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CE - 500012333000201300244011SENTENCIA20221004101710

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Título
CE - 500012333000201300244011SENTENCIA20221004101710
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413)

Demandante: NORA RAMÍREZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO

NACIONAL Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – incautación embarcación / DAÑO ANTIJURÍDICO – Pérdida de bienes muebles

incautados / DEBER DE CUSTODIA.

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos en contra la sentencia del 13 de junio de 2017, proferida por el Tr ibunal Administrativo del Meta, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La señora Nora Ramírez solicita que se declare la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por la pérdida de la embarcación de su p ropiedad denominada «La Vanesa», la cual fue incautada en un operativo que se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2004, por miembros del Ejército Nacional y no le fue devuelta, pese a la orden de entrega impartida por el ente investigativo, a través del oficio del

el 20 de noviembre de 2004, por miembros del Ejército Nacional y no le fue devuelta, pese a la orden de entrega impartida por el ente investigativo, a través del oficio del 13 de octubre de 2011.Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

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II.ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2013, la señora Nora Ramírez, por conducto de apoderado judicial, interpuso el medio de control de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fls. 48 – 83, c. 1):

PRIMERA.- Que se declare que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL Y LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es responsable patrimonial y administrativamente de los perjuicios morales y materiales (traducido en daño emergente y lucro cesante), sufridos por la señora NORA RAMÍREZ, con la retención, incautación y posterior desaparición de la embarcación denominada "La Vanesa" de la cual es propietaria, mediante operativo realizado por miembros del Ejército Nacional el día 20 de noviembre de 2004 en el sector de la vereda Caño Las Flores jurisdicción del Municipio de Miraflores Guavi are y anclada en el puerto del Municipio de Miraflores a disposición de la Fiscalía 15 Especializada de San

día 20 de noviembre de 2004 en el sector de la vereda Caño Las Flores jurisdicción del Municipio de Miraflores Guavi are y anclada en el puerto del Municipio de Miraflores a disposición de la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare, de la cual fue ordenada su entrega el día 01 de agosto de 2011 mediante Sentencia de Tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Meta, sin que a la fecha se haya hecho efectiva la entrega de la embarcación por cuanto la misma desapareció en extrañas circunstancias del puerto donde se encontraba bajo custodia de la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare Departamento de Guaviare.

SEGUNDA. - Que como consecuencia de lo anterior se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Y LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar por perjuicios morale s para la señora NORA RAMÍREZ, en calidad de directamente perjudicada, el equivalente a 100 salarios Mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de la sentencia definitiva o auto que apruebe la conciliación.

TERCERA.- Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL Y LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a favor de la señora NORA RAMÍREZ, en calidad de directamente perjudicada, por perjuicios materiales (traducidos en daño emergente) una suma de (…) ($64.885.000,00), equivalentes a 110.06 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de presentación de la

calidad de directamente perjudicada, por perjuicios materiales (traducidos en daño emergente) una suma de (…) ($64.885.000,00), equivalentes a 110.06 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, consistentes en el valor de los materiales y mano de obra que se emplearon para la construcción de la embarcación "La Vanesa'.

CUARTA.- Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL y LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a favor de la señora NORA RAMÍREZ, en calidad de directamente perjudicada, por perjuicios materiales (traducidos en lucro cesante) los cuales estimo en una suma superior a (…) ($12.000.000,00), equivalentes a 20.35 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, correspondiente al dinero que dejó de percibir la señora NORA RAMÍREZ, por el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2004 fecha en que fue retenida y decomisada la embarcación "La Vanesa" hasta el 19 de diciembre de 2004, equivalentes a tres (03) viajesRadicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

3 mensuales que realizaba la embarcación y que le d ejaba un ingreso de (…) ($4.000.000,00) cada uno, libres de gastos.

(…) CENTÉSIMA CUARTA.- Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE

3 mensuales que realizaba la embarcación y que le d ejaba un ingreso de (…) ($4.000.000,00) cada uno, libres de gastos.

