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CE - 500013333004201700031011AUTOQUERESUEL20221128094553

Consejo de Estado

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Título
CE - 500013333004201700031011AUTOQUERESUEL20221128094553
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-004-2017-00031-01 (5544-2022) Demandante: FABIO GÜIZA SANTAMARÍA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Fabio Güiza Santamaría, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESAJV15-3571 del 5 de noviembre de 2015, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra este. A título de restablecimiento del derecho solicitó el pago efectivo de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico y la reliquidación de las prestaciones sociales, como prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, entre otros, teniendo en cuenta ese porcentaje con carácter salarial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, dado que los argumentos expuestos por el demandante, también son aplicables a los magistrados del Tribunal como funcionarios de la Rama Judicial, de modo que tienen un interés directo respecto de

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, dado que los argumentos expuestos por el demandante, también son aplicables a los magistrados del Tribunal como funcionarios de la Rama Judicial, de modo que tienen un interés directo respecto de la manera comoNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-004-2017-00031-01 (5544-2022) Demandante: Fabio Güiza Santamaría.

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia estiman deben resolverse las súplicas de la demanda, al objetarse la forma como la entidad ha liquidado los emolumentos originados en la relación laboral, de ahí que consideren que les asiste idéntico derecho que el reclamado por la parte actora. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicado: 50001333300420170003101 (5544 -2022)

Demandante: Fabio Güiza Santamarí a.

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diez (10 ) de noviembre de dos mil veintidós (2022) .

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado Consejero de Estado

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