CE - 500012333000201200059011SENTENCIA20220824125005
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- CE - 500012333000201200059011SENTENCIA20220824125005
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: JORGE OBED RESTREPO MAILLANE Demandado: NACIÓN-DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE – la demanda se presentó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011; por ende, es esta la ley aplicable a la controversia / DAÑO – corresponde a la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito – se debe estudiar antes de verificar la imputación. DAÑO DERIVADO DE LA MALA ADMINISTRACIÓN DEL SECUESTRE NOMBRADO POR LA DIAN EN TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia del 1 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO La DIAN inició sendos procedimientos administrativos de cobro coactivo en contra del señor Jorge Obed Restrepo Maillane y de la empresa Jorge
Restrepo Arrayanes y Cía. Ltda., con el fin de hacer efectivos los impuestos a las ventas y retención en la fuente recaudados por éstos. Durante el trámite, el señor Restrepo Maillane solicitó que le fuera concedida facilidad de pago, en ambos trámites, para lo cual ofreció entregar una motoniveladora como garantía. Concedidas las facilidades de pago, el señor Jorge Obed Restrepo Maillane hizo entrega de la motoniveladora, la cual fue embargada y secuestrada e inicialmente entregada en calidad de depósito gratuito al mismo; luego le fue devuelta al secuestre, quien la tuvo en su poder hasta el momento en que fue sustituido por2
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa otro auxiliar de la justicia. Una vez nombrada la nueva secuestre, ésta recibió la motoniveladora en malas condiciones, por lo que la misma fue rematada por un valor inferior al que fue entregada como garantía. El señor Jorge Obed Restrepo Maillane reclama la reparación del daño que hizo consistir en la desvalorización de la motoniveladora, lo cual le impidió satisfacer la obligación tributaria propia y obtener el remanente, y también le impidió contribuir al pago de la obligación ajena, es decir, la de la sociedad que representaba. ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2012 (fls. 1-18 c. 1), el señor Jorge Obed Restrepo Maillane quien actúa en nombre propio y como representante legal de la empresa Jorge Restrepo Arrayanes y Cía. Ltda.1, por conducto de apoderado judicial (fls. 8-9 c. 1), presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (de ahora en adelante DIAN), con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por los perjuicios que les fueron causados con ocasión de las “actuaciones y omisiones surgidas dentro del trámite de los procesos coactivos” que fueron iniciados contra el demandante y la sociedad que representa2. En concreto, la parte actora solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas3: PRIMERA: Declarar que la NACIÓN – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SECCIONAL VILLAVICENCIO (META), es administrativamente responsable de los perjuicios MORALES Y
parte actora solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas3: PRIMERA: Declarar que la NACIÓN – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SECCIONAL VILLAVICENCIO (META), es administrativamente responsable de los perjuicios MORALES Y MATERIALES que por sus actuaciones y omisiones surgidas dentro del trámite de los procesos coactivos ha sufrido mi mandante señor JORGE OBED RESTREPO MAILLANE tanto a título personal, y como representante legal de la Empresa JORGE RESTREPO ARRAYANES CIA. LTDA. SEGUNDA: Dada la anterior declaración, condenar a la NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, SECCIONAL VILLAVICENCIO (META) a pagar a mi poderdante señor JORGE OBED RESTREPO MAILLANES tanto a título personal y como representante legal de la empresa 1 De conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio “por escritura pública n.° 0000400 de la Notaría 2ª. de Villavicencio del 19 de febrero de 2001, inscrita el 7 de marzo de 2001, bajo el número 00019481 del libro IX, fue nombrado Gerente General Restrepo Maillane Jorge Obed”, quien “representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente” (fls. 10-12 c. 1). 2 Aunque la demanda fue presentada por la persona jurídica y la persona natural, en el auto mediante el cual fue admitida no se incluyó como demandante a la Sociedad Jorge Restrepo Arrayanes y Cia. Ltda, providencia contra la cual no se ejerció recurso alguno. 3 A pesar de que se demandó tanto por la persona natural como por la persona jurídica, la demanda no determinó en forma separada el perjuicio que debía ser reconocido a cada uno de los demandantes.3
