CE - 5_130012331000200700218011SENTENCIA20220930150718_TCListadoTitulados133113776423156222-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 5_130012331000200700218011SENTENCIA20220930150718_TCListadoTitulados133113776423156222-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 130012331000 2007 00218 01
Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior
TESIS: SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA. FUE DESVIRTUADO EL
DAÑO PATRIMONIAL ATRIBUIDO AL ACTOR, COMO ELEMENTO
CONSTITUTIVO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 19 de julio de 2013, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR1, que denegó las pretensiones de la demanda. I.- ANTECEDENTES I.1El señor ALBERTO RAFAEL BARBOSA SENIOR, actuando por conducto de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 1 En adelante el Tribunal. 2
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior del Código Contencioso Administrativo -CCA 2 , contra la CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA3, con la finalidad de discutir la legalidad de los siguientes actos administrativos: ➢ Auto de 16 de junio de 2006, expedido por la DIRECCIÓN
TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ACCIONES JUDICIALES DE LA CONTRALORÍA, dentro del proceso núm. 026 de 2005, mediante el cual el actor fue declarado responsable fiscalmente en primera instancia, por daño patrimonial producido al erario, por la suma de $845.971.750, en su condición de alcalde mayor del Distrito de Cartagena. ➢ Auto de 22 de septiembre de 2006, mediante el cual fue resuelto de forma desfavorable el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 16 de junio de 2006. ➢ Auto de 8 de noviembre de 2006, expedido por el Contralor Distrital de Cartagena, mediante el cual fue resuelto de forma desfavorable el recurso de apelación interpuesto contra la decisión primigenia. Además de la nulidad de los actos administrativos referidos, como restablecimiento del derecho, el actor elevó las siguientes pretensiones: 2 En adelante CCA. 3 En adelante la Contraloría. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior “[…]CUARTA: Se revoque, invalide o deje sin efectos jurídicos la sanción interpuesta a mi apadrinado por supuesto daño patrimonial al erario, consistente en la suma de ochocientos cuarenta y cinco millones novecientos setenta y un mil setecientos cincuenta pesos ($845.971.750.oo), por haber
recibido en dación en pago mediante suscripción de la Escritura Pública No. 3002 del 30 de agosto de 2004 otorgada por la Notaría Tercera de Cartagena, el predio “Villa Soledad” lote “Y” o “Flor del Campo” de parte de la sociedad Alfredo del Campo y Cia.
QUINTA: se declare a mi poderdante, Doctor Alberto Barbosa Senior, exonerado, de cualquier tipo de responsabilidad fiscal por el asunto objeto de investigación por parte de la Contraloría Distrital, dentro del proceso No. 026 del año 2005, por falta de configuración de los elementos constitutivos de responsabilidad fiscal, tal y como quedará demostrado dentro de este proceso.
SEXTA: Ordenar a la Contraloría Distrital, la cesación del proceso coactivo adelantado por la susodicha dirección de aquel ente investigador, y de contera, la revocatoria de todo lo actuado por carencia de título ejecutivo en virtud de la nulidad declarada por la benemérita justicia contenciosa administrativa.
SÉPTIMA: Se ordene la exclusión de mi apadrinado, Doctor Alberto Barbosa Senior, del Boletín de Responsables Fiscales que para el efecto lleva la Contraloría General de la República.
OCTAVA: Que se condene a la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, al pago de la indemnización por perjuicios morales causados a mi poderdante, Doctor Alberto Barbosa Senior, según las reglas de los artículos 178 y 179 del Código
Contencioso Administrativo.
NOVENA: Que se condene en costas y gastos del proceso a la entidad demandada […]”.
I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, señaló los siguientes:
Aseguró que el 18 de marzo del año 2004 cuando ejercía el cargo de alcalde mayor del DISTRITO DE CARTAGENA, la sociedad ALFREDO DEL CAMPO Y CIA s. en c., que adeudaba por concepto de impuesto predial la suma de $672.709.204, ofreció en dación en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior pago, un bien inmueble de 15 hectáreas que hacía parte de un terreno denominado “Villa Soledad” o lote “Y”.
