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CE-5001-23-33-000-2021-00403-01(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-5001-23-33-000-2021-00403-01(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - De los efectos de la sentencia proferida en un recurso de insistencia / REQUISITOS DE URGENCIA Y NECESIDAD - Acreditados / EVENTUAL DAÑO - Entrega de información personal y confidencial a un tercero Como se puede observar, de materializarse el cumplimiento de la sentencia enjuiciada (…) -que debe hacerse dentro de diez (10) hábiles-, se agotaría el objeto de la presente causa constitucional, en tanto que se entregaría la información que el actor estima como de carácter personal y confidencial a un tercero, concretándose así un eventual daño. (…) este Despacho considera forzoso concluir que, en el presente caso, la medida provisional resulta necesaria, toda vez que, se reitera, UNE EPM COMUNICACIONES S.A. debe dar cumplimiento a la sentencia judicial en un plazo de diez (10) hábiles, mientras que, en esta instancia judicial, el juez de tutela está facultado para adoptar la decisión que defina el fondo del asunto dentro del término de veinte (20) días (…); motivo por el cual, en el evento de concederse el amparo, las medidas resultarían ineficaces para garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales invocados. (…) el Despacho decretará la medida provisional pedida por UNE EPM COMUNICACIONES S.A. y, como consecuencia de ello, transitoriamente dejará sin efectos lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro

Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del recurso de insistencia (…) decisión que se mantendrá hasta tanto se adopta la decisión de fondo en el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00403-01(AC)

Actor: ANDRÉS MAURICIO ARTEAGA FELIZZOLA Y OTROS

Demandado: JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Auto que decreta medida provisional Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de medida provisional presentada en segunda instancia por el accionante UNE EPM COMUNICACIONES S.A.

I. ANTECEDENTES

1. Los señores Andrés Mauricio Arteaga Felizzola, Ana Beatriz Hoyos Gómez, John Jaime Cano Rendón, Zulma Esperanza Acosta Martínez y UNE EPM COMUNICACIONES S.A. presentaron acción de tutela en contra de la sentencia de 15 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del recurso de insistencia con radicado número 05001-33-33-024-202100038-00, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. Mediante auto de 25 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través del magistrado a cargo de sustanciación de este proceso, admitió la acción de tutela y, decretó la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia de 15 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Veinticuatro del Circuito de Medellín, dentro del recurso de insistencia con radicado número 05001-33-33-0242021-00038-00.

3. Posteriormente, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en fallo de 5 de marzo de 2021, negó el amparo solicitado por la parte accionante, como consecuencia de ello, levantó la medida cautelar decretada en el auto admisorio.

4. Inconforme con la anterior decisión, UNE EPM COMUNICACIONES S.A. impugnó la decisión de primera instancia.

I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional

5. La parte actora solicita como medida provisional lo siguiente: […] 1.1. ORDENAR la suspensión provisional e inmediata de los efectos de los fallos proferidos el 15 y el 25 de febrero de 2021 por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mientras se decide de fondo la acción constitucional aquí planteada. 1.2. COMUNICAR al Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de

Medellín la iniciación del presente trámite y la medida de suspensión indicada en el numeral anterior, en caso de adoptarse. 1.3. COMUNICAR a la señora AURA LUCÍA BUITRAGO la medida solicitada, en caso de adoptarse. 1.4. ORDENAR la publicidad de dicha determinación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de la Rama Judicial, en caso de adoptarse […].

6. Como sustento de su solicitud, señaló que: […] Para evitar el perjuicio irremediable que constituye la ejecutoria de la decisión a través de la cual se ordenó a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. entregar en el término máximo de diez (10) días hábiles, a la señora AURA LUCÍA BUITRAGO, la documentación solicitada en los puntos 3, 4 y 11 de la petición elevada el 27 de noviembre de 2020, en la medida que con ello se estaría conminando a mi representada a la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, la confidencialidad, la reserva y habeas data de algunos de sus funcionarios […].

7. En relación con la procedencia de la precitada solicitud, es de recordar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: […] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la

continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso […].

8. Al tenor de la norma citada, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

9. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que1, a efectos de adoptar las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño.

10. Ahora bien, de la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: 10.1. Se pretende la suspensión de los efectos de la sentencia de 15 de febrero de 2021,

proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del recurso de insistencia con radicado número 05001-33-33-024-2021-00038-00, mediante la cual se ordenó a UNE EPM COMUNICACIONES S.A. «que, dentro del término máximo de diez (10) días hábiles, proceda a informar y hacer entrega de la documentación solicitada en la petición del 27 de noviembre de 2020 a la señora AURA LUCÍA BUITRAGO TRUJILLO, y que fuera objeto de recurso de insistencia». 10.2. El objeto de la presente acción de tutela está asociado a la salvaguarda de los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes, los cuales, presuntamente, se verían vulnerados si la sociedad UNE EPM COMUNICACIONES S.A., en cumplimiento de la sentencia de 15 de febrero de 2021, le entrega a la señora Aura Lucía Buitrago la información relativa a la hoja de vida y expediente laboral de los señores Andrés 1 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014. Mauricio Arteaga Felizzola, Ana Beatriz Hoyos Gómez, John Jaime Cano Rendón y Zulma Esperanza Acosta Martínez. 10.3. Como se puede observar, de materializarse el cumplimiento de la sentencia enjuiciada de 15 de febrero de 2021 -que debe hacerse dentro de diez (10) hábiles-, se agotaría el objeto de la presente causa constitucional, en tanto que se entregaría la información que el actor estima como de carácter personal y confidencial a un tercero,

concretándose así un eventual daño.

11. Por lo anterior, este Despacho considera forzoso concluir que, en el presente caso, la medida provisional resulta necesaria, toda vez que, se reitera, UNE EPM COMUNICACIONES S.A. debe dar cumplimiento a la sentencia judicial en un plazo de diez (10) hábiles, mientras que, en esta instancia judicial, el juez de tutela está facultado para adoptar la decisión que defina el fondo del asunto dentro del término de veinte (20) días, conforme lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991-; motivo por el cual, en el evento de concederse el amparo, las medidas resultarían ineficaces para garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales invocados.

12. Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho decretará la medida provisional pedida por UNE EPM COMUNICACIONES S.A. y, como consecuencia de ello, transitoriamente dejará sin efectos lo ordenado en la sentencia de 15 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del recurso de insistencia con radicado número 05001-33-33-024-2021-00038-00, decisión que se mantendrá hasta tanto se adopta la decisión de fondo en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la medida provisional pedida por la parte actora, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR transitoriamente sin efectos lo ordenado en la sentencia de 15 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de

Medellín, dentro del recurso de insistencia con radicado número 05001-33-33-024-202100038-00, hasta tanto se adopte la decisión de fondo en el presente trámite constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P:(18)

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