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CE - 500012333000202000718011AUTOQUERESUELAUTOORDEN20220401060318

Consejo de Estado

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Título
CE - 500012333000202000718011AUTOQUERESUELAUTOORDEN20220401060318
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

Bogotá D.C., 21 de febrero de 2022.

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 50001-23-33-000-2020-00718-011

Actor: Angélica Perilla Sánchez Accionados: Fiscalía General de la Nación, Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Procuraduría General de la Nación.

Asunto: ORDENA VINCULAR A AUTORIDADES JUDICIALES

EN CALIDAD DE ACCIONADAS Y REQUIERE

INFORMACIÓN.

Sería del caso decidir sobre la impugnación presentada por la señora Angélica Perilla Sánchez, contra la sentencia del 19 de agostos de 2020, dentro de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se observa que:

  • La señora Angélica Perilla Sánchez acude al juez de tutela, entre otras, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales con ocasión de la falta de respuesta a las quejas disciplinarias impetradas ante los Consejos Seccionales

1 Todas las actuaciones adelantadas e informes y pruebas allegados podrán ser consultados en el respectivo expediente electrónico en el aplicativo SAMAI.de la Judicatura del Meta y Bogotá , el día 30 de junio de 2020, a través de los correos institucionales:

quejasdisciplinariasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co discbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co

correos institucionales:

quejasdisciplinariasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co discbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co notcsjsdbta@cendoj.ramajudicial.gov.co secsdmet@cendoj.ramajudicial.gov.co des01sjdcsvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co des02sjdcsvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co buzonqsfmbcsjmeta@cendoj.ramajudicial.gov.co psameta@cendoj.ramajudicial.gov.co

  • Mediante auto del 5 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la acción de tutela de la referencia, entre otros, respecto de los Consejo Seccionales de la Judicatura del Meta y Bogotá ordenando su notificación a través de los correos institucionales dsajvvcnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co y

deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co; según se lee en la misma providencia.

  • La impugnación impetrada contra la sentencia de primera instancia, f ue repartida a esta Corporación, solo hasta el día 26 de enero de 2022.
  • Teniendo en cuenta las referidas fechas, recuérdese que el Congreso de la República en sesión conjunta del 2 de diciembre de 2020 eligió a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y el día 13 de enero de 2021 el Presidente de la República posesionó en sus cargos a dichos magistrados.
  • De acuerdo con lo anterior, es claro que para la f echa se radicó la acción de tutela se encontraban vigentes las salas jurisdiccionales de los Consejo Seccionales de la

en sus cargos a dichos magistrados.

  • De acuerdo con lo anterior, es claro que para la f echa se radicó la acción de tutela se encontraban vigentes las salas jurisdiccionales de los Consejo Seccionales de la Judicatura; no obstante, para la fecha en que el asunto es repartido en esta Corporación

(enero de 2022) , las actuales autoridades disciplinarias obedecen a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.De acuerdo con lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de las partes, se ordenará la vinculación, en calidad de accionadas, de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Meta , para que rindan informe sobre los supuestos fácticos que conforman el reclamo constitucional y/o de considerarlo pertinente, aleguen la nulidad a que haya lugar , en consecuencia, la secretaría g eneral de esta Corporación judicial deberá llevar a cabo el encargo solicitado en esta providencia y allegar constancia de su realización.

De otra parte, teniendo en cuenta que , si bien el derecho de petición objeto de amparo fue dirigido a los Consejos Seccionales del Judicatura de Bogotá y M eta, presuntamente, su radicación se realizó a través de diferentes correos institucionales de la Rama Judicial, sin que, en este momento, sea posible identificar la Corporación a cargo y la actividad o inactividad de los mismos, dada las autoridades involucradas, lo cual resulta de suma importancia en el presente asunto.

Razón por la cual, por la secretaría de la Corporación requiérase a CENDOJ – Rama Judicial, para que informe a este Despacho acerca de la Corporación o unidad a cargo y la actividad o inactividad de los siguientes correos institucionales:

Razón por la cual, por la secretaría de la Corporación requiérase a CENDOJ – Rama Judicial, para que informe a este Despacho acerca de la Corporación o unidad a cargo y la actividad o inactividad de los siguientes correos institucionales:

quejasdisciplinariasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co discbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co notcsjsdbta@cendoj.ramajudicial.gov.co secsdmet@cendoj.ramajudicial.gov.co des01sjdcsvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co des02sjdcsvvc@cendoj.ramajudicial.gov.co buzonqsfmbcsjmeta@cendoj.ramajudicial.gov.co psameta@cendoj.ramajudicial.gov.co

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVEPor Secretaría General de la Corporación,

1. Vincular y n otificar como accionados, por el medio más expedito y a la mayor brevedad , a las Comisiones Seccionales de Dis ciplina Judicial de Bogotá y Meta, enviándole copia de la totalidad del expediente de tutela.

2. Solicíteseles se sirva rendir informe sobre los hechos de la presente acción de tutela y aporten los documentos pertinentes dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación.

3. Requerir a CENDOJ – Rama Judicial para que, en el término de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a este Despacho acerca de la Corporación o unidad a cargo , y la actividad o inactividad, de los correos institucionales referidos en la parte motiva de esta providencia.

días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a este Despacho acerca de la Corporación o unidad a cargo , y la actividad o inactividad, de los correos institucionales referidos en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

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