CE - 500012333000202100057011SENTENCIA20220630144522
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 500012333000202100057011SENTENCIA20220630144522
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
Radicación No.: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYASECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
ACACÍAS (META).
Tema: Elección del secretario general de un Concejo Municipal.
SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , contra la sentencia de 10 de marzo de 2022, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda, tendiente a obtener la nulidad del Acta No. 134 del 18 de diciembre de 2018, mediante la cual se eligió a la señora Katherine Arenas Álvarez, como secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta) y del Acta No. 01 del 8 de enero de 2021, por la cual se posesionó a la señora Patricia Morera
Arenas Álvarez, como secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta) y del Acta No. 01 del 8 de enero de 2021, por la cual se posesionó a la señora Patricia Morera Anaya, en dicho cargo, en cumplimiento de un fallo de tutela.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA, el señor Jorge Enrique Molina Rojas formuló demanda a fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos:
➢ Acta No. 134 del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se eligió a la señora Katherine Arenas Álvarez , como secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta).
➢ Acta No. 01 del 8 de enero de 2021, por la cual se posesionó a la señora Patricia Morera Anaya, en el cargo de secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta), en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 6 de enero de 2021, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta).Radicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Hechos1
La mesa directiva del Concejo Municipal de Acacías (Meta) profirió la Resolución No. 48 del 17 de noviembre de 2020, a través de la cual realizó la convocatoria para proveer
2 1.2. Hechos1
La mesa directiva del Concejo Municipal de Acacías (Meta) profirió la Resolución No. 48 del 17 de noviembre de 2020, a través de la cual realizó la convocatoria para proveer el cargo de secretario general de dicha corporación.
Mediante la Resolución No. 73 del 1° de diciembre de 2020, se modificó el anterior acto administrativo en el sentido de dar aplicación analógica a la Ley 1904 de 2018 y, en consecuencia, se ajustó la convocatoria y se incluyó una prueba de conocimientos.
Posteriormente, se expidió la Resolución No. 77 del 17 de diciembre de 2020, por medio de la cual se ajustó y modificó la Resolución No. 73 de 2020, en el sentido de suprimir de sus considerandos la siguiente expresión: “Que de conformidad con lo anterior se hace de imperiosa necesidad dar aplicación analógica a la ley (sic) 1904 de 2018 y ajustar la convocatoria a fin de dar cumplimiento a tal disposición en lo aplicable al caso concreto de Elección de Secretaria General del Concejo Municipal de Acacías”. En consecuencia, se dispuso que el proceso de la elección censurada obedecería única y exclusivamente al mérito atendiendo lo preceptuado en el artículo 50 del Acuerdo Municipal No. 427 de 2016 y en cumplimiento de los principios de igualdad, oportunidad, transparencia, objetividad, participación, equidad de género, libre concurrencia, imparcialidad e idoneidad.
En la sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre de 2020, el Concejo Municipal de Acacías (Meta) eligió a la señora Katherine Arenas Álvarez como
imparcialidad e idoneidad.
En la sesión extraordinaria llevada a cabo el 18 de diciembre de 2020, el Concejo Municipal de Acacías (Meta) eligió a la señora Katherine Arenas Álvarez como secretaria general de la corporación, para la vigencia 2021, como consta en el Acta No. 134.
La señora Patricia Morera Anaya, quien ocupó el primer puesto en la lista de elegibles dentro del proceso de selección del secretario general del Concejo Municipal de Acacías (Meta), instauró acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a los cargos públicos y, para evitar un perjuicio irremediable, solicitó c omo medida provisional “suspender el proceso de posesión de la señorita secretaria general del Concejo Municipal KATHERINE
ARENAS ÁLVAREZ”.
Esta acción constitucional fue conocida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta), autoridad judicial que, mediante proveído del 22 de diciembre de 2020, admitió la tutela y accedió a la solicitud de medida provisional, por lo tanto, le ordenó al presidente del concejo municipal de Acacías (Meta), abstenerse de posesionar a Katherine Arenas Álvarez, como secretaria de dicha corporación, hasta que se profiriera el fallo que en derecho correspondiera.
El 6 de enero de 2021, el referido despacho judicial profirió sentencia que accedió al amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó a la corporación pública que en el término
1 Los hechos que se relacionan se obtienen de analizar los escritos de la demanda y de su contestación, así como
amparo solicitado y, en consecuencia, ordenó a la corporación pública que en el término
1 Los hechos que se relacionan se obtienen de analizar los escritos de la demanda y de su contestación, así como las pruebas allegadas al plenario, toda vez que, el accionante no hizo un acápite de hechos en el libelo.Radicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de 48 horas procediera a nombrar a la tutelante Patricia Morera Anaya en el cargo de secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta).