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa JORGE RESTREPO ARRAYANES Y CIA. LTDA, en reparación de los daños ocasionado, los perjuicios de orden moral y material estimados a la fecha de la presente acción en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M. L. ($654'912.416). TERCERA: Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. CUARTA: Que se condene a la NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, SECCIONAL VILLAVICENCIO (META) al pago de intereses moratorios sobre las cantidades líquidas de dinero reconocidas en la sentencia, mismos que serán liquidados a partir de la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha efectiva del pago; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTA: Condenar a la NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, SECCIONAL VILLAVICENCIO (META) al pago de las costas que se lleguen a causar en el ejercicio de la presente acción; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTA: Ordenar que se dé cumplimiento
VILLAVICENCIO (META) al pago de las costas que se lleguen a causar en el ejercicio de la presente acción; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTA: Ordenar que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las pretensiones anteriores se fundamentaron en los siguientes hechos: La DIAN inició dos procedimientos administrativos de cobro coactivo, el número 2003-00258 en contra del señor Jorge Obed Restrepo Maillane, y el 2001-00073 en contra de la empresa Jorge Restrepo Arrayanes y Cia. Ltda. Durante el trámite de dichos procedimientos administrativos, el señor Jorge Obed Restrepo Maillane le solicitó a la DIAN que le concediera facilidades para cancelar los saldos adeudados en los dos trámites, para lo cual ofreció entregar como garantía una máquina motoniveladora, marca Mitsubishi, motor serie 6DB aspersión natural, número de motor 197479, modelo L62H, serie L62, avaluada en $98000.000, petición que fue atendida el 22 de julio de 2004, mediante la resolución 00054, en la que se ordenó el embargo de la máquina, y el auto 0010 que dispuso el secuestro de la misma y se nombró al señor Hernán Gonzalo Torres Torres, como secuestre. La diligencia se llevó a cabo en esa misma fecha y en ella se dejó constancia de que la máquina se encontraba “en buen estado de conservación y que su funcionamiento no se pudo comprobar”. Esta se entregó real y material al secuestre, quien procedió a dejarla en depósito provisional y gratuito al ahora demandante.4
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa El 8 de noviembre de 2004, en el procedimiento administrativo de cobro coactivo iniciado contra la empresa Jorge Restrepo Arrayanes y Cía. Ltda., fue proferida una resolución de facilidad de pago por la suma de $97000.000, por un término de 22 meses. El 9 de noviembre de 2006, fue proferido un requerimiento de facilidad incumplida y el 22 de enero de 2007 se declaró sin vigencia la facilidad de pago otorgada. En el procedimiento administrativo de cobro coactivo iniciado en contra del señor Jorge Obed Restrepo Maillane, el 7 de septiembre de 2005, se profirió la resolución que otorgó la facilidad de pago por la suma de $44011.000, por un término de 34 meses. El 2 de junio de 2006 se profirió requerimiento de facilidad incumplida y el 23 de enero de 2007 se expidió una resolución que declaró sin vigencia la facilidad de pago. 17 meses después de que fueron proferidas las resoluciones que dejaron sin vigencia las facilidades de pago y en las que se ordenó el avalúo y remate de la motoniveladora, el perito, señor Hernán Gonzalo Torres presentó varios informes en los que manifestó que “la máquina está en condiciones de hacer su trabajo y de explotarla adecuadamente”, para lo cual anexó varias fotografías. El 2
