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CE - 500013333007201800206011AUTOQUERESUEL20220406155456

Consejo de Estado

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Título
CE - 500013333007201800206011AUTOQUERESUEL20220406155456
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente : 50001-33-33-007-2018-00206-01 (3977-2021)1

Demandante : Luis Carlos González Ortega

Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema : Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013) Actuación : Declara fundado impedimento

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

El señor Luis Carlos González Ortega, en condición de juez de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de l oficio DESAJV1629 de 5 de enero de 2016 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el citado oficio, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

La demanda fue radicada el 28 de mayo de 2018 ante la oficina judicial de Villavicencio y asignada al Juzgado Transitorio Administrativo de ese circuito2, que el 24 de mayo de 2021 profirió sentencia , contra la cual la accionada interpuso recurso de apelación , concedido a través de auto de 21 de junio siguiente, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, cuyos magistrados el 22 de julio de esa anualidad se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviarlo a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes

1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada SAMAI. 2 Remitido en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-11764 de 11 de marzo de 2021.Expediente: 50001-33-33-007-2018-00206-01 (3977 -2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Luis Carlos González Ortega contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de

de Luis Carlos González Ortega contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

2

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP.

En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afi nidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de contro l de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos

de impedimento frente al medio de contro l de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cu ales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo.

Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse benefici ados empleados de esta4.

3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 Mediante auto de 15 de mayo de 2014, la sección segunda del Con sejo de Estado, expediente 11001 -03-25000-2013-01629-00 (4177 -2014), se declaró impedida para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo

restablecimiento del derecho instaurado por la señora Nidyan Margoth Montes Ramírez contra la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública (en el que se pretende la nulidad parcial del Decreto 383 de 2013), que fue aceptado por la sección tercera, por auto de 19 de septiembre de 2014, motivo por el cual su conocimiento corresponde a la sala de conjueces.Expediente: 50001-33-33-007-2018-00206-01 (3977 -2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Luis Carlos González Ortega contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

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Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento5.

En mérito de lo expuesto, se

DISPONE:

1º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta , en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Luis Carlos González Ortega contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva.

2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto

contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva.

2º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA.

3º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS

5 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte que la subsección sea la competente para decidir acerca del presente impedimento, por cuanto el numeral 5 del artículo 131 del CPACA prevé que « Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano […]» (se destaca). No obstante, en sesiones de sala de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó que cada subsección resolvería este tipo de asuntos

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