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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 5_110010324000202100573001AUTOQUEDECLAR20221027082241-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00573 00

Demandante: José Fernando Arboleda Ortiz

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2021 00573 00

Actor: José Fernando Arboleda Ortiz

Demandado: Municipio de Medellín - Secretaría de Movilidad

I. La demanda Estando el presente asunto, pendiente de estudiar la admisión de la demanda que, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, el señor José Fernando Arboleda Ortiz, promovió en contra de la Resolución No. 20202909111 del 29 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se emite una decisión de fondo en materia contravencional de Tránsito (contravención compleja)”, expedida por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Medellín, observa el Despacho que carece de competencia para su conocimiento, en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 155 del CPACA, que prevé: “Artículo 155. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los

siguientes asuntos:

1. De los de nulidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas privadas sujetas a este régimen del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas.” Así las cosas, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará la falta de

competencia de esta Corporación para conocer del asunto de la referencia y, en razón a que el acto enjuiciado fue emitido en la ciudad de Medellín, se ordenará Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00573 00

Demandante: José Fernando Arboleda Ortiz enviar la demanda junto con sus anexos a los Juzgados Administrativos de esa ciudad para lo de su resorte.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE: Primero: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA del Consejo de Estado para conocer de la demanda instaurada por el señor José Fernando Arboleda Ortiz a través del medio de control de nulidad simple, en contra de la Resolución No. 20202909111 del 29 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se emite una decisión de fondo en materia contravencional de Tránsito (contravención compleja)”, expedida por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Medellín, por las razones descritas en la parte considerativa de este proveído.

Segundo: REMITIR el libelo introductorio junto con sus anexos a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, para lo de su resorte, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión

judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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