CE - 500012331000201200063011SENTENCIA20220718105436
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500012331000201200063011SENTENCIA20220718105436
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56.048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
Asunto: Sentencia
TEMAS: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO – No se configuró – ALLANAMIENTO Y DE COMISO DE MATERIALES – cumplió requisitos de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad – Omisión del deber de mitigar el propio daño.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuesto s por las partes contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La parte actora pretende que se declare la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, por el supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en que incurrió al (i) ordenar el allanamiento de los locales comerciales de propiedad de los señores Yaneth Constanza Rocha, Omar Gutiérrez León y Martha Liliana Vásquez Ramírez, e (ii) incautar la mercancía hallada al interior de estos establecimientos, lo cual les impidió comercializar dichos elementos durante más de dos (2) años. Alegan los accionantes que dichas fallas le causaron daños, cuyo resarcimiento persiguen en el presente proceso.
establecimientos, lo cual les impidió comercializar dichos elementos durante más de dos (2) años. Alegan los accionantes que dichas fallas le causaron daños, cuyo resarcimiento persiguen en el presente proceso.
SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la sentencia del 2 de junio de 2015, mediante la cual la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta, dispuso, lo siguiente (transcripción
literal):
“PRIMERO: DECLARASE administrativamente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión del allanamiento e incaut ación efectuada en los locales comerciales de propiedad de los señores YANETH CONSTANZA
ROCHA, OMAR GUTIÉRREZ LEÓN y MARTHA LILIANA VÁSQUEZ
RAMÍREZ.
“SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al pago de las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios de orden moral:Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
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Para el primer grupo familiar:
Yaneth Constanza Rocha 60 smlmv Efraín Ricardo López Forero 30 smlmv David Norberto Plata Rocha 30 smlmv Jairo Andrés Plata Rocha 30 smlmv Nikkol Valeria López Rocha 30 smlmv Para María Helena Rocha Riveros 30 smlmv
Para el segundo grupo familiar:
Omar Gutiérrez León 60 smlmv
Jairo Andrés Plata Rocha 30 smlmv Nikkol Valeria López Rocha 30 smlmv Para María Helena Rocha Riveros 30 smlmv
Para el segundo grupo familiar:
Omar Gutiérrez León 60 smlmv Thomas Gutiérrez Umaña 30 smlmv
Para el tercer grupo familiar:
Martha Liliana Vásquez Ramírez 60 smlmv Santiago Moreno Vásquez 30 smlmv
“TERCERO: CONDENESE a la entidad accionada al pago de perjuicios materiales a favor de YANETH CONSTANZA ROCHA, OMAR GUTIÉRREZ y MARTHA LILIANA VÁSQUEZ RAMÍREZ, en las modalidades de daño emergente y de lucro cesante en abstracto, de conformidad con los artículos 172 del C.C.A. y 137 y 307 del C.P.C. de conformidad con los parámetros expuestos en la parte motiva de esta providencia.
“CUARTO: CONDÉNASE a la entidad accionada al pago de las siguientes sumas de dinero por concepto de daños causados a bienes constitucionales las siguientes sumas:
Yaneth Constanza Rocha 70 smlmv Omar Gutiérrez León 70 smlmv Martha Liliana Vásquez Ramírez 70 smlmv
“QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda”.
2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 30 de enero de 20121, por los siguientes grupos familiares: i) Yaneth Constanza Rocha (víctima directa) Efraín
Ricardo López Forero (esposo), María Helena Rocha Riveros (madre), Nikkol
los siguientes grupos familiares: i) Yaneth Constanza Rocha (víctima directa) Efraín Ricardo López Forero (esposo), María Helena Rocha Riveros (madre), Nikkol Valeria López Rocha, David Norberto y Jairo Andrés Plata Rocha (hijos); ii) Omar Gutiérrez León (directamente afectado), Pola Andrea Umaña Leal (esposa) y Thomas Gutiérrez Umaña (hijo) y iii) Martha Liliana Vásquez Ramírez (víctima), Brayan Andrés Moreno Falla (esposo), Santiago Moreno Vásquez (hijo) y Alba Luz Falla Londoño (suegra).
1 Folio 311 del cuaderno 1.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
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3. Las pretensiones, hechos principales y fundamentos de la demanda son, los siguientes
Pretensiones
4. La parte actora pretende la declaración de responsabilidad de la demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que le fueron irrogados, como consecuencia del allanamiento a sus establecimientos de comercio y el decomiso de los equipos móviles que tenían al interior de aquellos, lo que, a su juicio, les impidió comercializar dichos elementos durante dos (2) años y cinco (5) meses.
