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CE-52001-23-31-000-2003-01387-01(AP)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-52001-23-31-000-2003-01387-01(AP)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

HUNDIMIENTO DE BANCA VIAL - Amenaza de la seguridad pública / ACCION POPULAR - Debe demostrarse la vulneración de los derechos colectivos y la responsabilidad del demandado De lo precedentemente expuesto, la Sala concluye que en el caso bajo examen resultó probada la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres, como se explica a continuación: el abundante material probatorio reseñado en esta providencia, permite evidenciar que en la vía que comunica las Veredas Sarín y Alianza en el Corregimiento de Buesaquillo del Municipio de Pasto, existe una amenaza a la seguridad de las personas que allí transitan (peatones y conductores) debido, primero, al mal estado en el que se encuentra y, segundo, al hundimiento de la banca; este último no sólo frente al predio de la señora Rosario Navia de Matabanchoy, sino a lo largo de todo el tramo, según consta en actas de visita, informes e inspección efectuadas al lugar de los hechos. La Sala concluye que si bien resultó probada la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres, dicha vulneración no es atribuible al Municipio de Pasto, comoquiera que el nexo causal se rompe ante la demostrada diligencia y las acciones que aquel ha emprendido para hacer cesar la vulneración, las cuales no han podido llevarse a cabo en su totalidad, por causas ajenas a su voluntad. En vista de lo anterior, la decisión en el caso concreto es denegar las pretensiones de la demanda, pero por ausencia de responsabilidad del demandado, y en este sentido se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 52001-23-31-000-2003-01387-01(AP)

Actores: JACQUELINE SANTACRUZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE PASTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 6 de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La acción.

Las ciudadanas Jacqueline Santacruz, Nancy Santacruz y Blanca Hilda Santander, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, solicitaron protección de los derechos colectivos a la prevención de desastres y a la seguridad pública, presuntamente vulnerados por el Municipio de Pasto, con ocasión del hundimiento de la banca de la carretera interveredal Sarín - Alianza. 1.1. Los hechos En la vía que comunica las Veredas Sarín y Alianza existe un hundimiento de la banca en el Corregimiento de Buesaquillo - Nariño del Municipio de Pasto, que representa un peligro para los vehículos que allí transitan, debido a que es muy angosta (3 metros en su parte más ancha). La Secretaría de Gobierno del Municipio de Pasto informó a la comunidad que una solución viable a la problemática descrita es la ampliación de la vía, previa la

construcción de un muro de contención. Las obras requeridas exigen una cesión obligatoria del inmueble propiedad de la señora Rosario Navia de Matabanchoy, quien ha manifestado oponerse a la misma. La Administración Municipal, por intermedio de las Secretarías de Obras, de Planeación y de Gobierno, ha omitido la ejecución de sus funciones, pues la construcción del muro de contención y la negociación con el propietario del inmueble, son parte de las gestiones que se han negado a ejecutar, pretextados en que la “viabilización del proyecto” le corresponde a la comunidad. 1.2. Pretensiones. “1.Ordenar al Municipio de Pasto, representado por el Doctor Eduardo Alvarado Santander, en su condición de Alcalde, proteger el derecho e interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres, previsibles técnicamente.

2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Administración Municipal en cumplimiento de sus deberes, la construcción inmediata de un muro de gavión de 50 metros de longitud, con una altura promedio de 1.50 m; y adopte (SIC) las medidas pertinentes para la negociación y adquisición del lote donde debe ir instalado el muro.”

2. Contestación. 2.1. El Municipio de Pasto, a través de apoderado judicial, arguyó que para ejecutar una obra como la que solicitan las demandantes, es necesario que ésta se encuentre proyectada en el presupuesto municipal, previo análisis de las prioridades de gastos e inversiones. Que el peligro que se presenta en la vía objeto de la acción, obedece a las fuertes precipitaciones de la zona y no a la

omisión o negligencia del Municipio, quien ha actuado conforme a los planes de desarrollo y a la disponibilidad presupuestal. 2.2. La ciudadana Rosario Navia de Matabanchoy, por conducto de apoderado, manifestó que la presente acción no tiene vocación de prosperidad, por cuanto se dirige a satisfacer los intereses personales de las demandantes y no los de la comunidad. Ello, teniendo en cuenta que se pretende la construcción de un muro en el inmueble de su propiedad, cuando en realidad la zona afectada por el hundimiento se extiende a otros predios -incluyendo el de las actorasque no se mencionan en la demanda. Por esta razón, la demanda, de basarse en la vulneración de un interés colectivo, debió extenderse a toda la vía y no exclusivamente a su inmueble. Agregó que las actoras pueden ejercer otros mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico, pues la procedencia de las acciones populares está supeditada a la urgencia o necesidad de amparar en forma inmediata los derechos e intereses colectivos, los cuales, en el presente caso, no aparecen vulnerados.

