CE-509-1931-03-26
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-509-1931-03-26
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
PROYECTO DE ORDENANZA - TrÆmite
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: JUNIO E CANCINO BogotÆ, Marzo veintisØis (26) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: JUSTO GUERRA Demandado: Referencia: Sentencia que adiciona la proferida por el Tribunal Seccional de Pasto en la demanda intentada por el seæor Justo Guerra, contra la nulidad del art(cid:237)culo 2(cid:176) de la Ordenanza nœmero 51 de 1929, expedida por la Asamblea, de
Nariæo.
Vistos: El seæor Justo Guerra, con fecha 3 de junio de 1929, y en ejercicio de la acci(cid:243)n pœblica, demand(cid:243) ante el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Pasto, la nulidad del articulo 2(cid:176) de la Ordenanza nœmero 51 del mismo aæo, expedida por la Asamblea de Nariæo el 30 de abril anterior, por la cual se reforman unas ordenanzas y sØ deroga una disposici(cid:243)n de otra.
Tramitada la primera instancia del juicio, el Tribunal del conocimiento dict(cid:243) sentencia con fecha 22 de agosto siguiente, la cual declar(cid:243) nulo el acto acusado. De esta resoluci(cid:243)n no apel(cid:243) ninguna de las partes, pero el negocio ha venido en consulta a esta corporaci(cid:243)n, en donde habiendo recibido igualmente la tramitaci(cid:243)n legal que le corresponde, se procede a poner tØrmino al asunto mediante las siguientes consideraciones:
El acto acusado es del siguiente tenor literal: Art(cid:237)culo 2(cid:176) RebÆjase el 20 por 100 a las asignaciones decretadas por la Ordenanza numero 9 de este aæo, a excepci(cid:243)n de las correspondientes a los empleados que por la misma se crean; y redœcese a $ 20 la dotaci(cid:243)n de las becas de que trata la Ordenanza de este ano. As(cid:237) figura publicada en el nœmero 1367 de la Gaceta Departamental de Nariæo, que debidamente autenticada se acompaæ(cid:243) a la demanda. Pero de la copia autorizada de la parte del acta correspondiente a la sesi(cid:243)n de la Asamblea de Nariæo en que se discuti(cid:243) y adopt(cid:243) la citada Ordenanza que tambiØn se trajo a los autos, aparece que el art(cid:237)culo propuesto a la consideraci(cid:243)n de la Asamblea por el Diputado Rogerio C(cid:243)rdoba, y que fue adoptado por esa corporaci(cid:243)n, es el siguiente: Art(cid:237)culo nuevo. RebÆjase el 20 por 100 de las asignaciones decretadas por la Ordenanza nœmero 20 de este aæo, a excepci(cid:243)n de las correspondientes a los empleados que por la misma se crean. Como se ve de la simple lectura y comparaci(cid:243)n de los dos art(cid:237)culos transcritos, la œltima disposici(cid:243)n es esencialmente distinta de la que fue publicada en el (cid:243)rgano oficial del Departamento, pues no se refiere a las asignaciones decretadas por la Ordenanza nœmero 9, sino a las establecidas por la nœmero
20, lo que es totalmente distinto; y por otra parte nada dice en relaci(cid:243)n con la reducci(cid:243)n de dotaciones de las becas. De tal suerte que, sea que estas reformas se le introdujeron a la ordenanza en tercer debate, sea que ella se hubiere publicado as(cid:237) por equivocaci(cid:243)n o sea que le hubieren sido intercaladas clandestinamente sin el consentimiento de la Asamblea, en todo caso el acto acusado debe declararse nulo por ilegal, pues ni sufri(cid:243) los debates reglamentarios, ni representa la voluntad del legislador de Nariæo, siendo por tanto contrario a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 101 de la Ley 43 de 1913, que dice: Todo proyecto de ordenanza debe discutirse y aprobarse en tres debates, en d(cid:237)as distintos, En el primero se discute el proyecto en general, en el segundo se examinarÆn una a una sus disposiciones, en el tercero se decide si debe ser ordenanza tal como qued(cid:243) en el segundo. Y el art(cid:237)culo 110 del C(cid:243)digo Pol(cid:237)tico y Municipal ordena que sea nula toda ordenanza cuando es contraria a la Constituci(cid:243)n, a la ley o lesiva de derechos civiles, sin hacer distinci(cid:243)n alguna. Y no se diga que el Consejo no es competente para conocer de esta clase de irregularidades en las ordenanzas, porque ser(cid:237)a sentar un grave precedente el no entrar a conocer de la nulidad de un acto cuando ha sido alterado su sentido en la publicaci(cid:243)n oficial de Øl, contra la voluntad de quien lo dict(cid:243); tal doctrina
