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CE - 500013333006201800067011AUTOQUERESUEL20220421093258

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Título
CE - 500013333006201800067011AUTOQUERESUEL20220421093258
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-006-2018-00067-01 (1072-2022) Demandante: EDWARDS ANDRÉS MARTÍNEZ CAMACHO. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Edwards Andrés Martínez Camacho, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJV16-60 del 6 de enero de 2016, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra este. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial como factor salarial prevista en el Decreto 383 de 2013, a partir del 1.º de enero de 2013 y la reliquidación de la totalidad de las prestaciones devengadas en los cargos que desempeñó. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés directo en las resultas del proceso, dado que se encuentran a la expectativa de formular y/o obtener una respuestaNulidad y

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés directo en las resultas del proceso, dado que se encuentran a la expectativa de formular y/o obtener una respuestaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 50001-33-33-006-2018-00067-01 (1072-2022) Demandante: Edwards Andrés Martínez Camacho.

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

positiva a la reclamación administrativa o judicial respecto a la inclusión de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, como factor salarial. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tenerNulidad y restablecimiento del derecho

Radicado: 50001333300620180006701 (1072 -2022)

Demandante: Edwards Andrés Martínez Camacho.

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de l Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete de abril de dos mil veintidós (2022) .

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

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