3. El pacto de cumplimiento.

El 28 de abril de 2005 se llevó a cabo la audiencia pública de pacto de cumplimiento, consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se declaró fallida por falta de formulación de un proyecto de pacto de cumplimiento.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia de 6 de junio de 2006 denegó las pretensiones de la acción popular.

Para el a quo los hechos de la demanda resultaron desvirtuados, al comprobarse que el hundimiento de la vía Sarín - Alianza en el Corregimiento de Buesaquillo del Municipio de Pasto, se presenta en toda la carretera y no únicamente en el tramo que se aduce en la demanda. El Tribunal acogió el dicho de la propietaria del inmueble donde se pretende la construcción del muro de gavión (Rosario Navia de Matabanchoy), en el sentido de señalar que el problema de la vía no es el hundimiento, sino los huecos por falta de mantenimiento. Lo anterior, lo respaldó en el informe suscrito por el Ingeniero Hernán Legarda Benavides, aportado con la contestación de la demanda. Agregó que se visualiza una omisión por parte del Municipio en su función de mantenimiento de las vías; pero dicha omisión no ha afectado la vía a tal punto que transitarla genere riesgo evidente para la comunidad. Por último, añadió que no fue posible conocer las condiciones de construcción y mantenimiento de la vía, porque el Departamento Administrativo de Infraestructura del Municipio de Pasto no rindió el informe que para el efecto requirió el Tribunal. Por ese motivo, consideró que no puede otorgársele credibilidad al informe técnico y de visita de obra suscrito por el Secretario de Obras Públicas de Pasto y el Asesor de vías y proyectos, visible a folio 14, en cuanto en él se expresa que la calzada ha cedido para quedar con un ancho de 3.30 metros, siendo la vía inicialmente proyectada de 5.50 metros, pues tal afirmación carece de respaldo probatorio.

De lo expuesto, concluyó que no se probó la alegada vulneración y, por ello, negó la protección de los derechos colectivos.

III. RECURSO DE APELACION En el recurso de apelación el apoderado de la parte actora argumentó que es tal el estado de deterioro de la vía objeto de la demanda, que en el mes de mayo de 2006 se volcó un automotor, por la inestabilidad del terreno. Para demostrar el hecho, aporta 23 fotografías.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION La Agencia del Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente, guardó silencio.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Objeto de las acciones populares.

La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. Dicha acción busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico de forma rápida y sencilla para la protección de sus derechos.

2. El asunto planteado a la Sala.

La demandante aduce que en la carretera interveredal del sector Sarín - Vereda Alianza, Corregimiento de Buesaquillo del Municipio de Pasto, existe un hundimiento de la banca, motivo por el cual la comunidad solicitó a la Administración Municipal solucionar el problema. Posteriormente, la Secretaría de

Gobierno del Municipio de Pasto manifestó que después de realizar una visita con un funcionario de planeación al sector Sarín - Alianza y al predio de propiedad de la señora Navia de Matabanchoy, se estableció que la vía en la curva donde se presenta el problema es angosta, lo cual representa un peligro para los vehículos que transitan sobre ella, y que es factible realizar la ampliación de la vía, previa construcción de un muro de contención y relleno en el predio que fue cercado por la ciudadana citada. El Tribunal consideró que existía una omisión por parte del Municipio en relación con el mantenimiento de la vía; sin embargo, ello no representa un riesgo para la comunidad. En este orden de ideas, debe la Sala determinar si el Municipio de Pasto es responsable de la vulneración de los derechos colectivos a la prevención de desastres y a la seguridad pública, por el estado de la vía que conduce de la Vereda Sarín a la Vereda Alianza, en el Corregimiento de Buesaquillo.

