CE - 500013333001201800262011AUTOQUERESUEL20221003103643
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500013333001201800262011AUTOQUERESUEL20221003103643
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 50001-33-33-001-2018-00262-01 (4910-2022)
Demandante: Idaly Cocuy Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001-33-33-001-2018-00262-01 (4910-2022)
Demandante: IDALY COCUY RODRÍGUEZ
Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrante s del Tribunal Administrativo del Meta , para conocer de la demanda que en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Idaly Cocuy Rodríguez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
demanda que en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Idaly Cocuy Rodríguez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 21 de julio de 2022 3, los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con s ustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Secció n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para qu e decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. E n caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Archivo (ED_500013333001201800(.zip) Nr oActua 2) (pdf.2_) del expediente digital.Radicado: 50001-33-33-001-2018-00262-01 (4910-2022)
Demandante: Idaly Cocuy Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Lo anterior en virtud de q ue la demanda tiene por obj eto el reconocimiento y pago de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Lo anterior en virtud de q ue la demanda tiene por obj eto el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regul ada en el Decreto 383 de 2013 , así como la reliquidación de las p restaciones sociales con la inclusión del referido factor . Beneficio respecto del cual la señora Cocuy Rodríguez invocó tener derecho desde el 1.° de enero de 2013 en calidad de secretaria en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín y, en consecuencia, les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que:
«[…] los criterios que en la sentencia se lleguen a tener en cuenta para considerar que la bonificación judicial es factor salarial para liquidar las prestaciones, podrían ser los mismos argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación por compensación propia de los magistrados. […]»
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionar io que rec onoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisió n y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de al terar su c apacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por
expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de al terar su c apacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]» 5.
Adicionalmente se hace impr escindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.
Estudio normativo
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Códi go de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especi al de Deci sión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994.
Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, S ala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 50001-33-33-001-2018-00262-01 (4910-2022)
Demandante: Idaly Cocuy Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo d e afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precision es, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta , por cua nto les as iste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión plantea da consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones soci ales con l a inclusión del referido factor, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación.
reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones soci ales con l a inclusión del referido factor, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en ar as de gara ntizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, con sagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humano s como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Secció n Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del T ribunal Administrativo de l Meta, para conocer de la demanda que en ejercicio del medi o de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Idaly Cocuy Rodríguez contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Ad ministración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Trib unal Administrativo de l Meta , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 1 31 del
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente