CE - 500012331000201100423011SENTENCIASENTENCIA20221110115113
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 500012331000201100423011SENTENCIASENTENCIA20221110115113
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
\t Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508)
Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: Actor: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508)
Luis Alfonso Chávez Ladino y otros.
Demandado: Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la NaciónPolicía Nacional Referencia: Apelación de Sentencia - Acción de Reparación Directa Tema. Responsabilidad del Estaijo por la Administración de justicia.
Subtema 1. Privación injusta de la libertad. Subtema 2. Ley 906 de 2004. Subtema 3: Carga de la prueba de la parte demandante. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA fi La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)1, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. l. SÍNTESIS DEL CASO El 7 de diciembre de 2007, el señor Luis Alfonso Chávez Ladino fue capturado por la Policía Nacional al encontrar en el interior del carro que conducía, treinta bultos de una sustancia que tenía la apariencia de urea, y puesto a disposición de la Fiscalía;
Policía Nacional al encontrar en el interior del carro que conducía, treinta bultos de una sustancia que tenía la apariencia de urea, y puesto a disposición de la Fiscalía; sin embargo, al no haberse obtenido a tiempo el resultado de las pruebas q=.Jímicas del producto incautado, fue dejado en libertad al día siguiente. Posteriormente, lafi pruebas químicas dieron positivo para urea y, entonces, con base en la solicitud de la Fiscalía 15 Especializada, el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías expidió orden de captura su contra, la cual se hizo efectiva el 8 de diciembre de 2007. Ejecutada esta orden, el Juez Promiscuo Municipal de Cumaral con Funciones de Control de Garantías, por solicitud del Fiscal Trece Local, declaró la legalidad de la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento; no obstante;- al desaparecer los requisitos del artículo 308 del CPP, el Juzgado Primero Penal Municipal de San José del Guaviare el 30 de julio de 2008, decidió revocar la medida, y ordenar la libertad inmediata. A su vez, el 19 de mayo de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, que conoció del proceso penal adelantado en contra del señor Luis Alfonso Chávez Ladino, decidió absolverlo del delito de tráfico 1 Folios 137 a 147 C.P.Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508) Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros. de sustancias para el procesamiento de narcóticos, . en virtud de la absolución perentoria solicitada por la Fiscalía. 1 -.
11. Antecedentes
2.1. La Demanda.
Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros. de sustancias para el procesamiento de narcóticos, . en virtud de la absolución perentoria solicitada por la Fiscalía. 1 -.
11. Antecedentes
2.1. La Demanda. El 2 de agosto de 20112, Luis Alfonso Chávez Ladifio, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Walter Chávez Alfonso y Erika Chávez Alfonso; Floralba Martínez Moreno, como compañera permanente y en representación de su hijo menor Juan Felipe Manrique Martínez e lvone _· Baneza Martínez Moreno, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nacio.n - Policía Nacional, con la que solicitan que se declare patrimonialmente responsal)le de los perjuicios morales y materiales, que consideran causados por la detención,._vinculación al proceso penal y la medida de aseguramiento impuesta al señor Luis Alffinso Chávez. Como fundamentos facticos de sus pretensiones, afirmaron que: El 7 de febrero de 2007, el señor Luis Alfonso Chávez Ladino, conducía un camión, en el puerto de carga de San José del Guaviare, cuando: fue capturado por la Policía Nacional, al encontrar que llevaba 30 bultos de urea amoniacal, razón por la que la Fiscalía 15 Especializada solicitó al Juzgado que emitifira orden de captura por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento dé. narcóticos, como en efecto este lo hizo. ' ' El 9 de diciembre de 2007, el Juzgado Promiscuo r0unicipal de Cumaral en la audiencia preliminar, le impuso al capturado la medida de aseguramiento en
