CE-52001-23-31-000-1999-00124-01(20739)A-2011

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Título
CE-52001-23-31-000-1999-00124-01(20739)A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, dado que la cuantía de la demanda supera aquella exigida para el efecto al momento de proponer el recurso, esto es, antes de la vigencia de las cuantías establecidas en la Ley 446 de 1998.

CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL

ESTADO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL

ESTADO / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO El artículo 90 de la Constitución Política consagra una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado al establecer el deber a su cargo de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables con ocasión de las actuaciones u omisiones de las autoridades públicas, norma que constituye el fundamento constitucional de la responsabilidad estatal, no sólo extracontractual sino también de la contractual.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la cláusula de responsabilidad estatal, ver sentencia de 8 de mayo de 1995, Exp. 8118, C.P. Juan de Dios Montes Hernández, sentencia de 13 de julio de 1993, Exp. 8163, C.P. Juan de Dios

Montes Hernández. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional, C 333 del 1 de agosto de 1996, C.P. Alejandro Martínez Caballero.

CELEBRACIÓN DE CONTRATO / OBJETO DEL CONTRATO / CONCEPTO DE

CONTRATO ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO /

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CONTRATANTE CUMPLIDO / RÉGIMEN

DE CONTRATACIÓN ESTATAL / DEBERES DEL CONTRATISTA / PRINCIPIO

DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DEL CONTRATISTA

COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN / GASTOS DEL CONTRATISTA

REALIZADOS PARA LOGRAR EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ESTATAL / GARANTÍAS DEL CONTRATISTA / CONTRATISTA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / SERVICIOS PÚBLICOS En materia contractual, debe recordarse que todo contrato es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones cuyo incumplimiento hace surgir, a cargo de la parte incumplida, el deber de indemnizar los perjuicios que con el mismo haya ocasionado a su co-contratante, lo cual en el régimen de los contratos estatales se traduce en la protección del patrimonio del contratista que actúa como colaborador de la administración en la gestión de los servicios públicos, ante los daños que puede sufrir como consecuencia del incumplimiento de ésta respecto de sus obligaciones.

FINALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / FINALIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL ESTADO / PRINCIPIO DE

LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS / PRESTACIÓN EFICIENTE

DE SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD

PÚBLICA / CONTRATO DE ENTIDAD ESTATAL CON PARTICULARES /

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL / PRINCIPIO DEL CONTRATISTA

COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATISTA DEL CONTRATO

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / RESPONSABILIDAD DE LA

ENTIDAD PÚBLICA / GASTOS DEL CONTRATISTA REALIZADOS PARA

LOGRAR EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO AL

CONTRATISTA / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / UTILIDAD

PROYECTADA PARA EL CONTRATISTA

[L]a Ley 80 de 1993, en el artículo 3, les recuerda a los servidores públicos la finalidad de la contratación estatal, que además de perseguir el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, también debe apuntar a obtener la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con las entidades públicas en la consecución de dichos fines y el artículo 50 ibidem consagra la responsabilidad contractual de las entidades estatales.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 3 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 50

RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / NORMATIVIDAD DE

LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / DERECHOS DEL CONTRATISTA / EQUILIBRIO

ECONÓMICO DEL CONTRATO / DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL

EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / MECANISMOS PARA EL

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO

[L]os artículos 4 y 5 de (…) la Ley 80 de 1993 (…), contienen los fundamentos legales de la responsabilidad contractual de la administración al señalar que es un deber de las autoridades el respeto de los derechos de los contratistas, entre ellos al equilibrio económico del contrato (ord. 1, art. 5) y que está a cargo de las entidades contratantes la obligación de garantizar su mantenimiento y restablecimiento en caso de afectación (art. 4, ords. 8 y 9), debiendo además actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 4 ORDINAL 8 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 4 ORDINAL 9 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 5 ORDINAL 1 /

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE

LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD DE LA

CONTRATACIÓN ESTATAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO - Causado al contratista / NEXO DE CAUSALIDAD La responsabilidad contractual del Estado surge a partir de la reunión de tres elementos: i) el incumplimiento de una obligación emanada del contrato imputable a la administración pública, ii) el daño antijurídico sufrido por el contratista o la

lesión de su derecho a la prestación y iii) la relación o nexo de causalidad entre los dos anteriores y es indispensable la comprobación de los tres, para deducir dicha responsabilidad.

RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /

RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INAPLICACIÓN DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO En los contratos de la administración, el incumplimiento de la entidad contratante puede darse respecto de i) las cláusulas del contrato y se traduce en la inejecución de las prestaciones a su cargo en las condiciones de tiempo, modo y lugar estipulados, tales como el no pago del anticipo, la no entrega de los diseños y planos o de los terrenos o materiales requeridos, etc., o ii) el incumplimiento de los presupuestos legales, como sucede con el ejercicio irregular de los poderes excepcionales o el incumplimiento del deber de garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA

PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN /

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE – Incumplimiento / SUSPENSIÓN DEL

PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE

OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DEL PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PAGO AL

CONTRATISTA

[E]l contrato de obra pública celebrado por las partes, que no se ejecutó en su totalidad, se vio entorpecido por causas que son imputables al incumplimiento de la entidad contratante respecto de obligaciones legales y contractuales que condujeron a la suspensión del plazo en varias ocasiones y al no pago de la totalidad de las prestaciones ejecutadas por el contratista.

PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / TÉRMINO DEL CONTRATO /

PARTES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / OBLIGACIONES DE LAS

PARTES EN EL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATO ESTATAL /

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / DEBERES DEL ESTADO /

PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS /

PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS / FINALIDAD DEL

ESTADO / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO / PLAZO

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / FACTORES DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DE LA OFERTA / VALOR DE LA OFERTA Los contratos de la administración contienen un plazo de ejecución que resulta de obligatorio cumplimiento para las partes, dada la importancia que revisten los fines

estatales a cuya consecución aquellos apuntan, así como la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Estado y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la administración en la consecución de dichos fines (art. 3, L. 80 de 1993). Es decir que es el interés público el que se halla involucrado en su objeto y además, el plazo del contrato, para el contratista, constituye un factor a tener en cuenta al momento de elaborar su oferta y calcular, dentro de ella, el valor a proponer.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 25 NUMERAL 4 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1551

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los plazos en los contratos de la administración, ver sentencia del 20 de noviembre de 2008, Exp. 17031, C.P. Ruth

Stella Correa Palacio.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO / LÍMITE TEMPORAL / TÉRMINO

DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / TÉRMINO

DEL CONTRATO / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL /

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DEBERES DEL CONTRATISTA /

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

ESTATAL / RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD PÚBLICA / GASTOS DEL

CONTRATISTA REALIZADOS PARA LOGRAR EL PERFECCIONAMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO AL CONTRATISTA / IMPUTACIÓN DEL

PAGO EN EL CONTRATO ESTATAL

[L]as prestaciones acordadas en el negocio jurídico deben ejecutarse dentro de los límites temporales pactados en el mismo, lo que significa que el contratista debe entregar la obra, bien o servicio antes del vencimiento del término acordado y que la entidad, así mismo, debe proceder a efectuar los pagos y a cumplir con las demás obligaciones a su cargo, en la forma y tiempo acordados.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE

OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL /

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INTENCIÓN

DE LAS PARTES DEL CONTRATO / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO

ESTATAL / NO EJECUCIÓN DEL CONTRATO / REQUISITOS PARA LA

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CAUSALES

DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO / CONSECUENCIAS DE LA

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO / IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL CONTRATO

