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CE-52001-23-31-000-1994-06158-01(13356)A-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-52001-23-31-000-1994-06158-01(13356)A-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO

EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / RECURSO DE SUPLICA CONTRA

SENTENCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE

SÚPLICA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA El artículo 194 del C.C.A., enseña: “( ) En el escrito que contenga el recurso de indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará” (inc. 2º art. 194). El memorial que contiene el recurso extraordinario de súplica: adujo la violación directa de los artículos 13, 29, 122 y 209 de la Constitución Política de Colombia artículos 1519, 1740 del Código Civil y 5 de la ley 57 de 1887 y 4, 5, 27 de la ley 80 de 1993. Indicó en forma precisa, además de las normas sustanciales antes anotadas, los motivos de su infracción y fue interpuesto ante la Sección falladora dentro de los veinte días siguientes a la ejecutoria de la sentencia impugnada […]. Por lo tanto, […] el memorial reúne los requisitos exigidos por la ley […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

194

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 52001-23-31-000-1994-06158-01(13356)A

Actor: SOCIEDAD BENHUR HERRERA VALENCIA Y CIA LTDA.

Demandado: CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (RECURSO

EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA)

I. Antecedentes:

A. Esta Sección profirió sentencia el día 22 de noviembre de 2001, mediante la cual se revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 6 de febrero de 1997 y en su lugar se negaron las súplicas de la demanda (fols. 814 a 882 c. 1).

B. La parte demandante interpuso recurso extraordinario de súplica contra la anterior providencia (fols. 1 a 44 c ppal).

C. El artículo 194 del C.C.A., enseña: “( ) En el escrito que contenga el recurso de indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará” (inc. 2º art. 194)

D. El memorial que contiene el recurso extraordinario de súplica: . adujo la violación directa de LOS ARTÍCULOS 13, 29, 122 Y 209 DE la Constitución Política de Colombia artículos 1519, 1740 del Código Civil y 5 d ela ley 57 de 1887 y 4, 5, 27 de la ley 80 de 1993 . indicó en forma precisa, además de las normas sustanciales antes anotadas, los motivos de su infracción y . fue interpuesto ante la Sección falladora dentro de los veinte días siguientes a la ejecutoria de la sentencia impugnada (fols. 40 a 43 c ppal).

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el memorial reúne los requisitos exigidos por la ley, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

II. RESUELVE: PRIMERO. Se concede ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia proferida el día 22 de noviembre de 2001 por la Sección Tercera del Consejo de

Estado. SEGUNDO. Se reconoce personería al doctor Francisco Gutiérrez Vidal portador de la tarjeta profesional No. 43.26 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado judicial de la Sociedad BENHUR HERRERA VALENCIA Y CIA LTDA, en los términos del poder conferido. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia el expediente se remitirá a la Secretaría General de esta Corporación para lo de su cargo Notifíquese y cúmplase Ricardo Hoyos Duque Presidente de Sala Jesús María Carrillo Ballesteros María Elena Giraldo Gómez German Rodríguez Villamizar Alier Eduardo Hernández Enríquez

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