En cumplimiento de lo anterior, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de fecha 8 de enero de 2021, en la que se posesionó a la señora Patricia Morera Anaya como secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta). Así se desprende del Acta No. 01, de la cual se destaca lo siguiente:
QUINTO PUNTO: CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA No. 503184089001 -202000202-00 (NOMBRAMIENTO Y POSESION (sic) SECRETARIA GENERAL
CONCEJO MUNICIPAL). (…) Ya se hizo el nombramiento y se procede con la posesión y toma y la toma de juramento, para lo cual se hace el llamado a la señora PATRICIA MORENO (sic) ANAYA.
PRESIDENTE:
Invocando la protección de Dios, ¿Jura cumplir y defender la Constitución Política y las
para lo cual se hace el llamado a la señora PATRICIA MORENO (sic) ANAYA.
PRESIDENTE:
Invocando la protección de Dios, ¿Jura cumplir y defender la Constitución Política y las leyes de la República, las ordenanzas, los acuerdos y desempeñar fielmente a (sic) los deberes del cargo?
A lo que la señora PATRICIA ANAYA MORENA (sic) responde SI JURO.
PRESIDENTE: (…) De esta manera queda posesionada la señora PATRICIA ANAYA MORENA (sic) como secretaria general del Concejo Municipal vigencia 2021.
Inconforme con esta decisión, varios concejales2 del municipio de Acacías (Meta) decidieron impugnarla, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), el cual , mediante fallo del 25 de febrero de 2021, revocó la providencia de primer grado que había ordenado nombrar a la señora Patricia Morera Anaya en el cargo de secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta) y, en su lugar, negó por improcedente el amparo deprecado.
Al respecto, en la contestación de la demanda allegada por parte de la apoderada del Concejo Municipal de Acacías (Meta), se le informó al tribunal de instancia que “Ante la vacancia del cargo de Secretaria General del Concejo Municipal de Acacías para la vigencia 2021 la plenaria (…) procedió a dar cumplimiento a la elección de la secretaria dentro del marco de la Convocatoria Pública y en consecuencia dio curso a los actos de notificación a la señora KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ, quien rechazó el cargo
dentro del marco de la Convocatoria Pública y en consecuencia dio curso a los actos de notificación a la señora KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ, quien rechazó el cargo por estar ya laborando, a la fecha se está a la espera de secciones (sic) extraordinarias para dar cumplimiento a la elección de la Secretaria General”.
2 Víctor Julio Ramos Cubillos, Liliana Marcela Baquero Torres y Zulma Yolima Díaz Díaz.Radicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Por su parte, el presidente de la mentada corporación pública, en el oficio No. 200.08.01-159 del 24 de junio de 2021 3, indicó que “(…) al revocarse la orden judicial no subsistieron los actos administrativos de cumplimiento a la orden del juez que obedecieron a la posesión de la señora Morera, por lo cual, concluida la acción de tutela, los actos proferidos por el Concejo Municipal se mantuvieron en firme (sic) la elección contenida en el Acta No. 134 de 18 de diciembre de 2020, dando lugar a que la persona electa a señora KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ, asumiera el cargo, quien manifestó la no aceptación del mismo (…) conforme obra en el correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2021”.
Mediante la Resolución No. 18 del 29 de abril de 2021, modificada por la Res olución
manifestó la no aceptación del mismo (…) conforme obra en el correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2021”.
Mediante la Resolución No. 18 del 29 de abril de 2021, modificada por la Res olución No. 23 del 12 de mayo del mismo año, la mesa directiva de la corporación pública resolvió dar apertura al proceso de Convocatoria Pública para la elección del secretario general del Concejo Municipal de Acacías (Meta), para el periodo faltante de la vigencia 2021.
1.3. Normas violadas y concepto de violación.
El demandante invocó los artículos 24 y 2095 de la Constitución Política, 246, 357 y 378
3 Expedido en respuesta a la petición de la señora Patricia Morera Anaya, radicada el 22 de junio de 2021, en la que solicitó a la corporación pública que la eligieran como Secretaria General del Concejo Municipal de Acacías (Meta), periodo 2021, por haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles, en el marco de la convocatoria pública realizada mediante la Resolución No. 48 de 2020.
