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CE - 52001-23-31-000-1998-00565-01(34791)

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Detalles

Título
CE - 52001-23-31-000-1998-00565-01(34791)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede, condena. Caso de toma guerrillera a la base militar de las delicias / CONTROL OFICIOSO DE CONVENCIONALIDAD - Violación de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Lesiones personales y secuestro de soldado conscripto en toma guerrillera a base las delicias / FALLA DEL SERVICIOObligación del estado en la protección de los derechos humanos / FALLA DEL SERVICIO - Por contribución del Estado en la producción del daño antijurídico / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en los deberes normativos convencionales y constitucionales de protección a la población civil. Omisión en los deberes de protección y promoción y procura de los derechos de la población civil / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber de precaución y prevención del daño, al no desplegar o desarrollar actividades para prevenir el ataque guerrillero / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Aplicación a valoración probatoria. Violación de derechos humanos, juez debe interpretar conforme a parámetros convencionales y constitucionales / CONTROL DE CONVENCIONALIDADRecortes de prensa y prueba trasladada: Valor probatorio El control de convencionalidad es una manifestación de lo que se ha dado en denominar la constitucionalización del derecho internacional, también llamado con mayor precisión como el “control difuso de convencionalidad,” e implica el deber de todo juez nacional de “realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…). Así las cosas, es necesario considerar racionalmente su

valor probatorio como prueba de una realidad de la que el juez no puede ausentarse, ni puede obviar en atención a reglas procesales excesivamente rígidas, si se compadece con los estándares convencionales y constitucionales y permite que no se niegue el derecho de acceso a la administración de justicia. Es así que la Sala valorará los artículos periodísticos allegados al plenario (…). por lo que el secuestro y los tratos crueles e inhumanos a los que fue sometido Rubén Leonardo Bolaños a partir del 30 de agosto de 1996, cabe encuadrarlos dentro de esta categoría de acto de lesa humanidad, integrándose a un conjunto de casos sobre los que esta Sala y las demás Sub-secciones se han pronunciado en diferentes ocasiones. En este sentido, la Sala retoma el criterio ya expuesto con anterioridad según el cual, en tales eventos, la pretensión declarativa de responsabilidad excede el interés particular o individual y se ve revestida de una relevancia jurídica colectiva que involucra a la humanidad en su conjunto, ya puede implicar la infracción a aquellas obligaciones con efectos erga omnes que el Estado colombiano debe su estricto cumplimiento como miembro de la comunidad internacional. En consecuencia, tomando como punto de partida los hechos expuestos en la demanda debidamente acreditados y habiendo motivado suficientemente la razón por la cual el litigio que ocupa el conocimiento de la Sala se enmarca dentro del concepto de grave violación de Derechos Humanos y como acto de lesa humanidad, surge para el juez administrativo, como juez de convencionalidad la competencia para pronunciarse, oficiosamente, sobre el contexto amplio que involucra esta situación, lo que implica la declaratoria de

responsabilidad del Estado respecto de aquellos daños antijurídicos que le sean atribuibles, siempre que guarden relación o vínculo con este contexto y el dictar las medidas generales no pecuniarias dirigidas a la sociedad y humanidad como un todo.(…). Sin embargo, en el caso de autos sobran las conclusiones de la Sala, pues las falla en el servicio militar que dieron lugar a la incursión del día 30 de agosto de 1996 quedaron plenamente descritas en el caso táctico elaborado por el Ejército Nacional, donde se destacaron como aspectos negativos la infraestructura organizacional, la escases de medios, las distancias y condiciones geográficas del Comando Unificado del Sur; no hubo inteligencia sobre el enemigo en ninguno de los niveles del mando comprometidos en el hecho; el dispositivo de las unidades en el área no permitía el apoyo y/o reacción; no hubo el suministro de los apoyos; la forma improvisada y apresurada en que se efectuó el relevo; se incumplió por parte de los Comandantes de las Compañías A y C la orden del Comando del Batallón de ubicar a la Compañía C en un dispositivo que garantizará seguridad, destacando un pelotón en patrullajes de registro y control, un pelotón ocupando puntos críticos y un pelotón de seguridad; la construcción de trincheras no cumplían con las necesarias especificaciones técnicas y tácticas; no hubo empalme operacional ni administrativo, como tampoco el intercambio en todos los aspectos necesarios en una operación de relevo; durante los cuatro días previos al ataque no se realizó ninguna actividad de tipo operacional, tales como, censo de