de febrero de 2009, el secuestre solicitó el traslado de la máquina al municipio de Puerto Gaitán, a pesar de que, desde el 19 de enero de 2009, la misma se encontraba asignada para las labores desarrolladas en ejecución de un contrato celebrado con la empresa CMR Consorcio Rubiales Monterrey. El 16 de febrero de 2009, una funcionaria ejecutora de la Dian le ordenó al secuestre realizar contrato de alquiler de la máquina con el ingeniero Yesid Castro Torres y consignar los dineros a órdenes de la entidad para el pago de las obligaciones del contribuyente. En respuesta a dicho requerimiento, el secuestre informó que la máquina se encontraba en el kilómetro 38 de Puerto Gaitán vía Rubiales “con el motor y la culata fundidos por un recalentamiento que el operador no controló dañando su estado de conservación”, razón por la cual el ingeniero Yesid Castro había determinado no realizar el contrato hasta que la máquina se encontrara en buenas condiciones. El 9 de marzo de 2009, el secuestre informó que la máquina se encontraba en el kilómetro 90 vía Puerto Gaitán-Guacacias, cumpliendo un contrato con el ingeniero Yesid Castro “el cual tuvo una duración de 3 horas por falla del motor y el radiador estar en muy mal estado”. El 19 de agosto de 2009, el secuestre presentó su último informe en el que aseguró que la máquina se encontraba en el kilómetro 35 Puente Arimena, “que la motoniveladora presenta múltiples fallas las cuales procede a5
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa relacionar, al igual que informa las reparaciones que se están realizando y procede a hacer una relación de los gastos por concepto de reparación, repuestos, mano de obra y transporte, manifestando finalmente, que el equipo se contrató para unos trabajos en Puente Arimena y El Viento”. El 18 de marzo de 2010, un año después de que la motoniveladora se encontrara en poder del secuestre, el demandante solicitó la compensación de las deudas, con el fin de extinguir las obligaciones tributarias y las acciones penales. El 8 de abril de 2010, la DIAN expidió resolución mediante la cual, después de hacer un recuento de lo sucedido, informó que no era posible acceder a las peticiones, porque el perito no había realizado consignación de dinero alguno por concepto de rendimientos de la máquina. El 1 de agosto de 2010, el ahora demandante se trasladó al kilómetro 35 vía Puente Arimena, lugar donde informó el secuestre que se encontraba la máquina, y pudo constatar el estado real en que se encontraba, esto es, totalmente abandonada al sol y al agua, la pintura en pésimo estado y cubierta de maleza, sin el motor, sin el sistema hidráulico, sin sistema de embrague, sin el sistema eléctrico, el tablero de controles totalmente destrozado, la silla del operario totalmente podrida, las llantas acabadas, sin persianas, sin láminas laterales, sin capó, sin el sistema de silenciador del motor, y procedió a tomar fotografías. El 7 de febrero del 2011, el demandante solicitó que se requiriera al secuestre con el fin de que rindiera cuentas comprobadas de la administración de la máquina.
laterales, sin capó, sin el sistema de silenciador del motor, y procedió a tomar fotografías. El 7 de febrero del 2011, el demandante solicitó que se requiriera al secuestre con el fin de que rindiera cuentas comprobadas de la administración de la máquina. Requerimiento que se realizó, por parte de la DIAN, el 29 de febrero de 2011, al cual no se le dio respuesta. El 30 de marzo de 2011, el demandante solicitó a la DIAN que procediera a reemplazar al secuestre, previo el trámite del correspondiente incidente, porque según lo que averiguó, el señor Hernán Gonzalo Torres Torres había sido parte de la lista de auxiliares de la justicia de Villavicencio como perito avaluador de bienes inmueble y muebles, pero no como secuestre. El 27 de mayo de 2011, la DIAN relevó del cargo de secuestre al señor Torres Torres y en su reemplazo nombró a la señora María Elvira Ulloa, quien recibió la máquina el 8 de junio de 2011.6
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa El 7 de junio de 2011, la DIAN ordenó el avalúo de la máquina, para lo cual designó a la perito Nelly Peñuela Martínez, quien determinó que dado el pésimo estado en que se encontraba la motoniveladora su valor era $8000.000. El 13 de julio de 2012, se realizó la diligencia de remate de la máquina por la suma de $5600.000, la cual “no obstante las irregularidades presentadas durante su práctica, fue aprobada por el funcionario ejecutor”. El 17 de junio de 2011, el demandante recibió por parte de la DIAN un estado de cuenta por la suma de $43449.000 y en relación con la empresa Jorge Restrepo Arrayanes y Cía. Ltda. por la suma de $123249.000. Afirma el demandante que desde el 2002 al 2009 le ha cancelado a la DIAN en su cuenta personal $26471.000 y como representante de la empresa Jorge Restrepo Arrayanes y Cía. Ltda., $103243.226. Finalmente se adujo en la demanda que: Mi poderdante señor Jorge Obed Restrepo Maillane, solo contaba con ese único bien mueble, la máquina motoniveladora de marca Mitsubishi, motor serie 6 DB aspersión natural, número de motor 197479, modelo L62H, serie L62 avaluada en la suma de noventa y ocho millones de pesos