3. Lo probado en el proceso.

Con la demanda se aportaron los siguientes documentos:  Derechos de petición suscritos por José Joaquín Eraso y Jacqueline Santacruz, dirigidos a las Secretarías de Planeación y de Gobierno del Municipio de Pasto, en que solicitan que se practique una visita a la vía Sarín-Alianza, con el fin de conocer las especificaciones técnicas de la misma (folios 8 y 9).  Respuestas a las anteriores peticiones en las que Planeación Municipal informa las especificaciones de la vía, y la Secretaría de Gobierno hace saber que se visitó el sector de la carretera en límites con el predio de la señora Rosario

Navia de Matabanchoy y encontró: que no se está practicando ningún tipo de excavación para aumentar el área de los predios privados, como lo informaron los peticionarios; que la vía en la curva es angosta y representa peligro para los vehículos que transitan por ella; y que es factible realizar la ampliación, previa construcción de un muro de contención y relleno en el predio cercado por la señora Navia De Matabanchoy (folios 11 y 12).  Informe técnico y de visita de obra suscrito por el Secretario de Obras Públicas Municipales de Pasto y el Asesor de Vías y Proyectos (f. 14) en el que se indica que por la vía transitan camionetas pequeñas de bajo tonelaje que transportan cebolla; la calzada está totalmente averiada y el terreno ha cedido para quedar con un ancho de 3.30 metros, siendo la vía inicialmente proyectada de 5.50 metros con unos andenes y cunetas que suman en su totalidad 9.50 metros. Proponen la construcción de un muro en gavión de 50 metros de longitud con una altura promedio de 1.50 metros, con lo cual se soluciona el problema de hundimiento y se logra la entrada de camiones de mayor tamaño. Agregan que los propietarios del lote donde debe construirse el muro no están dispuestos a cederlo y se oponen totalmente a la solución propuesta, recomendando a los habitantes y al Corregidor del sector, tomar las medidas pertinentes para viabilizar el proyecto.

Con la contestación de la demanda, el apoderado de la señora Rosario Navia de Matabanchoy acompañó un informe técnico suscrito por el Ingeniero Hernán

Legarda Benavides, respecto del tramo de la vía la Alianza-Sarín, en el que consigna lo siguiente:  La vía tiene un ancho de 3.30 metros porque hace algún tiempo era de uso peatonal y posteriormente con la colaboración de la comunidad llegó a tener el ancho actual, resultando inexacto el informe técnico de la Secretaría de Obras del Municipio en el que se asegura que la vía ha ido cediendo paulatinamente, puesto que nunca fue proyectada con las especificaciones técnicas requeridas para este tipo de vías. En la vía no se observa ningún tipo de obras de drenaje, lo que ha ocasionado hundimientos en toda su longitud y no solo en los 50 metros donde se pretende construir el muro en gavión. En el tramo que conduce al predio de la señora Jacqueline Santacruz se presenta el mismo problema del tramo anterior, circunstancias que evidencian que si la solución al hundimiento de la vía es la construcción del muro, éste debe llevarse a cabo en todo el tramo. Sostiene que la solución más lógica es la construcción de filtros y cunetas en todo el tramo de la vía, cuya ausencia ha ocasionado hundimientos leves porque no se ha recogido y evacuado la escorrentía de las aguas lluvias. Añade que es necesario también que se haga un arreglo a la superficie de la vía mejorando su base con material de afirmado y compactando el mismo para que el tráfico vehicular, que por cierto es muy escaso, sea mejorado. Durante la actuación judicial se recaudaron las siguientes pruebas:  Resolución N° 288 de 28 de abril de 2005, “por medio de la cual se declara

de utilidad pública e interés social, la adquisición de una franja de terreno de un bien inmueble, para la adecuación de una vía pública”, proferida por el Alcalde del Municipio de Pasto (folio 102). Rezan apartes de la citada Resolución: “EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO En uso de sus atribuciones legales, en especial las señaladas en la Ley 388 de 1997 y, CONSIDERANDO […] Que en el H. Tribunal Administrativo de Nariño cursa una acción popular en contra del Municipio de Pasto, instaurada por las señoras Jacqueline Santacruz, Nancy Santacruz y Blanca Hilda Santander… Que el Municipio de Pasto es conocedor de la importancia de una vía adecuada no solo para el tránsito de las personas, sino también para el de los productos que se comercializan, colaborando de esta manera al progreso y bienestar y seguridad de las personas que habitan en un sector determinado, así como de sus transeúntes sin necesidad que sea demandado. Que para la construcción de un muro de contención en gaviones en el sector Sarín - Vereda Alianza, Corregimiento de Buesaquillo del Municipio de Pasto, y adecuar la vía para darle solución al problema del hundimiento de la misma, la administración municipal requiere la compra de una franja de terreno al límite de la calzada, misma que no ha sido desenglobada, por lo cual no presenta registro, ni matricula propia, y que hace parte integrante de un inmueble de mayor extensión denominado “La Pradera”, bien de propiedad de la señora ROSARIO NAVIA DE

MATABANCHOY.

