CE - 500013333004201800261011AUTOQUERESUEL20220512191133
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500013333004201800261011AUTOQUERESUEL20220512191133
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2022
Radicado: 50001-33-33-004-2018-00261-01
Número interno: 1680 - 2022 Expediente Digital
Demandante: Claudia Patricia López Pérez Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________
I. ASUNTO
Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señora Claudia Patricia López Pérez por intermedio de apoderad o, presentó demanda de nulidad y restablecim iento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos: (i) Oficio Nº 30900-204 de 28 de noviembre de 2017, y (ii) Resolución Nº 2-0334 del 7 de febrero de 201 8, proferidos por la Fiscalía General de la Nación , mediante los cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.
2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicita se ordene a la
cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.
2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.
3. Así las cosas, los m agistrados del Tribunal Administrativo del Meta, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 3, donde se encuentra estipulado en el numeral
1 Del 6 de abril de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.2
Número interno: 16802022
Demandante: Claudia Patricia López Pérez
Demandado: Fiscalía General de la Nación
1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES
4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, prestación que si bien se creó a favor de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 de 2013, la cual beneficia a los servidores de la rama judicial. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos
Nación, esta se reconoce en idénticos términos a la bonificación judicial contenida en el Decreto 383 de 2013, la cual beneficia a los servidores de la rama judicial. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los dos grupos de trabajadores, es decir, los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los servidores de la Rama Judicial.
5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo del Meta son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello, que consideran que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.
6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tr ibunal Administrativo del Meta son razonables, pues en efecto les asiste un interés ind irecto de índole económico en el resultado del proceso.
7. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.
En mérito de lo expuesto, el C onsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
garantizar la imparcialidad de la justicia.
En mérito de lo expuesto, el C onsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, los declara separados del presente asunto.3
Número interno: 16802022
Demandante: Claudia Patricia López Pérez
Demandado: Fiscalía General de la Nación
SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 ° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Magistrada
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Magistrado Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
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