Expuso que, de conformidad con el Estatuto Tributario Distrital vigente para la época, el estudio de viabilidad de la propuesta efectuada por la sociedad referida debía ser elaborado por el COMITÉ EVALUADOR DE LAS OFERTAS DE DACIÓN EN PAGO, compuesto por los jefes de la Oficina de Desarrollo Urbano, la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, la Oficina Asesora Jurídica, el secretario general, la secretaria de hacienda y el secretario de infraestructura. Afirmó que el 9 de julio de 2004, el aludido comité concluyó que era necesario recibir el predio para implementar un programa de reubicación de familias cuyas viviendas estaban en zonas de alto riesgo, por lo que emitió concepto favorable respecto de la oferta, fijando como valor del metro cuadrado la suma de $10.000.
Anotó que, mediante Resolución núm. 30609 de 22 de julio de 2004, la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL autorizó la dación en pago y estableció que el bien sería recibido por el valor de $1.500.000.000, de los cuales $672.709.204 estaban destinados a cubrir las deudas tributarias vencidas de la sociedad oferente y el saldo para el pago de otras obligaciones de la misma naturaleza, en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior la forma que esta lo indicara.
Precisó que el 30 de agosto de 2004, mediante la Escritura Pública núm.3002, otorgada por la Notaría Tercera de Cartagena, protocolizó la tradición del inmueble a favor del ente territorial, a título de dación en pago conforme con la Resolución núm. 30609 de 22 de julio de esa anualidad. Manifestó que el 20 de abril de 2005, con ocasión de unas denuncias ciudadanas en relación con el asunto aludido, la CONTRALORÍA inició una indagación preliminar, para determinar si había lugar a iniciar un proceso de responsabilidad fiscal por detrimento patrimonial. Señaló que el 16 de junio de 2005, fue notificado del auto de 23 de mayo de 2005, mediante el cual la CONTRALORÍA dio apertura al
proceso de responsabilidad fiscal en su contra, en calidad de alcalde mayor del referido ente territorial. Agregó que, además, la actuación fue iniciada contra MARÍA EUGENIA GARCÍA MONTES, jefe de la oficina asesora jurídica, HERNANDO SIERRA PORTO, secretario general, MARIEMMA FLORES AGAMMEZ, secretaria de hacienda y CARMEN ROSA CASTELLAR GARCÍA, directora de presupuesto distrital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior Expuso que dentro del proceso referido fue decretada como prueba, entre otras, un informe de avalúo del predio en cuestión a cargo del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC 4 , que estimó como valor comercial del inmueble la suma de $654.028.250, de lo cual se corrió traslado a las partes.
Anotó que MARÍA EUGENIA GARCÍA MONTES y HERNANDO SIERRA PORTO formularon solicitudes de aclaración contra el avalúo referido, sin que estas ni el dictamen inicial le hayan sido notificados de forma personal. Manifestó que, dentro del proceso de responsabilidad fiscal, formuló una recusación por enemistad contra el señor DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ, Director Técnico de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría, a quien aseguró haber declarado insubsistente cuando este era director de DISTRISEGURIDAD CARTAGENA.
Añadió que el 29 de junio de 2005, la CONTRALORÍA negó la recusación formulada, argumentando que en el fuero interno del funcionario investigador no existían sentimientos de animadversión en su contra. 4 En adelante IGAC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior Dijo que el 14 de febrero de 2006, fue emitido el auto de imputación en su contra, de CARMEN ROSA CASTELLAR GARCÍA, directora de presupuesto distrital, y de MARIEMMA FLOREZ AGAMEZ, secretaria de hacienda.
