CE - 500012331000201100518011SENTENCIA20221205185709
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500012331000201100518011SENTENCIA20221205185709
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, nueve (9) de septiembre dos mil veintidós (2022)
:
Actor: ARLEY MARROQUÍN BRAVO Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)
Síntesis del caso: el señor Arley Marroquín Bravo fue vinculado a una investigación penal y se le impuso medida de aseguramiento por la supuesta comisión de los delitos de desaparición forzada, amenazas y concierto para delinquir . Finalmente, se precluyó el sumario en aplicación del principio in dubio pro reo. La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 248 a 256 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo del Meta (fls. 234 a 245 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el apoderado del extinto DEPARTAMENTO
apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el apoderado del extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios causados a los demandantes con la privación injusta de la libertad del señor ARLEY MARROQUÍN BRAVO, de conformidad con lo explicado en esta sentencia.
TERCERO: Como consecuencia y a título de reparación del daño, CONDENAR a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, por concepto de perjuicios morales en favor de los demandantes las
siguientes cantidades:
a. Para ARLEY MARROQUÍN BRAVO, en calidad de privado de la libertad, la suma equivalente a 70 SMLMV.
b. Para LUCÍA SANABRIA LOZANO, en calidad de cónyuge del privado de la libertad, la suma equivalente a 70 SMLMV.Expediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
2 c. Para JUAN CAMILO MARROQUÍN SANABRIA y SARA MARROQUÍN SANABRIA en calidad de hijos del privado de la libertad, la suma equivalente a 70 SMLMV, para cada uno de ellos.
El precio del salario mínimo legal será el que rige a la fecha ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA
equivalente a 70 SMLMV, para cada uno de ellos.
El precio del salario mínimo legal será el que rige a la fecha ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a título de perjuicios materiales la suma de $15.982.521, para ARLEY MARROQUÍN BRAVO, en calidad de privado de la libertad.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…).” (fls. 244 a 245 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 7 de septiembre de 2011 (fl. 41 cdno. 1) los señores Josefina Bravo, Johnatan Marroquín Bravo, Arley Marroquín Bravo y Lucía Sanabria Lozano, esta última quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores Juan Camilo Marroquín Sanabria y Sara Marroquín Sanabria, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad 1 (fls. 1 a 41 cdno. 1) con las siguientes súplicas:
“PRIMERA: Que la Nación Colombiana -Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación son responsables administrativa y comercialmente de todos los daños y perjuicios, tanto materia les o patrimoniales, como extrapatrimoniales, perjuicios o daños morales subjetivos, daño a la vida
de la Nación son responsables administrativa y comercialmente de todos los daños y perjuicios, tanto materia les o patrimoniales, como extrapatrimoniales, perjuicios o daños morales subjetivos, daño a la vida en relación y vulneración a sus derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso, la presunción de inoce ncia, la dignidad humana, el trabajo, la honra y el buen n ombre ocasionados a la víctima ARLEY MARROQUÍN BRAVO , a la esposa LUCÍA SANABRIA SOLANO, sus hijos JUAN CAMILO MARROQUÍN SANABRIA y SARA MARROQUÍN SANABRIA ; a su hermana JOSEFINA BRAVO , a su sobrino JOHNATAN BRAVO ; por el error judicial consistente en la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor ARLEY MARROQUÍN BRAVO, desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 17 de julio de 2009.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y el
1 Se advierte que, si bien en las pretensiones de la demanda se omitió mencionar al Departamento Administrativo de Seguridad, lo cierto es que en los hechos de la misma y así como en los poderes otorgados al apoderado judicial se señaló que estaba dirigida contra dicha entidad.Expediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 Ministerio de Defensa N acional (sic) a pagarle a los demandantes, por concepto de daños y perjuicios morales subjetivos, originados por el error
Reparación directa Apelación sentencia
3 Ministerio de Defensa N acional (sic) a pagarle a los demandantes, por concepto de daños y perjuicios morales subjetivos, originados por el error judicial consistente en la detención injusta y arbitraria de que fuera sujeto pasivo el señor ARLEY MARROQUÍN BRAVO , en la cantidad de 500 SMLMV para cada uno de los demandantes.