4 ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
5 ARTICULO 209. La función ad ministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
6 ARTÍCULO 24. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES. Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que reali cen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.
7 ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o e xtraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o e xtraordinarias que para el efecto convoque el alcalde. Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.
8 ARTÍCULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberá n haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.Radicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de la Ley 136 de 1994 y 99, 5010, 8411 parágrafo único, 85 12 parágrafo 1 y 88 13 del Acuerdo No. 427 de 2016 -reglamento interno del Concejo Municipal de Acacías (Meta).
1.3.1. Censuras contra el Acta No. 134 del 18 de diciembre de 2020, por la cual se eligió a la señora Katherine Arenas Álvarez, como secretaria general del Concejo M unicipal de Acacías (Meta).
1.3.1. Censuras contra el Acta No. 134 del 18 de diciembre de 2020, por la cual se eligió a la señora Katherine Arenas Álvarez, como secretaria general del Concejo M unicipal de Acacías (Meta).
Manifestó que, en la sesión del 18 de diciembre de 2020 (Acta No. 134), en la que se eligió a la señora Katherine Arenas Álvarez como secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta), periodo 2021, los concejales desconocieron las reglas especiales en materia de elección de funcionarios señaladas en el artículo 88 del reglamento interno de la corporación pública, a saber, A cuerdo No. 427 del 2016, que para el caso concreto debía ser bajo el cumplimiento estricto:
“- Del Llamado a lista por el secretario. - Con votación secreta sin poderlo anunciar. - Con papeleta donde se escribiría el nombre de la persona por la cual votarían, indicando el cargo a proveer. - Ser depositado en la urna dispuesta para ello. - Designación de una comisión escrutadora encargada de contar las papeletas e informar los resultados indicando el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos en blanco, los votos nulos y el total de los votos. - La presidencia declarara (sic) ganadora a la persona que haya obtenido la mayoría de votos para el cargo de secretaria, tomándole inmediatamente el juramento y si acredita requisitos darle posesión.”
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.
para el cargo de secretaria, tomándole inmediatamente el juramento y si acredita requisitos darle posesión.”
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.
9 ARTÍCULO 9°. INVALIDEZ DE LAS REUNIONES. Toda reunión de miembros del Concejo Municipal que con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectúe fuera de la s condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez, y a los actos que realicen no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.
10 ARTÍCULO 50°. DESIGNACIÓN, REQUISITOS Y PREIODOS. El secretario general será elegido por el Concejo para un periodo legal de un (1) año, de lista de admitidos previa convocatoria pública con principios de mérito, puede ser reelegido a criterio de la Corporación. Deberá acreditar los requisitos exigidos por la Ley 136 de 1994 (…).
11 ARTÍCULO 84°. REGLAS EN MATERIA DE VOTACIONES. (…) Parágrafo. Se considera como voto en blanco la papeleta depositada en la urna que no contenga escrito alguno o cuando así se expresa y el voto nulo es el que contiene más de un nombre, un nombre ilegible o uno distinto al de las personas por las cuales se está votando.
12 ARTÍCULO 85°. MODOS DE VOTACIÓN. En el Concejo, tanto en plenaria como en las Comisiones Permanentes, se podrá votar: (…) Parágrafo 1. La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento
12 ARTÍCULO 85°. MODOS DE VOTACIÓN. En el Concejo, tanto en plenaria como en las Comisiones Permanentes, se podrá votar: (…) Parágrafo 1. La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública, es decir deberá arrojar el resultado de la votación y el sentido del voto de cada Concejal. Se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal su voto sí o no.
13 ARTÍCULO 88°. REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. El acto de elección de funcionarios de competencia del Concejo se citará con tres (3) días calendario de anticipación conforme a la ley. En la fecha y la hora indicada, el presidente abrirá la votación secreta. Cada votante escribirá en su papeleta el nombre de uno de los candidatos al cargo por proveer y la depositará en la urna dispuesta para el efecto, en el orden de llamado a lista por el secretario. Previamente, el Presidente designará una comisión escrutadora encargada de contar las papeletas deposit adas e informar el resultado, indicando el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos en blanco, los votos nulos y el total de los votos. Entregado el resultado, la presidencia declarará legalmente elegido para el cargo o dignidad de que se trate, al candidato que ha obtenido la mayoría de votos, e inmediatamente se le tomará el juramento de rigor. Si se debe acreditar requisitos, se dispondrá su posesión para otra oportunidad en términos legales.Radicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
el juramento de rigor. Si se debe acreditar requisitos, se dispondrá su posesión para otra oportunidad en términos legales.Radicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En este orden , considera que no fue acertado que el propio presidente de l concejo informara de manera insistente que el concejal que quisiera anunciar su voto , tenía la libertad de hacerlo. Lo anterior, por cuanto ocho (8) concejales, además de depositar su voto físico en la urna, lo mencionaron públicamente antes de sufragar, sin embargo, al momento de efectuar la contabilización, solo resultaron siete (7) a favor de la aspirante por la que manifestaron su apoyo, lo cual demuestra una grave irregularidad en el proceso de elección censurado , toda vez que, el reglamento de la corporación prohíbe esta clase de votaciones y, en su lugar, ordena que sean secretas.