Resaltó que, mediante acto administrativo de 16 de junio de 2006, fue declarado responsable fiscal por el mayor valor por el que fue recibido el inmueble ofrecido en dación en pago, teniendo en cuenta el avalúo elaborado por el IGAC. Aclaró que la responsabilidad en el presunto detrimento patrimonial le fue endilgada, por un lado, en razón a que era el nominador de los funcionarios implicados y, por el otro, dado que fue quien suscribió la escritura pública en la que fue protocolizada la tradición del inmueble ofrecido en dación en pago, sin tener en cuenta que dicho acto apenas constituyó la ejecución de una decisión que había sido adoptada por la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Añadió que CARMEN ROSA CASTELLAR GARCÍA y MARIEMMA
FLOREZ AGAMEZ fueron exoneradas de responsabilidad, pese a que fueron quienes en realidad intervinieron como instancia dentro del procedimiento de dación en pago, dado que la primera en su condición de secretaria de hacienda (E) expidió la Resolución núm. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior 30609 de 22 de julio de 2004, mediante la cual fue autorizado el negocio, mientras que la segunda en su calidad de titular del mismo cargo expidió las resoluciones núms. 97687 de 20 de diciembre de 2004 y 0557 de 15 de marzo de 2005, a través de las cuales fue aceptado el pago en especie de obligaciones tributarias en favor de terceros, por solicitud de la sociedad oferente.
I.3NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Como disposiciones desconocidas el actor invocó los artículos 29 de la Constitución Política, 9, 11 y 12 del Decreto 1420 de 24 de julio de 19985, 364 del Estatuto Tributario Distrital de Cartagena vigente para el año 2004, 81 de la Ley 190 de 19956, 48 y 56 del CCA. Para tal efecto, formuló lo siguientes cargos de nulidad: I.3.1 Desconocimiento de las normas superiores en que debía fundarse la actuación Explicó que la actuación censurada desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, en la medida que no tiene en cuenta que, en su
calidad de alcalde mayor, carecía de legitimidad en la causa por pasiva, dado que no estaba llamado a responder dentro del proceso 5 “Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos”. 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior de responsabilidad fiscal, porque la actuación que fue investigada no provino de su parte.
Apuntó que, conforme con el artículo 364 del Estatuto Tributario Distrital vigente a 2004, en su calidad de alcalde no tenía competencia para intervenir como instancia en el procedimiento de dación en pago. Arguyó que solo podían ser sancionados los funcionarios que tuvieron la competencia para autorizar la dación en pago investigada, no el superior jerárquico de aquellos, más aún cuando este último no era una instancia dentro del procedimiento reprochado. Alegó que la actuación cuestionada fue adelantada desconociendo su derecho a la presunción de inocencia, porque la entidad demandada
asumió desde el principio su participación y culpabilidad, por el hecho de ser el nominador de la secretaria de hacienda y de los demás funcionarios implicados. Aseveró que le fue desconocido el derecho de defensa porque no le fueron notificados de forma personal los autos de apertura del proceso y de traslado del dictamen pericial elaborado por el IGAC, así como tampoco le fueron dados a conocer los resultados de las objeciones presentadas contra esta prueba. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior I.3.2 Falsa motivación Advirtió que conforme con el parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto 1420 de 1998, los avalúos deben ser elaborados 30 días hábiles después de presentada la solicitud respectiva, mientras que el dictamen rendido por el IGAC fue presentado al día 31.
Cuestionó el referido dictamen, por los aspectos que fueron considerados para sus conclusiones, esto es, porque, a su juicio, no fue valorado el precio del metro cuadrado de los terrenos colindantes y porque no se tuvo en cuenta que el inmueble estaba ubicado en una zona de expansión urbana. Destacó que la CONTRALORÍA no debió darle valor probatorio al referido informe técnico por las objeciones sustanciales que le fueron formuladas, además porque, a su juicio, dicha entidad no valoró un avalúo que fue elaborado por la LONJA INMOBILIARIA DE CARTAGENA, en el que fue determinado un valor superior al fijado
por el IGAC, desconociendo que esta también era competente para tal efecto, conforme con el Decreto 1420 de 1998. Arguyó que el supuesto detrimento patrimonial no devino de la suscripción de la escritura pública sino de los actos administrativos que la precedieron, los cuales fueron expedidos por la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, razón por la cual no se le podía atribuir Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior responsabilidad porque su actuar estuvo soportado en la presunción de legalidad de las decisiones administrativas referidas.
Mencionó que no están constituidos los elementos para atribuirle responsabilidad fiscal, por un lado, porque no fueron valoradas las pruebas que desvirtúan el presunto daño patrimonial y, por el otro, en razón a que en su calidad de alcalde no tenía injerencia en el asunto por ser competencia exclusiva de la SECRETARÍA DE
HACIENDA DISTRITAL.