5. Por lo anterior, estimó la solicitud indemnizatoria en: i) 100 S.M.L.M.V., para los directamente afectados y 50 S.M.L.M.V., para las víctimas indirectas, por perjuicios
cinco (5) meses.
5. Por lo anterior, estimó la solicitud indemnizatoria en: i) 100 S.M.L.M.V., para los directamente afectados y 50 S.M.L.M.V., para las víctimas indirectas, por perjuicios morales; ii) $159’.500.000, $87’000.000 y $217’000.000, a favor de Yaneth Constanza Rocha, Omar Gutiérrez León y Martha Liliana Vásquez Ramírez, respectivamente, por lucro cesante; iii) $17’364.876, para Yaneth Rocha, $21’877.345, para Oma r Gutiérrez León y $20’030.636, para Martha Liliana Vásquez Ramírez, por concepto de daño emergente y iv) 100 S.M.L.M.V., para las víctimas directas y 50 S.M.L.M.V., para cada uno de sus familiares2.
Hechos
6. Como supuesto fáctico de las pretensiones, se indicó que los señores Yaneth Constanza Rocha, Omar Gutiérrez León y Martha Liliana Vásquez Ramírez eran propietarios de los locales comerciales denominados NEWCELL, CLOFACEL y AFTERCELL, respectivamente, ubicados en el centro comercial El Parque de Villavicencio, los cuales prestaban los servicios de reparación y comercialización de celulares.
7. Se precisó que, con ocasión de una llamada que realizó un sujeto que se identificó como José, quien señaló que los teléfonos que allí se vendían eran hurtados y de dudosa procedencia, el 14 de julio de 2008, el Fiscal Cuarto Seccional de Villavicencio ordenó el allanamiento de los referidos establecimientos, el cual que se llevó a cabo el 30 de julio siguiente.
hurtados y de dudosa procedencia, el 14 de julio de 2008, el Fiscal Cuarto Seccional de Villavicencio ordenó el allanamiento de los referidos establecimientos, el cual que se llevó a cabo el 30 de julio siguiente.
8. Se resaltó que en dicho operativo se incautaron equipos móviles, computadores, memorias USB, entre otros artículos, los cuales permanecieron bajo custodia del ente acusador durante un período de dos (2) años y cinco (5) meses, mientras se adelantaba la respectiva investigación en contra de Yaneth Constanza Rocha, Omar Gutiérrez León y Martha Liliana Vásquez Ramírez, por el delito de receptación.
2 Folios 3 a 15 del cuaderno 1.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
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9. Se afirmó que el 21 de octubre de 2010, la Fiscalía Diecinueve Seccional de Villavicencio archivó el proceso tramitado en contra de los referidos demandantes, por cuanto consideró que no existía indicio alguno sobre la ilicitud de los bienes incautados, razón por la cual, ordenó la devolución de los mismos.
10. Se concluyó que el órgano instructor incurrió en un defectuoso funcionamiento de l a administración de justicia, al allanar sus establecimientos comerciales e incautar algunos de los elementos y equipos que se encontraban en éstos.
La defensa
11. El 6 de agosto de 2012 3, el a quo admitió la demanda. La Fiscalía General de
comerciales e incautar algunos de los elementos y equipos que se encontraban en éstos.
La defensa
11. El 6 de agosto de 2012 3, el a quo admitió la demanda. La Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de contestación de manera extemporánea4.
Alegatos
12. Surtida la etapa probatoria 5, en auto del 24 de septiembre de 2014 6 el a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto.
13. La Fiscalía General de la Nación alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, tras señalar que, de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004, el competente para determinar la legalidad del allanamiento y su continuidad es el
Juez de Control de Garantías.