este lo hizo. ' ' El 9 de diciembre de 2007, el Juzgado Promiscuo r0unicipal de Cumaral en la audiencia preliminar, le impuso al capturado la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. El señor Luis Alfonso ChávezJadino estuvo privado de su . fi . fi libertad hasta el 30 de julio de 2008, cuando el JuzgaJlo Primero Penal Municipal decidió revocar la medida con base en la solicitud de la Fiscalía. En fallo del 1 O de mayo de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado absolvió al señor Luis Alfonso Chávez Ladino de los carfips presentados por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos por atipicidad de la '· conducta. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia 1 _; )' En auto del 19 de agosto de 20113, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio se pronunció sobre la ádmis_ión de la demanda, en esta ocasión el Despacho refirió que carecía de la competen.cia para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de ;la Ley 270 de 1996 y, por consiguiente, remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que se desarrollara según su competencia. Una vez se remitió el expediente, en providencia 2 Folio 1 a 22 C.1. 3 Folios 25 a 26 C.1. 2Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508) Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros. del 26 de octubre de 20114, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y
2Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508) Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros. del 26 de octubre de 20114, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y notificó el auto admisorio en debida forma. La Nación - Rama Judicial (en adelante Rama Judicial) contestó la demanda5 con oposición a todas las pretensiones, aduciendo en su defensa, que las actuaciones del juzgado se sustentaron en los elementos probatorios y en la evidencia obtenida por la Fiscalía, y la judicatura obró conforme al rol que le asignaba la Ley 906 de 2004. Puso de presente que, en la etapa de juicio oral, en la que el Juez de conocimiento decidió absolver al señor Luis Alfonso Chávez, obró en atención a una solicitud tardía de la Fiscalía Delegada en busca de la absolución del acusado, al ser su conducta atípica. En consecuencia, pidió que el juicio de responsabilidad se adelantara, si a ello había lugar, por causa de las actuaciones de la Fiscalía, ya que fue ese el órgano que solicitó la medida de aseguramiento y presentó escrito de acusación. Con todo, manifestó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del CPC, la parte demandante no fue diligente en la prueba de los perjuicios cuyo resarcimiento pretende; y, finalmente, propuso como excepción la de indebida representación de la Nación por parte de la Rama Judicial, pues, a su juicio, se podía advertir, con claridad, que tales perjuicios, de haberse generado, tuvieron causa en actuaciones de la Fiscalía General de la Nación. La parte demandante adicionó la demanda6 en cuanto a las pruebas documentales,
de haberse generado, tuvieron causa en actuaciones de la Fiscalía General de la Nación. La parte demandante adicionó la demanda6 en cuanto a las pruebas documentales, aportando copia de los registros civiles de nacimiento de Juan Felipe Manrique Martínez, Erika Brigith Chávez Alfonso e lvone Baneza Martínez Moreno, el registro civil de matrimonio de Luis Alfonso Chávez Ladino y Flor Alba Martínez Moro y solicitó la práctica de dos testimonios. El 11 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo del Meta admitió7 la adición de la demanda y dispuso notificar el admisorio a las accionadas y al Ministerio Público. La Nación - Fiscalía General de la Nación (en adelante Fiscalía o Fiscalía General de la Nación) allegó oportunamente, escrito de contestación de la demandaª, en que se opuso a todas las declaraciones y condenas. Y, a su vez, propuso las excepciones de: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii) ausencia de responsabilidad patrimonial en cabeza de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad y (iii) improcedencia de la .indemnización del daño causado, en la medida que la detención no tuvo la connotación de injusta y, por consiguiente, el daño no tenía la categoría de antijurídico. A su vez, la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional (en adelante Policía Nacional) contestó la demanda9 con oposición a las pretensiones, toda vez que la Policía Nacional se ajustó a derecho, pues tiene entre sus funciones las de capturar a presuntos autores de hechos punibles y colocarlos dentro del término señalado por la 4 Folio 29 a 30 C.1. 5 Folios 44 a 49 C.1.
