CE - 500013333003201800193011AUTOQUERESUEL20221011114300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500013333003201800193011AUTOQUERESUEL20221011114300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (202 2).
Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho Radicación: 50001 -33 -33 -003 -2018 -00193 -01 (4651 -2022)
Demandante: JOSÉ DAVID MORALES OSORNO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN .
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo del Meta .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor José David Morales Osorno , mediante apoderad o, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Acto Administrativo con radicado SD -02 -12 -06 Oficio núm. 113 del 10 de agosto de 2017 y de la Resolución núm. 2-2819 del 15 de septiembre de 2017 , expedid os por la Fiscalía General de la Naci ón. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial como factor salaria l prevista en el Decreto 382 de
de 2017 , expedid os por la Fiscalía General de la Naci ón. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial como factor salaria l prevista en el Decreto 382 de 2013 , además de la reliquidación de la totalidad de las prestaciones devengadas en los cargos que desempeñó .
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto dado que las prerrogativas contenidas en el artículo 1.º del Decreto 382 de 2013, respecto de las cuales gravita el petitum, fueron creadas para beneficio de los servidores públicos tanto de la Fiscalía General de la Nación como de la Rama Judicial, en tal sentido, la decisión del problema jurídico planteado puede afectar de manera indirecta los intereses parti cularesNulidad y restablecimiento del derecho Radicado : 50001 -33 -33 -003 -2018 -00193 -01(4651 -2022)
Demandante: José David Morales Osorno
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de quienes dirigen esa Corporación, toda vez que los criterios que en la sentencia se lleguen a tener en cuenta para considerar que la bonificación judicial es factor salarial para liquidar las prestaciones, podrían ser los mismos argumentos para considerar efectos similares frente a la bonifica ción por compensación propia de los magistrados.
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal
podrían ser los mismos argumentos para considerar efectos similares frente a la bonifica ción por compensación propia de los magistrados.
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recu sación prevista en el numeral 1 .º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario prec isar qu e el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 , prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Establecido lo anterior, a nalizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés in directo en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial , teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigioNulidad y restablecimiento del derecho
mencionado Tribunal, poseen un interés in directo en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial , teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigioNulidad y restablecimiento del derecho Radicado : 50001 -33 -33 -003 -2018 -00193 -01(4651 -2022)
Demandante: José David Morales Osorno
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben , situación q ue compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado ,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado