CE - 500012331000201000006011SENTENCIA20220804100225
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500012331000201000006011SENTENCIA20220804100225
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 50001-23-31-000-2010-00006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
Referencia: Reparación directa
Asunto: Sentencia
TEMAS: ACTIO IN REM VERSO / procedencia excepcional en los tres casos señalados por la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado / Reiteración de jurisprudencia.
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Se demanda el pago de la entrega de víveres a instituciones educativas públicas que fueron ejecutadas sin el amparo de un contrato estatal con el lleno de las formalidades legales.
SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 9 de diciembre de 2015, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 18 de diciembre de 2009 1, por el señor Jesús Orlando Parra Toro contra el departamento de Guaviare, quien aduce haberse empobrecido con el correlativo enriquecimiento del ente territorial, con ocasión del suministro de víveres que no fueron pagados por ese ente territorial. Las pretensiones, hechos y
Toro contra el departamento de Guaviare, quien aduce haberse empobrecido con el correlativo enriquecimiento del ente territorial, con ocasión del suministro de víveres que no fueron pagados por ese ente territorial. Las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho invocados en la demanda fueron los siguientes:
Pretensiones
2. Se solicitó condenar a la entidad demandada al pago del precio de los víveres suministrados al ente territorial en la suma de setecientos cincuenta y un millones doscientos un mil trescientos noventa pesos ($751’201.390).
1 Folio 16 c 1.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
Referencia: Reparación directa
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Hechos
3. Se expuso que el 14 de marzo de 2007, entre el demandante y la Secretaría de Educación del departamento de Guaviare, se celebró un contrato de suministro de víveres a ocho (8) meses, por valor de dos mil novec ientos noventa y ocho millones ochocientos treinta mil ochocientos pesos M/cte. ($2.988’830.800) y que, como anticipo del precio, recibió la suma de mil cuatrocientos noventa y nueve millones cuatrocientos quince mil pesos ($1.499’415.000).
4. El contrato inició el 21 de marzo siguiente y durante la ejecución contractual se levantaron actas de recibo parcial donde se hacía constatar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
5. El 15 de agosto de 2007, la agente designada para la supervisión d el
se levantaron actas de recibo parcial donde se hacía constatar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
5. El 15 de agosto de 2007, la agente designada para la supervisión d el contrato solicitó a la entidad contratante que realizara una adición con el fin de cubrir otros municipios que se hallaban sin suministro de víveres.
6. El 23 de octubre de 2007, el contratista informó por escrito a la Secretaría de Educación que el mont o del contrato había sido superado y que, en consecuencia, era necesaria la adición para continuar con el despacho de más víveres.
7. El 12 de noviembre siguiente, la supervisora del contrato suscribió el acta de recibo adicional 01, por la cual hacía constar el suministro de bienes durante el período comprendido entre el 10 de octubre y el 9 de noviembre de 2007, por un valor de cuatrocientos cincuenta y tres millones ciento sesenta y tres mil seiscientos setenta pesos ($453’163.670).
8. El 10 de diciembre de 2007, la supervisora del contrato suscribió el acta de recibo adicional 02, por la cual hizo constar el suministro de bienes durante el 10 de octubre y el 9 de noviembre de 2007, por un valor de trescientos diecisiete millones doscientos noventa mil cuatrocientos veinte pesos ($317’290.420).
9. En documento aparte, la supervisora hizo constar la recepción de bienes adicionales a los previstos en el contrato con un valor de setecientos cincuenta y un millones doscientos un mil trescientos noventa pesos M /cte. ($751’201.390) y justificó la necesidad de dicho suministro en el apoyo de la seguridad alimentaria
adicionales a los previstos en el contrato con un valor de setecientos cincuenta y un millones doscientos un mil trescientos noventa pesos M /cte. ($751’201.390) y justificó la necesidad de dicho suministro en el apoyo de la seguridad alimentaria de los niños.