TERCERO: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, condénese a la Nación Colombiana-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación a pagarles a los demandantes por concepto de daños o perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren el curso del proceso.
La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente se ordene a los demandados a pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condene hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta un día anterior al pago efectivo de la misma por parte de las autoridades responsables.
CUARTA: Como consecuencia de la declaración primera, condé nese a las demandadas, a pagarle a los demandantes, como resarcimie nto del daño o perjuicios extrapatrimoniales causados como consecuencia de la violación a los derechos fundamentales a la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la dignidad humana, el trabajo, la honra, el buen nombre; por el error judici al y la detención injusta de la que fuera sujeto pasivo el señor ARLEY
personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la dignidad humana, el trabajo, la honra, el buen nombre; por el error judici al y la detención injusta de la que fuera sujeto pasivo el señor ARLEY
MARROQUÍN BRAVO.
Por cada derecho conc ulcado se condenará en 100 SMLMV de la siguiente manera.
A la víctima ARLEY MARROQUÍN BRAVO , por la vulneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad personal, al debido proceso, la presunción de inocencia, la dignidad h umana, el trabajo, la honra, el buen nombre la suma de 800 SMLMV.
A su esposa LUCÍA SANABRIA LOZANO , por la vulneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la dignidad humana, el trabajo, la honra, el buen hombre la suma de 800 SMLMV.
A sus menores hijos JUAN CAMILO MARRO QUÍN SANABRIA, por la vulneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la dignidad humana, el trabajo, la honra, el buen hombre la suma de 800 SMLMV.
SARA MARROQUIN SABABRIA , por la vulneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la dignidad humana, el trabajo, la honra, el buen hombre la suma de 800 SMLMV.
A su hermana JOSEFINA BRAVO , por la vu lneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad personal, el debido proceso,
buen hombre la suma de 800 SMLMV.
A su hermana JOSEFINA BRAVO , por la vu lneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la dignidad humana, el trabajo, la honra, el buen hombre la suma de 800 SMLMV.
A su sobrino JOHNATAN BRAVO , por la vulneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad personal, el debido proceso,Expediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
4 la presunción de inocencia, la dignidad humana, el trabajo, la honra, el buen hombre la suma de 800 SMLMV.
QUINTO: Que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad de las demandadas, se les condene a pagar a favor de los demandantes la indemnización por concepto del daño a la vida de relación experimentados por ellos (…).
SEXTO: Condénese a los demandados a pagar los gastos del presente proceso, así como la s sumas que por cos tas deban erogar mis representados judiciales para hacer efectiva la protección de sus derechos.
SÉPTIMO: Condénese a las demandadas a pagar las agencias en derecho, sumas que se liquidarán de acuerdo a las tarifas de honorarios aplicables para estas actuaciones por los colegios de abogados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 446 de 1998 (…).”
(fls. 3 a 6 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).
2. Hechos
conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 446 de 1998 (…).” (fls. 3 a 6 cdno. 1 - mayúsculas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El Departamento Administrativo de Seguridad solicitó la captura y judicialización del señor Arley Marroquín Bravo porque según labores de inteligencia era miembro del grupo paramilitar AUC.
- El 18 de noviembre de 2008, la Fiscalía General de la Nación a través de una de sus delegadas inició una investigación en su contra y ordenó su captura.
- El 25 de noviembre de 2008, se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de desaparición forzada y, el 9 de junio de 2009, se cerró la investigación.
- El 17 de julio de 2009 , se precluyó la investigación a su favor de modo que se ordenó su libertad inmediata.
- La privación injusta de l a libertad a la que estuvo sometido el señor Arley Marroquín Bravo le s ocasionó a todos los demandantes perjuicios inmateriales y materiales los cuales deben ser indemnizados (fls. 1 a 4 cdno. 1).Expediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
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3. Contestación de las entidades demandadas
Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
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3. Contestación de las entidades demandadas
Por auto del 25 de noviembre de 2011 el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad (fls. 84 a 85 cdno. 1)2.
