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CE - 50_050012333000202101019011SENTENCIA20220603120206_TCListadoTitulados133131842055954867-2022

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CE - 50_050012333000202101019011SENTENCIA20220603120206_TCListadoTitulados133131842055954867-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05-001-23-33-000-2021-01019-01 (68194)

Actor: JAVIER IGNACIO BOCANUMENTH ÁLVAREZ Y OTROS

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS – acto administrativo que nombró de la lista de elegibles a quien accedió mediante concurso de méritos y, como consecuencia, terminó el nombramiento provisional del actor en el mismo cargo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – por tratarse de un acto administrativo de contenido particular y concreto el actor debió demandarlo al vencimiento del término de 4 meses previsto en el artículo 164, numeral 2, literal d) de la Ley 1437 de 2011 pues la caducidad empezó a correr en vigencia de ese código / REPARACIÓN DIRECTA – procedencia excepcional de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia de esta Sección; no obstante, quien se considere afectado con una decisión administrativa debe cuestionarla ante la jurisdicción dentro del término previsto por la ley.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO Según se narra en la demanda, el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez estuvo vinculado al SENA en el cargo de instructor, desde el 16 de julio de 1992 hasta el 17 de marzo de 2019, cuando fue retirado por la entidad, debido a la posesión de quien obtuvo el mismo cargo mediante concurso de méritos.

La parte actora demanda por las supuestas acciones y omisiones de la entidad accionada, que generaron en el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez la “firme y legítima convicción durante toda la relación laboral”, de que gozaba de los derechos de la carrera administrativa.

Radicación: 05-001-23-33-000-2021-01019-01 (68194)

Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA

Referencia: Reparación Directa

II. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda En escrito presentado el 8 de junio de 20211, los señores Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez, Gloria Eugenia Ocampo Vélez y Daniel Bocanumenth Ocampo2, por conducto de apoderado judicial3, en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpusieron demanda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los hechos, acciones y omisiones que generaron en la parte demandante lo siguiente

(se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “[L]a firme y legítima convicción durante toda la relación laboral, de que el señor

Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez estaba inscrito en carrera administrativa cuando no era así¸lo que le impidió gozar de la estabilidad laboral que sería de dicha figura, al igual que la pérdida de oportunidad de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso”4. 1.1. Pretensiones Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de lucro cesante se solicitó la suma de $909’860.515 y por daño emergente $120’000.000 en favor del señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez. Subsidiariamente a esta petición, el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez solicitó indemnización por los salarios y las prestaciones sociales causados desde la fecha del retiro hasta la fecha en la cual cumpliría con los requisitos para pensionarse, por un valor de $389’940.314.00 ($299’954.088.00 por salarios + 89’986.226.00 por factor prestacional del 30%). A título de perjuicios morales se pidió el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. 1.2. Hechos En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: El señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez se vinculó al SENA desde el 16 de junio de 1992 en el cargo de instructor en el Complejo Norte Regional Antioquia. 1 Así consta en la actuación 3, índice Samai 2. 2 Los nombres se anotan como aparecen en las copias de sus registros civiles de nacimiento visibles a folios 133 a 135 de los anexos de la demanda, actuación 2, índice Samai 2.

3 Los demandantes otorgaron poder para demandar, según consta a folios 17 a 21 del cuaderno 1. 4 Actuación 1, índice Samai 2. 2

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa En comunicación número 2021-07282 del 28 de abril de 2004 el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez fue informado sobre su incorporación a la planta de personal del SENA.

A través de la Resolución número 2662 de 2005, el SENA asignó los puntajes y grados de remuneración de sus instructores, entre ellos el del actor. Mediante comunicación número 05-2-2019-003421 del 5 de febrero de 2019 suscrita por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Intercentros del Complejo Norte Regional Antioquia del SENA, al señor Bocanumenth Álvarez se le informó que sería desvinculado de la entidad a partir del “mismo día en el cual la persona nombrada en periodo de prueba tome posesión del empleo”. El actor fue desvinculado del SENA a partir del 17 de marzo de 2019, cuando se posesionó la persona que ganó el concurso, según convocatoria número 436 de 2017. El demandante “siempre” creyó estar inscrito en carrera administrativa, por cuanto su empleador le dio el trato y los beneficios exclusivos para este tipo de empleados públicos tales como: crédito de vivienda, afiliación de su madre, cónyuge e hijo al Servicio Médico Asistencial del SENA; comisión de Estudios,

apoyo económico para estudios superiores, gastos de movilización y capacitaciones. Además, fue evaluado en los formatos propios de los funcionarios de carrera administrativa. El acto de retiro del servicio del señor Bocanumenth Álvarez lo privó no solo de continuar laborando sino también de la oportunidad de llegar a la edad de retiro forzoso, obtener una pensión de vejez y mantener su nivel y calidad de vida acorde con el ingreso salarial y prestacional que le daba su vinculación laboral con el SENA. Quedarse sin empleo de manera intempestiva obligó al accionante a refinanciar las deudas que tenía para la fecha del retiro y a adquirir unas nuevas para mantener su nivel de vida y cumplir con los compromisos del hogar. El sorpresivo retiro del actor le causó serias afectaciones en su estado de salud, emocional y anímico, pues ha experimentado continuos episodios de tristeza y angustia; desesperación de no hacer nada, crisis de ansiedad y estrés que desencadenó en una polimialgia reumática, por la cual lo hospitalizaron 10 días en la clínica Somer de Rionegro, con tratamiento continuado hasta la fecha. 3

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa Además, sus relaciones con el entorno se han visto seriamente afectadas, pues ya no es la misma persona sociable y alegre, lo que también afectó a su cónyuge e hijo, quienes han padecido la desmejora en las condiciones físicas y emocionales

de su esposo y padre.

2. Trámite de primera instancia 2.1. Admisión de la demanda y su notificación Mediante auto del 16 de junio de 20215, el a quo inadmitió la demanda, para que la parte actora aclarara si su pretensión era de nulidad y restablecimiento del derecho laboral y, de ser el caso, adecuara la demanda y los poderes; asimismo, para que estimara razonadamente la cuantía.

Lo anterior, en cuanto no era posible establecer si lo que pretendía era la reparación de los perjuicios causados por la forma en la que se desarrolló la relación laboral por más de 20 años y que le habría generado estabilidad en el cargo desempeñado, o si lo que se buscaba era que se le indemnizaran los perjuicios derivados por la desvinculación del cargo. La parte actora subsanó la demanda y aclaró que las pretensiones formuladas eran de reparación directa, en cuanto lo que pretendía era una reparación de los perjuicios causados por la entidad demandada como consecuencia de la conducta que aquella desplegó por más de 20 años. Advirtió que se descartaba cualquier reclamo por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. Además, estimó razonadamente la cuantía6. Por auto del 14 de junio de 20217, el Tribunal a quo admitió la demanda, decisión notificada en debida forma al Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al SENA8. 5 Actuación 5, índice Samai 2.

6 La parte actora señaló al respecto: “Efectivamente se aclara que, lo que se pretende es una reparación de los perjuicios causados por la entidad demandada como consecuencia de la conducta que aquella desplegó por más de 20 años. Se descarta cualquier reclamo por el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Carácter Laboral. Es importante indicar que en las pretensiones se utiliza el término de salarios y de prestaciones sociales dejados de percibir con la única finalidad que sirvan al juzgador como baremo (vara de medida) para la cuantificación de la indemnización que repara los perjuicios; sin embargo, esa forma de liquidar o tarifar la indemnización no son una camisa de fuerza que impida a la magistratura, en caso de ser procedente, utilizar otra fórmula para la reparación integral del daño”. (Actuación 8, índice Samai 2). 7 Actuación 9, índice Samai 2. 8índice Samai 2. 4