14. A renglón seguido, sostuvo que en el proceso no obraban elementos de juicio que permitieran acreditar el daño moral y la pérdida patrimonial que afirmaron haber
3 En proveído del 31 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo del Meta inadmitió la demanda por carecer de requisitos formales. Folios 47 y 51 del cuaderno 1. Folios 312 a 315 y 318 a 319 del cuaderno 1. 4 La fijación en lista se realizó entre el 27 de n oviembre de 2012 y el 10 de diciembre siguiente (folio 331 del cuaderno 1) y la entidad demandada allegó el escrito de contestación el 12 de diciembre siguiente (folios 332 a 364 del cuaderno 1). 5 En auto del 28 de febrero de 2013, el a quo decretó como pruebas los documentos allegados con la demanda
364 del cuaderno 1). 5 En auto del 28 de febrero de 2013, el a quo decretó como pruebas los documentos allegados con la demanda -certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Villavicencio, registros civiles de nacimiento y de matrimonio, partida eclesiástica de matrimonio, tabla de precio de equipos móviles a julio de 2008, proferida por la gerente de servicios de COMCEL, actas de allanamiento, incautación y entrega de bienes y providencia que ordenó el archivo. Folios 56 a 306 del cuaderno 1 -. Además, ofició a la Fiscalía 19 Seccional de Villavicencio, para que remitiera copia auténtica del proceso penal adelantado en contra de los aquí demandantes -cuadernos de pruebas 1 y 2-. Finalmente, ordenó recepcionar las declaraciones de Indira Faisuly Herrera Moreno, Mauricio Eduardo Castro Gutiérrez, Gloria Nancy Torres Cuellar, Milena Pineda Ramírez, Leticia Forero Ladino, Fredy Yoani Cruz Gutiérrez, quienes dieron cuenta del allanamiento e incautación de los equipos móviles que comercializaban los aquí demandantes en sus establecimientos y de los perjuicios que dicho procedimiento les causó -folios 377 a 410 del cuaderno 1 y Folios 421 a 428 del cuaderno 2-. Folios 56 a 306, 6 Folio 432 del cuaderno 2.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
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padecido los demandantes, con ocasión de la investigación adelantada en su contra por el delito de receptación7.
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
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padecido los demandantes, con ocasión de la investigación adelantada en su contra por el delito de receptación7.
15. La parte actora insistió en la responsabilidad del ente investigador, bajo el título de imputación de falla en el servicio, consistente en el allanamiento e incautación de los bienes que comercializaban al interior de sus establecimientos, lo cual les impidió disponer de dicha mercancía durante más de dos (2) años8.
16. El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
La decisión
17. Al definir el caso, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda9.
18. De manera introductoria, el a quo precisó que el caso objeto de estudio sería analizado bajo el título de imputación de error jurisdiccional, debido a que el daño alegado se ocasionó con la expedición de la providencia del 14 de julio de 2008, por medio de la cual el Fiscal Cuarto Seccional de Villavicencio ordenó el a llanamiento y registro de los establecimientos comerciales NEWCELL, COFLACEL Y
AFTERCELL.
19. Dentro de ese contexto, argumentó que el ente acusador no cumplió con el sustento jurídico necesario para realizar el operativo cuestionado, debido a que se fundó en una llamada telefónica por un sujeto que no se identificó plenamente.
Basado en esta circunstancia, concluyó que el aludido procedimiento no contó con elementos materiales verosímiles que permitieran evidenciar, de manera certera,
fundó en una llamada telefónica por un sujeto que no se identificó plenamente. Basado en esta circunstancia, concluyó que el aludido procedimiento no contó con elementos materiales verosímiles que permitieran evidenciar, de manera certera, que la mercancía que vendían los demandantes en los referidos establecimientos eran hurtados.
20. Como consecuencia de lo anterior, reconoció perjuicios materiales, morales y por concepto de daño a bienes convencional y constitucionalmente protegidos a favor de los accionant es, en los términos indicados al inicio de esta sentencia.
Finalmente, no indemnizó a los señores Brayan Andrés Moreno Falla y Paola Andrea Umaña Leal, por daño moral, en atención a que no acreditaron la afectación emocional que padecieron como terceros damnificados.
II. LOS RECURSOS INTERPUESTOS
Recursos de apelación
7 Folio 433 del cuaderno 2. 8 Folios 435 a 448 del cuaderno 2. 9 Folios 451 a 490 del cuaderno principal.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
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21. Inconforme con la decisión en comento, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, al considerar que en el presente asunto no se demostró una falla que le resulte atribuible, por cuanto
interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, al considerar que en el presente asunto no se demostró una falla que le resulte atribuible, por cuanto las decisiones por medio de las cuales ordenó el allanamiento y, posteriormente, el archivo del proceso, fueron proferidas dentro del marco legal y con fundamento en los elementos de convicción allegados al proceso penal, por lo que no podía predicarse que las mismas fueron injustas, desproporcionadas o arbitrarias10.