- Mediante escrito radicado el 22 de junio de 2012, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos
en su defensa:
a) La medida de aseguramiento impuesta en contra del señor Arley Marroquín Bravo tuvo como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación penal de manera que se cumplió con los requisitos legales para decretar su detención preventiva.
b) La preclusión de la investigación iniciada en contra del actor se dio en aplicación del principi o in dubio pro reo el cual no da lugar a la aplicación de un régi men objetivo de responsabilidad.
c) Los montos de los perjuicios solicitados en la demanda superan los topes establecidos por la jurisprudencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (fls. 110 a 116 cdno. 1).
- Mediante escrito radicado el 22 de junio de 2012, el Departamento Administrativo de Seguridad se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes
argumentos en su defensa:
a) Sus actuaciones se desarrollaron en pleno ejercicio de sus deberes legales de modo que no está acreditado el nexo de causalidad para declarar su responsabilidad patrimonial.
argumentos en su defensa:
a) Sus actuaciones se desarrollaron en pleno ejercicio de sus deberes legales de modo que no está acreditado el nexo de causalidad para declarar su responsabilidad patrimonial.
b) Debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva porque la producción del daño consistente en la privación injusta de la libertad no le es imputable pues, se limitó a prestar y brindar sus servicios de inteligencia (fls. 117 a 129 cdno. 1).
2 Se advierte que el a quo no se pronunció sobre la admisión de la demanda respecto de la NaciónRama Judicial, aspecto que no fue impugnado por la parte interesada.Expediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
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4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Meta en providencia del 29 de agosto de 2017 declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación, entidad a la que condenó al pago de perjuicios en los montos transcritos al inicio de esta providencia.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la privación de la libertad que padeció el señor Arley Marroquín Bravo entre el 19 de noviembre de 2008 y el 17 de julio de 2009 fue injusta porque no se logró desvirtuar su presunción de inocencia. Por otro lado, advirtió que no era posible endilgar responsab ilidad al Departamento Administrativo de Seguridad porque no participó en los hechos que originaron la acción (fls. 736 a 778 cdno. apelación).
5. Recurso de apelación
Departamento Administrativo de Seguridad porque no participó en los hechos que originaron la acción (fls. 736 a 778 cdno. apelación).
5. Recurso de apelación
El 19 de septiembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:
- No hay lugar a declarar su responsabilidad patrimonial porque se reunieron los requisitos legales para imponer una medida de aseguramiento en contra del señor
Arley Marroquín Bravo.
- El a quo omitió hacer un análisis de los elementos materiales probatorios allegados al expediente, los cuales evidencian que no se incurrió en una falla del servicio, además, para decretar la detención preventiva no se requiere que exista certeza respecto de la re sponsabilidad penal del procesado (fls. 248 a 256 cdno. apelación).
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 26 de febrero de 2018 (fl. 266 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 26 de octubre de 2018 (fl. 271 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitieraExpediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
7 concepto.
En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación señaló los mismos
Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
7 concepto.
En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación señaló los mismos argumentos expuestos durante el proceso (fls. 272 a 279 cdno. apelación), mientras que las otras partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y compe tencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restricci ón de la libertad que soportó el señor Arley Marroquín Bravo es pasible de comprometer la responsabilidad de la demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia interpuso recurso de apelación la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único de manera que esta se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es p osible enmendar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para
que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la resolución proferida el 17 de julio de 2009 por medio de la cual se precluyó la investigación iniciada en contra del señor Arley Marroquín Bravo por los delitos de concierto para delinquir, amenazas y desaparición forzada quedó ejecutoriada el 5Expediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
8 de agosto de 2009 (constancia de ejecutoria, fl. 278 cdno. anexo 1) no obstante, el plazo para presentar la demanda de reparación directa quedó suspendido desde el 15 de julio de 2011 hasta el 31 de agosto de 2011 mientras se surtió el trámite de la conciliación y la demanda se formuló el 7 de septiembre de 2011 (fl. 41 cdno. 1) de modo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.