constituir(cid:237)a un grave peligro para los asociados, ya que de esta manera bastar(cid:237)a que un simple linotipista vaæara caprichosamente el texto de una publicaci(cid:243)n, para que hubiera que cumplirse as(cid:237), como acto voluntario e imperativo de la autoridad de quien se dice emanado; se convertir(cid:237)a, pues, en legislador, sin que hubiera autoridad competente para declarar la nulidad de sus actos. Por este motivo el Consejo de Estado en sentencia de 23 de abril de 1922, en que fue ponente el honorable Consejero doctor Burbano, dijo: AdviØrtase tambiØn de otro lado que las ordenanzas y otros actos de las Asambleas Departamentales son nulos cuando no se avienen a los requisitos exigidos por ellas, esto es, cuando en su expedici(cid:243)n se pretermiten en alguna forma los requisitos legales de estricto cumplimiento. La ley no hace distinci(cid:243)n alguna entre las diversas nulidades que pueden afectar los actos administrativos, y en forma general disponen, tanto el C(cid:243)digo Pol(cid:237)tico y Municipal, art(cid:237)culo 110, que es nula toda ordenanza que sea contraria a la Constituci(cid:243)n o a las leyes, como la Ley 130 de 1913, cuando dice que son acusables de nulidad las ordenanzas que se consideren violatorias de la ley o de las leyes (art(cid:237)culos 19 a), 39 inciso d) y 52). Y siendo principio aceptado como inconcuso en nuestra legislaci(cid:243)n que donde la ley no distingue no le es permitido hacerlo al juzgador, y desde luego que toda restricci(cid:243)n de los
principios legales implicar(cid:237)a una reforma sustancial de ellos, funci(cid:243)n que corresponde al legislador en forma privativa, en el caso que se estudia no hay lugar a formular distinciones entre las leyes sustantivas y las adjetivas de procedimiento, por lo cual es necesario concluir que las ordenanzas que contrar(cid:237)en cualquiera de las disposiciones legales, quedan viciadas de nulidad No se oculta la gravedad que implicar(cid:237)a el establecimiento de una jurisprudencia encaminada a sostener que cuando se trata de violaci(cid:243)n de disposiciones legales de carÆcter adjetivo, no hay lugar a declarar la nulidad de los actos acusados por falta de autoridades que tuvieran jurisdicci(cid:243)n para decretarlas. As(cid:237). ademÆs del enorme error jur(cid:237)dico de dejar vigentes actos expedidos en contravenci(cid:243)n de claros preceptos legales o de rehuir el cumplimiento de ellos, se establecer(cid:237)a una distinci(cid:243)n que la ley no, ha establecido y se dejar(cid:237)an de cumplir o se modificar(cid:237)an de hecho las leyes de carÆcter general que tachan de nulos actos de las Asambleas Departamental les violatorios de la Constituci(cid:243)n y de la ley. Doctrina semejante a la que se deja expuesta fue tambiØn la sostenida por el Tribunal de primera instancia en la sentencia que se revisa, y por el seæor Agente del Ministerio Pœblico; por tanto, esta corporaci(cid:243)n debe confirmar dicho fallo y s(cid:243)lo observa que por tratarse de un hecho grave debe investigarse el
delito en que haya podido iccurrirse con la intercalaci(cid:243)n extraæa que se hizo en la publicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo en referencia, como lo insinœa el seæor Fiscal de esta corporaci(cid:243)n. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con la opini(cid:243)n del seæor Agente del Ministerio Pœblico y administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, adiciona la sentencia consultada en el sentido de ordenar que se saque copia de lo conducente y se env(cid:237)e a los Juzgados del respectivo Circuito en lo Criminal, a fin de averiguar la responsabilidad en que haya podido incurrirse por el delito cometido, y la confirma en todo lo demÆs. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.