CE - 500013333005201800112011AUTOQUERESUEL20221027135704
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 500013333005201800112011AUTOQUERESUEL20221027135704
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D. C., 20 de octubre de 2022
Radicado: 50001-33-33-005-2018-00112-01
Número interno: 4890 – 2022
Demandante: Fanny Cárdenas Peña
Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de
Administración Judicial.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Bonificación Judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación: Aceptación de impedimento
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señora Fanny Cárdenas Peña, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución DESAJV16-1905 de 3 de junio de 2016, y del acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo respecto del recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante los cuales
se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.
2. A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial y prestacional y la reliquidación de todas las prestaciones sociales.
3. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Meta, y los magistrados que lo integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 21 de septiembre de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 4890-2022Demandante: Fanny Cárdenas PeñaDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva deAdministración Judicial. delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, alconsiderarquelesasisteuninterésindirecto,por cuantoel litigioversasobrela aplicaciónde disposicionesqueestablecenun porcentajedel caráctersalarialde losfuncionariosde la RamaJudicial,loqueconllevaa realizarunestudiodelartículo14delaLey4.ªde1992,puesadvirtieronque,sibienlabonificaciónjudicialconsagradaenelDecreto383de2013,noespercibidaensucalidaddemagistrados,lapretensióndereconocimientocomo“factorsalarialy prestacional”resultaríaasimilablea la bonificaciónporcompensaciónconsagradaenelDecreto610de1998,quepercibenensucondicióndemagistradosdeTribunal,asíque,deaccedersea laspretensiones,resultaríanindirectamente beneficiados.
III.CONSIDERACIONES
III.CONSIDERACIONES
4. Losimpedimentosyrecusacionessesuscitancuandoelinterésgeneralpropiodelafunciónpúblicaentraenconflictoconelinterésparticulardelservidorpúblico.Su régimentienefundamentoen la necesidadde garantizarlosprincipiosdeimparcialidad,probidady transparenciaquedebenprevalecereneltrámitedelasactuacionesy enlatomadelasdecisiones.Además,ellostienencomopropósitoel«resguardarlaintegridadmoraldelosjuecesyfuncionariospúblicos,cuandoestosolosinteresadosconsiderenqueexistensituacionesquepuedencomprometersucriterioalmomentodedecidir.»
3 Alrespecto,enrecientepronunciamientodel27demayode2022,la SalaDiecinueveEspecialdeDecisióndelConsejodeEstado,indicó lo siguiente: «[…] Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamentoconstitucionalen el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantadopor unjueznopuedeentendersedesarrolladobajoel amparodelapresuncióndeimparcialidadalacual sellega,sóloencuantoseaposiblegarantizarqueel funcionariojudicial procedey juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados oprevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedanfavorecer o perjudicar a una de las partes
4 . […]».
5. Losimpedimentossonconsideradosunaexcepciónal cumplimientodelasfuncionesquetienenlosjuecesylosfuncionariospúblicos 5 . Enconsecuencia,estándefinidasporelLegisladordemanerataxativaendisposicionesdeordenpúblicoysondeinterpretaciónrestrictiva.Enestasactuaciones«esimperativodeterminar,bajoel principiode taxatividad,la idoneidady procedibilidadde la causaldeimpedimentoqueseinvoque,conindicacióndesualcanceycontenido,paraseparardelconocimientodeunasuntoalrespectivofuncionariojudicialy, deestamanera,garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia.»
6 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Diecisiete Especial de Decisión,Providencia de 22 de noviembre de 2021, Radicación 11001-03-15-000-2021-01122-00(C). 5 ConsejodeEstado,SalaPlenadeloContenciosoAdministrativo,autodel 23deseptiembrede2003,radicación 110010315000200301060 01, citado enautode7demayode2019proferidopor laSalaQuince Especial de Decisión en el radicado 11001031500020180141500. 4 Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, SalaDiecinueveEspecial deDecisión.Providencia del 27 de mayo de 2022, radicación 11001-03-15-000-2022-00334-00, M.P RobertoAugusto Serrato Valdés. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sala Plena de Sección, providencia del 23 defebrero de 2022. Radicación 11001030600020210017800, M.P Ana María Charry Gaitán.
3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sala Plena de Sección, providencia del 23 defebrero de 2022. Radicación 11001030600020210017800, M.P Ana María Charry Gaitán. 2Radicado Interno: 4890-2022Demandante: Fanny Cárdenas PeñaDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva deAdministración Judicial.
6. En cuantoa la normatividadqueseñalalas causalesparamanifestarimpedimento,el artículo130delCPACAestableceparalosmagistradosy juecesadministrativos,entreotras,las previstasen el artículo150 del CódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,queremitealartículo141delCGP., tenemos entonces el numeral 1.º del artículo 141ejusdem: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo oindirecto en el proceso. […]».
7. La SalaPlenade lo ContenciosoAdministrativode estaCorporaciónenreiteradasprovidenciashamanifestadoque,paraquesedeclareconfiguradalacausalprimeradelartículo141delCGP, «debeexistirun“interésparticular, personal,ciertoy actual,quetengarelación,al menosmediata,conel casoobjetodejuzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.»
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8. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodelMeta,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificacióncontenidaenelDecreto383de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ªde1992,lodevenganalgunosfuncionariosdelaRamaJudicial,ysibienlosmagistradosnosondestinatariosde dichaprestación,su reconocimientocomofactorsalarialyprestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamala bonificaciónporcompensacióndequetratael Decreto610de1998o laprimaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideuncriterioimparcialy objetivo,comoloexigeunarectaadministración de justicia.
9. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodel Meta,en consecuencia,los declaraseparadosdel presenteasunto. 7 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, autode21deabril de2009,radicadoN.110010325000200500012-01(IMP)IJ, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto del 27deenerode2004, radicado 11001031500020030141701. M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, entre otros. 3Radicado Interno: 4890-2022Demandante: Fanny Cárdenas PeñaDemandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva deAdministración Judicial.
SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB
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