M.L. ($98000.000) para cubrir sus gastos básicos y de los miembros de su familia; bien que de buena fe denunció ante la DIAN como de su propiedad y que ofreció en garantía de pago de las obligaciones adeudadas tanto a título personal como de la empresa que representa Jorge Restrepo Arrayanes y Cía. Ltda.; bien que más adelante fuera secuestrado por la DIAN y dejado en depósito provisional y gratuito al señor Jorge Restrepo desde el 26 de julio de 2004, fecha de la práctica de la diligencia, hasta el día 20 de febrero de 2009 en que el señor Hernán Torres (secuestre) recibió la máquina para su custodia; bien mueble que en el mes de marzo de 2010, el señor Retrepo ofreció como parte de pago a la DIAN para finiquitar las deudas tributarias y por consiguiente los procesos penales adelantados en su contra ante las Fiscalías sexta y once seccional, unidad cuarta lo que le fue denegado, procediéndose luego al decreto del avalúo y remate por la suma irrisoria de cinco millones seiscientos mil pesos M.L. ($5600.000), cuando dichas diligencias por celeridad del proceso coactivo se debieron practicar entre los meses de febrero y marzo del 2009 cuando la máquina se encontraba en custodia del secuestre, a más de que ya se había ordenado hacer efectiva la garantía (avalúo y remate) en las resoluciones que declararon sin vigencia las facilidades de pago a la fecha, mi poderdante no ha contado ni cuenta con otros bienes de valor para cancelar obligaciones pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) seccional Villavicencio (Meta), ni con terceros. 2. El trámite en primera instancia El Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia del 3 de octubre 2012, inadmitió la demanda con el fin de que la parte actora (i) estimara razonadamente la cuantía y (ii) allegara copia de
terceros. 2. El trámite en primera instancia El Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia del 3 de octubre 2012, inadmitió la demanda con el fin de que la parte actora (i) estimara razonadamente la cuantía y (ii) allegara copia de la demanda y sus anexos con el objeto de correr7
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 137-138 c. 1). Mediante memorial del 17 de octubre de 2012, la parte actora subsanó los aspectos señalados por el a quo. En esa oportunidad explicó que solicitaba el reconocimiento de perjuicios materiales por la suma de $420000.000 y por perjuicios morales la suma correspondiente a 100 SMLMV (fls. 139-144 c. 1). Por auto del 13 de diciembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda instaurada por el señor Jorge Obed Restrepo Maillanes, sin que se hiciera referencia, como demandante, a la empresa Jorge Restrepo Arrayanes y Cia. Ltda. Contra dicha providencia la parte actora no ejerció recurso alguno, razón por la cual cobró ejecutoria (fls. 146-147 c. 1). El auto admisorio se notificó en legal forma a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (f. 147, 161 c. 1). 2.1. Contestación de la demanda La DIAN contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora (fls. 196-203 c. 1). Indicó que al demandante se le inició un cobro persuasivo,
tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas, y como no se logró se libró mandamiento de pago, pero, el ahora demandante solicitó facilidad de pago y ofreció en garantía una motoniveladora de su propiedad, la cual fue embargada y secuestrada. En el acta de esta diligencia se dejó constancia de que se recibió sin conocer el funcionamiento de motor “por lo que no se pudo prender por fallas de batería y master”; además, el secuestre señor Hernán Gonzalo Torres dejó en depósito provisional y gratuito la máquina al señor Jorge Obed Restrepo Maillane. En los dos trámites coactivos se le concedió facilidad de pago y se le informó a la Fiscalía dicha decisión, razón por la cual la Fiscalía Seccional precluyó las investigaciones iniciadas en su contra. Dos años después de haber sido otorgadas las facilidades de pago se hizo un requerimiento por incumplimiento, dado que solo se canceló una sola cuota, a pesar de que se le había dejado en depósito la máquina. Como no se recibieron pagos, la DIAN dejó sin vigencia las facilidades de pago otorgadas y libró mandamiento de pago. Difiere de la afirmación realizada por la parte actora en relación con que el secuestre había informado que la máquina se encontraba en buen estado, dado que los informes presentados aducen que “se encontraba en regular estado de conservación puesto que se encontraba al sol y al agua”. Agregó que el demandante8