moradores, patrullajes perimétricos, reconocimiento y ocupación de puntos críticos, instalaciones de puestos avanzados de combate, instalación de trampas y ardiles y descubiertas; y se presentaron fallas en el armamento.(…). En síntesis, en el caso concreto se imputa la responsabilidad del Estado en la producción del daño antijurídico, contributiva al hecho del tercero, a título de falla en el servicio porque no respondió a los deberes normativos de protección, promoción y procura de los derechos de los administrados, y de precaución y prevención de las acciones de aquellos que encontrándose al margen de la ley buscan desestabilizar el orden democrático y, poner en cuestión la legitimidad de las instituciones. (…) Así, se encuentra probado que Rubén Leonardo Bolaños fue secuestrado dentro de la toma a la base militar “Las Delicias” llevada a cabo los días 30 y 31 de agosto de 1996 por miembros del grupo armado al margen de la Ley, cautiverio que se prolongó hasta el 15 de junio de 1997 y durante el cual se vio sometido a tratos crueles e inhumanos (…). La Sala advierte que los hechos ocurridos en la Base Militar de Las Delicias, en el Departamento del Putumayo, son producto o resultado del conflicto armado interno que el país viene sufriendo desde hace décadas, donde se producen flagrantes violaciones a los derechos humanos más básicos, tales como la vida, la integridad personal y la libertad de las personas.

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de los consejeros Olga Mélida

Valle de la Hoz y Guillermo Sánchez Luque.

FUENTE FORMAL: CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTICULO 1 / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTICULO 2 / CONVENCION DE GINEBRA DE 1949 / PROTOCOLO ADICIONAL II AL CONVENIO DE GINEBRA / CONSTITUCION POLITICA / LEY 48 DE 1993 / LEY 418 DE 1997 / LEY 548 DE 1999 / LEY 642 DE 2001 / CODIGO CIVIL / LEY 446 DE 1998 / LEY 1448 DE 2011

DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro, privación arbitraria de la libertad y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos en cautiverio de miembros de la fuerza pública dentro del conflicto armado. Aplicación de reglas del ius cogens / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro, privación arbitraria de la libertad, tratos crueles e inhumanos. Convenios de Ginebra y Protocolo Adicional / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Violación al principio pro homine, principio de humanidad y principio de dignidad / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Derecho a la dignidad / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Afectación a su entorno personal, familiar, social y económico / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Limitación en su capacidad laboral, productiva y económica / DELITO DE LESA HUMANIDAD - -

Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Limitación al apoyo familiar o subsistencia económica / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Privación de la libertad y la locomoción / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Secuestro. Violación de garantías y derechos o bienes convencionales y constitucionales amparados: Afectación a la dignidad colectiva de los familiares / SECUESTRO - Conflicto armado. Secuestro de soldados: Violación de derechos humanos y derecho internacional humanitario, delito de lesa humanidad Se trata de afirmar que todo ciudadano que es secuestrado, o privado arbitraria o atrozmente de su libertad, y como consecuencia sometido a tratos crueles e inhumanos en el marco del conflicto armado, sin perjuicio de su situación frente al mismo, encuentra cercenados los anteriores derechos humanos, porque (1) la privación arbitraria y atroz de la libertad en sí misma comprende una vulneración de tal tipo que se ofende el principio de humanidad y de dignidad; (2) se desprende como efecto inmediato e indiscutible que se entorpece cualquier elección del sujeto que es secuestrado en tales condiciones, desde la perspectiva de vida personal, familiar, social y económica; (3) se limita abruptamente, cualquier capacidad laboral, productiva o económica de la persona, que en condiciones normales las podría haber desplegado; (4) se niega la posibilidad de constituir, mantener o apoyar una familia, o se limita la posibilidad de disfrutar de

la misma y de todas las virtudes y obligaciones que en dicha figura existe; (5) la persona se somete arbitrariamente a la limitación absoluta de la libertad como expresión plena de la entidad de la persona, y, (6) los familiares de las personas sometidas a la tal cercenamiento de derechos, también padecen un impacto en la dignidad colectiva, al encontrar que sus hijos o nietos fueron objeto de actos que violentaron todos los mínimos de respeto que esto produce una limitación o restricción indebida en la esfera de sus propios derechos, de su calidad de vida, de su identidad social, y de su posibilidad de superación como individuos de la sociedad democrática. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD - Caso secuestro de soldados base las Delicias, delito de lesa humanidad / CONTROL DE CONVENCIONALIDADConflicto armado. Juez debe examinar el daño antijurídico producido y la vulneración de derechos humanos Desde la perspectiva del derecho internacional humanitario debe examinarse, también, por el juez administrativo (como juez de convencionalidad) si su vulneración produce un daño antijurídico, especialmente cuando la privación arbitraria y atroz constituida por el secuestro y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos de una persona está precedida de una seria antijuridicidad al contravenirse la prohibición de atentar contra la libertad, la vida, y singularmente el ejercicio de los derechos como ciudadano-soldado, de quien en el marco del conflicto participa pero no renuncia al pleno respeto, garantía y eficacia de sus