[…]

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar de utilidad pública e interés social la adquisición de una franja de terreno de una extensión de 75 metros cuadrados, misma que no ha sido desenglobada, por lo cual no presenta registro, ni matricula propia, la cual bordea la vía veredal del Sector Sarín - Vereda AlianzaCorregimiento de Buesaquillo del Municipio de Pasto a la altura del predio “La Pradera” de propiedad de la señora

ROSARIO NAVIA DE MATABANCHOY. … SEGUNDO: La franja de terreno será adquirida para la ejecución del Proyecto de CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION EN GAVIONES SECTOR SARIN-VEREDA ALIANZA-CORREGIMIENTO DE BUESAQUILLO-MUNICIPIO DE PASTO, a fin de darle solución al problema del hundimiento de la vía veredal de esa zona.”  Oficio del Departamento Administrativo de Infraestructura Municipal 11952005 (folio 139), en que consta: “En atención a la solicitud de la referencia, el Departamento Administrativo de Infraestructura Municipal le informa que en el Cabildo realizado en el Corregimiento de Buesaquillo, no se priorizó inversión alguna para la obra mencionada. Sin embargo, en el plan de acción del Municipio existe una disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar la compra de un lote ubicado en ese sector”.  Comunicación suscrita por el Director, el Asesor de Vías y Proyectos y el Subdirector Rural del Departamento Administrativo de Infraestructura del Municipio de Pasto, dirigida al Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio (f. 162), en que se hace una crítica al informe técnico rendido por el Ingeniero Hernán Legarda

Benavides1, en el sentido de que en el mismo no se observó los supuestos técnicos que dieron origen al concepto, como ensayos de suelos, pruebas de precolación, levantamientos topográficos y cálculos de estabilidad de taludes, Además, agregan lo siguiente: “Por lo anterior, el D.A.I como responsable de las vías del Municipio de Pasto se permite informarle que de acuerdo con las visitas realizadas a la vía del sector Sarín del Corregimiento de Buesaquillo del Municipio de Pasto, se han dejado claros los siguientes puntos:  La construcción del Muro de Contención en Gaviones garantiza la 1 Que allegó al proceso el apoderado de la señora Rosario Navia de Matabanchoy. estabilidad del talud, el cual ha ido socavándose en su parte inferior (terrenos de la Señora Rosario Navia), por lo cual la franja real a utilizar de su predio sería de 50 mt. de longitud por un ancho de 1.00 mt.  La socavación, de no construirse el muro de contención sería mayor ya que desde las primeras visitas esta ha ido en aumento, situación que no sucedería si se hubiera construido el muro (este no permite socavación natural o manual).  Las cunetas y obras de drenaje se realizarían una vez se permita la ampliación y estabilización de la vía, ya que en estos momentos al estar socavado y la parte exterior en el aire, no permiten que la maquinaria del D.A.I. realice trabajos de mejoramiento.  Ya se cuenta con la disponibilidad para la construcción del muro, ya que es de carácter urgente.  Los realmente perjudicados en este problema son los habitantes de la

parte interna de la vía, los cuales no pueden ingresar con vehículos por el peligro que existe al no estabilizar la banca.”  Diligencia de testimonio de los señores Alvaro Martínez (ingeniero civil), Ramiro Ortiz (ingeniero civil) y Omar Rosero (habitante del Corregimiento de Buesaquillo). De los dichos de los testigos, vale la pena destacarse que (f. 164): - La vía objeto de la acción une a las dos Veredas Sarín y Alianza, razón por la cual es de vital importancia para los comerciantes del sector. - La banca no permite el desplazamiento de vehículos de mayor capacidad. -Una solución a la problemática de la vía es la construcción de un gavión (malla y piedra), para sostener el talud; pero es necesario adquirir parte del predio de la señora Rosario Navia de Matabanchoy, para instalarlo. - Entre las demandantes y la señora Rosario Navia de Matabanchoy, vinculada como tercera interesada al proceso, existe enemistad desde hace varios años.  Interrogatorio de parte de las señoras Jacqueline Santacruz, Nancy Santacruz y Blanca Hilda Santander (f. 175).  Diligencia de inspección judicial (f. 179) al lugar de los hechos de la que se destaca: “La Honorable Magistrada en compañía de los asistentes recorrió la vía a píe hasta el lugar que origina la controversia. Se trata de una vía sin pavimentar, sin recebo y en mal estado de conservación dado que presenta gran cantidad de huecos. A cincuenta metros de la entrada principal de la vía, a mano izquierda, hay una acequia donde corre agua para riego y un paso angosto. Se observa que