ESTATAL

[E]n algunas ocasiones se presentan circunstancias -previsibles o no, imputables o no a alguna de las partesque conducen a la paralización temporal en la contabilización del plazo contractual para que éste deje de correr, que es precisamente en lo que consisten las llamadas suspensiones del contrato que acuerdan las partes mediante la suscripción de actas, cuando materialmente, por alguna razón, no se pueden ejecutar las prestaciones contractuales en la forma y

plazos acordados y hasta cuando se implementen las soluciones necesarias para reiniciar la ejecución, lo que se traduce, en la práctica, en una prolongación del vínculo contractual más allá de lo previsto y acordado inicialmente en el contrato. (…) De esta circunstancia, pueden derivarse consecuencias nocivas para las partes, haciendo necesario determinar las causas de dichas suspensiones y a quién le son imputables, para establecer, a renglón seguido, si de las mismas se derivaron perjuicios para alguna de ellas y si los mismos deben ser o no soportados por la parte afectada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de probar los perjuicios generados con la suspensión del contrato, ver sentencia de 8 de noviembre de 2007, Exp. 32966,

C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE

OBRA PÚBLICA / CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO /

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN - Inobservancia / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN

PRECONTRACTUAL – Incumplimiento / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA

ADMINISTRACIÓN / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LUGAR DE

EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PLANTA DE TRATAMIENTO DE

ACUEDUCTO / SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE

TRATAMIENTO / FALTA DE REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LA

EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES EN LA ETAPA

PRECONTRACTUAL - Incumplimiento / PRINCIPIOS DE LA ETAPA

PRECONTRACTUAL / CARENCIA DE ESTUDIO PREVIO PARA OBRA

PÚBLICA

[S]e acreditó en el plenario la suspensión del contrato en varias oportunidades, todas ellas por razones imputables a la administración: (…) La primera de las suspensiones, (…) se produjo al día siguiente de celebrado el contrato y obedeció al hecho de que las obras objeto del mismo -construcción de la planta de tratamiento del acueducto municipalno podían ejecutarse según los planos, en el sitio inicialmente destinado para ello, por existir allí una antena de Telecom, por lo que resultaba necesario buscar otro terreno para la construcción de la planta y efectuar los respectivos levantamientos topográficos. (…) Para la Sala esta justificación resulta inadmisible y denota incumplimiento de la entidad contratante respecto de sus deberes de planeación en materia de contratación estatal, puesto que en virtud de los mismos, la entidad previo a la apertura de todo procedimiento de selección de contratistas y a la celebración de cualquier contrato, debe adelantar una serie de actividades preparatorias de naturaleza económica, presupuestal, técnica, jurídica y administrativa, que garanticen la correcta ejecución del contrato a celebrar, entre las cuales se encuentra, en el caso de los contratos de obra pública, la elaboración de estudios completos, planos y diseños definitivos con el fin de determinar las cantidades de obra a ejecutar, el plazo de su realización y el costo de la misma pero también, en forma indispensable, la

definición del sitio en el que se van a adelantar las obras.

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN

PRECONTRACTUAL / PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE ECONOMÍA DEL CONTRATO ESTATAL /

EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO PARA EJECUTAR

CONTRATO ESTATAL / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA

PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / SOBRE COSTOS

POR SUSPENSIÓN DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO El deber de planeación es una manifestación del principio de economía que rige los contratos de la administración, en la medida en que su cabal cumplimiento garantiza que la ejecución del futuro contrato, en las condiciones razonablemente previsibles, se adelantará sin tropiezos, dentro de los plazos y especificaciones acordados, puesto que la correcta planeación allana el camino para evitar las múltiples dificultades que se pueden presentar alrededor de las relaciones contractuales de las entidades estatales. Contrario sensu, el incumplimiento de este deber se traducirá en una errática ejecución contractual, que se enfrentará a diversos obstáculos e inconvenientes, los cuales a su vez se pueden traducir en demoras y sobre costos en la obtención del objeto contractual en cuestión, todo lo cual, obviamente, atenta contra el mencionado principio de economía que debe regir en la contratación estatal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de planeación en la contratación estatal, ver sentencia del 29 de agosto de 2007, Exp. 15469, C.P. Mauricio

Fajardo Gómez.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO / PRESUPUESTO DE LA OBRA PÚBLICA - Falta de presupuesto / FALTA DE