- Modificará la decisión de primera instancia de manera que: i) declarará la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación, ii) reconocerá una indemnización por concepto de perjuicios morales, iii) reconocerá una indemnización por concepto de lucro cesante, iv) reconocerá una medid a de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y , v) se
- reconocerá una indemnización por concepto de perjuicios morales, iii) reconocerá una indemnización por concepto de lucro cesante, iv) reconocerá una medid a de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y , v) se negarán las demás pretensiones.
- Se abstendrá de analizar la responsabilidad del Departamento Administrativo de Seguridad porque este aspecto no fue objeto de apelación por la parte interesada.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 3 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la liberta d desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la
3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.Expediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
9 existencia de una responsabilidad subjetiva, la misma se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fue re en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
Se encuentra debidamente acreditado que el señor Arley Marroquín Bravo estuvo privado de la libertad por los delitos de desaparición forzada, amenazas y concierto para delinquir entre el 19 de noviembre de 2008 al 17 de julio de 20094; no obstante, se advierte que en la demanda se solicitó la declaración de responsabilidad extracontractual por la privación que sufrió la víctima desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 17 de julio de 2009. Por lo tanto, de ser el daño imputable al extremo pasivo se tendrá en cuenta la fecha inicial requerida por la parte actora puesto que de lo contrario se configuraría una decisión extra petita.
3.1.2 Análisis del caso concreto
pasivo se tendrá en cuenta la fecha inicial requerida por la parte actora puesto que de lo contrario se configuraría una decisión extra petita.
3.1.2 Análisis del caso concreto
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- El 18 de noviembre de 2008, la Fiscalía Noventa y Cinco de Villavicencio abrió instrucción en contra del señor Arley Marroquín Bravo , en consecuencia, ordenó vincularlo mediante diligencia de indagatoria de modo que dispuso su captura (fls. 58 a 59 cdno. anexo 1).
- El 19 de noviembre de 2008, el señor Marroquín Bravo fue detenido por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad quienes lo dejaron a disposición de la autoridad competente (fls. 61 a 64 cdno. anexo 1).
4 De conformidad con el certificado expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (fl. 189 cdno. 1).Expediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
10 3) El 20 de noviembre de 2008, rindió diligencia de indagatoria y el ente investigador ordenó al director de la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio mantenerlo privado de la libertad (fls. 69 a 75, 77 cdno. anexo 1).
- El 25 de noviembre de 2008, se resolvió su situación jurídica y se impuso medida de aseguramiento de detención p reventiva en establecimiento carcelario por los
- El 25 de noviembre de 2008, se resolvió su situación jurídica y se impuso medida de aseguramiento de detención p reventiva en establecimiento carcelario por los delitos de desaparición forzada, amenazas y concierto para delinquir . Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes:
a) La señora Luz Dary Cifuentes denunció que el señor Arley Marroquín Bravo fue a su casa, la amenazó y le advirtió que no denunciara la desaparición de su compañero permanente que había ocurrido hacia dos meses porque peligraba su vida y además porque ya le habían asesinado.
b) En diligencia de indagatoria el señor Arley Marroqu ín Bravo reconoció que solía viajar al municipio de Acacías, lugar de residencia de la señora Luz Dary Cifuentes; además, su defensa no es creíble ni convincente.
c) La medida de aseguramiento resulta necesaria por “la magnitud de la conducta punible que se le endilga, no garantizaría su comparecencia al proceso, ni mucho menos la ejecución de una futura pena privativa de la libertad, como de no imponérsela se daría lugar a que continuará con su actividad delictual” (fls. 124 a 136 cdno. anexo 1).
- El 13 de marzo de 2009, se llevó a cabo diligencia en la que el investigado amplió su indagatoria (fls. 181 a 185 cdno. anexo 1).