Policía Nacional se ajustó a derecho, pues tiene entre sus funciones las de capturar a presuntos autores de hechos punibles y colocarlos dentro del término señalado por la 4 Folio 29 a 30 C.1. 5 Folios 44 a 49 C.1. 6 Folios 53 a 58 C.1. 7 Folios 58 a 59 C.1. 8 Folios 68 a 74 C.1. 9 Folios 101 a 105 C.1. 3Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508) Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros. ley, frente a la autoridad.competente, para que definiera su situación jurídica. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por fipsiva. '' Mediante auto del 18 de octubre de 201310, se abrió el per,iodo probatorio, y agotado este, el Tribunal11 corrió traslado para alegatos de ficonclusión y al Ministerio Público para concepto. En esa oportunidad, la Policía Nacional12 reafirmó lo manifestado en la contestación de la demanda, y la parte demandante13 indicó que el material probatorio acreditaba que el señor Chávez Ladino fue procesado penalmente y privado injustamente de su libertad, desde el 9 de diciembre de 2007 hasta el 30 dfi. julio de 2008, cuando fue revocada la medida de aseguramiento, ocasionando aJa víctima directa y a sus familiares un daño antijurídico. 2.3. La sentencia del Tribunal recurrida. El Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia fi.1.25 de noviembre de 201414 en la que resolvió: condenar patrimonialmente a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía
2.3. La sentencia del Tribunal recurrida. El Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia fi.1.25 de noviembre de 201414 en la que resolvió: condenar patrimonialmente a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados moralfis y materiales derivados de la privación injusta de la libertad del señor Luis Alfonso q;hávez, y declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación Policía Nacional. En cuanto a la Policía Nacional, señaló que intervino en -!os hechos que dieron origen al proceso penal en contra del señor Luis Alfonso ,yhávez en dos ocasiones, inicialmente, cuando, al realizar la labor de prevención y requisa, capturó al señor Luis Alfonso Chávez, por portar una sustancia que tenía carafiterísticas de urea amoniacal. Sobre esta actuación señaló que no se le podía imputé!_sfesponsabilidad alguna a la Policía Nacional, ya que cuando efectuó la captura Dº contaba con los medios científicos para comprobar la composición química de. la sustancia. La segunda ocasión, al capturar al señor Luis Alfonso Chávez en virtJ·d de una orden expedida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal; sobre esta actuación indicó que la Policía no hizo nada distinto de dar cumplimiento a una orden fimitida por autoridad judicial competente, por lo que no la halló legitimada en la causfi por pasiva. Por el contrario, consideró que tanto la Rama Judicial como la Fiscalía General de la .. Nación estaban legitimados para represéntar a la Nación, toda vez que funcionarios de ambas entidades participaron en la actividad jurisdiccional que dio origen al presente proceso. !
Por el contrario, consideró que tanto la Rama Judicial como la Fiscalía General de la .. Nación estaban legitimados para represéntar a la Nación, toda vez que funcionarios de ambas entidades participaron en la actividad jurisdiccional que dio origen al presente proceso. ! Con respecto al juicio de responsabilidad, refirió que no .fixistía duda de que el señor Luis Alfonso Chávez Ladino estuvo privado de la libertaq desde el 7 al 8 de febrero de 2007 y desde el 8 de diciembre de 2007 hasta.el 30 de J,filio de 2008. El análisis de la 1° Folio 106 C.1. 11 Folio 125 C.1. 12 Folios 126 a 130 C.1. 13 Folio133 a 136 C.1. 14 Folios 137 a 147 C.P. 4 1: t .•Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508) Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros. responsabilidad por causa' de esa privación, consideró, se debía efectuar bajo la perspectiva de la responsabilidad objetiva. Por tanto, como en el caso concreto no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia y no se acreditó una causal eximente de responsabilidad, concluyó gue se ocasionó un daño al señor Luis Alfonso Chávez que no tenía el deber de soportar, siendo la sentencia absolutoria suficiente para concluir que se trató de una privación injusta y que la NaciónRama Judicial - Fiscalía General de la Nación eran responsables por los hechos que dieron origen al presente asunto. Textualmente, precisó: "Así las cosas, para esta sala no existe ninguna duda que el demandante LUIS
