CE - 500013333004201800431011AUTOQUERESUEL20221128095311
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 500013333004201800431011AUTOQUERESUEL20221128095311
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diez (10) noviembre de dos mil veintidós (202 2).
Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho Radicación: 500013333004 -2018 -0043101 (57672022)
Demandante: LEONIDAS GILDARDO AM ÉZQUITA BALDIÓ N
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIALSECCIONAL VILLAVICENCIO
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo del Meta.
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor Leonidas Gildardo Am ézquita Baldió n, mediante apoderado, interpuso demanda tendiente a i) inaplicar la frase «constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud », contenida en el artículo 1 .º del Decreto 383 del 6 de marzo de 2013; ii) declarar la nulidad del Oficio núm. DESAJV16Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud », contenida en el artículo 1 .º del Decreto 383 del 6 de marzo de 2013; ii) declarar la nulidad del Oficio núm. DESAJV161937 del 3 de junio de 2016, expedido por el Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, mediante el cual, entre otros, negó el reconocimiento de la BONIFICACIÓN JUDICIAL como factor salarial para liquidar sus prestaciones a partir del 1 de enero de 2013; iii) declarar la nulidad del ACTO FICTO NEGATIVO producto de la falta de respuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al recurso de apelación interpuesto contra el oficio antes mencionado y, iv) que como consecuencia de loRadicado: 50001333300420180043101 (57672022)
Demandante: Leonidas Gildardo Am ézquita Baldión
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 3506700 Bogotá D.C. – Colombia 2 anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reconocer la bonificación judicial como factor salarial, a partir del 1.º de enero de 2013 y , en adelante y se ordene la reliquidación de la totalidad de las prestaciones devengadas por el servidor en el cargo o cargos desempeñados.
Como consecuencia de lo anterior, solicit ó reajustar y reliquidar las prestaciones sociales, bonificaciones, compensaciones y cualquier clase de emolumento , incluyendo la bonificación judicial como
servidor en el cargo o cargos desempeñados.
Como consecuencia de lo anterior, solicit ó reajustar y reliquidar las prestaciones sociales, bonificaciones, compensaciones y cualquier clase de emolumento , incluyendo la bonificación judicial como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales, conforme con lo establecido en el Decreto 383 de 2013.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que , aunque la normatividad aplicable es distinta, el fin a perseguir puede llegar a ser el mismo puesto que los magistrados del Tribunal, en caso tal, pueden pretender que su bonificación sea reconocida como factor salarial con efectos prestacionales, asistiéndoles en el asunto un interés particular, cierto y actual, aunque sea indirecto, toda vez que los criterios que en la sentencia se lleguen a tener en cuenta para considerar que la bonificación judicial es factor salarial para liquidar las prestaciones, también podrían ser los mismos argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación por compensación propia de los magistrados .
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:Radicado: 50001333300420180043101 (5767 -2022)
Demandante: Leonidas Gildardo Am ézquita Baldión
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3
Demandante: Leonidas Gildardo Am ézquita Baldión
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 «1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]. [Negrilla fuera de texto original]
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestaci ón de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argument os del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los magistrados integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad .
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado
controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad .
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,Radicado: 50001333300420180043101 (5767 -2022)
Demandante: Leonidas Gildardo Am ézquita Baldión
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjue ces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diez (10) de novi embre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA
(2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA
Consejero de Estado Consejero de Estado