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa la usufructuó por más de tres años sin reportar su estado de funcionamiento ni su producción, con lo cual demostró que no tenía intención de cancelar las obligaciones fiscales. Por lo anterior, la DIAN se vio en la obligación de rematar el bien que se había dejado en garantía. Resaltó que para el momento en que fue nombrado el señor Hernán Gonzalo Torres como secuestre, se encontraba en la lista de auxiliares de la justicia en esa modalidad y que las sanciones que recibió no tuvieron relación con los procedimientos en los que fue nombrado en la entidad demandada. Finalmente, adujo que, los procedimientos administrativos de cobro coactivo fueron adelantados con estricto cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Tributario, razón por la cual no se produjo daño antijurídico (fls. 196-203 c.1) 2.2. Audiencia inicial El 23 de mayo de 2013, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA (fl. 214 c. 1). La diligencia en mención se realizó el 20 de junio de 2013, oportunidad en la cual se llevaron a cabo las etapas previstas en la disposición normativa en comento, esto es, saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación y decreto de pruebas (fls. 222-226 c. 1). Los sujetos procesales no advirtieron vicios que requirieran la adopción de medidas de saneamiento. El Tribunal Administrativo del Meta dejó constancia de que no se presentaron excepciones previas y que tampoco encontró configuradas las de cosa juzgada,
222-226 c. 1). Los sujetos procesales no advirtieron vicios que requirieran la adopción de medidas de saneamiento. El Tribunal Administrativo del Meta dejó constancia de que no se presentaron excepciones previas y que tampoco encontró configuradas las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa ni prescripción extintiva, y fijó el litigio en los siguientes términos: Según lo expuesto por las partes, en el caso se está ante una acción de reparación directa en la que se pretende el pago de unos posibles perjuicios ocasionados por la entidad pública al demandante, con ocasión del avalúo y remate del bien mueble (motoniveladora) que fue entregado por el demandante como garantía dentro de los procesos coactivos que se le seguían. La fijación del litigio fue puesta a consideración de las partes, quienes manifestaron expresamente su aceptación. Además, se declaró fallida la audiencia de conciliación porque la entidad demandada afirmó carecer de ánimo conciliatorio.9
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa Posteriormente, se decretaron las pruebas documentales aportadas con la demanda y la contestación, y decretó de oficio los testimonios de los señores María Elvira Ulloa, Nelly Peñuela Delgado y Hernán Gonzalo Torres. 2.3. Audiencia de pruebas El 15 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de pruebas. En la diligencia se practicaron los testimonios decretados (fls. 235-238 c. 1). Agotado el objeto de la audiencia, el Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y otorgó a las partes el término de 10 días para que presentaran, por escrito, sus alegatos de conclusión. 2.4. Alegatos de conclusión La parte actora reiteró lo manifestado en la demanda y dijo que al momento en que el demandante entregó la máquina en garantía debió realizarse el avalúo y el remate del bien; sin embargo, la administración omitió dar continuidad al proceso, dado que se pospuso dicha obligación, razón por la cual considera que se debe declarar la responsabilidad de la entidad demandada (fls. 240-241 c. 1). El Ministerio Público consideró que se debían negar las pretensiones de la demanda, dado que según su entender el