(…) CENTÉSIMA CUARTA.- Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL y LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a favor de la señor a NORA RAMÍREZ, en calidad de directamente perjudicada, por perjuicios materiales (traducidos en lucro cesante) los cuales estimo en una suma superior a (…) ($12.000.000,00), equivalentes a 20.35 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de pr esentación de la demanda, correspondiente al dinero que dejó de percibir la señora NORA RAMÍREZ, por el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2013 hasta el 19 de abril de 2013 tiempo en que estuvo retenida la embarcación "La Vanesa", equivalentes a t res (03) viajes mensuales que realizaba la embarcación y que le dejaba un ingreso de (…) ($4.000.000,00) cada uno, libres de gastos.

CENTÉSIMA QUINTA. - Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a reconocer y pagar a favor de la señora NORA RAMÍREZ, en calidad de directamente perjudicada, por perjuicios materiales (traducidos en lucro cesante) en la suma que resulte, correspondiente al dinero que dejó de percibir la señora NO RA RAMÍREZ, por el periodo comprendido

RAMÍREZ, en calidad de directamente perjudicada, por perjuicios materiales (traducidos en lucro cesante) en la suma que resulte, correspondiente al dinero que dejó de percibir la señora NO RA RAMÍREZ, por el periodo comprendido entre el 20 de abril de 2013 hasta la fecha de la Sentencia definitiva o auto que la apruebe la conciliación (…).

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

La señora Nora Ramírez es propietaria de la embarcación «La Vanesa», la cual se encuentra identificada con la patente de navegación 35500672, afiliada a la Asociación de Transportadores Fluviales de Calamar – Asotransflucal, e inscrita ante la Inspección Fluvial de San José del Guaviare con el registro 062 del libro 03 folio 0072 del 12 de agosto de 1998.

La demandante y su familia dependían económicamente de la embarcación, pues en esta se desarrollaban actividades de transporte de pasajeros y de mercancía, las cuales generaban un ingreso a la demandante de $12.000.000 mensuales, dado que, realizaba 3 viajes al mes, cada uno por valor de $4’000.000

En el mes de octubre de 2004, la demandante alquiló su embarcación «La Vanesa» al señor Yesid Cruz por el término de 2 meses, con el fin de transportar mercancías por la artería fluvial de San José del Guaviare.

El 20 de noviembre del mismo año, miembros del Ejército Nacional pertenecientes a la Brigada Móvil 10, retuvieron la embarcación de propiedad de la demandante, junto con otras, t oda vez que transportaba estupefacientes, armas y combustibles

El 20 de noviembre del mismo año, miembros del Ejército Nacional pertenecientes a la Brigada Móvil 10, retuvieron la embarcación de propiedad de la demandante, junto con otras, t oda vez que transportaba estupefacientes, armas y combustibles que no contaban con los permisos correspondientes.Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

4 Esta embarcación fue trasladada por miembros del Ejército Nacional al municipio de Miraflores, Guaviare, y anclada en la laguna Baudelio, y se dejó a disposición de la Fiscalía Seccional de San José del Guaviare.

El 21 de noviembre siguiente, la Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare dejó a disposición de la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare a las personas que fueron capturadas en el operativo, además de los elementos incautados por el Ejército Nacional; no obstante, no relacionó ni identificó los elementos entregados.

El 12 de febrero de 2005, la demandante solicitó a la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare la entrega de su embarcación « por ser tercera de buena fe y no tener nada que ver con el proceso iniciado por fabricación, tráfico o porte de estupefacientes»; sin embargo, no obtuvo respuesta.

El 20 de agosto del 2009, la señora Nora Ramírez el evó nuevamente petición ante la Fiscalía, a fin de obtener pronta respuesta a la solicitud presentada el 12 de febrero de 2005, teniendo en cuenta que una de las embarcaciones que fue

El 20 de agosto del 2009, la señora Nora Ramírez el evó nuevamente petición ante la Fiscalía, a fin de obtener pronta respuesta a la solicitud presentada el 12 de febrero de 2005, teniendo en cuenta que una de las embarcaciones que fue incautada junto con la suya, ya había sido devuelta a su propietario, pe ro no fue posible obtener respuesta alguna.