10. El 10 de diciembre de 2007, el contratista informó a la Secretaría de Educación la entrega de mayor cantidad de bienes a las previstas en el contrato deRadicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
Referencia: Reparación directa
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suministro, por un valor equivalente a setecientos cincuenta y un millones doscientos un mil trescientos noventa pesos M/cte. ($751’201.390).
11. El 12 de diciembre siguiente, el Secretario de Educación Departamental reconoció la deuda en el monto señalado por el contratista y le informó el inicio de los trámites administrativos tendientes a la legalización de ese gasto.
12. El 17 y 24 de diciembre 2007 se reunió el comité de conciliación de ese departamento con presencia del Gobernador para aprobar, entre otros, el pago por el valor de los víveres entregados en adición por el contratista; no obstante, no se suscribió ningún acta sobre la deliberación realizada por el Comité, en tanto la Secretaría Técnica no allegó la trascripción de lo conversado.
Fundamentos de Derecho
13. Se indicó que el departamento del Guaviare debía pagar el suministro de los víveres adicionales no previstos en el contrato inicial, a fin de atender y garantizar
Fundamentos de Derecho
13. Se indicó que el departamento del Guaviare debía pagar el suministro de los víveres adicionales no previstos en el contrato inicial, a fin de atender y garantizar la seguridad alimentaria de los niños, quienes son sujetos de especial protección y prevalencia constitucional y legal2.
La defensa
14. El departamento del Guaviare guardó silencio.
Alegatos de parte y concepto del Ministerio Público
15. Surtido el trámite probatorio 3, el dpartamento demandado solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, para lo cual indicó que no se configuraron los requisitos de procedencia de la actio in rem verso, toda vez que el contratista entregó bienes adicionales de forma libre y espontánea, pues n unca hubo requerimiento administrativo en ese sentido. Al respecto, precisó que, si bien la agente supervisora y funcionaria del ente territorial suscribió actas de recibo de bienes adicionales y reconoció el valor de su importe, no contaba con competencia alguna para comprometer a la administración departamental, dado que su labor se limitaba a verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, máxime tratándose cuando ese tipo de decisiones están sometidas a razones de necesidad y buen servicio que sólo pueden ser definidas por el ordenador del gasto4.
2 Folios 10 a 13 c. 1. 3 Se tuvieron como prueba las documentales aportadas por la parte demandante y a solicitud de la demandante requirió: i) a la Secretaría de Educación Departamental para que remitiera las documentales relacionadas con el contrato de suministro 11 de 2007 y con las actas de recibo de los víveres; ii) al Juzgado
demandante requirió: i) a la Secretaría de Educación Departamental para que remitiera las documentales relacionadas con el contrato de suministro 11 de 2007 y con las actas de recibo de los víveres; ii) al Juzgado Promiscuo de San José para que allegara copias de la acción de tutela 2008 -0035; iii) asimismo, ordenó el recaudo de los testimonios de Rosalba Morales Reyes, José Alberto Pérez Restrepo y Wilson Javier Wilches Bermúdez (auto del 11 de julio de 2011, folios 91 y 92 c. 1). 4 Folios 139 a 144 c. 1.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
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16. El demandante insistió en la procedencia de sus pretensiones, puesto que las pruebas eran contundentes en demostrar que entregó mayores cantidades de víveres a las que se había comprometido por razón del contrato de suministro pactado, hecho que evidenciaba el enriquecimiento injustificado de la entidad y el correlativo empobrecimiento del contratista5.
La decisión recurrida
17. Mediante sentencia proferida el 9 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir la falta de satisfacción de los presupuestos definidos para la actio in rem verso.
18. Sobre el particular, sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, esa acción sólo resultaba procedente para reclamar el pago de prestaciones ejecutadas por los contratistas de la administración cuando: i) se
18. Sobre el particular, sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, esa acción sólo resultaba procedente para reclamar el pago de prestaciones ejecutadas por los contratistas de la administración cuando: i) se evidencie un constreñimiento de la entidad pública sobre el contratista; ii) se pruebe que se prescindió de las formalidades contractuales, porque la prestación era necesaria para conjurar una amenaza o vulneración al derecho a la salud; o, iii) se constate que, siendo procedente, la administración había omitido declarar la urgencia manifiesta y, aun así, solicitó la ejecución de la prestación.