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / FALTA DE RECURSOS PARA

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / INFORME DE AVANCE DEL CONTRATISTA

/ INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INEXISTENCIA DEL

PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / FINDETER / OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO La segunda y tercera suspensiones del contrato, (…) obedecieron a la falta de presupuesto de la entidad contratante para cancelar las actas de avance de obra presentadas por el contratista, lo cual, sin lugar a dudas, constituye otro grave incumplimiento contractual de su parte, que no halla justificación valedera en el argumento de que los recursos con los que se cancelaría la obra, tal y como se plasmó en la cláusula de disponibilidad presupuestal del contrato, provendrían del aporte de la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, que finalmente no llegó a tiempo; y que por lo tanto, al no contar con los mismos, no era responsabilidad del municipio la imposibilidad de pago de las cuentas por obra ejecutada.

CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO POR ENTIDAD

TERRITORIAL / OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO / MEDIOS QUE PUEDE

UTILIZAR LA ENTIDAD ESTATAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL

CONTRATO ESTATAL / APROPIACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL

MUNICIPIO / PRESUPUESTO DE ENTIDAD TERRITORIAL / PRESUPUESTO

DE LA ENTIDAD ESTATAL / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / FALTA DE

RECURSOS PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / EXIGIBILIDAD DE LA

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / EXISTENCIA DE LA DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL / REQUISITOS DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL /

OBLIGACIONES EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL / ESTUDIO PREVIO

PARA OBRA PÚBLICA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA /

REGISTRO PRESUPUESTAL / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO ESTATAL / PAGO AL CONTRATISTA / PAGO DEL CONTRATO

DE OBRA PÚBLICA / PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL

[R]esulta procedente en este caso, la reiteración de la jurisprudencia de la Corporación, que ha sido explícita en torno a la imposibilidad de las entidades estatales de escudarse en la cláusula contractual que sujeta los pagos a las apropiaciones presupuestales, para justificar el incumplimiento de su principal obligación en los contratos que suscribe, consistente en el pago por la prestación ejecutada a su favor. (…) Esto, por cuanto es deber de la administración no sólo verificar la existencia de disponibilidad presupuestal antes de iniciar los procesos

de selección de contratistas y celebración de contratos, sino efectuar el registro presupuestal sobre los mismos una vez se perfeccionan como requisito para su ejecución, (…) y que por lo tanto constituye garantía de existencia de recursos suficientes, destinados en forma concreta y exclusiva al cumplimiento de la obligación de pago de ese contrato determinado sobre el cual recae el registro presupuestal, al afectar directamente el presupuesto de la entidad con esa específica obligación, a favor de ese contratista en particular.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la exigencia de disponibilidad presupuestal para la celebración de un contrato estatal, ver sentencia del 28 de septiembre de 2006, Exp. 15307, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencia del 10 de junio de 2009, Exp. 16495, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencia del 13 de mayo de 1988, Exp. 4303, C.P.: Carlos Betancur Jaramillo Y sentencia del 28 de octubre de 1994,

Exp. 8092, C.P.: Carlos Betancur Jaramillo. OBLIGACIONES DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL CONTRATO ESTATAL / PAGO AL CONTRATISTA / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO

ESTATAL / PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD ESTATAL / DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL

[L]a obligación de pago a cargo de la administración no puede estar condicionada a que existan recursos para ello, puesto que, de un lado, la causa de la obligación

que asume el contratista está constituida precisamente por la expectativa de los ingresos que obtendrá a partir de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y de otro lado, no le corresponde al contratista asumir las consecuencias de las dificultades administrativas que se presenten al interior de la entidad contratante en relación con la consecución de los recursos destinados al cumplimiento de sus propias obligaciones, ni puede la entidad hacer recaer sobre su contratista, las consecuencias del incumplimiento de obligaciones de las que ella sea acreedora, en el ámbito de otros negocios jurídicos.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL / RESPONSABILIDAD DE LA

ENTIDAD PÚBLICA / GASTOS DEL CONTRATISTA REALIZADOS PARA

LOGRAR EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO AL

CONTRATISTA / IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL CONTRATO ESTATAL /

PRESUPUESTO DE ENTIDAD TERRITORIAL / RECURSOS PARA EJECUCIÓN

DE OBRA PÚBLICA / EXIGIBILIDAD DE LA DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL / EXISTENCIA DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL /

REQUISITOS DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / REGISTRO

PRESUPUESTAL / INEXISTENCIA DEL PAGO DEL CONTRATO DE OBRA

PÚBLICA / FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / FALTA DE

RECURSOS PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN Cuando la entidad estatal se obliga a través de un contrato a pagar el valor de las

prestaciones que ejecutará su contratista, está en el deber de tomar todas las previsiones necesarias y las medidas tendientes a garantizar que contará con los recursos destinados al cumplimiento oportuno de su obligación, es por ello que la ley exige, de manera expresa, como requisito de ejecución de los contratos (artículo 41, Ley 80 de 1993), que éstos cuenten con el debido registro presupuestal, de tal forma que no se permita la ejecución de prestaciones para cuyo pago no existan recursos. Por lo tanto, si llegado el momento de cancelar las cuentas la administración no honra su compromiso por carecer de fondos, estará incurriendo en un evidente incumplimiento contractual que hace surgir su responsabilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN /

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO - Incumplimiento / CELEBRACIÓN DE

CONTRATO ADMINISTRATIVO POR ENTIDAD TERRITORIAL / CONTRATO

DE ENTIDAD ESTATAL CON PARTICULARES / FALTA DE RECURSOS PARA

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / PARTIDA PRESUPUESTAL / PAGO AL

CONTRATISTA / IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL CONTRATO ESTATAL /

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR VENCIMIENTO DEL

PLAZO [R]esulta evidente que fue el incumplimiento del municipio (…) respecto de su deber de contar con la necesaria partida presupuestal que cubriera el valor del

contrato de obra celebrado con el señor (…), el que condujo a que i) el contrato fuera suspendido, ii) el tiempo de ejecución de las obras se hubiera prolongado más allá de lo que se pactó en el contrato y iii) al contratista se le hubieran dejado de cancelar créditos a su favor. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TERMINACIÓN DEL CONTRATO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Improcedente por vencimiento del plazo del contrato / CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDAFecha / VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN /

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PERIODO DE SUSPENSIÓN DEL

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

[E]l demandante solicitó que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento contractual de la entidad demandada se declarara así mismo la terminación o resolución del contrato, pretensión que tiene fundamento en la condición resolutoria tácita consagrada en el artículo 1546 del C.C. y que va envuelta en todo contrato bilateral. (…) No obstante, observa la Sala que para la época de presentación de la demanda que dio origen al presente proceso el contrato ya se había terminado por vencimiento de su plazo, por lo cual resulta improcedente cualquier declaratoria judicial en tal sentido. Esta afirmación se desprende del análisis del plazo de ejecución inicialmente pactado por las partes y

de las distintas suspensiones de que fue objeto el negocio jurídico (…). A pesar de la falta de pruebas que se advierte sobre el tiempo real de las 3 suspensiones del plazo contractual, la Sala considera que es admisible la afirmación del demandante sobre su duración, toda vez que de aplicar los plazos estrictamente estipulados en las actas de suspensión y contabilizando por lo tanto, la ejecución del contrato entre uno y otro, para la fecha de la tercera suspensión suscrita por las partes, (…) ya habría transcurrido la totalidad del término contractual (…) pactado en el negocio jurídico y en consecuencia éste ya se encontraría terminado por vencimiento de su plazo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1546 / LEY 4 DE 1913ARTÍCULO 62

INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL - Por contratista / DEBERES DEL CONTRATISTA / CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA DE LOS PERJUICIOS / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MATERIAL / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL - Obligación pecuniaria / MORA DEL

