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Título
CE - 500013333008201900366011AUTOQUERESUEL20221128105316
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-008-2019-00366-01 (5734-2022) Demandante: JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ LÓPEZ Y OTRO. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES Los señores José Domingo Hernández López y Sonia Patricia Molina Montañez, mediante apoderado, interpusieron demanda tendiente a i) inaplicar por inconstitucional e ilegal la expresión «… y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud…» contenida en los Decretos 0383 del año 2013, artículo 1; 1269 del año 2015, artículo 1; 246 del año 2016, artículo 1; 1014 del año 2017, artículo 1; 340 del año 2018, artículo 1 y 992 del año 2019, artículo 1,

normas que regulan el reconocimiento de la bonificación judicial; ii) declarar la nulidad de la Resolución Núm. DESAJVIO19-1190 del 25 de abril del año 2019 emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio; iii) declarar la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo configurado como consecuencia de los recursos de apelación presentados el 14 de mayo del 2019 en contra de la Resolución Núm. DESAJVIO19-1190 del 25 de abril del 2019. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron reajustar y reliquidar las prestaciones sociales, bonificaciones, compensaciones y cualquier clase de emolumento, incluyendo la bonificación judicialRadicado: 50001-33-33-008-2019-00366-01 (5734-2022) Demandante: José Domingo Hernández López y otro.

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como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales, conforme con lo establecido en el Decreto 383 de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que el reconocimiento del carácter salarial perseguido se podría reclamar respecto de la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998 y que cobija entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los magistrados integrantes del mencionadoRadicado: 50001333300820190036601 (5734 -2022)

Demandante: José Domingo Hernández López y otro.

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad .

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diez (10) de novi embre de dos mil veintidós (2022).

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA

Consejero de Estado Consejero de Estado

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