CE - 500013333001201900011011AUTOQUERESUEL20221201180758
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500013333001201900011011AUTOQUERESUEL20221201180758
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 50001-33-33-001-2019-00011-01 (6362-2022)
Demandante: Yaneth Alcalá Pinzón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREC HO Radicación: 50001-33-33-001-2019-00011-01 (6362-2022)
Demandante: YANETH ALCALÁ PINZÓN
Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad con la compe tencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta , para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de contro l de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Yaneth Alcalá Pinzón contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 22 de septiembre de 20223,
derecho presentó la señora Yaneth Alcalá Pinzón contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 22 de septiembre de 20223, los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
1 Por la cual se expide el Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado q ue conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolve rá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Archivo (ED_EXPEDIENTE_2_50001333300120 1900(.pdf) NroActua 2) del expediente digital.Radicado: 50001-33-33-001-2019-00011-01 (6362-2022)
Demandante: Yaneth Alcalá Pinzón
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Lo anterior, en virtud de que la demanda tiene por objeto la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el
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Lo anterior, en virtud de que la demanda tiene por objeto la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 38 2 de 2013 . Beneficio respecto del cual la señora Alcalá Pinzón invocó tener derecho en calidad de asistente de fiscal I y, en consecuencia, señalaron:
«[…] Las prerrogativas contenida (sic) en la norma citada, respecto de los cuales gravita el petitum, fueron creadas para beneficio de los servidores públicos tanto de la Fiscalía General de la Nación como de la Rama Judicial. En tal sentido, la decisión del problema jurídico planteado en esta instancia puede afectar de manera indirecta los intereses particulares de quienes dirigimos esta corporación, toda vez, que los criterios que en la sentencia se lleguen a tener en cuenta para considerar que la bonificación judicial es factor salarial para liquidar las prestaciones, podrían ser los mismos argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación por compensación propia de los magistrados. […]».
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se f undamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de h echo descrito «[…] con indicación de su alcance y
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de h echo descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expr esado por el sujeto que lo vivencia […]» 5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.
Estudio normativo
En cuanto a las causales par a manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualment e debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994.
Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 50001-33-33-001-2019-00011-01 (6362-2022)
Demandante: Yaneth Alcalá Pinzón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento pres entado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Meta , por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusi ón de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013 , controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación.
reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusi ón de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013 , controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamer icana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedime nto manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Yaneth Alcalá Pinzón contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Trib unal Administrativo d el Meta , para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ AusenteRadicado: 50001-33-33-001-2019-00011-01 (6362-2022)
Demandante: Yaneth Alcalá Pinzón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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