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CE-512-1931-04-10

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-512-1931-04-10
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

NOMBRAMIENTO DE NOTARIO CON CONDENA DE SUSPENSION DE

CARGOS PUBLICOS

CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: JUNIO E. CANCINO BogotÆ, abril diez (10) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:

Actor: TRIBUNAL SECCIONAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

PASTO Demandado: GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE NARI(cid:209)O Referencia: El Consejo de Estado confirma la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Pasto en el juicio de nulidad del Decreto 776 de 15 de noviembre de 1929, originario de la Gobernaci(cid:243)n del Departamento de Nariæo.

Vistos: Con fecha 17 de diciembre ele 1929 el seæor Fiscal del Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Pasto, demand(cid:243) en acci(cid:243)n pœblica la nulidad del Decreto 776 de 15 de noviembre del mismo aæo, en virtud del cual el seæor Gobernador del Departamento de Nariæo hizo varios nombramientos de Notarios y Registradores, y entre ellos design(cid:243) al seæor Eliseo Bolaæos para Notario del

Circuito de Cumbal. A la demanda se acompaæaron varios documentos y se funda en el hecho de haber sido nombrado dicho seæor Bolanos para el empleo referido, a pesar de haber sido condenado por el Poder Judicial a la suspensi(cid:243)n de cargos pœblicos, por un lapso determinado, lo que segœn el actor constituye violaci(cid:243)n del art(cid:237)culo

2554 del C(cid:243)digo Civil. Agrega el demandante que la jurisdicci(cid:243)n para conocer de este asunto corresponde al Tribunal de lo Contencioso, de acuerdo con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 11.1 de la Ley 130 de 1913. Avocado el conocimiento del negocio por el Tribunal de la primera instancia, le puso tØrmino con sentencia de fecha 21 de marzo del ano pasado, que declar(cid:243) la nulidad del acto acusado; este fallo no fue apelado por los interesados, pero’ como en la parte resolutiva dispone su consulta en ese caso, ha venido el expediente a esta corporaci(cid:243)n, donde recibi(cid:243) la tramitaci(cid:243)n legal que le corresponde, y por tal motivo se procede a poner tØrmino al asunto as(cid:237): Nada tiene que observar esta entidad con respecto a la competencia que tengan los Tribunales de lo Contencioso para avocar el conocimiento de la demanda, puesto que se trata de la nulidad del decreto de un Gobernador, y estos decretos, as(cid:237) como los demÆs actos de las Gobernaciones, son anulables como las ordenanzas, cuando son contrarios a la Constituci(cid:243)n, a las leyes o lesivos’ de derechos civiles, segœn el art(cid:237)culo 111 de la Ley 130 de 1913. Por lo demÆs se observa: a la demanda se acompaæa una copia autØntica de la parte del acto acusado, en donde se hace el nombramiento de Notario de Cumbal, el que recay(cid:243) en el seæor Eliseo Bolaæos; igualmente figuran en el expediente

copia de la parte resolutiva de las sentencias de primero y segundo grados, proferidas por el Juzgado 29 del Circuito de Ipiales y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, respectivamente, de las que aparece que el seæor Bolaæos fue condenado por violaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 565 del C(cid:243)digo Penal, a sufrir lÆ pena de suspensi(cid:243)n del empleo que ejerza, o de cualquier otro, por el tØrmino de dos meses y a pagar una multa al Tesoro Nacional; tambiØn se le sentenci(cid:243) a pagar las costas del juicio. Basado en la sentencia de que acaba de hacerse mØrito y en su confirmaci(cid:243)n, el Prefecto de la Provincia de Obando suspendi(cid:243) al seæor Bolaæos del empleo por dos meses, y nombr(cid:243) en su reemplazo por el mismo tØrmino al seæor Juvenal de los R(cid:237)os, hecho que se comprob(cid:243) con copia autorizada de dicho Decreto. En el expediente figuran tambiØn la Resoluci(cid:243)n nœmero "771 de la Gobernaci(cid:243)n de Nariæo, en la cual se declar(cid:243) incompetente para remover al empleado de que se trata, por ser Øste de per(cid:237)odo fijo de acuerdo con la ley, y no de libre nombramiento y remoci(cid:243)n de ese Despacho; y una copia parcial de la lista de ternas que fueron enviadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto a la Gobernaci(cid:243)n, para que hiciera los nombramientos de Notarios y Registradores.

EstÆ pues en el expediente comprobado el nombramiento de Notario reca(cid:237)do en el seæor Bolaæos y la aceptaci(cid:243)n de Øste, que aparece del correspondiente telegrama que tambiØn figura original en los autos. Igualmente se comprob(cid:243) con las copias de las sentencias correspondientes, como ya se dijo, que dicho seæor fue condenado por el Poder Judicial a sufrir, entre otras, la pena de suspensi(cid:243)n del empleo por dos meses; y como el art(cid:237)culo 2564 del C(cid:243)digo Civil es terminante al respecto, y dice: «No pueden ser Notarios los que hayan sido condenados a pena grave o a las de destituci(cid:243)n o suspensi(cid:243)n de empleo pœblico,» es claro que la demanda debe prosperar. Como lo dice el Tribunal de primera instancia y el seæor Fiscal de esta corporaci(cid:243)n, es tal la importancia del cargo de Notario, que para su ejercicio se necesita que el ciudadano que vaya a desempeæarlo no tenga el mÆs leve asomo de conato a la violaci(cid:243)n de las leyes, y quien las infringe una vez, salvo muy raras excepciones, ha entrado en la pendiente de seguirlas violando. La sociedad y la misma ley quieren que el Notario no pueda ser tachado por nadie en su conducta presente y pasada, para que merezca ser acreedor a la confianza pœblica que en Øl se deposita. Apoyado como estÆ el fallo que se examina en iguales o semejantes principios a los que se dejan expuestos, merece ser aprobado, y por eso, el Consejo de

Estado, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, confirma en todas sus partes la sentencia consultada. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y devuØlvase.

FELIX CORTES , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , NICASIO ANZOLA , SERGIO A.

BURBANO , JUNIO E. CANCINO , PEDRO A. GOMEZ NARANJO , PEDRO

MARTIN QUI(cid:209)ONEZ , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN

PROPIEDAD

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