libertades y derechos, sometiendo a la persona a su eliminación en su valor como ser humano. DAÑO A LA SALUD - Reconoce 80 smmlv, caso pérdida de capacidad laboral 47.63%, soldado secuestrado y sujeto de tratos crueles y tortura en toma guerrillera base Las Delicias / DAÑO A LA SALUD - Regla general: 100 smmlv / DAÑO A LA SALUD - Por mayor intensidad o gravedad del daño o lesión.

Excepción a la regla general: 400 smmlv / DAÑO A LA SALUD - Valores reconocidos son excluyentes y no acumulativos Al respecto estableció la Sala que el juez debe determinar el porcentaje de la gravedad o levedad de la afectación corporal o psicofísica, debidamente probada dentro del proceso, relativa a los aspectos o componentes funcionales, biológicos y psíquicos del ser humano, para lo cual estimó considerar las consecuencias de la enfermedad o accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven la condición de la víctima, de acuerdo con las siguientes variables: La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica

(temporal o permanente) (…) La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental. (…) La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano. (…) La reversibilidad o irreversibilidad de la patología. (…) La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria. (…) Excesos en el

desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal o rutinaria. (…) Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado. (…) Los factores sociales, culturales u ocupacionales. (…) La edad. (…) El sexo. (…) Las que tengan relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima. (…) Las demás que se acrediten dentro del proceso. (…) No obstante lo anterior, también aceptó la Sala que en casos excepcionales, esto es, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño a la salud, podrá otorgarse una indemnización mayor a la señalada en la tabla anterior, sin que en tales casos el monto total de la indemnización por este concepto pueda superar la cuantía equivalente a 400 S.M.L.M.V. Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño, con aplicación de las mismas variables referidas. En conclusión, la liquidación del daño a la salud se efectuará conforme a la siguiente tabla (…) REGLA GENERAL (…) 100 S.M.L.M.V. (…) REGLA DE EXCEPCIÓN (…) 400 S.M.L.M.V. (…) Con relación a los parámetros anteriores, se aclara que ellos son excluyentes y no acumulativos, de manera que la indemnización reconocida no podrá superar el límite de 400 S.M.L.M.V. (…) Dados los parámetros que anteceden, y en consideración a que la gravedad de las lesiones padecidas por Rubén Leonardo Bolaños fue fijada por la Junta Médico Legal de las mismas Fuerzas Armadas - Ejército Nacional en el 47.63%, éste se ubica en

el rango de gravedad de la lesión igual o superior al 40% e inferior al 50%, donde corresponde el reconocimiento de 80 S.M.L.M.V. como monto indemnizatorio. (…) Es de anotar que para establecer el porcentaje de pérdida de la capacidad la Junta Médica (perito experto) atiende a las variables acogidas por la jurisprudencia, frente a lo cual resulta inane una valoración judicial adicional. Además, porque en el plenario no se acreditaron circunstancias adicionales que ameriten una valoración adicional. INDEMNIZACIÓN A FOR FAIT - Indemnización por vínculo con las fuerzas armadas y sus miembros. Soldado regular / INDEMNIZACIÓN A FOR FAIT – Miembros de las fuerzas armadas, fuerza, pública, soldado. Indemnización administrativa / DAÑOS MATERIALES - Lucro cesante. Diferente a la indemnización a for fait / LUCRO CESANTE - Reconoce. Actividad laboral de la víctima: soldado regular. Salario base de liquidación, descuento del 25% correspondiente a las prestaciones sociales / LUCRO CESANTEActualización de sumas. Fórmula actuarial, expectativa de vida probable Con relación al reconocimiento de este concepto la entidad demandada consideró que debe ser negado por cuanto la víctima fue objeto de indemnización por disminución de la capacidad laboral de 47.63% y teniendo en cuenta que tenía tan sólo 20 años, en razón a lo cual el Ministerio de Defensa Nacional - Ejercitó Nacional, mediante Resolución No. 0219 de 21 de mayo de 1998 reconoció la suma de $7.312.163.oo. Al respecto, la Sala ha considerado que “se establece un