de la Nación eran responsables por los hechos que dieron origen al presente asunto. Textualmente, precisó: "Así las cosas, para esta sala no existe ninguna duda que el demandante LUIS ALFONSO CHÁVEZ LADINO, estuvo privado de la libertad por los periodos comprendidos desde el 7 al 8 de FEBRERO de 2007 (un día) y desde el 8 de DICIEMBRE de 2007 al 30 de julio de 2008 (7 meses y 22 días), para un total de siete (7) meses y veintitrés (23) días, situación cuyo análisis debe hacerse bajo la perspectiva de la responsabilidad objetiva según se explicó en el acápite anterior, siendo entonces conclusión forzada que el demandante sufrió un daño antijurídico pues el Estado no pudo desvirtuar su presunción de inocencia, ni en este proceso contencioso administrativo se acreditó y mucho menos se invocó la ocurrencia de una causal eximente de responsabilidad, imponiéndose así una declaratoria de responsabilidad patrimonial y su consecuente condena. ( ... ) Ciertamente, el señor CHÁVEZ LADINO no tenía el deber jurídico de soportar la privación injusta de la libertad, así como tampoco el ordenamiento jurídico se lo imponía, pues no existía razón para limitar los derechos del afectado, toda vez que la sentencia absolutoria en su favor, es suficiente y se torna en inequívoca la aplicación de la consecuencia jurídica de la privación de la libertad, pues como se dijo, en estos casos, se debe calificar sin ambages la privación de la libertad como injusta".15 Finalmente, en cuanto a los perjuicios objeto de las pretensiones de resarcimiento, el
libertad, pues como se dijo, en estos casos, se debe calificar sin ambages la privación de la libertad como injusta".15 Finalmente, en cuanto a los perjuicios objeto de las pretensiones de resarcimiento, el Tribunal reconoció los morales y los materiales, estos últimos, tanto por concepto de daño emergente como por 1.ucro cesante. 2.4. El recurso de apelación. La Rama Judicial inconforme con la decisión interpuso el recurso de apelación16 con la finalidad de que se proceda a la revocación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y se nieguen las pretensiones de la demanda, porque estima que no se encuentra acreditado el daño antijurídico, pues para ello resultaba necesario establecer si la detención fue injusta bajo los criterios tanto de razonabilidad como de proporcionalidad. Adicionalmente, consideró que ese daño no puede ser atribuido a la Rama Judicia.l; ya que no tuvo origen en las actuaciones desplegadas por los jueces de la Repúblifia. quienes, afirma, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, 15 Folio 142 C.1. 16 Folios 149 a 152 C.1. 5Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508) Demandante: L:qis Alfonso Chávez Ladino y otros. se limitan a acceder a las solicitudes procesales de la Fiscalía General de la Nación. A ellos, dijo, les corresponde vigilar la actuación judicial a partir de la información y los elementos materiales allegados por la Fiscalía, los cuale,s:eran, en este caso serios; y verificar que la finalidad de esa medida fuera asegur,ar la comparecencia de los
A ellos, dijo, les corresponde vigilar la actuación judicial a partir de la información y los elementos materiales allegados por la Fiscalía, los cuale,s:eran, en este caso serios; y verificar que la finalidad de esa medida fuera asegur,ar la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad; en síntesis, que se cumpliera con lo previstó en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. Como en este caso concreto la detención ,fue ordenada de acuerdo con los elementos materiales probatorios recaudados, y se celebraron las audiencias preliminares, con pleno respeto de las garantías y fi:erechos fundamentales del procesado, concluyó, no se le podía imputar el daño a la Rama Judicial. ·\;. A su turno, La Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación17 con solicitud de revocación de la sentencia de primera instancia para que, en su lugar, se nieguen las suplicas de la demanda. Lo anterior, porqu,restima que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, el ente investigador y ficusador, no tenía la facultad para decretar la medida de aseguramiento, por lo que no se le puede endilgar responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, ya que en el plenario se demostró que la legalización de la captura, imputación y medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del señor Luis Alfonso Chaces fueron ordenadas por los Jueces con Funciones de Control de Garantías. i •• :· Finalmente, la parte demandante, por medido de apoderada judicial, interpuso recurso de apelación18 , con la pretensión de que sea modificado el numeral tercero de