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa 2.2. Contestación de la demanda El SENA se opuso a las pretensiones y señaló que el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez fue nombrado de forma provisional para ocupar un empleo

de carrera en esa entidad, teniendo en cuenta que el demandante no aprobó concurso de méritos alguno. Frente a los beneficios de que gozó el actor como funcionario, advirtió que estos no eran solamente para los empleados de carrera administrativa y por ende, no

significaron que este fuera empleado de carrera administrativa en propiedad. Señaló que, en cuanto al crédito de vivienda que recibió el actor, al momento en el cual se le otorgó el crédito, la prohibición inicial contenida en el parágrafo 1º del artículo 7 del Acuerdo 10 de 2000 de que no tendrían derecho a crédito de vivienda los funcionarios vinculados bajo nombramiento provisional o contrato a término fijo, fue suprimida por los acuerdos que modificaron dicho artículo. Agregó que el servicio médico asistencial del SENA, creado por el artículo 30 del Decreto 907 de 1975, modificado por el artículo 35 del Decreto 594 de 1977, posteriormente fue reglado por el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, entre otras normas, las cuales no excluían a los empleados nombrados de forma provisional ni a su grupo familiar. En relación con las comisiones y auxilios para estudios del actor, sostuvo que el Decreto 1050 de 1997 tampoco excluía a los empleados vinculados de forma provisional como el actor. Adicionalmente, consideró que las pretensiones económicas y la estimación razonada de la cuantía carecían de sustento real, el cual llevara a inferir razonadamente el valor de los supuestos perjuicios ocasionados a la parte demandante. Formuló las excepciones de inexistencia de causa, buena fe, carga de la prueba, pretensión exorbitante de dinero y falta de congruencia con las pretensiones de la solicitud de conciliación extrajudicial, pues los valores de los perjuicios reclamados en la demanda superaban los de la solicitud9.

9 Actuación 13, índice Samai 2. 5

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa 2.3. Audiencia inicial Mediante auto del 6 de octubre de 202110, el a quo fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

La diligencia en mención se realizó el 19 de octubre de 202111, oportunidad en la cual se llevaron a cabo las etapas de saneamiento y conciliación –no se formularon excepciones previas-. A continuación, el a quo fijó el litigio en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): El problema jurídico principal que deberá resolver el Tribunal en el momento de emitir sentencia de fondo, consiste en establecer si se acreditan o no los supuestos en los cuales se fundamenta la pretensión de declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por los daños y perjuicios que afirma le fueron ocasionados al señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez, por los hechos, acciones y omisiones que le generaron –según lo manifestado en el libelo introductor-, la firme y legítima convicción de que se encontraba inscrito en carrera administrativa cuando no era así, lo que le impidió gozar de la estabilidad laboral que se deriva de dicha figura al igual que la pérdida de oportunidad de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso.

Una vez acreditado lo anterior y como consecuencia de ello, se analizará si es jurídicamente viable o no condenar a la parte demandada a indemnizar a la parte demandante con los perjuicios detallados en el libelo introductor en la Sección V referente al acápite de competencia y cuantía razonada. También se estudiará si procede o no condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA al pago de las costas procesales12. La anterior decisión fue puesta a consideración de las partes, quienes manifestaron expresamente su aceptación. A continuación, el magistrado conductor decretó las pruebas documentales aportadas y los testimonios e interrogatorios solicitados por las partes y fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011. 2.4. Audiencia de pruebas El 10 de noviembre de 202113 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, etapa en la cual el a quo se limitó a escuchar los testimonios de los señores Carlos Alberto Londoño Sarrazola, Luz Amparo Villegas Euse y Alexandra Fregny Ochoa, por 10 Actuación 15, índice Samai 2. 11 Acta y video actuaciones 17 y 18, índice Samai 2. 12 Ibídem. 13 Acta y video actuación 28, índice Samai 2. 6

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa considerarlos suficientes para el esclarecimiento de los hechos y prescindió de los

demás que había decretado. Asimismo, aceptó el desistimiento de los interrogatorios de parte a los demandantes, por solicitud de la entidad demandada. 2.5. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público En la audiencia de pruebas, en virtud del inciso 5º del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, para, en su lugar, ordenar que por escrito se presentaran los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público. El SENA14 y la parte demandante15 presentaron escritos en los que reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y su contestación. El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 31 de enero de 2022, negó las pretensiones de la demanda.