régimen prestacional especial, que reconoce la circunstancia del particular riesgo a que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente, a lo que se agrega que dicho régimen se encuentra ligado a la presencia de una vinculación o relación laboral para con la institución armada. Esto llevará a que se active la denominada “indemnización a for-fait”, lo que no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad y por tanto la obligación de reparar el daño causado”. En conclusión por cuanto la indemnización reconocida en vía administrativa obedece a la relación laboral, esta no excluye la indemnización en sede de reparación directa donde la causa se halla en la responsabilidad civil, en razón a lo cual la Sala estudiará el reconocimiento del lucro cesante solicitado por la víctima a título de reparación.(…) La Sala reconoce la configuración del lucro cesante, en atención a que la víctima se encontraba en edad laboralmente activa y equitativamente acudirá al salario mínimo legal mensual vigente ($689.455), aumentado en un 25% como reconocimiento de las prestaciones sociales, para finalmente obtener un ingreso base de liquidación o renta actualizada de $861.818,75, sobre el cual se liquidará el perjuicio. (…) Para obtener el periodo indemnizable se observa que la víctima nació el 19 de abril de 1977, de manera que para la fecha en que fue dado de baja por incapacidad relativa y permanente contaba con 20 años de edad; lo que en aplicación de las tablas de mortalidad expedidas por la Superintendencia Bancaria arroja una probabilidad de vida de 55.87 años, esto es, 670.44 meses.

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / PERJUICIOS INMATERIALES POR VULNERACIONES O AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES AMPARADOS - Perjuicio de carácter extrapatrimonial. Reconocimiento de 80 smmlv Frente a la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, también se pronunciaron las sentencias del 28 de agosto de 2014 para precisar que se reconocerá, aún de oficio, siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operan teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional. Para el efecto el juez, de manera

oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos). (…)REPARACIÓN NO PECUNIARIA Y PECUNIARIA (…) AFECTACIÓN O VULNERACIÓN RELEVANTE DE BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS (…) Criterio (…) En caso de violaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados (…) Tipo de Medida (…) Medidas de reparación integral no pecuniarias. (…) Modulación (…) De acuerdo con los hechos probados, la oportunidad y pertinencia de los mismos, se ordenarán medidas reparatorias no pecuniarias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano. (…) Criterio (…) En caso de violaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cuya reparación integral, a consideración del juez, no sea suficiente, pertinente, oportuna o posible con medidas de reparación no pecunarias satisfactorias. (…) Tipo de Medida (…) Hasta 100 SMLMV (…) Modulación (…) En casos excepcionales se indemnizará hasta el monto señalado en este item, si fuere el caso, siempre y cuando la indemnización no hubiere sido reconocida con fundamento en el daño a la salud. Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño y la naturaleza del bien o derecho afectado. (…) La Sala considera que los hechos que dieron lugar al

secuestro y lesiones de que fue víctima Rubén Leonardo Bolaños configuran un caso excepcional en atención a su gravedad, impacto social, trascendencia, vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, lo cual afecta los derechos convencionales y constitucionalmente reconocidos a la víctima, como lo son el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la libertad, a la familia, a la integridad psicofísica, entre otros. Asimismo, está acreditado que el secuestro de que fue víctima Rubén Leonardo Bolaños se prolongó entre el día de los hechos – 30 de agosto de 1996 y el 15 de junio de 1997. Es decir que su derecho a la libertad personal se desconoció durante un periodo de 9 meses, 3 semanas, 6 días. En razón a lo cual la Sala reconoce a favor de Rubén Leonardo Bolaños la suma de 80 SMLMV. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUM - Principio de congruencia cede ante el principio de reparación integral. Especial protección a menor de edad En este orden de ideas y de conformidad con los artículos 90 y 93 constitucional, 16 de la Ley 446 de 1998 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Sala estudiará si en el presente caso es procedente ordenar medidas de reparación no pecuniarias, teniendo en cuenta que para garantizar el derecho a

la reparación integral de la víctima, debe ceder el fundamento procesal del principio de congruencia ante la primacía del principio sustancial de la “restitutio in integrum”, máxime cuando existe la vulneración del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Así las cosas, la Sala encuentra que las circunstancias específicas del caso y las afectaciones a las que fueron sometidos los bienes e intereses de Rubén Leonardo Bolaños con ocasión de los hechos acaecidos el 30 de agosto de 1996 en la Base Militar “Las Delicias”, generaron la violación de los artículos 1, 2, 11, 12 16, 40 y 44 de la Carta Política, 1.1, 2, 4, 5, 17, 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las Convenciones y Protocolos de Ginebra (normas de derecho internacional humanitario). (…) De manera que, la Sala estudia si procede en el presente caso ordenar medidas de reparación no pecuniarias, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso y las afectaciones a las que fue sometido el señor Rafael Hernán Sánchez y su familia Así mismo, se observa que para la consideración de este tipo de medidas la base constitucional se desprende los artículos 90 y 93 de la Carta Política, la base legal del artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y del artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Adicionalmente, y para garantizar el derecho a la reparación integral de la víctima, se tiene en cuenta que debe ceder el fundamento procesal del principio de congruencia ante la primacía del

