🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 500013333006201800061011AUTOQUERESUEL20220512164702

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 500013333006201800061011AUTOQUERESUEL20220512164702
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 50001-33-33-006-2018-00061-01 (2183-2022)

Demandante: Jorge Hernando Trujillo Quiroga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001-33-33-006-2018-00061-01 (2183-2022)

Demandante: JORGE HERNANDO TRUJILLO QUIROGA

Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema: Impedimento.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111

Interlocutorio O-2022.

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrante s del Tribunal Administrativo del Meta , para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Jorge Hernando Trujillo Quiroga contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial .

ANTECEDENTES

demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Jorge Hernando Trujillo Quiroga contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial .

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación q ue mediante escrito del 22 de septiembre de 20213, los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido t ribunal para que continúe su trámite». 3.Archivo ( ED_DEMANDA_5000133330062018000 6(.zip) NroActua 2 ) (pdf. 015) del expediente digital.Radicado: 50001-33-33-006-2018-00061-01 (2183-2022)

Demandante: Jorge Hernando Trujillo Quiroga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

Demandante: Jorge Hernando Trujillo Quiroga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por obj eto la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, creada mediante el Decreto 3 84 de 2013 , y reajustada en los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como factor sal arial. Beneficio respecto del cual el señor Trujillo Quiroga invocó tener derecho en los períodos en que se desempeñó como profesional universitario, grado 11 y asistente administrativo, grado 5 de la Dirección Seccional de Administración Judicial. En cons ecuencia, señalaron: «[…] Los suscritos Magistrados (sic) nos encontramos a la expectativa de formular y/o obtener respuesta positiva a la reclamación administrativa o judicial respecto a la inclusión de la bonificación por compensación prevista en el Decr eto 610 de 1998 modificada por el Decreto 1102 del 24 de mayo de 2012 como factor salarial, pues, al igual que la bonificación judicial, sólo constituye factor para liquidar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema Gener al de Seguridad Social en Salud.

En consecuencia, considera la Sala que los argumentos expuestos por la apoderada de la parte demandante, también son aplicables a los Magistrados (sic) del Tribunal Administrativo como funcionarios de la Rama Judicial, por tal razón, los suscritos tenemos un interés directo respecto de la manera como estimamos deben resolverse las súplicas de la demanda, al objetarse la forma como la entidad ha liquidado los emolumentos originados de la relación

como funcionarios de la Rama Judicial, por tal razón, los suscritos tenemos un interés directo respecto de la manera como estimamos deben resolverse las súplicas de la demanda, al objetarse la forma como la entidad ha liquidado los emolumentos originados de la relación laboral, de ahí que consider emos que nos acompaña un interés legítimo, personal, por el hecho de ser sujetos de idéntico derecho al reclamado por el demandante […]».

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcio nario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]» 5.

Adicionalmente se hace i mprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.

En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y

conocimiento del asunto6.

En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci ón Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 50001-33-33-006-2018-00061-01 (2183-2022)

Demandante: Jorge Hernando Trujillo Quiroga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o se gundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Meta , por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 38 4 de 2013, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Jorge Hernando Trujillo Quiroga contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de l M eta, para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5.° del artículo 131 del

CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamenteRadicado: 50001-33-33-006-2018-00061-01 (2183-2022)

Demandante: Jorge Hernando Trujillo Quiroga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...