22. A su turno, la parte actora también presentó recurso de apelación. Solicitó reconocer perjuicios morales a favor de Paola Andrea Umaña Leal y Brayan Andrés Moreno Falla, dado que, en su criterio, las pruebas que militan en el proceso acreditan que aquellos son los compañeros permanentes de Omar Gutiérrez León
y Martha Liliana Vásquez Ramírez, respectivamente.
23. Además, señaló que se debía reconocer perjuicios por la afectación al buen nombre que padecieron los referidos demandantes, toda vez que los medios d e comunicación los expusieron como “una familia de delincuentes”11.
24. En proveído del 10 de febrero 201612, esta Corporación admitió los recursos de apelación formulados por las partes, y el 27 de abril siguiente corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto en los términos del artículo 212 del C.C.A.13.
25. La parte actora ratificó los argumentos expuestos a lo largo del litigio14.
26. El ente acusador insistió que sus actuaciones se ajustaron al cumplimiento de
rindiera concepto en los términos del artículo 212 del C.C.A.13.
25. La parte actora ratificó los argumentos expuestos a lo largo del litigio14.
26. El ente acusador insistió que sus actuaciones se ajustaron al cumplimiento de las funciones que constitucional y legalmente le fueron encomendadas, contenidas en los artículos 250 de la Constitución Política y 120 del Código de Procedimiento Penal, lo que la obligaba a adelantar una investigación penal frente al informe de policía judicial que fue puesto a su conocimiento.
27. Seguidamente, solicitó que se niegue el reconocimiento de perjuicios morales, toda vez que la supuesta afectación grave que padecieron los accionantes no puede demostrarse “con una prueba testimonial rendida por particulares que no cuentan con formación profesional, para valorar la diferencia ente una afectación notoria y profunda de una meramente superficial”.
10 Folios 502 a 507 del cuaderno principal. 11 Folios 494 a 501 del cuaderno principal 12 Folio 552 del cuaderno principal. 13 Folio 554 del cuaderno principal. 14 Folios 556 a 559 del cuaderno principal.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
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28. Indicó que el a quo erró al proferir condena en su contra por daños a bienes y derechos convencional y constitucionalmente protegidos, debido a que, de un lado, no constató que la afectación comprometiera directamente la dignidad humana de los demandantes y, por otro, privilegió la compensación a través de medidas
derechos convencional y constitucionalmente protegidos, debido a que, de un lado, no constató que la afectación comprometiera directamente la dignidad humana de los demandantes y, por otro, privilegió la compensación a través de medidas pecuniarias, desconociendo los parámetros fijados sobre ese aspecto por esta Corporación15.
29. El Ministerio Público solicitó confirmar la decisión de primera instancia, tras señalar que el ente investigador incurrió en un error judicial, debido a que la Fiscalía Cuarta Seccional de Villavicencio ordenó el allanamiento sin contar con material probatorio suficiente para adoptar dicha decisión.16.
30. Mediante memorial allegado el 27 de enero de 2020, la parte actora solicitó tener en cuenta el fallo de tutela del 15 de noviembre de 2019, por medio del cual la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018. Lo anterior, con el objetivo de que esta Corporación aplique al sub examine la teoría objetiva en materia de privación injusta de la libertad17.
III. C O N S I D E R A C I O N E S
31. No existiendo razones o motivos que conduzcan a la Sala a declarar una nulidad o a volver sobre la definición de su competencia, se procede a resolver el recurso de apelación indicado.
Problema jurídico
32. El aspecto central que será materia de análisis y determinación se circunscribe a verificar si la Nación – Fiscalía General de la Nación es responsable por los daños irrogados a los demandantes, al ordenar el allanamiento de los locales de propiedad de los señores Martha Liliana Vásquez Ramírez, Omar Gutiérrez León y Yaneth
a verificar si la Nación – Fiscalía General de la Nación es responsable por los daños irrogados a los demandantes, al ordenar el allanamiento de los locales de propiedad de los señores Martha Liliana Vásquez Ramírez, Omar Gutiérrez León y Yaneth Constanza Rocha e incautar los elementos que comercializaban en éstos. Finalmente, en caso de que se concluya la responsabilidad patrimonial de la demandada, se estudiará si resulta procedente o no reconocer perjuicios morales e inmateriales en favor de los señores Paola Andrea Umaña Leal y Brayan Andrés Moreno Falla, así como los perjuicios por la afectación al buen nombre de los demandantes, en los términos del recurso de apelación.