I.3.3 Desviación de Poder Alegó que, en su sentir, la decisión acusada fue adoptada con la finalidad de perjudicarle a título personal, porque en relación con años anteriores habían sido aprobadas daciones de pago sobre predios similares al de la controversia, incluso con precios por metro cuadrado superiores al que le fue reprochado. Advirtió que si bien no fue instancia administrativa dentro del trámite de aprobación de la dación en pago, la finalidad que siempre convocó
al comité y a la secretaría de hacienda para aprobar la adquisición del bien fue la de alcanzar una meta básica para cumplir con el POT en lo relativo a los proyectos de vivienda de interés social. Señaló que, dichas circunstancias, denotan la desviación de poder Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior que afecta la actuación, porque llevan a advertir la animadversión del Director Técnico de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría, a quien afirma haber declarado insubsistente cuando este funcionario fungía como director de DISTRISEGURIDAD
CARTAGENA.
Concluyó que, si la CONTRALORÍA hubiese querido actuar de forma objetiva debía haber apartado del trámite al señor DUMEK TURBAY PAZ, cuando fue recusado por la enemistad que le profesa. I.4 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA I.4.1. EL DISTRITO DE CARTAGENA, a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de esta. Sostuvo que al actor le fue endilgada culpa grave en su condición de gestor fiscal, por celebrar un acto consensual con desconocimiento de los principios de eficacia, eficiencia, economía y transparencia, no observar las advertencias sobre las condiciones del predio, y haber aceptado el uso de fórmulas de negociación no permisibles para con el particular interesado. Advirtió que, a su juicio, no hay vulneración al derecho al debido
proceso del actor, porque de las pruebas allegadas al expediente se evidencia que contó con defensa técnica, aportó pruebas, contradijo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior los cargos e interpuso los recursos procedentes.
Destacó que si bien el actor no intervino en los actos de la SECRETARÍA DE HACIENDA no podía desconocer las actuaciones de sus subalternos y declararse ajeno a las consecuencias, además porque el hecho que constituyó el daño patrimonial fue concluido con la suscripción de la respectiva escritura pública. Propuso la excepción de legalidad del acto administrativo e inexistencia de la obligación por parte del ente territorial, porque, a su juicio, la actuación censurada está ajustada a derecho. I.4.2. La CONTRALORÍA expresó que si bien el alcalde no hace parte del comité que estudia las ofertas de dación en pago, sí es el superior de los funcionarios que lo integran, por lo cual no podía permitir que estos expidieran un acto administrativo que ponía en riesgo el patrimonio del distrito. Destacó que los actos administrativos acusados fueron expedidos conforme con las normas aplicables y con respeto a los derechos de defensa y contradicción del actor. Explicó que no es argumento válido que el actor invoque el déficit de vivienda de interés social en el Distrito de Cartagena, porque no fue
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior por tal hecho que se le endilgó la responsabilidad fiscal.
Adujo que el hecho de que las administraciones del distrito para los años 2000 a 2003, hayan recibido en dación de pago predios con valores superiores al del caso que nos ocupa, no significa que en el caso investigado el predio haya sido adquirido en el justo precio, pues en todo caso no fue desvirtuado el avalúo presentado por IGAC. II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, mediante sentencia de 19 de julio de 2013, denegó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, señaló que conforme con el artículo 51 de la Ley 610 de 15 de agosto de 20007, el auto que decrete o rechace las pruebas en el juicio de responsabilidad fiscal, debe notificarse por estado a las partes y no de forma personal como lo reclama el actor. Agregó que, como prueba de oficio, decretó que al proceso se allegara una copia del Estatuto Tributario Distrital vigente para el año 2004, no obstante, fue allegado el Acuerdo núm.041 de 2006. Precisó que, en ese orden de ideas, no podía verificar si, conforme 7 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co 15
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior con la norma vigente para la fecha de los hechos, el actor en su calidad de alcalde era o no instancia dentro del procedimiento de dación en pago que dio lugar a la controversia.
