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CE - 500012333000201800361011AUTOQUEADMITE20221110103146

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 500012333000201800361011AUTOQUEADMITE20221110103146
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-23-33-000-2018-00361-01 (68.984) Demandantes: ERNESTO ENRIQUE ANDRADE FUENTES Y OTRO Demandado: DEPARTAMENTO DEL CASANARE Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - ACTIO IN REM VERSO Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN Visto el informe secretarial que antecede (índice 3 SAMAI) y en atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Ernesto Enrique Andrade Fuentes y otro contra la sentencia proferida el 14 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Meta (índice 13 SAMAI JCA) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 14 de julio de 2022. 2º) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Ejecutoriado este auto regrese el expediente al despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MVST/Expediente Digital CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se

MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) MVST/Expediente Digital CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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