En vista de que la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare no dio respuesta a las mencionadas peticiones, la demandante interpuso acción de tutela la cual fue estudiada y decidida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que mediante providencia del 1° de agosto de 2011, ordenó resolver de manera inmediata, la solicitud de devolución de la embarcación de propiedad de la señora Nora Ramírez.

Mediante oficio del 13 de octubre de 2011, la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare comunicó a la señora Nora Ramírez la orden de entrega de la embarcación «La Vanesa».

Una vez la demandante hizo presencia en la laguna Baudelio, en el municipio de Miraflores, evidenció que su embarcación no se encontraba anclada junto con las demás embarcaciones, pese a estar bajo custodia del Ejército y la Policía.Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

5 Manifiesta la demandante que, a la fecha de la presentación de la demanda, no ha sido posible recuperar el bien, « toda vez que la misma desapareció en extrañas

Referencia: Reparación directa

5 Manifiesta la demandante que, a la fecha de la presentación de la demanda, no ha sido posible recuperar el bien, « toda vez que la misma desapareció en extrañas circunstancias cuando se encontraba a disposición de la Fiscalía y bajo la custodia del Ejército Nacional».

2. Trámite de primera instancia

El 16 de mayo de 2013, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio inadmitió la demanda para que i) se adecuara el poder, por estar fundado en normas derogadas, ii) se realizará la fundamentación fáctica, jurídica y razonada de la indemnización de los perjuicios, especialmente, del daño emergente y el lucro cesante, y iii) se aportaran los traslados para efectos de las respectivas notificaciones (fl. 89, c. 1) . La demanda fue corregida oportunamente (fls. 90 -105, c. 1).

En auto del 6 de junio d el mismo año, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo del Meta (fls 108 – 109, c. 1).

El 9 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de l Meta admitió la demanda y ordenó que se notificara a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fls. 113 – 114, c. 1).

La Fiscalía General de la Nación se opuso a la totalidad de las pretensiones, porque -aseguró- que había actuado conforme a sus funciones y cumplió con la orden de entregar la embarcación. Precisó que el bien de la demandante se encontraba bajo

La Fiscalía General de la Nación se opuso a la totalidad de las pretensiones, porque -aseguró- que había actuado conforme a sus funciones y cumplió con la orden de entregar la embarcación. Precisó que el bien de la demandante se encontraba bajo custodia del Ejército Nacional, quien debe responder por el daño alegado (fls. 130 – 134, c. 1).

El Ejército Nacional contestó la demanda de manera extemporánea (fls. 169 – 173, c.1).

El 6 de mayo de 2015, se realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA. La fijación del litigio quedó establecida en los siguientes términos:

Se contrae a determinar si existe responsa bilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Nación – Fiscalía General de la Nación, por los daños y perjuicios ocasionados a la señora NoraRadicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

6 Ramírez, con la retención e incautación el 20 de noviembre de 20 04 de la embarcación de su propiedad – “La Vanesa”, por miembros del Ejército Nacional y posterior desaparición de la misma cuando se encontraba a disposición de la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare.

La anterior fijación del litigio fue p uesta a consideración de las partes, quienes manifestaron no tener ninguna objeción.

disposición de la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare.

La anterior fijación del litigio fue p uesta a consideración de las partes, quienes manifestaron no tener ninguna objeción.

El 25 y 30 de junio, el 12 de agosto y el 3 de septiembre de 2015, se realizó la audiencia de pruebas, en la cual se practicaron aquellas previamente decretadas y, se co rrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público, para que, si lo consideraba pertinente, emitiera concepto (fls. 254 -257, 279 – 281, 286 – 287 y 335 – 337, c. 1).