principio sustancial de la “restitutio in integrum”, máxime cuando existe la vulneración del derecho internacional de los derechos humanos, para el caso específico de un menor de edad. Así las cosas, acogiendo la jurisprudencia de la Sección Tercera, y en ejercicio del control de convencionalidad subjetivo, la Sala encuentra que procede ordenar y exhortar a las entidades demandadas al cumplimiento de “medidas de reparación no pecuniarias”, con el objeto de responder al “principio de indemnidad” y a la “restitutio in integrum”, que hacen parte de la reparación que se establece en la presente decisión: PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Garantía de no repetición. Remisión de copias al Centro Nacional de Memoria Histórica La presente sentencia hace parte de la reparación integral, de modo que las partes en el proceso así deben entenderla. Como consecuencia de esto, copia auténtica de esta sentencia deberá ser remitida por la Secretaría de la Sección Tercera al Centro de Memoria Histórica, para así dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1424 de 2010, y se convierta en elemento configurador de la evidencia histórica del conflicto armado de Colombia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / MEDIDA DE REPARACION

NO PECUNIARIA - Garantía de satisfacción. Medida de publicación y difusión de la sentencia en medios electrónicos de la entidad condenada, página web La difusión y publicación de la presente sentencia por parte de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte motiva, como de su resolutiva, por un período ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Garantía de satisfacción. Medida acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad La realización, en cabeza del señor MINISTRO DE LA DEFENSA, del señor COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, y del señor COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, en persona, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y reconocimiento como ciudadano-soldado de RUBÉN LEONARDO BOLAÑOS, por los hechos acaecidos el 30 de agosto de 1996 en la base militar de Las Delicias en la Tagua (Putumayo). El acto se celebrará con la presencia del Alcalde del municipio, los integrantes del Concejo Municipal, los miembros importantes de la comunidad y los familiares del desaparecido, en la plaza principal del pueblo, si los familiares de la víctima así lo desean, y se podrá invitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

Colombia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Medida de investigación penal de los hechos y responsables / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida de investigación de delitos de lesa humanidad. Violaciones a derechos humanos y derecho internacional humanitario: derecho a la vida, derecho a la dignidad humana, a la integridad personal Con el ánimo de cumplir los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1., 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana se remite copia del expediente y la presente providencia a la Fiscalía General de la NaciónUnidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario con el fin de que abra, reabra o continúe las investigaciones penales por los hechos ocurridos el 30 de agosto de 1996 en la base militar de Las Delicias en la Tagua (Putumayo), contra los responsables del hechos en contra del soldado RUBÉN LEONARDO BOLAÑOS, por la presunta violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas contra la víctima del presente asunto, y consistentes en: a) violación de la dignidad humana, b) violación del derecho a la vida, b) violación del derecho a la integridad personal, c) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, etc., y todas aquellas que se desprendan de los hechos aquí analizados.

FUENTE FORMAL: CONVENCION DE GINEBRA DE 1949 / PROTOCOLO II ADICIONAL / CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Medida de remisión de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación. Apertura de investigaciones disciplinarias Con el ánimo de cumplir los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1., 2, y 25 de la Convención Americana se remite copia del expediente y la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, con el fin de que abra las investigaciones disciplinarias por los hechos ocurridos el 30 de agosto de 1996 en la base militar de Las Delicias en la Tagua (Putumayo), y se lleven hasta sus últimas consecuencias, revelando su avance en un período no superior a noventa

[90] días por comunicación dirigida a esta Corporación, al Tribunal Administrativo de Nariño, a los familiares de la víctima y a los medios de comunicación de circulación local y nacional, y publicarlo en su página web. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / MEDIDA DE REPARACION

NO PECUNIARIA - Medida de incorporación de la víctima al programa de víctimas del conflicto armado. Aplicación de la Ley 1448 de 2011 RUBÉN LEONARDO BOLAÑOS y sus familiares son reconocidos como víctimas del conflicto armado, razón por la que se solicita a las instancias gubernamentales competentes incorporarlas y surtir los procedimientos consagrados en la ley 1448 de 2011. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso secuestro y tortura y tratos crueles a soldados en toma a base Las Delicias / MEDIDA DE REPARACION NO PECUNIARIA - Medida remisión a

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