19. Con base en lo anterior, concluyó que el caso analizado no correspondía a ninguno de tales supuestos,6.
EL RECURSO INTERPUESTO
20. La parte presentó recurso de apelación en contra del anterior proveído.
Sostuvo que no se había aplicado en debida forma la sentencia de unificación del Consejo de Estado frente a la procedencia excepcional de la actio in rem verso pues afirmó que el suministro de los víveres adicionales fue una prestación que se tornó imprescindible, en atención a que era requerida para garantizar la seguridad alimentaria de los menores de las instituciones educativas departamentales y, por lo tanto, al ser ejecutada con e l objeto de salvaguardar la salud de los niños y evitarles problemas de desnutrición infantil, tal como lo establece el segundo criterio de la sentencia de unificación, pues constituyó una forma de conjurar una posible afectación al derecho a la salud de tales menores de edad7.
Alegatos de conclusión en segunda instancia
5 Folios 145 a 159 c. 1. 6 Folios 154 a 183 c. 1.
posible afectación al derecho a la salud de tales menores de edad7.
Alegatos de conclusión en segunda instancia
5 Folios 145 a 159 c. 1. 6 Folios 154 a 183 c. 1. 7 Folios 185 a 189 c. 1.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
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21. El Departamento del Guaviare indicó que los particulares no podían valerse de la actio in rem verso para soslayar las normas imperativas que determinan la formalización del contrato estatal, sin que pueda acudirse a alguna de las excepciones dispuestas por la jurisprudencia, pues no había medio probatorio que evidenciara que existió constricción contra el contratista para la ejecución del pago de la prestación ejecutada, o que se hubiera solicitado el suministro para conjurar una violación al derecho a la salud o que se hubiera omitido la declaración de estado de emergencia8.
22. El Ministerio Público soli citó revocar la sentencia de instancia y acceder parcialmente a las pretensiones, por considerar que por razones de justicia y equidad y el material probatorio, se había efectuado el suministro de víveres sin contrato, aun cuando no hubiera prueba de que aquel suministro se hubiera hecho como medida de protección del derecho a la salud de los alumnos de las instituciones beneficiadas por los bienes alimenticios9.
23. La parte demandante guardó silencio.
C O N S I D E R A C I O N E S
24. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia,
23. La parte demandante guardó silencio.
C O N S I D E R A C I O N E S
24. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado.
El objeto del recurso
25. El recurso de apelación orienta su argumentación a demostrar que la situación fáctica acreditada encuadra en la excepción segunda de procedencia de la actio in rem verso, conforme con el criterio unificado de la jurisprudencia de esta Corporación; por tanto, con el fin de desatar el nudo jurídico que plantea la apelación, la Sala se ocupará de analizar los medi os de convencimiento para establecer la real situación que rodeó el asunto bajo análisis y determinar si se hallan reunidos los presupuestos de la citada sentencia de unificación y, por consiguiente, si resulta procedente una condena tendiente a conjurar un enriquecimiento por injusta causa.
La situación fáctica
8 Folios 205 y 206 c. 1. 9 Folios 208 a 223 c. 1.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
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26. De acuerdo con los medios probatorios válidamente recaudados en el proceso se tienen por acreditados los siguientes hechos:
27. El 14 de marzo de 2007, el señor Jesús Orlando Toro Parra y el departamento del Guaviare suscribieron el contrato SD 11 DE 2007 por valor de
proceso se tienen por acreditados los siguientes hechos:
27. El 14 de marzo de 2007, el señor Jesús Orlando Toro Parra y el departamento del Guaviare suscribieron el contrato SD 11 DE 2007 por valor de $2.998’830.800, con un plazo de ejecución de ocho (8) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio y con la designación de una agente del ente departamental como supervisora del contrato. El objeto del negocio es del siguiente
tenor:
“El objeto del presente contrato es la adquisición suministro de víveres con destino a los internados de los Municipios de El Retorno, Calamar y San José – Departamento del Guaviare; teniendo en cuenta la cotización presentada por el contratista con fecha 19 de febrero de 2007, la cual forma parte integral del presente contrato”10
28. El 21 de marzo de 2007, la supervisora y el contratista Jesús Orlando Toro Parra suscribieron el acta de inicio del respectivo contrato11.