La Fiscalía General de la Nación insistió en que su actuar se ajustó a derecho y que, de ninguna manera, fue injusto o arbitrario; por tanto, no es viable endilgar a dicha entidad una falla en el servicio o, en su defecto, un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (fls. 343 – 349, c. 1).

La parte demandante, después de referirse a las pruebas recaudadas, concluyó que las entidades demandadas le causaron perjuicios, debido a la pérdida de la embarcación «La Vanesa», los cuales deben ser indemnizados (fls. 353 – 372, c. 1).

La otra entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

3. Sentencia de primera instancia

Mediante providencia del 13 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (fls. 376 – 388, c. ppal.):

Mediante providencia del 13 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (fls. 376 – 388, c. ppal.):

PRIMERO: DECLÁRANSE responsables administrativa y patrimonialmente a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL de los perjuicios causados a la señora NORA RAMÍREZ, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y falla en el servicio, con ocasión de la incautación y posterior pérdida de la embarcación La Vanessa identificada con patente de navegación No. 35500672, la cual se encontraba a disposición de la Fiscalía dentro de una actuación penal, pero bajo custodia del Ejército Nacional.Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

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SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar en favor de la señora NORA RAMÍREZ, por concepto de daños materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de veintinueve millones setecientos mil pesos ($ 29.700.000) moneda legal colombiana, que deberá ser asumida en un 50% por cada una de las demandadas.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA

millones setecientos mil pesos ($ 29.700.000) moneda legal colombiana, que deberá ser asumida en un 50% por cada una de las demandadas.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar en favor de la señora NORA RAMÍREZ, por concepto de daños materiales en la modalidad de lucro cesan te consolidado, la suma de treinta y un millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos moneda legal ($31.598.443), que deberá ser asumida en un 50% por cada una de las demandadas.

Al respecto, el a quo indicó que el daño patrimonial alegado por la demandante, fue resultado de la negligente actuación de las demandadas, toda vez que tenían a su disposición y custodia el bien lícitamente incautado, pero no adoptaron medidas para su cuidado y conservación.

Manifestó que «en efecto la embarcación La Vanessa, de propiedad de la señora NORA RAMÍREZ, fue incautada por la Brigada Móvil No. 10 del Ejército Nacional, quedando a disposición de la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare, pero bajo custodia de la misma brigada que la retuvo y que una vez se cumplieron los requisitos para la devolución de la embarcación a la demandante, no fue posible hacerlo debido a la conducta omisiva, descuidada y negligente de las dos autoridades que tuvieron bajo su disposición y custodia el bien referido».

Sobre los perjuicios reclamados, indicó que respecto del daño emergente se

hacerlo debido a la conducta omisiva, descuidada y negligente de las dos autoridades que tuvieron bajo su disposición y custodia el bien referido».

Sobre los perjuicios reclamados, indicó que respecto del daño emergente se reconocería un valor de $29’000.000, según el dictamen pericial obrante en el expediente.

En lo que tiene que ver con el lucro cesante, no fue posible comprobar el monto total que percibía la demandante mensualmente; sin embargo, de los testimonios rendidos en el curso del proceso, se pudo establecer que la embarcación « La Vanesa» permitía el sustento del hogar de la demandante, por lo tanto, devengaba al menos un salario mínimo legal mensual vigente, y por eso se le reconoció un valor de $31’598.443.

Finalmente, respecto de los perjuicios morales, no se demostró la aflicción o el intimo dolor que se hubiera causado a la demandante con la incautación de su embarcación, por tal razón, no se reconoció valor alguno.Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

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4. Recursos de apelación

4.1. La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la sentencia, para lo cual solicitó que fuera revocada y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda (fls. 393 – 394, c. ppal.).

Adujo, que respecto del daño ocasionado a la demandante con la retención,

sentencia, para lo cual solicitó que fuera revocada y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda (fls. 393 – 394, c. ppal.).