Advirtió que era evidente que el actor no atendió en debida forma las reglas que informan el principio de la carga de la prueba contenido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil8, dado que, habiéndose decretado dicha prueba de forma oficiosa, no estuvo atento a que esta fuese aportada de forma correcta al proceso. Agregó que al no contar con la norma local que regulaba el procedimiento de dación en pago para el año 2004, no podía corroborar si los actos administrativos acusados habían sido expedidos desconociendo los principios de presunción de inocencia y de buena fe del actor, y en particular, si su actuación como alcalde se limitada a ejecutar los actos administrativos expedidos por la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
Precisó que los reproches del actor contra el dictamen pericial rendido por el IGAC debieron ser formulados dentro del proceso de responsabilidad fiscal, en donde guardó silencio frente a ese aspecto, y en todo caso, tampoco aportó ninguna prueba que soportara sus 8 En adelante CPC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior cuestionamientos.
Advirtió que si bien el actor no participó en el procedimiento administrativo que determinó la aceptación del inmueble ofrecido en dación de pago, la responsabilidad fiscal le fue atribuida por tres causas: i) por la adquisición del predio por un valor superior al del mercado, ii) porque la ejecución del proyecto de vivienda de interés social que en este sería desarrollado resultaba injustificadamente onerosa, por cuanto el bien no era idóneo para tal efecto y su adecuación sería costosa, y iii) porque el saldo que fue reconocido sobre el valor del inmueble, una vez cubierta la obligación tributaria de la sociedad ALFREDO DEL CAMPO Y CIA S. en C., fue abonado a obligaciones de la misma naturaleza a cargo de terceros, lo que disminuyó la liquidez presupuestal del distrito. Encontró que conforme con el Oficio núm. SHG 421-2004 de 25 de junio de 2004, suscrito por la SECRETARÍA DE HACIENDA, a la sociedad ALFREDO DEL CAMPO CIA s. en c. le fue informado que su oferta de dación en pago sería aceptada de acuerdo al avalúo catastral, en un valor de $5.881 metro cuadrado para un total de $882.150.000, pero finalmente el inmueble fue recibido por el valor de $1.500.000.000, conforme con la Escritura Pública núm. 3002 de 30 de agosto de 2004. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior Estimó que el hecho de que el actor haya suscrito la escritura mediante la cual se protocolizó la tradición de inmueble a modo de dación en pago y a título oneroso, le hace responsable por el detrimento patrimonial, sin que tal situación pueda atribuirse a sus subalternos, puesto que dicho acto devino de su voluntad e intención de perfeccionar el negocio jurídico.
Explicó que, si el actor no hubiese suscrito la Escritura Pública núm. 3002 de 30 de agosto de 2004, el negocio de dación en pago no habría sido perfeccionado por un precio diferente al del avalúo catastral como lo había determinado el comité evaluador, ni se habría aceptado que los saldos a favor de la sociedad implicada fueran abonados a obligaciones tributarias de terceros. En relación con el cargo de desviación de poder, señaló que el actor no demostró la animadversión sobre la cual estructura sus alegatos, tampoco aportó prueba sobre la fecha en que declaró insubsistente al Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales de Contraloría, cuando este fungía como director de
DISTRISEGURIDAD CARTAGENA.
Agregó que, en todo caso, no fue demostrado que dicha circunstancia haya determinado el proceder del Contralor Distrital de Cartagena para decidir el proceso fiscal, puesto que este funcionario fue quien Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior resolvió el recurso de apelación contra las decisiones que profirió el Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales de la entidad.
III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El actor apeló la sentencia proferida en primera instancia indicando que el a quo no hizo un estudio juicioso de las pretensiones, hechos, concepto de violación y pruebas allegadas al proceso. Afirmó que el Tribunal desconoció las pruebas obrantes en el plenario, en razón a que el cargo de falsa motivación fue propuesto para ilustrar que la entidad demandada había dado pleno valor al informe técnico elaborado por el IGAC, conllevando la inobservancia del avalúo realizado por la LONJA INMOBILIARIA DE
CARTAGENA.