Consideró que la desvinculación del señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez del SENA, y las posibles consecuencias que de ello se derivaron, no constituían un daño antijurídico, sino una carga que debía soportar. Lo anterior, dado que: i) el actor ocupaba un cargo de carrera administrativa en provisionalidad del SENA; ii) durante el tiempo que duró la relación legal y reglamentaria con la entidad accionada, el demandante no concursó para acceder a un cargo en propiedad; iii) en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, no operaba la inscripción automática en carrera administrativa; iv) en el 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de

méritos de los empleos en vacancia definitiva del SENA y; v) en ejecución de la lista de elegibles contenida en la Resolución número CNCS – 20182120181835 del 24 de diciembre de 2018, el señor Roberto Jairo Villa Vasco fue nombrado en período de prueba dentro de la carrera administrativa, en el cargo que era desempeñado por el actor. 14 Actuación 30, índice Samai 2. 15 Actuación 32, índice Samai 2. 7

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa Agregó que, incluso, aceptando la existencia del daño antijurídico, el mismo no resultaba imputable al SENA, por cuanto no se probó la falla en la prestación del servicio que se le endilgó en la demanda, al no haberse probado que el trato y beneficios que recibió el demandante durante el tiempo que duró la vinculación

legal y reglamentaria, era exclusivo para los empleados inscritos en carrera administrativa. Además, señaló que se probó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria número 436 de 2017, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva, provistos o no a través de nombramiento provisional o encargo del SENA, según lo dispuesto en los Acuerdos números 116 y 146 de 2017. Por tanto, estimó que para esta época (2017) el demandante se encontraba nombrado en provisionalidad en el SENA y, por ende, debió tener conocimiento de

la referida convocatoria, como también de que el empleo en el que él estaba nombrado había sido ofertado, sin que en la demanda se hubiera indicado la existencia de algún impedimento o justificación para que tales circunstancias fueran ajenas al entendimiento del actor. Concluyó que la terminación del nombramiento en provisionalidad del accionante no fue sorpresiva, pues en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, y de conformidad con la sentencia SU-917 de 2010 de la Corte Constitucional, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y es admisible cuando la insubsistencia invoque argumentos como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, como ocurrió en este caso. Finalmente, condenó en costas a la parte demandante16.

4. Recurso de apelación La parte actora apeló el fallo de primera instancia.

Sostuvo que la discusión que se propuso no era la relacionada con la violación de los derechos de carrera -que por demás no se analizaría por esta cuerda procesalo si el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez estaba o no inscrito en ese régimen. 16 Actuación 33, índice Samai 2. 8

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa Sin embargo, señaló que lo que se ha debido resolver en la sentencia era “el por

qué el demandante no estaba inscrito en carrera y las consecuencias de ello en su legítima creencia de estarlo”, pues se afectó su estabilidad laboral y proyecto de vida, dado que no pudo prestar servicios hasta la edad de retiro forzoso ni alcanzar una pensión estando al servicio del SENA. Sostuvo que el a quo no ha debido reprochar la no inscripción en carrera, o que el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez no hubiera participado en el concurso, sino que ha debido preguntarse qué razones pudo tener para no haber buscado inscripción extraordinaria en carrera o para no inscribirse en la convocatoria, lo cual se respondía desde la demanda: el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez siempre creyó estar inscrito en carrera administrativa y, por ello, nunca se preocupó por participar en concurso alguno. Aseguró que tal convicción del actor se fundó en los actos y conductas de su empleador durante el extenso tiempo de prestación del servicio, los que a su vez se constituían en la falla en el servicio de la entidad, pues, bajo las reglas de la sana crítica, el trato como funcionario de carrera recibiendo privilegios exclusivos de este personal generó la aprehensión mental de un estatus, especialmente en materia de estabilidad, dado que esta categoría de empleados públicos únicamente se desvinculaban por las causas establecidas en la ley. Concluyó que el SENA se equivocó al tratar al actor como servidor de carrera administrativa, situación que lo privó de hacer uso de las opciones legales para obtener esa calidad (inscripción extraordinaria o concurso), lo que, a su vez, le impidió permanecer vinculado hasta la edad de retiro forzoso o hasta adquirir los

