CE-52001-23-31-000-1996-08242-01(15834)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-31-000-1996-08242-01(15834)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO El doctor […], presenta impedimento para conocer del proceso de la referencia debido a que se encuentra incurso en la causal 9º del artículo 150 del C. de P.C. Por encontrarse procedente, se acepta el impedimento presentado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 52001-23-31-000-1996-08242-01(15834)
Actor: BLANCA CUMBAL Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE CONSACA Referencia: ACCIÓNDE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) El doctor ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, presenta impedimento para conocer del proceso de la referencia debido a que se encuentra incurso en la causal 9º del artículo 150 del C. de P.C. Por encontrarse procedente, se acepta el impedimento presentado.
Como el quorum deliberatorio y decisorio de ésta sección no se disminuye a menos de la pluralidad mínima prevista en el primer inciso del art. 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1.996) no hay lugar a sorteo de Conjuez. Ejecutoriado éste auto vuelva a este Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RICARDO HOYOS DUQUE JESUS MARIA. CARRILLO B
Presidente Sección