29. El 23 de abril de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 01 de 2007, por un valor de $447’527.390 y en la cual se hizo constar
el siguiente balance:
“BALANCE GENERAL DEL CONTRATO
VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR DEL ANTICIPO $1.449’415.400
VALOR EJECUTADO $ 447’527.390
SALDO AMORTIZACIÓN ANTICIPO $1.051’888.010”12
30. El 22 de mayo de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 02 de 2007, por un valor de $451’751.596 y en la cual se hizo constar
30. El 22 de mayo de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 02 de 2007, por un valor de $451’751.596 y en la cual se hizo constar
el siguiente balance:
“BALANCE GENERAL DEL CONTRATO
VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR DEL ANTICIPO $1.449’415.400
VALOR EJECUTADO $ 899’278.986
SALDO AMORTIZACIÓN ANTICIPO $ 600’136.414”13
31. El 22 de junio de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 03 de 2007, por un valor de $450’030.204 y en la cual se hizo constar
el siguiente balance:
10 Folio 60 c. 1 anexos. 11 Folio 200 c. 1 anexos. 12 Folio 202 c. 1 anexos. 13 Folio 205 c. 1 anexos.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
Referencia: Reparación directa
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“BALANCE GENERAL DEL CONTRATO
VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR DEL ANTICIPO $1.449’415.400
VALOR EJECUTADO $1.349’309.190
VALOR POR EJECUTAR $1.649’521.610
SALDO AMORTIZACIÓN ANTICIPO $ 150’106.210”14
32. El 2 de agosto de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de
VALOR POR EJECUTAR $1.649’521.610
SALDO AMORTIZACIÓN ANTICIPO $ 150’106.210”14
32. El 2 de agosto de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 04 de 2007, por un valor de $452’043.010 y en la cual se hizo constar
el siguiente balance:
“BALANCE GENERAL DEL CONTRATO
VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR DEL ANTICIPO $1.449’415.400
VALOR EJECUTADO $1.801’352.200
VALOR POR EJECUTAR $1.197’478.600
VALOR A LEGALIZAR PRESENTE ACTA $ 452’043.010
VALOR LEGALIZACIÓN ANTICIPO $ 150’106.210
VALOR A CANCELAR PRESENTE ACTA $ 301’936.800”15.
33. El 23 de agosto de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 05 de 2007, por un valor de $452’163.800 y en la cual se hizo
constar el siguiente balance:
“BALANCE GENERAL DEL CONTRATO
VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR DEL ANTICIPO $1.449’415.400
VALOR EJECUTADO $2.254’515.870
VALOR POR EJECUTAR $ 744’314.930
VALOR A LEGALIZAR PRESENTE ACTA $ 453’163.670”16.
34. El 24 de septiembre de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 06 de 2007, por un valor de $453’163.670 y en la cual se hizo
34. El 24 de septiembre de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 06 de 2007, por un valor de $453’163.670 y en la cual se hizo
constar el siguiente balance:
“BALANCE GENERAL DEL CONTRATO
VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR DEL ANTICIPO $1.449’415.400
VALOR EJECUTADO $2.707’679.540
VALOR POR EJECUTAR $ 291’151.260
VALOR A LEGALIZAR PRESENTE ACTA $ 453’163.670”17.
