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CE - 500013333003201800359011AUTOQUERESUEL20221019115414

Consejo de Estado

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Título
CE - 500013333003201800359011AUTOQUERESUEL20221019115414
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 6 de octubre de 2022

Radicado: 50001-33-33-003-2018-00359-01

Número interno: 4500-2022 (Expediente Digital)

Demandante: Sandra Milena Rodríguez Cortés Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación: Aceptación de impedimento ____________________________________________________________________

I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Sandra Milena Rodríguez Cortés, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad del oficio No.

30900-262 del 15 de diciembre de 2017 y de la resolución No. 2-0564 del 23 de febrero de 2018, mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial contenida en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial y prestacional.

2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó el

reconocimiento y pago de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial y prestacional y la reliquidación de todas las prestaciones sociales.

3. El conocimiento del proceso le correspondió al Tribunal Administrativo del Meta, y los magistrados que lo integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al considerar que en su calidad de Magistrados de Tribunal y debido a la naturaleza de los reajustes 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 31 de agosto de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Número interno: 4500-2022Demandante: Sandra Milena Rodríguez CortésDemandado: Fiscalía General de la Nación prestacionalespretendidos,resultaríanindirectamentebeneficiados,puesladecisiónsobrela inclusiónde la bonificaciónjudicialcomofactorsalarialy prestacional,guardaestrecharelaciónconelmismoemolumentoreconocidoalosfuncionariosdela RamaJudiciala travésdel Decreto383 de 2013y, la bonificaciónporcompensación contenida en el Decreto 610 de 1998.

III. CONSIDERACIONES

4. Losimpedimentosyrecusacionessesuscitancuandoelinterésgeneralpropiodelafunciónpúblicaentraenconflictoconelinterésparticulardelservidorpúblico.Su régimentienefundamentoen la necesidadde garantizarlosprincipiosdeimparcialidad,probidady transparenciaquedebenprevalecereneltrámitedelasactuacionesy enlatomadelasdecisiones.Además,ellostienencomopropósitoel«resguardarlaintegridadmoraldelosjuecesyfuncionariospúblicos,cuandoestosolosinteresadosconsiderenqueexistensituacionesquepuedencomprometersucriterioalmomentodedecidir.»

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3 Alrespecto,enrecientepronunciamientodel27demayode2022,la SalaDiecinueveEspecialdeDecisióndelConsejodeEstado,indicó lo siguiente: «[…] Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamentoconstitucionalen el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantadopor unjueznopuedeentendersedesarrolladobajoel amparodelapresuncióndeimparcialidadalacual sellega,sóloencuantoseaposiblegarantizarqueel funcionariojudicial procedey juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados oprevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedanfavorecer o perjudicar a una de las partes 4 . […]».

5. Losimpedimentossonconsideradosunaexcepciónal cumplimientodelasfuncionesquetienenlosjuecesylosfuncionariospúblicos 5 . Enconsecuencia,estándefinidosporelLegisladordemanerataxativaendisposicionesdeordenpúblicoysondeinterpretaciónrestrictiva.Enestasactuaciones«esimperativodeterminar,bajoel principiode taxatividad,la idoneidady procedibilidadde la causaldeimpedimentoqueseinvoque,conindicacióndesualcanceycontenido,paraseparardelconocimientodeunasuntoalrespectivofuncionariojudicialy, deestamanera,garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia.»

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6. En cuantoa la normatividadqueseñalalas causalesparamanifestarimpedimento,el artículo130delCPACAestableceparalosmagistradosy juecesadministrativos,entreotras,las previstasen el artículo150 del Códigode

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Diecisiete Especial de Decisión,Providencia de 22 de noviembre de 2021, Radicación 11001-03-15-000-2021-01122-00(C). 5 ConsejodeEstado,SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo,autodel 23deseptiembrede2003,radicación 110010315000200301060 01, citado enautode7demayode2019proferidopor laSalaQuince Especial de Decisión en el radicado 11001031500020180141500. 4 Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, SalaDiecinueveEspecial deDecisión.Providencia del 27 de mayo de 2022, radicación 11001-03-15-000-2022-00334-00, M.P RobertoAugusto Serrato Valdés. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sala Plena de Sección, providencia del 23 defebrero de 2022. Radicación 11001030600020210017800, M.P Ana María Charry Gaitán. 2Número interno: 4500-2022Demandante: Sandra Milena Rodríguez CortésDemandado: Fiscalía General de la Nación

ProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,queremitealartículo141delCGP., tenemos entonces el numeral 1.º del artículo 141ejusdem: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

7. La SalaPlenade lo ContenciosoAdministrativode estaCorporaciónenreiteradasprovidenciashamanifestadoque,paraquesedeclareconfiguradalacausalprimeradelartículo141delCGP, «debeexistirun“interésparticular, personal,ciertoy actual,quetengarelación,al menosmediata,conel casoobjetodejuzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.»

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8. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodelMeta,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificacióncontenidaenelDecreto382de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ªde1992,lodevenganalgunosfuncionariosdela FiscalíaGeneraldela Nación,y si bienlosmagistradosnosondestinatariosdedichaprestación,sureconocimientocomofactorsalarialy prestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamalabonificaciónporcompensacióndequetrataelDecreto610de1998olaprimaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideuncriterioimparcialyobjetivo,comoloexigeunarecta administración de justicia.

9. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodel Meta,en consecuencia,los declaraseparadosdel presenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

7 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, autode21deabril de2009,radicadoN.110010325000200500012-01(IMP)IJ, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto del 27deenerode2004, radicado 11001031500020030141701. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, entre otros. 3Número interno: 4500-2022Demandante: Sandra Milena Rodríguez CortésDemandado: Fiscalía General de la Nación TERCERO:SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.SLIV/TJPR 4

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