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CE-52001-23-31-000-2001-01799-01(23095)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-52001-23-31-000-2001-01799-01(23095)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

COPIA DE DOCUMENTO PÚBLICO / CARENCIA DE VALOR PROBATORIO DE

LA PRUEBA DOCUMENTAL

[O]bra en el proceso copia del acto demandado; sin embargo, se trata de una copia simple de documento público que, de acuerdo con el artículo 254 del CPC carece de valor probatorio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / PRUEBA DOCUMENTAL - Requerimiento

judicial / DEBERES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DERECHOS DEL

CIUDADANO

[L]a copia simple del oficio que ordena la inmovilización del vehículo, allegada al proceso por el actor, es indicio de que tal documento existe y de que debe reposar en los archivos de la Alcaldía de Sibundoy. No se olvide que todas las autoridades públicas están obligadas a cooperar entre sí para garantizar la realización de los derechos ciudadanos, por lo que no resultaría admisible que la administración desconociera un requerimiento judicial para impedir que un particular inicie un proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003) Radicación número: 52001-23-31-000-2001-01799-01(23095)A

Actor: MILTON GUILLERMO MORA

Demandado: MUNICIPIO DE SIBUNDOY

Referencia: APELACIÓN AUTO - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora

contra el auto de 19 de abril, de 2002 por medio del cual el Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda. ANTECEDENTES El señor Milton Mora, actuando por medio de apoderado, ejerció la acción contractual en contra del municipio de Sibundoy para que se decretara la nulidad de la decisión administrativa del 29 de noviembre de 1999, “sin número u otras características, expedida por la Alcaldía del Municipio de Sibundoy… por medio de la cual ordena la inmovilización del vehículo dobletroque de propiedad del demandado, cuya tenencia fue entregada al señor Milton Guillermo Mora conforme al contrato de arrendamiento número 08 celebrado el 24 de febrero de mil novecientos noventa y ocho entre el MUNICIPIO DE SIBUNDOY y el señor MILTON GUILLERMO MORA y, por consecuencia con (sic) dicha decisión unilateral, se imposibilita el cumplimiento de las obligaciones pactadas”. Pidió, además, el reconocimiento y pago de los perjuicios consiguientes. El Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, mediante auto de 12 de diciembre de 2001 solicitó al actor que corrigiera la demanda porque no había anexado copia del acto administrativo demandado. El actor solicitó al a quo que requiriera al demandado para que allegara copia del acto administrativo cuya nulidad se pretende, a lo cual accedió el Tribunal. Sin embargo, el Municipio, mediante oficio de 12 de abril de 2002, respondió afirmando que “revisados los archivos de las dependencias de Secretaría General y de Gobierno, de Despacho y Archivo Municipal… no se

encontró lo solicitado”. En consecuencia, en auto de 19 de abril de 2002, el Tribunal rechazó la demanda por haberse omitido su corrección. El actor, inconforme con esa decisión, apeló arguyendo que “el oficio que se anexa en la demanda de fecha 29 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el cual solicita la inmovilización del mentado vehículo objeto del contrato, se configura en una decisión de la administración y la consecuencia real fue la de dar por terminado el contrato de arrendamiento suprimiendo de esta forma el debido proceso… (…) La solicitud de corrección no era posible por cuanto a la demanda se le agregó la decisión del alcalde del municipio, la inmovilización del vehículo y esta decisión nunca fue notificada al arrendatario… por lo tanto la corrección no es pertinente debido a la existencia del documento en los anexos de la demanda”. CONSIDERACIONES Tal como lo señaló el actor, obra en el proceso copia del acto demandado; sin embargo, se trata de una copia simple de documento público que, de acuerdo con el artículo 254 del CPC carece de valor probatorio. Por ello, teniendo en cuenta que el actor afirma que la decisión demandada no le fue notificada y que el documento original o su copia auténtica sólo puede ser allegado por la administración, en aras de proteger el derecho a acceder a la justicia, la Sala requerirá a la Alcaldía de Sibundoy para que remita copia auténtica del oficio de 29 de noviembre de 1999 por medio del cual se ordenó al Comandante Cuarto del Distrito Valle de Sibundoy que realizara la

inmovilización del dobletoque de paca TBO 060. Al requerimiento se anexará una copia del documento que aportó el demandante. Se hará igual solicitud a las Estaciones de Policía de Sibundoy, Colón y San Francisco. Adicionalmente, se solicitará a la Alcaldía que haga llegar toda la documentación que se relacione con el contrato de Arrendamiento Número 08 de febrero 24 de 1998 celebrado entre ese municipio y el señor Milton Guillermo Mora. La Sala insiste en solicitar la prueba mencionada, pese a que el a quo ya lo hizo, porque la copia simple del oficio que ordena la inmovilización del vehículo, allegada al proceso por el actor, es indicio de que tal documento existe y de que debe reposar en los archivos de la Alcaldía de Sibundoy. No se olvide que todas las autoridades públicas están obligadas a cooperar entre sí para garantizar la realización de los derechos ciudadanos, por lo que no resultaría admisible que la administración desconociera un requerimiento judicial para impedir que un particular inicie un proceso. De acuerdo con lo dicho, antes de resolver el asunto, la Sala procederá como se ha indicado. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, RESUELVE Primero.-REQUIÉRASE al Alcalde de Sibundoy, bajo los apremios de ley, para que, en el término de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de esta decisión, remita a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado copia original del oficio de 29 de Noviembre de 1999, mediante el cual ordenó la

inmovilización del doble-troque de placas TBO 060. Anéxese al requerimiento copia del folio 72 del expediente (copia simple del documento solicitado). Segundo.-REQUIÉRASE a los comandantes de las Estaciones de Policía de Sibundoy, Colón y San Francisco para que, en el término de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de esta decisión, remitan a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado copia original del oficio de 29 de Noviembre de 1999, mediante el cual el Alcalde de Sibundoy ordenó la inmovilización del dobletroque de placas TBO 060. Anéxese a los requerimientos copia del folio 72 del expediente (copia simple del documento solicitado).

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

RICARDO HOYOS DUQUE JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS

Presidente de Sala

MARIA ELENA GIRADO GOMEZ ALIER E HERNANDEZ ENRIQUEZ

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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