por los Jueces con Funciones de Control de Garantías. i •• :· Finalmente, la parte demandante, por medido de apoderada judicial, interpuso recurso de apelación18 , con la pretensión de que sea modificado el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, pues de acuerdo con las pruebas allegadas se encuentra acreditado que la indemnización por los perjy¡cios de orden material en la modalidad de daño emergente y lucro cesante son mayores a los reconocidos en la sentencia. 2.5. Trámite relevante de segunda instancia. : , ., Mediante auto del 24 de marzo de 2015, el Despacho Sustanciador convocó a ,,1 audiencia de conciliación19, diligencia que hubo de, declarar fallida, por lo que concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelaGión interpuestos por la parte actora, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Naci<m20. En auto del 19 de agosto de 201521, el recurso de apelación fue admitido por esta Corporación y el 23 de septiembre de la misma anualidad22, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir su concepto. En esta oportunidad alegaron de conclusión la Policía Ñacional23, la Fiscalía General de la Nación24 y la parte demandante; mientras que, tafito la Rama Judicial como el Ministerio Público guardaron silencio. 17 Folio 159 C.1. 18 Folios 159 a 157 C.1. 19 Folio 159 C.P. 2° Folios 164 a 165 C.P. 21 Folio 185 C.P. 22 Folio 188 C.P. 23 Folios 189 a 193 C.P. 24 Folios 201 a 210 C.P.
19 Folio 159 C.P. 2° Folios 164 a 165 C.P. 21 Folio 185 C.P. 22 Folio 188 C.P. 23 Folios 189 a 193 C.P. 24 Folios 201 a 210 C.P. ..
6111. Problemas jurídicos.
Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508)
Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros.
A partir del juicio del Tribunal y los cargos del recurso interpuesto por la parte demandante y las demandadas, los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: ¿La privación de la libertad impuesta al señor Luis Alfonso Chávez Ladino por el hecho punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos configuró un daño antijurídico, dado que la investigación penal adelantada en su contra culminó con fallo absolutorio por atipicidad de la conducta? En caso de dar respuesta afirmativa al problema jurídico formulado, esta Colegiatura se verá avocada a establecer si este daño antijurídico es imputable al Estado, y si lo es por causa de las actuaciones a cargo de la Fiscalía y/o de la judicatura penal. En caso de que se configuren los dos presupuestos necesarios para que surja la responsabilidad estatal, se revisará la condena en función de las pruebas traídas a este contencioso. f
IV. Hechos acreditados 4.1. El 7 de febrero de 2007 fue capturado el señor Luis Alfonso Chávez Ladino, por la Policía Nacional25, y puesto a disposición de la fiscalía, porque el subintendente José Domínguez Cerón, en ejercicio de la labor de prevención y requisa, en el puerto
la Policía Nacional25, y puesto a disposición de la fiscalía, porque el subintendente José Domínguez Cerón, en ejercicio de la labor de prevención y requisa, en el puerto de carga del municipio de $.an José del Guaviare, encontró en el interior del vehículo con placas WNJ 723 que conducía el investigado, 30 bultos de una sustancia que tenía características similares a las de la urea, pero que estaba etiquetada como un abono.26 4.2. La Policía, en el marco de la captura, dejó constancia de buen trato al aprehendido, firmada por el señor Luis Alfonso Chávez Ladino27. Así mismo, procedió a la incautación de los 30 bultos equivalentes a 30 Kilos de la sustancia sospechosa28, la inmovilización del vehículo con placas WNJ 723 marca MACK29 y a dejar constancia de un elemento de prueba relativo a la factura cambiaria de compraventa 0985 del almacén "El Campo" a nombre del señor Luis Alfonso Chávez, en la que se registró la transacción cuyo objeto consistía en treinta bultos del abono18-18-18 y 40 bultos de nitron30. 4.3. La Policía Judicial, de conformidad con el informe ejecutivo del 8 de febrero de 200731 rendido al Fiscal 38 Seccional, explicó que se adelantaron las siguientes diligencias: verificación de 1.fi identidad del señor Luis Alfonso Chávez Ladino32 , toma de muestras y contramuestras de la sustancia incautada para que los laboratorios 25 Folios 312 a 314 C.2. Copia del acta de derechos del capturado. 26 Folios 372 a 373 C.2. Informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia.