1.3.2. Reproches contra el Acta No. 01 del 8 de enero de 2021, a través de la cual se posesionó a la señora Patricia Morera Anaya, en el cargo de secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta), en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 6 de enero de 2021, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta).
Indicó que la señora Patricia Morera Anaya, quien ocupó el primer puesto en la lista de
de enero de 2021, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta).
Indicó que la señora Patricia Morera Anaya, quien ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, instauró acción de tutela, la cual fue resuelta a su favor por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta), el cual le ordenó al Concejo Municipal de Acacías (Meta) que en el término de 48 horas la nombrara como secretaria general de la corporación , por haber obtenido el mayor puntaje en el proceso eleccionario. En consecuencia, el 8 de enero de 2021 (Acta No. 01) se realizó una sesión extraordinaria en la que se posesionó a la tutelante en dicho cargo. Y agregó que el 25 de febrero de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, negó el amparo solicitado, por ser improcedente.
Sobre este asunto, adujo que el juez de tutela desconoció no solo las restricciones del reglamento interno de la corporación, sino también que para la elección de la secretaria no se aplica el procedimiento establecido para los concursos de méritos. Agregó que, para esta clase de designaciones , se encuentra establecida la modalidad de convocatoria pública y su elección es producto de los votos secretos que depositan los concejales en la urna dispuesta para ello , por lo que, en este caso, no resultaba procedente que en el fallo de tutela se ordenara nombrar a quien había ocupado el primer puesto en la lista de elegibles.
En consecuencia, considera que el Acta No. 01 del 8 de enero de 2021 es nula “porque
procedente que en el fallo de tutela se ordenara nombrar a quien había ocupado el primer puesto en la lista de elegibles.
En consecuencia, considera que el Acta No. 01 del 8 de enero de 2021 es nula “porque en ella se materializa lo que quedó suspendido en el Acta No 134 del 18 de diciembre del 2020, que, al ser complementaria en gracia de discusión, desarrolla una posesión de una persona que legalmente a la luz de la ley (sic) 136 de 1994 y el Acuerdo municipal No 427 del 2016 no fue declara da electa como secretaria del concejo de acacias meta (sic)”.
1.3.3. Cargos contra la Resolución No. 73 del 1° de diciembre de 2020, mediante la cual se modificó la Resolución No. 48 de 2020, en el sentido de dar aplicación analógica a la Ley 1904 de 2018.
Sostuvo que la Resolución No. 73 del 2020 “introduce una modificación de fondo que hace referencia a la modalidad del concurso que en todo caso, no puede ser de asumidaRadicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 como un concurso de méritos, ni mucho menos pretender hacer una simbiosis entre esta modalidad y la convocatoria Pública, dándose lugar a una violación directa de la norma y violando los derechos de los que ya habían aplicado bajo la modalidad e (sic)
7 como un concurso de méritos, ni mucho menos pretender hacer una simbiosis entre esta modalidad y la convocatoria Pública, dándose lugar a una violación directa de la norma y violando los derechos de los que ya habían aplicado bajo la modalidad e (sic) Convocatoria Pública, donde el mérito es precisamente (sic) que debió respetarse el cronograma de la convocatoria pública, situación q ue tampoco se dio en desarrollo de la resolución de la acción de tutela que impone una secretaria que ciertamente no ha sido declarada electa conforme a la voluntad manifiesta en la votación secreta del pasado 18 de diciembre del 2020 por ocho concejales de acacias meta (sic)”.
1.4. Actuaciones procesales
1.4.1. Esta demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Meta , corporación judicial que, por auto de 2 de febrero de 2021, corregido mediante proveído del 1° de marzo del mismo año, admitió el libelo.
