CE - 51_110010315000202106252001AUTOQUERESUELNOASUMEC20221018152225_TCListadoTitulados133143172626437653-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 51_110010315000202106252001AUTOQUERESUELNOASUMEC20221018152225_TCListadoTitulados133143172626437653-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Luis Jorge Hernández Vanegas Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros Rad: 11001-03-15-000-2021-06252-00
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2021-06252-00
Demandante: LUIS JORGE HERNÁNDEZ VANEGAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y
OTROS AUTO En memorial radicado el 13 de octubre del año en curso, el actor solicitó al Despacho “que se apersone” de los posibles conflictos de interés de varios jueces administrativos de Santa Marta y de los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, surgidos en algunos procesos iniciados por posibles daños causados a los comerciantes que laboraban en el mercado público de Ciénaga. Simultáneamente, en un segundo escrito1, pidió asumir el conocimiento de la presente acción de cumplimiento, permitir la acumulación de pretensiones en el trámite de los conflictos de interés y requirió información sobre el “silencio administrativo” de los funcionarios judiciales frente a los documentos que presentó el 17 de febrero de 2022, al parecer como impugnación, ante el rechazo de una petición. Para resolver, se considera: En primer lugar, el Despacho advierte que no tiene competencia para conocer
las actuaciones relacionadas con el posible conflicto de interés de los jueces y de los magistrados en el curso del proceso de reparación directa a que hizo referencia el demandante. Si el actor estima que dicha circunstancia afecta la imparcialidad de los funcionarios en el trámite del citado medio de control, a su alcance tiene los mecanismos establecidos en las normas procesales sobre los impedimentos y recusaciones de los respectivos funcionarios. 1 La petición está dirigida a varias autoridades públicas, incluyendo a quien inicialmente le correspondió por reparto esta acción de cumplimiento, con requerimientos de distinta naturaleza. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Demandante: Luis Jorge Hernández Vanegas Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros Rad: 11001-03-15-000-2021-06252-00
Adicionalmente, tampoco puede el Despacho ni el Consejo de Estado intervenir en las actuaciones que, según indicó el actor, adelanta la Comisión Seccional de Disciplina Judicial sobre esos posibles hechos. En segundo lugar, el Despacho recuerda que la acción de cumplimiento de la referencia fue remitida por competencia a los juzgados administrativos del circuito judicial de Santa Marta mediante auto de septiembre 17 de 2021, en aplicación de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011. Así, no es posible asumir el conocimiento de este proceso, ni decretar la acumulación de pretensiones con otras actuaciones que haya iniciado el actor, pues el Consejo de Estado carece de competencia para el trámite de la acción
en primera y segunda instancia, según quedó expuesto en el auto que ordenó la remisión a los juzgados de Santa Marta. Advierte el Despacho que tampoco es posible brindarle información sobre la petición presentada el 17 de febrero del año en curso, el trámite de la impugnación contra el rechazo, ni la alegada ausencia de notificaciones, pues tales actuaciones no estuvieron a cargo del Despacho ni del Consejo de Estado. Es preciso indicar al actor que los trámites, requerimientos, notificaciones y demás actuaciones relacionadas con la acción de cumplimiento y el medio de control de reparación directa deben ser ventiladas ante los respectivos despachos judiciales, dado que la intervención del Consejo de Estado no está sujeta a la voluntad del actor sino a las reglas procesales que determinan su competencia. En consecuencia, RESUELVE Primero: No asumir el conocimiento de los conflictos de interés y de las acciones judiciales a que se refiere el actor en sus memoriales.
Segundo: La información sobre la petición presentada el 17 de febrero de 2022 y la notificación de su posible rechazo debe ser solicitada ante la respectiva autoridad judicial que tuvo a cargo la actuación.
Tercero: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Demandante: Luis Jorge Hernández Vanegas Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otros Rad: 11001-03-15-000-2021-06252-00
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3