14 Folio 215 c. 1 anexos. 15 Folio 225 c. 1 anexos. 16 Folio 235 c. 1 anexos. 17 Folio 254 c. 1 anexos.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
Referencia: Reparación directa
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35. El 22 de octubre de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo parcial 07 de 2007, por un valor de $271’898.560 y en la cual se hizo
constar el siguiente balance:
“BALANCE GENERAL DEL CONTRATO
VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR DEL ANTICIPO $1.449’415.400
VALOR EJECUTADO $2.979’578.100
VALOR POR EJECUTAR $ 19’252.700
VALOR A LEGALIZAR PRESENTE ACTA $ 271’898.560”18.
VALOR EJECUTADO $2.979’578.100
VALOR POR EJECUTAR $ 19’252.700
VALOR A LEGALIZAR PRESENTE ACTA $ 271’898.560”18.
36. El 12 de noviembre de 2007, se levantó el acta de recibo adicional 01 de 2007, por valor de $453’163.670, documento que fue allegado incompleto, sin el folio de las firmas de la supervisora y el contratista19.
37. El 10 de diciembre de 2007, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo adicional 02 de 2007, por valor de $317’290.42020.
38. En documento sin fecha y sin destinatario, denominado “justificación adición víveres internados de los municipios de Calamar, Retorno y San José ”, la
supervisora indicó lo siguiente:
“El sector del río Inírida que pertenece al departamento del Guaviare se caracteriza por ser una zona bastante aislada con graves dificultades para la movilidad, en primer lugar por las grandes distancias a recorrer y en segundo lugar por ser una zona que todavía tiene una fuerte influencia de los grupos al margen de la ley que hacen de la movilidad un proceso lento e inseguro.
La Secretaría de Educación departamental dentro de su estrategia para mantener la cobertura y la permanenci a en el sistema de los niños y niñas de la zona viene apoyando las escuelas y los internados con víveres y otros elementos que debemos garantizar para todo el año lectivo, logrando con esto la permanencia de los estudiantes en las escuelas y contribuir así sea en forma mínima a la supervivencia alimentaria de estas comunidades tan alejadas de lo que llamamos civilización. Fue
garantizar para todo el año lectivo, logrando con esto la permanencia de los estudiantes en las escuelas y contribuir así sea en forma mínima a la supervivencia alimentaria de estas comunidades tan alejadas de lo que llamamos civilización. Fue así que para atender los 2.517 alumnos se abrió licitación pública por valor de $2.998’830.800 el cual generó el contrato de tracto s ucesivo N° 011 de 2007 con el señor JESÚS ORLANDO TORO PARRA EJECUTÁNDOSE de la siguiente manera:
N° Acta Valor total Período 01 447.527.390 21 de marzo al 20 de abril 02 451.751.596 21 de abril al 20 de mayo 03 450.030.204 21 de mayo al 20 de junio 04 452.043.010 21 de junio al 20 de julio 05 453.163.670 21 de julio al 20 de agosto 06 453.163.670 21 de agosto al 20 de septiembre
18 Folio 255 c. 1 anexos. 19 Folio 45 c. 1. 20 Folios 47 y 48 c. 1.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
Referencia: Reparación directa
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07 271.989.560 21 de septiembre al ‘9 de octubre ADICI-01 453.163.670 10 de octubre al 09 de noviembre ADICI-02 317.290.420 10 al 30 de noviembre 3.750.032.190 Total ejecutado 2.979.578.100 (Menos) Total pagado
noviembre ADICI-02 317.290.420 10 al 30 de noviembre 3.750.032.190 Total ejecutado 2.979.578.100 (Menos) Total pagado 770.454.090 Saldo por cancelar 19.252.700 (menos) recursos existentes disponibilidad 260 del 30 -012007 751.201.390 Saldo a adicionar
La secretaría de educación a partir del segundo semestre del año lectivo 2007, se vio en la necesidad de crear 3 internados en la zona del Inírida así: Kuwait 36 alumnos, morichal viejo 102 alumnos y Santa Cruz 20 alumnos pertenecientes al municipio El Retorno, 1 en el municipio de Calamar y Puerto Colombia con 19 alumnos, es de anotar que por razones de dispersión, distancia, acceso y bajos recursos, los padres e familia se han acogido al beneficio y servicio de internados y seminternados ofrecidos por la secretaría de educación con el ánimo de apoyar un buen número de centros educativos a lo largo y ancho del departamento para garantizar la permanencia y el estado nutricional óptimo de los niños y las niñas de escasos recursos que se encuentran dentro del sistema educativo, aumentando de manera importante la atención y el número de alumnos internos y seminternos existentes en 626 en los 3 municipios para una atención global de 3143 beneficiarios.