la vía es angosta en la generalidad de su trayecto y está deteriorada, pero a simple vista no se puede determinar con exactitud qué puntos corresponden a simples huecos y cuáles a hundimiento de la banca, especialmente en el sitio que es objeto de la acción.”  Dictamen pericial rendido por el perito Andrés Guerrero Delgado, en el cual señala: “Después de hacer un reconocimiento de la vía desde el punto de inicio en la intersección con la carretera principal de la vereda Buesaquillo hasta después de la desviación a la Vereda Sarín, se observó que la vía se encuentra en mal estado de conservación lo cual ocasiona que existan baches (hundimientos) a todo lo largo del tramo, tanto en la sección donde se quiere construir el muro como también en el resto de vía objeto del presente informe. Los baches de la calzada no se deben a desestabilización estructural de la vía, como si a un mal mantenimiento y falta de drenaje. De acuerdo con lo anterior se concluye: Los hundimientos de la calzada se presentan a todo lo largo del tramo objeto de esta inspección, tanto al frente del inmueble de propiedad de la señora ROSARIO NAVIA MATABANCHOY, como en el resto del tramo, por lo cual no se puede decir unos puntos específicos, y si se dice que el problema de baches o hundimientos es general. En la actualidad no se encontró desestabilización estructural de la banca, pero para un futuro y debido al aumento de la capacidad vehicular, el uso de transporte de camiones y el deterioro que se pueda suceder por mala conservación de la vía, se recomienda el estudio técnico de la estabilización de la banca.

4. El caso concreto.

De lo precedentemente expuesto, la Sala concluye que en el caso bajo examen resultó probada la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres, como se explica a continuación: El abundante material probatorio reseñado en esta providencia, permite evidenciar que en la vía que comunica las Veredas Sarín y Alianza en el Corregimiento de Buesaquillo del Municipio de Pasto, existe una amenaza a la seguridad de las personas que allí transitan (peatones y conductores) debido, primero, al mal estado en el que se encuentra y, segundo, al hundimiento de la banca; este último no sólo frente al predio de la señora Rosario Navia de Matabanchoy, sino a lo largo de todo el tramo, según consta en actas de visita, informes e inspección efectuadas al lugar de los hechos. Según los hechos denunciados por las demandantes, en la vía ocurrió un accidente con un camión que se volcó en la parte angosta de la carretera, conforme se evidencia en las fotografías visibles a folio 269. Los diferentes testimonios y los informes técnicos de la Secretaría de Obras Públicas (folio 14) y del Departamento Administrativo de Infraestructura del Municipio (folio 162) -los cuales ofrecen total credibilidad, por tratarse de documentos públicos que se presumen auténticos (arts. 252 y 264 del C.P.C.), suscritos por las autoridades competentes en relación con las funciones que debe desempeñar el Municipio para el mantenimiento de las vías y, por último, porque no fueron tachados de falsos-, coinciden en señalar que la vía requiere ser

intervenida urgentemente, con el fin de solucionar el hundimiento de la banca y construir un muro de contención, que garantice la seguridad de los transeúntes y, especialmente de quienes transportan mercancía en vehículos de carga pesada, con ocasión de las actividades de comercio que desarrollan los habitantes de la zona. Aunado a lo anterior, el Municipio demandado reconoció durante toda la actuación judicial que “La construcción del Muro de Contención en Gaviones garantiza la estabilidad del talud, el cual ha ido socavándose en su parte inferior (terrenos de la Señora Rosario Navia), por lo cual la franja real a utilizar de su predio sería de 50 mt de longitud por un ancho de 1.00 mt. La socavación, de no construirse el muro de contención sería mayor ya que desde las primeras visitas esta ha ido en aumento, situación que no sucedería si se hubiera construido el muro (este no permite socavación natural o manual… Ya se cuenta con la disponibilidad para la construcción del muro (SIC), ya que es de carácter urgente” (folio 162). (Resaltado de la Sala) De modo que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, en el expediente sí obraban pruebas suficientes para determinar la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del Corregimiento de BuesaquilloMunicipio de Pasto. Ahora bien, el Municipio demandado demostró que ha iniciado las gestiones administrativas necesarias para brindar una solución efectiva al problema del hundimiento de la vía, conciente “de la importancia de una vía adecuada no solo para el tránsito de las personas, sino también para el de los productos que se