Sostuvo que dentro del proceso, luego de haber sido decretado como prueba por el a quo, fue rendido un dictamen pericial de avalúo sobre el valor comercial del inmueble objeto de la discusión para la fecha de los hechos. Comentó que el a quo no valoró el referido dictamen, pese a que permitía probar que el bien objeto de la controversia fue adquirido por el valor que correspondía, además que la finalidad para la cual Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior fue recibido fue ejecutada.
Destacó que la omisión del Tribunal en la valoración de la prueba implicó que no fuera advertida la carencia del daño atribuido en los
actos administrativos acusados, por lo que no podía haber sido declarado responsable fiscal. Sostuvo que el Tribunal decretó como prueba de oficio a cargo de la entidad demandada, allegar copia del Estatuto Tributario Distrital vigente para el 2004, con la finalidad de verificar las competencias del alcalde en los procesos de dación de pago. Reclamó que como la norma referida no fue allegada al proceso, el Tribunal concluyó que carecía de los elementos de juicio para determinar si el alcalde tenía o no competencia en el procedimiento aludido. Agregó que lo anterior constituyó un desconocimiento de su derecho al debido proceso, porque el a quo omitió su deber de hacer llegar al proceso una prueba que había sido decretada, a partir de la cual se habría advertido que sus actuaciones fueron adelantadas dentro del marco de sus competencias. Concluyó que la entidad demandada no probó la existencia del daño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior patrimonial, ni el dolo o culpa en su actuar, sino que se limitó a atribuirle responsabilidad fiscal por el hecho de haber firmado la escritura con la que fue protocolizada la tradición del bien, desconociendo que no podía haber sido sancionado bajo un régimen de responsabilidad objetiva.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El actor, además de reiterar los argumentos plasmados en la demanda y en el recurso de apelación, señaló que mediante
providencia de 14 de junio de 2011, la Fiscalía Seccional Tres de Cartagena decretó la preclusión de la investigación penal que fue iniciada, entre otros, en su contra por los mismos hechos que dieron lugar a los actos administrativos cuestionados, al encontrar que las actuaciones no constituyeron delito alguno, por lo que, a su juicio, no era procedente la atribución de responsabilidad fiscal a su cargo. La parte demandada no presentó alegatos de conclusión y el agente del Ministerio Público no rindió concepto.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA El objeto del presente proceso recae sobre la legalidad de los autos de 16 de junio, 22 de septiembre y 8 de noviembre de 2006, mediante los cuales la Contraloría declaró responsable fiscal al actor, por detrimento patrimonial establecido en $845.971.750.oo,
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21
Número único de radicación: 13001 23 31 000 2007 00218 01
Actor: Alberto Rafael Barbosa Senior con ocasión al procedimiento mediante el cual fue recibido en dación de pago de acreencias tributarias en favor del Distrito de Cartagena un predio de la sociedad Alfredo del Campo y Cía. s. en c.
Los referidos actos administrativos disponen: ➢ Auto de 16 de junio de 2006
“[...] CONTRALORÍA DISTRITAL DE CARTAGENA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y
ACCIONES JUDICIALES
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 026 DEL 2005
FALLO DEL PROCESO.
Cartagena, 12 de junio de 2006. El suscrito Director Técnico de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales, en uso de sus funciones y con las siguientes
consideraciones:
[…] RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con responsabilidad fiscal, conforme al artículo 53 de la Ley 610 del 2000 contra ALBERTO RAFAEL EDUARDO BARBOSA SENIOR, c.c. 73.082.460 en su condición Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena a la fecha del negocio jurídico de recibo en dación en pago, mediante la escritura pública No.3002 del 30 de agosto de 2004 otorgada ante la Notaría Tercera de Cartagena, del predio “Villa Soledad, lote “Y” o “Flor del Campo” de parte de la sociedad Alfredo del Campo y Cía., por el daño patrimonial producido al erario con ocasión del mismo, por la suma de $845.971.750 =(ochocientos cuarenta y cinco millones, novecientos setenta y un mil, setecientos cincuenta mil pesos), según se expuso en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Fallar sin responsabilidad fiscal, conforme al artículo 54 de la ley 610 del 2000 a favor de: CARMEN ROSA CASTELLAR GARCIA, en su condición de Secretaria de Hacienda encargada, c.c. 33.144.094 q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.