requisitos para obtener la pensión de vejez. En cambio, señaló, la demandada puso al actor en la condición de desempleado a una edad en la que resultaba “casi imposible” ubicarse en el mercado laboral formal e impactó su proyecto y calidad de vida y el de su núcleo familiar. Finalmente, en cuanto a la condena en costas, sostuvo que no se observó un desgaste de la administración de justicia al no revestir la demanda el carácter de temeraria, que el proceso fue resuelto con agilidad sin que se presentaran maniobras o actuaciones desleales o que vulneraran la probidad de la justicia. Consideró que la condena en costas a una persona que buscaba el resarcimiento de un daño por quedarse sorpresivamente sin empleo, a una edad en la que era difícil volver a ingresar al mercado laboral, agravaba su situación y enviaba un 9

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa mensaje que desmotivaba la búsqueda de justicia por parte del ciudadano, razón por la cual solicitó, como petición subsidiaria, que esta se revocara, en caso de no resolverse favorablemente el recurso de apelación17.

5. Trámite de segunda instancia 5.1. Mediante auto del 23 de febrero de 202218, el Tribunal a quo concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, el cual fue admitido por esta Corporación en providencia del 1 de abril del mismo año19. 5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 2080 de 202120,

que modificó los numerales 4 y 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, desde la notificación del auto que concedió la apelación y hasta la ejecutoria del que la admitió en segunda instancia, los sujetos procesales podían pronunciarse en relación con el recurso, sin que resultara necesario el traslado para alegar de conclusión, pues no se pidieron ni decretaron pruebas en segunda instancia. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

III. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Régimen aplicable Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda –8 de junio de 2021–, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, junto con las modificaciones establecidas mediante la Ley 2080 del 202121, en concordancia con las disposiciones del C.G.P.

2. Competencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 152-6 y 157 de la Ley 1437 de 201122, como en el proceso de la referencia la pretensión mayor es de $909’860.515, suma que para la fecha de presentación de la demanda era superior 17 Actuación 36, índice Samai 2. 18 Actuación 37, índice Samai 2. 19 Registrado en el índice 4 de Samai. 20 El recurso de apelación se radicó el 16 de marzo de 2021, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de del mismo año. 21 En lo relacionado con las modificaciones dispuestas por la Ley 2080 de 2021, se precisa que, en virtud del artículo 86 ejusdem, sus disposiciones son vinculantes en el presente asunto, dado que

fue publicada en el Diario Oficial No. 51.568 del 25 de enero de 2021. 22 Estos artículos fueron modificados por los artículos 26, 28 y 32 de la Ley 2080 de 2021; no obstante, dichas normas entrarán a regir un año después de la publicación de la ley, como lo dispone el artículo 86 ibídem. 10

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Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa a 500 smmlv23, a esta Corporación le corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.

3. El alcance de la apelación En la sentencia objeto de apelación, el a quo consideró que lo alegado por el actor no constituía un daño antijurídico, sino una carga que debía soportar, dado que

ocupó un cargo de carrera administrativa en provisionalidad del SENA para el cual no concursó y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, no operaba la inscripción automática en carrera administrativa y el cargo en el que se desempañaba fue ocupado por la persona nombrada mediante concurso de méritos, convocatoria en la que el actor debió participar. La parte demandante apeló el fallo porque, en su criterio, lo que se ha debido resolver en la sentencia era “el por qué el demandante no estaba inscrito en carrera y las consecuencias de ello en su legítima creencia de estarlo”. Señaló que

el SENA se equivocó al tratar al actor como servidor de carrera administrativa, situación que lo privó de hacer uso de las opciones legales para obtener esa calidad y permanecer en el servicio. Dado que se observa que el formulado se trata de un asunto de naturaleza laboral, en primer lugar, se determinará, cuál es el medio de control procedente en este asunto, para, luego, verificar el término con el que contaba la parte actora para acudir ante esta jurisdicción, razón por la cual se examinarán previamente los hechos probados.