- El 17 de julio de 2009, se profirió resolución de preclusión en aplicación del principio in dubio pro reo , en consecuencia, se ordenó su libertad . Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes:
- El 17 de julio de 2009, se profirió resolución de preclusión en aplicación del principio in dubio pro reo , en consecuencia, se ordenó su libertad . Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes:
a) La denuncia de la señora Luz Dary Cifuentes no es suficiente para determinar la responsabilidad del procesado.
b) Se acreditó que para la época en que el compañero permanente de la señora Luz Dary Cifuentes desapareció, el investigado se encontraba distante del sitio dondeExpediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
11 ocurrieron los hechos.
c) Se indagó a varios desmovilizados de los bloques de las autodefensas quienes no precisaron la pertenencia del procesado en dicho grupo armado al margen de la ley.
d) Varios declarantes manifestaron que el indiciado era una persona tranquila y que no pertenecía a algún grupo ilegal (fls. 262 a 275 cdno. anexo 1).
Es necesario recordar que el artículo 28 de la Constitución Política establece que el derecho a la libertad solo puede restringirse en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente en cumplimiento de las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
Por su parte, el artículo 355 autoriza como medida cautelar la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con la finalidad de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar
de aseguramiento consistente en detención preventiva con la finalidad de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción o entorpecer la actividad probatoria.
Los artículos 356 y 357 establecen que la detención preventiva es procedente cuando contra el sindicado resulten por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso y cuando la Fiscalía General de la Nación impute un delito cuya pena mínima exceda de 4 años, que sea alguno de los delitos previstos en el mismo artículo 357, o que el sindicado ya estuviese condenado mediante sentencia ejecutoriada por otro delito que tuviera pena de prisión.
De conformidad con lo expuesto en la resolución del 25 de noviembre de 2008, se tiene que la fiscalía dictó la medid a de aseguramiento en contra del aquí actor con fundamento en las siguientes consideraciones, las que señaló constituían indicios graves de responsabilidad, a saber: i) la denuncia de la señora Luz Dary Cifuentes quien señaló que el señor Marroquín Bravo fue hasta su residencia donde la amenazó y le advirtió que no denunciara la desaparición de su compañero permanente a quien ya habían asesinado y, ii) el procesado admitió que solía viajarExpediente 50001-23-31-000-2011-00518-01 (60.669) Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
12 al municipio de Acacías -lugar donde residía la denunciante -; además, su
Actor: Arley Marroquín Bravo y otros Reparación directa Apelación sentencia
12 al municipio de Acacías -lugar donde residía la denunciante -; además, su indagatoria no era creíble ni convincente.
Frente a los anteriores elementos, la Sala observa que no podían tenerse como indicios graves de responsabilidad.
En primera medida cabe advertir que la denuncia no constituye indicio y mucho menos plena prueba del hecho punible, tan solo sirve de criterio orientador de la investigación por expresa disposici ón legal, pues tiene un carácter meramente informativo5.
En relación con el segundo argumento tampoco podía considerarse como un indicio de responsabilidad. En efecto, se observa que en diligencia de indagatoria el investigado manifestó que para la époc a en que desapareció el señor Gratiniano Sanabria Garavito -compañero permanente de la señora Luz Dary Cifuentesel aquí actor trabajaba en una finca de propiedad del señor Absalón Sanabria Garavitohermano de la víctima - y recuerda cuando llegó una carta dirigida a su empleador en la que se i nformó sobre dicha desaparición; adicionalmente, fue enfático en señalar que no pertenecía a grupos armados al margen de la ley y, que todo lo dicho por la denunciante no correspondía a la realidad.
Así las cosas, se observa que la fiscalía debió adelantar otras labores de investigación dirigidas a desvirtuar las afirmaciones del sindicado para que los señalamientos efectuados por el mismo ente investigador consistentes en que su dicho no era creíble ni convincente no se quedaran en el campo de meras suposiciones o conjeturas.
señalamientos efectuados por el mismo ente investigador consistentes en que su dicho no era creíble ni convincente no se queda
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