145 de la Ley 600 de 2000 que señala los deberes que deben
Artículo 95.7 de la Constitución Política, en el que se impone a los ciudadanos un deber genérico de colaborar con la buena administración de justicia, pero si en el artículo 145 de la Ley 600 de 2000 que señala los deberes que deben cumplir todos los sujetos procesales, entre ellos, el procesado y su defensa técnica.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
1 Sentencia de 18 de marzo de 2022.