25 Folios 312 a 314 C.2. Copia del acta de derechos del capturado. 26 Folios 372 a 373 C.2. Informe de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia. 27 Folios 312 a 314 C.2. Copia del acta de derechos del capturado. 28 Folio 315 C.2. Copia del acta de incautación de elementos. 29 Folio 316 C.2. Copia del acta de inventario del vehículo. 3° Folio 317 C.2. Copia de rotulo de cadena de custodia - elemento de prueba. 31 Folios 318 a 333 C.2. Copia del informe ejecutivo de la Policía Judicial dirigido al Fiscal 38 Secciona l. 32 Folios 324 a 326 C.2. Copia del informe investigador de laboratorio. 7________ ,.. ___________ _ Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423fi01 (54508) Demandante: fiuis Alfonso Chávez Ladino y otros. químicos de la SIJIN y del Instituto Nacional de Medicina Legal determinaran su naturaleza33 , el registro fotográfico, tanto del vehícula¡, inmovilizado, como de la sustancia incautada34, y la revisión técnica del automoto(con placa WNJ 72335 . ·1 4.4. Las muestras y contramuestras tomadas de la .sustancia incautada fueron , remitidas, el 8 de febrero de 2008, a las 13:00 horas, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, al Laboratorio de Química de Criminalística de la Dirección Central de la Policía Judicial36. Como no se ob.;tuvo en tiempo el resultado del análisis químico de las muestras, el Fiscal 15 Especifilizado, en esa misma fecha,
Legal y Ciencias Forenses y, al Laboratorio de Química de Criminalística de la Dirección Central de la Policía Judicial36. Como no se ob.;tuvo en tiempo el resultado del análisis químico de las muestras, el Fiscal 15 Especifilizado, en esa misma fecha, a las 22:00 horas, ordenó la libertad del capturado, por falta de la experticia técnica de la sustancia incautada y, por carecer, en consecuencia, de materialidad, la conducta punible investigada37. •• 4.5. El 8 de febrero de 2007 a las 23:30, la Dirección de lfivestigación Criminal remitió informe38 al Fiscal 15 especializado, en el que indicó qqfi la muestra enviada había resultado positiva para nitratos y nitroderivados. C<;>ncluyó que las muestras correspondían a una sustancia orgánica denominada JJrea, siendo dicho informe concordante con el rendido por Instituto Nacional de -fiMedicina Legal y Ciencias Forenses el 3 de marzo de 200639, en el que indicó que las muestras examinadas daban positivo para urea. 4.6. El 9 de febrero de 2007, conforme a la solitud presefi!fida en audiencia preliminar por el señor Luis Alfonso Chávez Ladino, para que se decidiera sobre la entrega del vehículo y el cargamento que había sido retenido40, fifi Juez Primero Promiscuo Municipal declaró la ilegalidad de la incautación del automotor y de las sustancias, de fi .. modo que ordenó su devolución41 . ,, ?; 4. 7. El 1 O de febrero de 2007, el Fiscal 15 Especializado solicitó la celebración de audiencia preliminar con el fin de que se ordenara la cafitura del señor Luis Alfonso
modo que ordenó su devolución41 . ,, ?; 4. 7. El 1 O de febrero de 2007, el Fiscal 15 Especializado solicitó la celebración de audiencia preliminar con el fin de que se ordenara la cafitura del señor Luis Alfonso Chávez Ladino y la incautación del automotor y demás eilementos probatorios, por la posible existencia de los delitos de tráfico de sustancia:s para el procesamiento de narcóticos42. fi. ' 4.8. El 24 de octubre de 2007, el Fiscal 15 Especializado solicitó la realización de la audiencia preliminar para que el Juez de Control de 9.arantías decidiera sobre la 33 Folios 327 a 328 C.2. Copia del acta de investigación de campo. ,, 34 Folios 329 a 331 C.2. Copia del álbum fotográfico de la diligencia. 