15 Folios 560 a 564 del cuaderno principal. 16 Folios 576 a 581 del cuaderno principal. 17 Folios 586 a 606 del cuaderno principal.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
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Lo probado
33. De los elementos de convicción allegados al expediente, esta Subsección encuentra probados como hechos relevantes, los siguientes:
- El informe No. 226 del 28 de agosto de 2007, la policía judicial del C.T.I. de Villavicencio da cuenta de que un sujeto que no reveló su identidad, dio a conocer que en algunos locales del centro comercial El Parque, entre ellos, los de propiedad de las señoras Liliana Vásquez y Yaneth Rocha, se estaba promoviendo labores de
Villavicencio da cuenta de que un sujeto que no reveló su identidad, dio a conocer que en algunos locales del centro comercial El Parque, entre ellos, los de propiedad de las señoras Liliana Vásquez y Yaneth Rocha, se estaba promoviendo labores de receptación de equipos celulares, al parecer hurtados. En tal virtud, se desplazaron hasta el referido establecimiento, con el fin de establecer la veraci dad de dicha información y, al llegar a ese lugar e indagar a personas cercanas al sector, evidenciaron que en ese sitio se negociaban equipos móviles de dudosa procedencia. Así se constata en su texto, cuyo tenor literal es el siguiente: (transcripción literal, con posibles errores incluidos)18:
“Se recibe información por parte de una fuente humana, quien no reveló su identidad por cuestiones de seguridad, argumentando que en varios locales del centro comercial El Parque, se viene llevando a cabo diariamente, la compra y venta de celulares hurtados, menciona la fuente que en los locales No. 9 administrado por el señor BRAYAN, local No. 18 por alias CACHIVAN, local 19 administrado por alias SAPO TONTO, éste último cuando acumulan gran cantidad los l leva a la ciudad de Bogotá donde son vendidos, igualmente informa que alias SAPO TONTO, está adecuando el local No. 14 para la compra de estos celulares, así mismo el local No. 21 administrado por Yaneth.
“(…).
“Se realizó desplazamiento hasta el centro comercial denominado EL PARQUE … donde se ubicaron los locales mencionados en el respectivo reporte, obteniendo la siguiente información de cada uno de ellos: Local No. 9, actualmente funciona el establecimiento comercial con razón social
“Se realizó desplazamiento hasta el centro comercial denominado EL PARQUE … donde se ubicaron los locales mencionados en el respectivo reporte, obteniendo la siguiente información de cada uno de ellos: Local No. 9, actualmente funciona el establecimiento comercial con razón social AFTERCELL, atendi do por la señora LILIANA VÁSQUEZ y BRAYAN MORENO, prestan los servicios de activación de equipos celulares en prepago y planes postpago, asimismo venta de accesorios, tarjetas prepago y equipos de reposición … Local No. 21, funciona NEWCELL, prestan los se rvicios técnicos en reposición de equipos nacionales e importados, es atendido y administrado por la señora YANETH ROCHA.
“De acuerdo a la información se indagó a algunas personas del sector quienes no aportaron sus datos por cuestiones de seguridad e informaron que en dicho centro comercial en algunos locales se realizan muchas negociaciones con los celulares que hurtan en e l centro y otros sectores de la ciudad, pero que donde más se presenta dicha situación es en los locales 9 y 18, ya que los administradores de esos negocios le pagan más
18 Folios 6 a 9 del cuaderno de pruebas 2.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
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plata por cada celular robado , que dichas negociaciones las efectúan de manera muy ráp ida para no ser detectados, así mismo que allí poseen programas de software ilegal para realizar la apertura de las bandas de los equipos hurtados” (se destaca).
plata por cada celular robado , que dichas negociaciones las efectúan de manera muy ráp ida para no ser detectados, así mismo que allí poseen programas de software ilegal para realizar la apertura de las bandas de los equipos hurtados” (se destaca).