Adujo, que respecto del daño ocasionado a la demandante con la retención, incautación y desaparición de la embarcación de su propiedad, no es atribuible a esa entidad, ya que su actuar se basó en el acatamien to de la normatividad constitucional.

Agregó, que la embarcación «La Vanesa» no fue dejada a disposición de la Fiscalía por parte de la Brigada Móvil 10 del Ejército Nacional y, sin embargo, realizó varios requerimientos al Ministerio de Defensa, a fin de obtener información de la embarcación referida.

Finalmente indicó, que «la responsabilidad de la pérdida o extravío de la misma no puede ser endilgado a la Fiscalía General de la Nación, y sí, por el contrario al Ejército Nacional de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente penal (…)».

4.2. La parte demandante también interpuso recurso de apelación, a fin de pedir que se modifique y adicione la decisión frent e al valor de los perjuicios morales y materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante (fls. 400 – 419, c. ppal.).

Respecto del daño emergente, indicó que el a quo no actualizó el valor de la embarcación a la fecha de la sentencia, es decir, que el valor que se reconoció, es el correspondiente al del año 2004, fecha de la incautación de la misma.

En lo atinente al lucro cesante, señaló que no se debe tomar como base para su

el correspondiente al del año 2004, fecha de la incautación de la misma.

En lo atinente al lucro cesante, señaló que no se debe tomar como base para su reconocimiento, un salario mínimo mensual como estimado, por cuanto quedó demostrado que los ingresos percibidos por la explotación comercial de la embarcación «La Vanesa», representaban $12’000.000 al mes.

Finalmente, manifestó, que contrario a lo referido por el a quo, los perjuicios morales «sí se encuentran acreditad as por la aflicción, congoja, desazón y pesadumbreRadicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

9 vivida por la señora Nora Ramírez, a raíz de la pérdida de su embarcación, la que con mucho esfuerzo y sacrificio adquirió y que hacía parte de su modus vivendi y el de sus pequeños hijos».

5. Trámite de segunda instancia

Mediante providencia del 19 de junio de 2018, el despacho admitió los recursos de apelación (fl. 444, c. ppal.) y, el 14 de agosto siguiente, corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que presentara concepto (fl. 448, c. ppal.).

La demandante reiteró su solicitud de modificar y adicionar la condena, respecto de la indemnización por perjuicios materiales y extrapatrimoniales (fls. 451 – 452, c. ppal.).

La Fiscalía General de la Nación in sistió en que no le asistía responsabilidad

la indemnización por perjuicios materiales y extrapatrimoniales (fls. 451 – 452, c. ppal.).

La Fiscalía General de la Nación in sistió en que no le asistía responsabilidad patrimonial, por cuanto el Ejército Nacional era el llamado a responder, en tanto tenía la custodia del bien incautado y la pérdida del mismo ocurrió cuando se encontraba a su cargo (fls. 453 – 461, c. ppal.).

A lo anterior agregó que se configuraba la culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero, pues, a su juicio, la señora Nora Ramírez, debió investigar las actividades que desarrollaba la persona a quien se le alquiló la embarcación, lo cual no hizo y, como consecuencia, ello le ocasionó la incautación y posterior pérdida.

El Ministerio Público y el Ejército Nacional no intervinieron en esta etapa procesal.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

En atención a lo previsto en el artículo 150 del CPAC A, modificado por el artículo 615 del CGP, el Consejo de Estado es competente para conocer de « las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación».Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

10 Por su parte, el numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia, entre otros asuntos, « de los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los

10 Por su parte, el numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia, entre otros asuntos, « de los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

En el caso bajo estudio se advierte que la pretensión mayor superó la cuantía señalada en la mencionada disposición normativa 1, razón por la cual se concluye que esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 13 de junio de 2017.