35 Folios 332 a 334 C.2. Copia del informe de la revisión técnica practicada al automotor con placa WNJ 723. 36 Folio 334 C.2. Copia de Constancia sobre la diligencia adelantadfi relativa al envío de las muestras para la prueba técnica. .... 37 Folio 336 C.2. Copia de la orden de libertad expedida por el Fiscc!!; •· 36 Folios 384 a 387 C.2. Informe Investigador de laboratorio - Direccióh de Investig ación Criminal. 39 Folios 77 a 78 C.1. Informe de investigación de laboratorio lnstitfi}o Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. ·; 4° Folio 268 C.2. Copia de la solicitud de audiencia preliminar por pa'tte del sefior Luis Alfonso Chávez Ladino. : . • 41 Folio 273 C.2. Copia del Acta de control de actuación de la Fiscalía por la incautación de elementos. 42 Folio 290 a 291 C.2. Copia de Solicitud de Audiencia preliminar cé;>n el fin de ordenar la captura del imputado e incautación de elementos. ·fifi 8Radicado: 50001-23-31-000-2011-00423-01 (54508) Demandante: Luis Alfonso Chávez Ladino y otros. captura del investigado43. • En esta oportunidad, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, en audiencia celebrada el 24 de octubre de 200744, manifestó que del análisis de los elementos probatorios y la evidencia física se infería que el indiciado podía estar incurso en el delito endilgado, por lo que se ordenó librar la correspondiente orden de captura. 4.9. El 8 de diciembre de 2008 se hizo efectiva la captura al señor Luis Alfonso Chávez Ladino45, por miembros . adscritos a la Unidad de Investigación Criminal de Antinarcóticos del Meta de la Policía Nacional, de acuerdo con el informe de la captura46 remitido a la Fiscalía Novena Secciona! de Turno, en la que se registró que la aprehensión se había realizado en cumplimiento de la orden proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías. 4.1 O. El 9 de diciembre de 2007, el Fiscal 13 Local solicitó la celebración de audiencia
la aprehensión se había realizado en cumplimiento de la orden proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías. 4.1 O. El 9 de diciembre de 2007, el Fiscal 13 Local solicitó la celebración de audiencia preliminar47 para que se decidiera sobre la legalización de la captura del señor Luis Alfonso Chávez Ladino, como presunto autor del delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, la formulación de imputación, y la imposición de medida de aseguramiento. 4.12. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral con Función de Control de Garantías, llevó a cabo el 9 de diciembre de 2007 la audiencia preliminar48. Según el acta de la audiencia, se adelantaron siguientes diligencias: (i) En la legalización de la captura, se registró que el_ 7 de febrero de 2007 la Policía Nacional capturó en flagrancia al señor Luis Alfonso Chávez al encontrar 30 bultos de urea amoniacal en el camión que conducía, razón por la que posteriormente se emitió la respectiva orden de captura que se hizo efectiva el 8 de diciembre de 2007; (ii) que, en cuanto encontraba reunidas las exigencias legales y ajustado a derecho el procedimiento para la captura, declaraba fiu legalidad; (iii) Imputación al señor Luis Alfonso Chávez Ladino, por el delito contenido en el artículo 382 del Código Penal, a título de dolo, en calidad de autor del punible,;éle porte, tráfico y fabricación de estupefacientes y (iv) En relación con la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, se registró que el juez, luego del anális
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