CONTRATANTE / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO OPORTUNO /

REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA

[E]l contratista que alega haber sufrido perjuicios con ocasión del incumplimiento contractual de su co-contratante, está en el deber de probar, si quiere obtener la

indemnización de los mismos, de un lado, su propio cumplimiento y de otro, el incumplimiento que predica de la otra parte, así como los perjuicios que del mismo haya podido sufrir, salvo en aquellos casos en los cuales la obligación incumplida fue una obligación pecuniaria, pues en tal caso, cuando se trata del incumplimiento de la obligación de dar una suma de dinero, la misma ley presume la existencia y extensión de los perjuicios, que en tal caso están constituidos por los intereses de mora, consagración legal que releva al afectado de la carga de probarlos (art. 1617 del Código Civil y artículo 884 del Código de Comercio).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los perjuicios materiales causados al contratista cumplido, ver sentencia de 24 de febrero de 2005, Exp. 21120, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencia de 10 de mayo de 2001, Exp. 12719, C.P. Ricardo Hoyos Duque, sentencia de 17 de mayo de 2001, Exp. 13635, C.P. Ricardo Hoyos Duque, sentencia del 7 de marzo de 2002, Exp. 17785, C.P. Germán Rodríguez Villamizar, sentencia de 7 de marzo de 1980, Exp. 5322, sentencia del 6 de agosto de 1987, Exp. 3886 y sentencia del 19 de noviembre de 2001, Sala Civil Corte

Suprema de Justicia, Exp. 6094

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 4 NUMERAL 8 /

LEY 510 DE 1999 - ARTÍCULO 111 / DECRETO 679 DE 1994 – ARTÍCULO 1

INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INEXISTENCIA DEL PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / REAJUSTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE REAJUSTE DE OBRA

PÚBLICA / SOBRE COSTOS POR SUSPENSIÓN DE OBRA PÚBLICA /

PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MATERIAL / MORA DEL CONTRATANTE / INTERESES MORATORIOS POR NO PAGO OPORTUNO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INEFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA DOCUMENTAL – Elaborada por el demandante / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / FALTA DE LA VALIDEZ DE LA PRUEBA / COPIA DEL CONTRATO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTOImprocedente / NATURALEZA DEL DOCUMENTO PRIVADO Para obtener la condena al pago de las sumas debidas y a la indemnización de los perjuicios reclamados, que en tal caso, como ya se dijo, presume la ley a través de los respectivos intereses moratorios, debía la parte actora comprobar la causa de los mismos, es decir los incumplimientos aducidos; y en cuanto a las pruebas aportadas tendientes a acreditar tales extremos, observa la Sala: (…) En primer lugar, que no pueden admitirse como pruebas de los incumplimientos contractuales y de los perjuicios derivados de los mismos, aquellos documentos que fueron unilateralmente elaborados por el demandante, toda vez que se trata

únicamente de su afirmación en relación con hechos que carecen del necesario respaldo probatorio y que no pueden darse por ciertos con la sola manifestación de la parte actora, interesada en una decisión a su favor, ni puede decidirse únicamente con fundamento en su dicho. Igualmente, carecen de valor probatorio las copias de un supuesto contrato de mano de obra y de unos supuestos recibos de pago por el mismo concepto que aportó el demandante (…), en la medida en que no hay certeza de su procedencia, por cuanto tratándose de documentos privados provenientes de un tercero –del supuesto subcontratista-, no son auténticos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / DECRETO 2282 DE 1989 - ARTÍCULO 274 / DECRETO 2282 DE 1989ARTÍCULO 276

FOTOGRAFÍA / VALORACIÓN PROBATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA

FOTOGRAFÍA - Improcedente / FECHA DE LA FOTOGRAFÍA - No

determinada / AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO / INEFICACIA DE LA PRUEBA / DESESTIMACIÓN DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RATIFICACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA - Respecto de quién tomó la fotografía y en qué fecha El actor (…) aportó una serie de fotografías (…), en las que se ven algunas personas sosteniendo unas mangueras con las cuales, aparentemente, están mojando unos montículos de material arenoso, documento fotográfico del cual no hay certeza de cuándo

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