2. Legitimación en la causa

La señora Nora Ramírez se encuentra legitimada en la causa por activa, toda vez que alegó haber resultado afectada por la pérdida definitiva de la embarcación denominada «La Vanesa», incautada el 20 de noviembre de 2004, la cual, según certificado expedido por la Inspección Fluvial de San José del Guaviare (fl. 7, c.1) y la patente de navegación 35500672 (fl. 125, c. 2), es de su propiedad.

La Fiscalía General de la Nación y el Ejército Nacional se encuentran legitimados en la cau sa por pasiva, porque el daño alegado en la demanda se deriva de las actuaciones y omisiones que les fueron atribuidas.

3. Oportunidad

En el asunto examinado, la demandante pretende que se le indemnicen los perjuicios sufridos con ocasión de la pérdida de la embarcación de su propiedad

actuaciones y omisiones que les fueron atribuidas.

3. Oportunidad

En el asunto examinado, la demandante pretende que se le indemnicen los perjuicios sufridos con ocasión de la pérdida de la embarcación de su propiedad denominada «La Vanesa», la cual fue incautada por la Brigada Móvil 10 del Ejército Nacional durante un operativo realizado el 20 de noviembre de 2004 y puesta a disposición de la Fiscalía Seccional de San José del Guaviar e el 21 de noviembre siguiente.

1 La pretensión mayor corresponde a lo pedido por concepto de lucro cesante, el cual ascendió a la suma de $1.212’000.000 y para la fecha de presentación de la demanda -3 de mayo de 2013 - 500 SMLMV equivalían a $294’750.000.Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00244-01 (61413) Actor: Nora Ramírez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro

Referencia: Reparación directa

11 De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se evidencia que la señora Nora Ramírez solicitó a la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare, la devolución de la embarcación de su propiedad, el 3 de marzo, el 6 de diciembre de 2005 y el 20 de agosto de 2009 (fls. 124, 137 y 159, c. 2); sin embargo, no obtuvo respuesta, razón por la cual instauró una acción de tutela, que culminó con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 1° de agosto de 2011, que tuteló su derecho de petición y ordenó a la Fiscalía 15

respuesta, razón por la cual instauró una acción de tutela, que culminó con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 1° de agosto de 2011, que tuteló su derecho de petición y ordenó a la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare que « dentro de los 5 días siguientes de haber realizado la gestión de la información requerida se pronuncie sobre las solicitudes de la accionante».

En cumplimiento de la orden anterior, la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare, el 28 de julio de 2011, comisionó a la SIJIN para que adelantara las diligencias necesarias en los municipios de Calamar y Miraflores, con el fin de establecer el paradero de la embarcación «La Vanesa» (fl 197, c. 2), orden que fue reiterada el 16 de agosto siguiente (fl. 209, c. 2).

Mediante oficio 5011 del 14 de septiembre de 2011 la SIJIN le informó a la Fiscalía que, en cumplimiento al requerimiento anterior, se realizaron diligencias en Calamar y Miraflores, sin que se pudiera encontrar la embarcación; igualmente, solicitó ampliación de la información para continuar con la búsqueda (fls. 213 – 214, c. 2).

El 11 de octubre de 2011, la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare le solicitó a la SIJIN ponerse en contacto con el Ejército Nacional, acantonado en el municipio de Miraflores con el fin de ubicar la embarcación «La Vanesa» (fl. 222, c. 2). El 13 de octubre siguiente, medi ante oficio 411 del 13 de octubre de 2011, el

municipio de Miraflores con el fin de ubicar la embarcación «La Vanesa» (fl. 222, c. 2). El 13 de octubre siguiente, medi ante oficio 411 del 13 de octubre de 2011, el ente investigador le informó a la demandante que había impartido la orden de entregarle el bien incautado, para lo cual debía ponerse en contacto con la Brigada Selva 22 (fl. 234, c. 2).

Finalmente, la señora Nora Ramírez radicó ante la Fiscalía 15 Especializada de San José del Guaviare comunicación fechada del 20 de diciembre de 2011, en la que informó que se dirigió al municipio de Miraflores a f

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