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CE - 500013333007201800312011AUTOQUERESUEL20220905105646

Consejo de Estado

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Título
CE - 500013333007201800312011AUTOQUERESUEL20220905105646
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 1 de septiembre de 2022

Radicado: 50001-33-33-007-2018-00312-01Número interno: 2952-2022(Expediente Digital)Demandante: Sara Inés Ardila CruzDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derecho (Ley 1437 de 2011)Tema: Bonificación Judicial(Decreto382 de 2013)Actuación: Aceptación de impedimento__________________________________________________________________

I. ASUNTO

Conocela Salael expedientedelareferencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestaciónde impedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodel Meta 2 , con fundamentoen las razonesqueacontinuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. LaseñoraSaraInésArdilaCruzporintermediodeapoderado,presentódemandade nulidady restablecimientodelderechoen contradela FiscalíaGeneralde la Nación,conel fin de quese declarela nulidaddelosactosadministrativos:(i) Oficio30900-202de 27 de noviembrede 2017y la (ii)ResoluciónN.º2-0264de 2 de febrerode2018,proferidosporesaentidad,medianteloscualessele negóel reconocimientodebonificaciónjudicialcomofactorsalarialcomputableparaelpagodetodassusprestacionesyseresuelveelrecurso de apelación contra el mencionado oficio, respectivamente.

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 15 de junio de 2022, visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 50001-33-33-0072018-00312-01(2952-2022)Demandante: Sara Inés Ardila CruzDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,lademandantesolicitaseordenealaentidaddemandadaquereliquidey paguesusprestacionessociales,teniendoen cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.

3. El conocimientodelprocesocorrespondióal TribunalAdministrativodelMeta,y losmagistradosquelointegranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, aladvertirquedebidoalcargoqueostentany a lanaturalezadelosreajustessalarialesyprestacionalesobjetodela presentedemanda,resultaríanindirectamentebeneficiados.Esporello,que consideranque cualquierdecisiónpodríaafectarel principiodeimparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

III. CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocela existenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersu criterioen la decisión.De otraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidady transparenciadela justiciaenlosjuicios que emite en los casos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarlacausal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarlacausal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance ycontenido, capazdealterar sucapacidadobjetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno deánimo que otro funcionario habrádevalorar, sólopuedeser conocidoatravésde lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]».

4 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar,auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 50001-33-33-0072018-00312-01(2952-2022)Demandante: Sara Inés Ardila CruzDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

6. Adicionalmentesehaceimprescindiblequelacausaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientelasolaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto.

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7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezomagistradoconelpropósitodeasegurarlaimparcialidaddelaactuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.

6 Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes: 1. Tenerel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuartogradodeconsanguinidadocivil,osegundodeafinidad,interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosenel impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodelMeta,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior,porcuantola discusiónplanteadase relacionacon el reconocimientode labonificacióncontenidaenelDecreto382de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ªde1992,lodevenganalgunosfuncionariosdelaFiscalíaGeneraldelaNación,y sibienlosmagistradosnosondestinatariosdedichaprestación,sureconocimientocomofactorsalarialy prestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamala bonificaciónpor

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6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa ElviraMartínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de1997. 3Radicado Interno: 50001-33-33-0072018-00312-01(2952-2022)Demandante: Sara Inés Ardila CruzDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación compensaciónde quetratael Decreto610de 1998o la primaespecialdeserviciosconsagradaenelartículo14delaLey4ªde1992,situaciónqueimpideun criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegalyético,aceptarelimpedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodelMeta,enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5 delaLey1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase 4Radicado Interno: 50001-33-33-0072018-00312-01(2952-2022)Demandante: Sara Inés Ardila CruzDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/DAOA

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