4. Hechos probados 4.1. El 27 de mayo de 1992, el señor Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez fue “nombrado ordinariamente” en el cargo de instructor mediante la Resolución número 25770, según consta en el acta de posesión allegada a este proceso24. 4.2. El SENA le confirió al actor una comisión de estudios tecnológicos para aprender sobre mantenimiento de maquinaria pesada, como consta en la Resolución número 002296 del 10 de octubre de 1997, suscrita por el ministro de trabajo25. 23 Para el 2021 el smlmv era igual a $908.526, de ahí que 500 salarios mínimos daban como resultado la suma de $454’263.000. 24 Actuación 14, índice Samai 2. 25 Fls. 23 a 25, actuación 2, índice Samai 2.

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Radicación: 05-001-23-33-000-2021-01019-01 (68194)

Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA

Referencia: Reparación Directa

4.3. Al demandante se le reconocieron gastos de movilización por utilizar su vehículo al servicio del SENA, como consta en la Resolución número 0461 de 2002, suscrita por el director del SENA Regional Antioquia26. 4.4. El 28 de abril de 2004, el señor Bocanumenth Álvarez fue informado de que había sido incorporado a la planta de personal adoptada por la entidad, en el cargo de instructor del Centro de Construcción del SENA Regional Antioquia, como consta en la comunicación de la misma fecha, suscrita por el director de esa sede27. 4.5. El SENA Regional Antioquia estableció los grados de remuneración de los instructores de esa sede, como consta en la Resolución número 2662 de 2005 suscrita por la directora de la entidad y comunicada al hoy demandante el 29 de noviembre del mismo año28. 4.6. Al actor le aprobaron un auxilio económico para estudios de Administración en Obras Civiles en la Fundación Universitaria del Área Andina, según el oficio del 14 de febrero de 2001, suscrito por la secretaria del SENA Regional Antioquia29. También recibió financiación para estudios de maestría, como aparece en la Resolución número 0951 de 2015, suscrita por el secretario general del SENA30. 4.7. El accionante tenía un crédito de vivienda con el SENA, el cual terminó de pagar en 2009, según lo certificaron el coordinador del Grupo de Apoyo Mixto Administrativo del Área de Contabilidad y el director del SENA Regional Antioquia,

en los oficios del 21 de agosto de 2015 y 1 de abril de 201631. 4.8. El actor recibió calificaciones a su desempeño en el cargo de instructor OPEC 59827 en 1996, 2006, 2007, 2008, 2009, 2011, 2012, 2014 y 2015, como consta en los respectivos formatos allegados al proceso32. 4.9. El demandante cotizaba en el sistema general de pensiones, afiliado a Colpensiones como empleado del SENA, según el reporte de semanas cotizadas allegado al expediente33. 26 Fls. 28 a 31, actuación 2, índice Samai 2. 27 Fl. 106, actuación 2, índice Samai 2. 28 Fls. 107 y 108, actuación 2, índice Samai 2. 29 Fl. 27, actuación 2, índice Samai 2. 30 Fls. 33 a 53, actuación 2, índice Samai 2. 31 Fls. 20 y 21, actuación 2, índice Samai 2. 32 Fls. 54 a 105, actuación 2, índice Samai 2. 33 Fls. 113 a 128, actuación 2, índice Samai 2. 12

Radicación: 05-001-23-33-000-2021-01019-01 (68194)

Actor: Javier Ignacio Bocanumenth Álvarez y otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA Referencia: Reparación Directa 4.10. El 28 de enero de 2019 se declaró terminado el nombramiento en

provisionalidad del señor Bocanumenth Álvarez, condicionado a la fecha en que el señor Roberto Jairo Villa Vasco se posesionara del cargo de instructor OPEC 59827, quien fuera nombrado en período de prueba de la lista de elegibles34, luego de aprobar el concurso de méritos para acceder a la carrera administrativa en la planta global del SENA. Así consta en la Resolución número 000312 del 28 de enero de 2019, suscrita por la subdirectora del Centro para el Desarrollo del Hábitat y la Construcción del SENA35. 4.11. La anterior decis

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