perjuicio por el cual ahora se reclama se encuentra contenido en actos administrativos, razón por la cual el medio de control ejercido no sería el idóneo para controvertir su legalidad. Específicamente aduce que como la discusión gira en torno a la pérdida y deterioro de la máquina motoniveladora, se debían demandar los actos administrativos en los que se adoptó la decisión del remate y los confirmatorios y solicitar, en consecuencia, la indemnización de los perjuicios que se deprecaron (fls. 244-250 c. 1). La DIAN, reiteró lo manifestado en la contestación de la demanda en relación con que el “proceso coactivo” fue tramitado bajo el imperio de las normas que lo regulan y que está demostrado que la máquina fue dejada bajo la administración del demandante por 3 años, sin que se realizara pago alguno y que no se encontraba en buen estado de funcionamiento cuando fue entregada al secuestre (fls. 251-258 c. 1).10
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa 3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia del 1 de octubre de 2013, resolvió (fls. 260-291 c. 11): PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESSECCIONAL VILLAVICENCIO, de los daños y perjuicios causados al demandante JORGE OBED RESTREPO MAILLANE, por el deterioro de la MÁQUINA MOTONIVELADORA MARCA: MITSUBISHI, SERIE: L62-H, MACHINE 1462 ENGINE 197479, MODELO 1984, bien que había sido embargado y secuestrado en el proceso Administrativo de Cobro Coactivo seguido en su contra. SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SECCIONAL VILLAVICENCIO a pagar por concepto de perjuicios material (sic) en modalidad de daño emergente a favor del demandante, la suma de TREINTA TRES MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($33.011.594). TERCERO: Condenar a la NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES a pagar a favor del demandante, por concepto de perjuicios material (sic) en modalidad de lucro cesante a partir del 27 de febrero de 2009, la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS ($161.523.138). CUARTO: Dése cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 188 y 192 del
la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS ($161.523.138). CUARTO: Dése cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 188 y 192 del CPACA. QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda. SEXTO: Con base en el artículo 188 del CPACA y el numeral 3.1.2 del artículo 6° del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, condenar en costas a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - SECCIONAL VILLAVICENCIO, por valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($9.726.736) equivalentes al 5% del valor de las pretensiones reconocidas, que deberán ser pagados a favor de su contraparte Jorge Obed Restrepo Maillane, a la ejecutoria de ésta providencia. SÉPTIMO: Las sumas anteriormente aludidas deberán ser pagadas al demandante a la ejecutoria de esta providencia, luego que se compensen los valores que por todo concepto adeuden Jorge Restrepo Arrayanes & Cía. Ltda., y Jorge Obed Restrepo Maillane como persona natural a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Villavicencio. En primer término, explicó que el conflicto giraba en torno a determinar la responsabilidad de la entidad demandada “por la falta de continuidad del proceso de cobro coactivo, relacionada con la demora en la entidad en realizar el
avalúo y remate de la máquina motoniveladora ofrecida por el demandante como garantía del pago de sus obligaciones tributarias, cuando ese era el único camino viable ante la ejecutoria de las resoluciones que declararon sin vigencia las facilidades de pago otorgadas y ordenaron hacer efectiva la garantía”. Explicó que la acción de reparación directa era la vía idónea para reclamar la indemnización del perjuicio pretendido, que fue ocasionado con la demora de la11
Radicación número: 50001-23-33-000-2012-00059-01 (50095) Actor: Jorge Obed Restrepo Maillane y otro Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Referencia: Acción de Reparación Directa administración en rematar la máquina embargada y secuestrada, para solventar sus obligaciones tributarias y el deterioro de esta mientras estuvo bajo la administración del secuestre, lo anterior en el entendido de que la parte demandante no cuestiona la legalidad de ningún acto administrativo. Se encuentra demostrado que una vez el demandante hizo entrega real y material de la máquina, la misma le fue dejada en depósito con la obligación de que periódicamente informara su estado y el sitio donde se encontraba, compromiso que nunca cumplió durante los casi 4 años en que estuvo en su poder y una vez fue retornada al secuestre, no se encuentra constancia del estado en el cual fue recibida, razón por la cual “mal podría partirse del supuesto que la máquina estuviera
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