De esta manera el valor requerido es de ($751.201.390) SETEC IENTOS
CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA
PESOS M/CTE”21.
39. Mediante oficio del 10 de diciembre de 2007, el señor Jesús Orlando Toro comunicó a la Secretaría de Educación departamental la entrega de víveres
PESOS M/CTE”21.
39. Mediante oficio del 10 de diciembre de 2007, el señor Jesús Orlando Toro comunicó a la Secretaría de Educación departamental la entrega de víveres adicionales al contrato 11 de 2007, así como la suscripción de las actas adicionales 01 y 02 de 2007, por la cual se hizo constar por parte de la supervisora del contrato el recibo de las mercaderías; asimismo, solicitó la aceptación y certificación de la deuda para el respectivo pago22.
40. Como consecuencia, el 12 de diciembre siguiente, el Secretario de Educación Departamental indicó al señor Toro su agradecimiento por el apoyo con los víveres remitidos en el marco del contrato 11 de 2007 y así también, en nombre del departamento del Guaviare, al tiempo que reconoció la deuda por las mercaderías adicionales entregadas por la suma de $751’201.39023.
41. El 17 de enero de 2008, la supervisora, el contratista y el Secretario de Educación del departamento suscribieron el acta de recibo final, en la cual se hizo
constar el siguiente balance:
21 Folios 49 y 50 c. 1. 22 Folio 51 c. 1. 23 Folio 52 c. 1.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
Referencia: Reparación directa
10
“(…) se verificó y se constató que el contratista en la presente entrega cumplió con el objeto, cantidades, garantías y demás condiciones exigidas en el contrato, por lo tanto damos el recibido a satisfacción (…)
10
“(…) se verificó y se constató que el contratista en la presente entrega cumplió con el objeto, cantidades, garantías y demás condiciones exigidas en el contrato, por lo tanto damos el recibido a satisfacción (…)
BALANCE GENERAL DEL CONTRATO
VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR DEL ANTICIPO $1.449’415.400
VALOR EJECUTADO $2.998’830.800
VALOR POR EJECUTAR $ 0
VALOR A LEGALIZAR PRESENTE ACTA $ 19’252.700”24.
42. El 17 de enero de 2008, la supervisora y el contratista suscribieron el acta de recibo final, en la cual se hizo constar lo siguiente:
“VALOR DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR ADICIONES
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $2.998’830.800
VALOR PAGADO $2.998’830.800
VALOR POR EJECUTAR $ 0
(…)
A los diecisiete días (17) del mes de enero de 2008 (…) se confirma que el objeto del contrato fue satisfactoriamente realizado por el contratista JESÚS ORLANDO TORO PARRA sin ningún pendiente declarándose a PAZ Y SALVO por todo concepto”25.
43. El 17 de diciembre de 2007 se llevó reunió el Comité de Conciliación del departamento del Guaviare, para tratar, entre otros puntos, la solicitud de pago de las prestaciones ejecutadas por el señor Toro Parra, sesión que fue suspendida y reanudada el 24 de diciembre siguiente, como lo evidencia el testimonio del entonces Gobernador del ente territorial y las declaraciones de la profesional
las prestaciones ejecutadas por el señor Toro Parra, sesión que fue suspendida y reanudada el 24 de diciembre siguiente, como lo evidencia el testimonio del entonces Gobernador del ente territorial y las declaraciones de la profesional adscrita a la secretaría de educación departamental, Rosalba Morales Reyes y del entonces gobernador José Alberto Pérez Restrepo. Probatoriamente se desconoce lo allí decidido en atención a que no se suscribió acta alguna que así lo evidencie y los testimonios tampoco lo informan.