comercializan, colaborando de esta manera al progreso, bienestar y seguridad de las personas que habitan en un sector determinado, así como de sus transeúntes.2” El 28 de abril de 2005, el Alcalde Municipal expidió la Resolución N° 288 “por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición de una franja de terreno de un bien inmueble, para la adecuación de una vía pública”. En la parte resolutiva se ordenó: PRIMERO: Declarar de utilidad pública e interés social la adquisición de una franja de terreno de una extensión de 75 metros cuadrados … la cual bordea la vía veredal del Sector Sarín - Vereda AlianzaCorregimiento de Buesaquillo del Municipio de Pasto a la altura del predio “La Pradera” de propiedad de la señora ROSARIO NAVIA DE MATABANCHOY.

SEGUNDO: La franja de terreno será adquirida para la ejecución del Proyecto de

CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION EN GAVIONES SECTOR SARIN-VEREDA ALIANZA-CORREGIMIENTO DE BUESAQUILLO-MUNICIPIO DE PASTO, a fin de darle solución al problema del hundimiento del problema de la vía veredal de esa zona.” El Municipio demostró que contaba con la disponibilidad presupuestal para la ejecución del Proyecto denominado CONSTRUCCION DE MURO DE 2 Resolución N° 288 de 28 de abril de 2005, folio 102.

CONTENCION EN GAVIONES SECTOR SARIN-VEREDA ALIANZACORREGIMIENTO DE BUESAQUILLO-MUNICIPIO DE PASTO3; pero que la

ejecución de la obra está supeditada a “la negociación y los fallos judiciales” (folio 244) que viabilicen la construcción del muro en los predios privados que aún no ha podido adquirir el Municipio. A folio 243, se observa el oficio DAI 00512006 suscrito por el Asesor de Vías y Proyectos de la Alcaldía el 28 de abril de 2006, en el que informa al Tribunal que: “De acuerdo al oficio remitido por su dependencia, adjunto el oficio N° D.A.I. 00422006, en el cual se informan los trabajos realizados por el Departamento Administrativo de Infraestructura Municipal en el sector la Alianza del Corregimiento de Buesaquillo. Cabe aclarar que en este sector no se han adelantado acciones con respecto a la construcción del muro de contención, debido al cumplimiento del proceso jurídico que cursa y a la decisión final que se tome respecto a la afectación de predios y responsabilidades por parte de los propietarios y usuarios de esta vía.” (Resaltado de la Sala) En este orden de ideas, la Sala concluye que si bien resultó probada la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres, dicha vulneración no es atribuible al Municipio de Pasto, comoquiera que el nexo causal se rompe ante la demostrada diligencia y las acciones que aquel ha emprendido para hacer cesar la vulneración, las cuales no han podido llevarse a cabo en su totalidad, por causas ajenas a su voluntad. En vista de lo anterior, la decisión en el caso concreto es denegar las pretensiones de la demanda, pero por ausencia de responsabilidad del demandado, y en este

sentido se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, la Sala estima pertinente exhortar al Municipio para que adopte y promueva las gestiones necesarias, con el fin de llevar a cabo las obras que darán solución a la problemática evidenciada en la presente acción. 3 Así se demuestra con el certificado de disponibilidad presupuestal N° 2005000697, suscrito por el asesor de la unidad de Presupuesto, visible a folio 125 del expediente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMASE la sentencia de 6 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EXHORTASE al Municipio de Pasto, a través del Alcalde Municipal, para que adopte y promueva las gestiones necesarias, con el fin de llevar a cabo las obras que darán solución a la problemática evidenciada en la presente acción.

TERCERO: Envíese el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2010.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARIA ELIZABETH GARCIA

GONZALEZ

Presidente

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO MARCO ANTONIO VELILLA

MORENO

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