1.4.2. El 24 de enero del 2022, se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, en la que se saneó el proceso y se fijó el litigio en los siguientes términos:
“Se decidirá si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto de elección contenido en el acta de sesión extraordinaria 134 del 18 de diciembre de 2020, por medio de la cual, entre otros, se eligió como secretaria general del Concejo municipal de Acacías, para la vigencia 2021, a Katherine Arenas Álvarez.
Igualmente, se decidirá si hay lugar o no a declarar la nulidad del acta de la sesión
entre otros, se eligió como secretaria general del Concejo municipal de Acacías, para la vigencia 2021, a Katherine Arenas Álvarez.
Igualmente, se decidirá si hay lugar o no a declarar la nulidad del acta de la sesión extraordinaria 01 del 8 de enero de 2021, por medio de la cual, entre otros, se eligió y posesionó en el cargo de secretaria general del Concejo municipal de Aca cías, para la vigencia 2021, a Patricia Morera Anaya.
Lo anterior, al considerar que los actos demandados vulneraron lo dispuesto en los artículos 24, 35 y 37 de la Ley 136 de 1994 y 9, 50, 84 parágrafo único, 85 parágrafo 1 y 88 del Acuerdo municipal 427 de 2016 (reglamento interno del Concejo Municipal de Acacías).
En la misma diligencia el a quo resolvió decretar los medios probatorios solicitados por las partes.
El 8 de febrero del presente año, el tribunal de instancia celebró la audiencia de pruebas y ordenó a las partes presentar los alegatos de conclusión y al Ministerio Público emitir concepto.
1.5. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda , mediante sentencia de 10 de marzo de 2022, con los siguientes argumentos:Radicado: 50001-23-33-000-2021-00057-01
Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Demandadas: KATHERINE ARENAS ÁLVAREZ Y PATRICIA MORERA ANAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Empezó por manifestar que las censuras del demandante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 6 de enero de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta) , que dio lugar a que el Concejo Municipal de Acacías (Meta) posesionara a la señora Patricia Morera Anaya en el cargo de secretaria general de la corporación (Acta No. 01 de 2021), así como la legalidad de la Resolución No . 73 del 1° de diciembre de 2020, a través de la cual se modificó la Resolución No. 48 de 2020, en el sentido de dar aplicación analógica a la Ley 1904 de 2018, no serían analizados por cuanto no hacían parte del objeto del presente proceso.
Ahora bien, en cuanto a los reproches formulados contra del acto a través del cual se materializó la posesión de la señora Patricia Morera Anaya como secretaria general del Concejo Municipal de Acacías (Meta), indicó que el fallo de tutela que accedió al amparo deprecado por dicha participante y, en consecuencia, ordenó su nombramiento en ese empleo, había sido revocado en sede de impugnación . En consecuencia, el a quo consideró que no existían razones para pronunciarse frente a la legalidad del Acta. No. 01 de 2021 , por cuanto desaparecieron las circunstancias que originaron dicha posesión.
Precisado lo anterior , se refirió a l marco legal y jurisprudencial establecido para la
01 de 2021 , por cuanto desaparecieron las circunstancias que originaron dicha posesión.
Precisado lo anterior , se refirió a l marco legal y jurisprudencial establecido para la elección del secretario general de los concejos municipales , indicando que, el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 , dispone que es de competencia de dichas corporaciones públicas elegir a sus funcionarios en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales. Por su parte, el artículo 37 ibidem, establece lo relativo i) al periodo para el cual se elegirá, ii) el límite temporal para realizar la elección, iii) los requisitos que deben acreditarse para el acceso al cargo y iv) la forma como debe suplirse el empleo en casos de falta absoluta o ausencias temporales, sin que se regule nada frente a la convocatoria pública a que se refiere el artículo 126 Superior.
Sostuvo que el artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, estableció un parágrafo transitorio que dispuso que tendría aplicación por analogía a aquellas designaciones a cargo de las corporaciones públicas, hasta tanto el Congreso de la República regulara dicho aspecto. Sin embargo, la Ley 1955 de 2019 derogó el mencionado parágrafo, por lo que, el proceso de selección de funcionarios en cabeza de los concejos municipales , debía atender lo dispuesto en la Ley 136 de 1994 y en el respectivo reglamento interno.
En este orden, el tribunal de instancia consideró que la elección del secretario general del concejo municipal, está sujeta a lo dispuesto en la Ley 136 de 1994 y al reglamento interno de la corporación pública y debe estar precedida de una convocatoria pública,
En este orden, el tribunal de inst
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.