44. Las declaraciones de José Alberto Pérez Restrepo fueron del siguiente
tenor:
“PREGUNTADO: dígale al despacho si Ud. Tuvo conocimiento de la suscripción del contrato de compraventa N° SED 011 de 2007 suscrito con el señor JESÚS ORLANDO PARRA TORO cuyo objeto era la adquisición de víveres con destino a los internados de los municipios del departamento del Guaviare, contrato que obra a folio 18 del cuaderno principal y que se pone de presente al interrogado. CONTESTÓ: En los informes de la Secretaría de Educación si informaba de esta contratación.
PREGUNTADO: informe al despacho si Ud. Tuvo conocimiento de que al contratista
24 Folio 258 c. 1 anexos. 25 Folios 260 y 261 c. 1 anexos.Radicación: 50001-23-31-000-2010-0006-01 (56891)
Actor: Jesús Orlando Parra Toro
Demandado: Departamento del Guaviare
Referencia: Reparación directa
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JESÚS ORLANDO PARRA TORO se le dio la orden de seguir realizando suministro de víveres adicionales de acuerdo con justificación de adición que realizó la
Referencia: Reparación directa
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JESÚS ORLANDO PARRA TORO se le dio la orden de seguir realizando suministro de víveres adicionales de acuerdo con justificación de adición que realizó la supervisora. CONTESTÓ: si se dio la información, fue a través de oficio enviado al despacho de la Gobernación de la necesidad requerida de ampliar la adición de ese contrato. PREGUNTADO: Dígale al despacho si Ud. conoció las causas por las cuales se hizo necesario adicionar el contrato de suministro de víveres con e l señor JESÚS ORLANDO PARRA TORO. CONTESTÓ: Siempre que se hacían estas adiciones se daban por el aumento de cobertura de la población escolar que se beneficia de este servicio. PREGUNTADO: Informe al despacho si tuvo conocimiento de que el Secretario de E ducación WILSON JAVIER WILCHES BERMÚDEZ reconoció al señor JESÚS ORLANDO PARRA TORO la suma de $751.201.300 por concepto de la adición y entrega de víveres suministrados a los internados del departamento del Guaviare desde el 10 de octubre del año 2007 has ta el 30 de noviembre de la misma anualidad y en caso afirmativo manifieste como se enteró de dicha situación. CONTESTÓ: Esta información debe de darse a través de informes de los consejos de gobierno que se realizaban cada ocho días, a través de esta forma se informaba las gestiones que había que realizar en la semana como en este punto específico. PREGUNTADO: dígale al despacho si Ud. para el año 2007 precedía el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del departamento del Guaviare.
se informaba las gestiones que había que realizar en la semana como en este punto específico. PREGUNTADO: dígale al despacho si Ud. para el año 2007 precedía el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del departamento del Guaviare.
CONTESTÓ: Si los pre cedí. PREGUNTO: Dígale al despacho que decisión adoptó el Comité de Conciliación respecto de la anterior solicitud. CONTESTÓ: Si se presentó la documentación pertinente de demostrar que hizo entrega de esos suministros al personal encargado de recibirlos c on sus actas de satisfacción, en la entrega de estos elementos debió haber sido positiva la aprobación en el Comité de Conciliación para el pago”26.
45. Las declaraciones de Rosalba Morales Reyes fueron del siguiente tenor:
“PREGUNTADO: Infórmele al despacho si para el año 2007, usted era funcionaria de la secretaría de educación del departamento del Guaviare. CONTESTÓ: Si era funcionaria, y en esa época supervisora del contrato de suministro de víveres de los internados del departamento. PREGUNTADO: infórmel e al despacho, si el contrato al que hizo mención en respuesta anterior de supervisión, fue suscrito entre el Departamento del Guaviare y el demandante el señor JESÚS ORLANDO PARRA TORO CONTESTÓ: El contrato si era entre el Departamento y el contratista el señor JESÚS ORLANDO PARRA TORO. PRE
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