- Debido a que no fue posible tener contacto con la fuente original que proporcionó la anterior información, el investigador Jorge Eliécer Sastoque Díaz, se trasladó hacía el mencionado establecimiento comercial para adelantar labores de inteligencia tendientes a determinar si en esos locales comerciales se estaba o no ejerciendo una actividad ilícita. Como consecuencia de ello, indicó que recibió una llamada de un sujeto que se identificó como José, quien le informó que los negocios que se habían relacionado en el primer informe no coincidían en su mayoría, dado que habían sido modificados o trasladados de lugar. Así lo consignó en el informe de campo FPJ -10-112 del 7 de abril de 2008 (transcripción literal, con posibles
errores incluidos)19:
“Me desplace al Centro Comercial el Parque y con la finalidad de obtener información sobre los hechos relacionados con la compra y venta de celulares de dudosa procedencia, indagué a personas propietarias y empleadas de los locales comerciales que funcionan a sus alrededores quienes no quisieron aportar información, algunos temerosamente argumentaron que a ese Centro Comercial constantemente se ven llegar muchachos de los sectores conocidos como ollas lo que representa inseguridad en el sector. Es así que en varios sitios comerciales dejé mi nombre y número telefónico de la oficina. “Posteriormente, recibí una llamada telefónica de una persona quien se identificó como JOSÉ , manifestando tener información relacionada con
inseguridad en el sector. Es así que en varios sitios comerciales dejé mi nombre y número telefónico de la oficina. “Posteriormente, recibí una llamada telefónica de una persona quien se identificó como JOSÉ , manifestando tener información relacionada con personas y locales del Centro Comercial El Parque, que se dedican a la compra y venta de celulares hurtados, argume ntando que se estará comunicando al número aportado a fin de brindar datos que conlleven al desmantelamiento de esta actividad ilícita; sin embargo, se logró indagar a la fuente sobre los locales que se relacionan en el informe inicial, argumentando que en su mayoría no coinciden puesto que a estos locales les han hecho reformas y otros han cambiado de lugar dentro del mismo centro comercial, por tanto agregó que en otra oportunidad nos brindaría detalladamente los nombres de las personas y la ubicación de los locales que en la actualidad se dedican a la compra y venta de celulares hurtados”.
- En informe ejecutivo No. 245 del 7 de julio de 2008, la policía judicial del C.T.I., basada en los hallazgos derivados de las labores de verificación e investigación que ofrecían creíble y relevante evidencia acerca de la posible compraventa de equipos móviles hurtados en los locales Nos 9, 18ª, 19, 20 y 21, solicitó a la Fiscalía Cuarta Seccional de Villavicencio ordenar el allanamiento de estos establecimientos, co n el propósito de establecer a ciencia cierta si los bienes que comercializaban eran
19 Folios 18 a 20 del cuaderno de pruebas 2.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
19 Folios 18 a 20 del cuaderno de pruebas 2.Radicación: 50001-23-31-000-2012-00063-01 (56048)
Actor: Yaneth Constanza Rocha y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
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producto o estaban relacionados con actividades ilícitas. La petición en comento, se sustentó así (se transcribe de forma literal, con errores incluidos)20:
“El 25 de abril de la presente anualidad la fuente iden tificada como JOSE se comunicó … aportando información referente al centro comercial El Parque, agregando que personas de algunos locales se dedican a la compraventa y comercialización de celulares hurt ados, para este fin utilizan equipos de sistemas con programas especializados para realizar modificaciones en el software original, tales como cambiar números de email y apertura de bandas, agrega la fuente que estos cambios lo hacen con la finalidad de ev itar inconvenientes y facilitar la venta de estos equipos celulares que en su mayoría los propietarios de estos locales comerciales se los compran a los ladrones. Por otra parte, también agregó la fuente que los celulares que se observan en las vitrinas y que aparentemente son nuevos, son equipos hurtados, sino que son maquillados cambiándoles las carcasas viejas por nuevas y en su mayoría no cuentan con documentación legal. La fuente también indicó que esa conducta se puede corroborar con las empresas de telefonía celular que es donde aparecen registrados estos móviles como hurtados, para esto hay que tener en cuenta el email electrónico o el estiquer (sic) donde registrado el número de serie del equipo, que generalmente se lo quitan para evitar su identificación.
telefonía celular que es donde aparecen registrados estos móviles como hurtados, para esto hay que tener en cuenta el email electrónico o el estiquer (sic) donde registrado el número de serie del equipo, que generalmente se lo quitan para evitar su identificación.
“Igualmente previno que en la actualidad los locales que más se dedican a la compraventa y posterior comercialización de equipos de celulares hurtados, son: Local No. 9 de nombre AFTERCELL … atendido por LILIANA … Local 18ª … de razón social Celu cami.com, de propiedad del señor Carlos Iván Moreno, conocido como CACHIVAN, … Local 19 … atendido por el señor CARLOS y conocido como PIRAÑA … Local No. 20 de nombre COFLACEL … de propiedad del señor Omar Gutiérrez … Local No. 21 de nombre NEWCELL … atendido por la señora YANETH …
“Complementando las labores investigativas del caso, se consultó por los procedimientos para establece
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