CE-52001-23-31-000-2004-00874-01(AP)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-31-000-2004-00874-01(AP)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
PARQUE DE LA PANADERIA O SAN SEBASTIAN - Invulneración de derechos colectivos ante gestión de la Alcaldía de Pasto en remodelación, tránsito, aseo y vigilancia Del acervo probatorio se tiene que desde antes del 21 de mayo de 2004, fecha de presentación de la acción popular, ya la Administración Municipal de Pasto, a través de sus secretarías competentes, venían ocupándose del Parque de La Panadería o San Sebastián, pues adelantó los estudios, diseños, contrataciones, y procuró los dineros necesarios para su remodelación y amoblamiento, obras que se materializaron y concluyeron en enero de 2003. También venía encargándose de lo concerniente al estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos, la regulación de las labores de carga y descarga de mercancías en el sector de los hechos estableciendo los horarios pertinentes, e igualmente respondiendo y analizando las solicitudes de la comunidad sobre el aseo, seguridad, señalización del lugar y ocupación del espacio público. Sin embargo, no pude desconocerse que pese a todas esas gestiones, las falencias denunciadas por la actora y comprobadas en el curso del trámite de la presente acción popular no han sido superadas totalmente pues, tal como lo anuncia y admite el mismo Municipio de Pasto en la contestación de la demanda, aún subsisten problemas de seguridad y vigilancia, a los cuales deben agregarse los de sanidad y ocupación del espacio público no erradicados en su totalidad, según se desprende y lo demuestra el dictamen pericial ordenado por el a-quo y rendido el 6 de julio de 2005, es decir después de todas las gestiones anunciadas por el ente territorial. Las labores
realizadas por el Municipio de Pasto desde mucho antes del ejercicio de la acción popular impiden atribuirle un pleno comportamiento omisivo porque reflejan que no ha permanecido completamente ajeno a su obligación de emprender las tareas que conduzcan a superar las situaciones que comprometen los derechos colectivos cuyo amparo pretende la actora, empero obligan a que se le exhorte, tanto a él como a las Secretarías de Medio Ambiente y Tránsito y Transporte, a adoptar sin dilación alguna acciones más contundentes y comprometidas con miras a materializar este último propósito.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 52001-23-31-000-2004-00874-01(AP)
Actor: DEYANIRA LOPEZ SOLARTE
Demandado: MUNICIPIO DE PASTO Referencia: APELACION SENTENCIA (ACCION POPULAR) Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por la iactora contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2005 por el Tribunal Administrativo de Nariño, que declaró probada la excepción de “Falta de Legitimación en Causa por Pasiva” y denegó las pretensiones de la demanda.
I – ANTECEDENTES I.1. DEYANIRA LOPEZ SOLARTE, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998,
presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño, contra el MUNICIPIO DE PASTO, con miras a lograr la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la salubridad pública, previstos en los literales d) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que estima vulnerados. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:
1. Desde hace unos cinco años aproximadamente el Parque de La Panadería, en la ciudad de Pasto, ha sido convertido en una letrina pública y la zona que ocupa la estatua de Sebastián de Belalcázar en un área inmunda lesiva de la salubridad de las personas que transitan por el lugar. Además, el área contigua ha sido tomada por la empresa que opera la ruta Pasto–Chachaguí como parqueadero de despacho, y como zona de descargue por parte de los camiones que transportan
víveres y abarrotes. Las esquinas de la calle 20 con carrera 21, lados norte, sur y oriente, están siendo empleadas como áreas de ventas ambulantes.
2. Estos hechos han sido puestos en conocimiento del Alcalde de Pasto en varias oportunidades sin lograr solución alguna. Su secretaria privada contestó que están analizando la situación para más adelante informar lo pertinente. La Secretaria de Tránsito prometió la demarcación de la zona, el control para evitar el estacionamiento indebido y la prohibición de circulación a vehículos de carga pesada. La Secretaría del Medio Ambiente respondió acometiendo la limpieza del parque y disponiendo vigilancia en horarios de 8 a 12 a.m. y de 1 a 5 p.m. Sin
embargo, cuando terminan esos turnos, o aún en presencia de los vigilantes, el lugar se vuelve a convertir en letrina pública.
3. Mediante Acuerdo 001 del 4 de enero de 2002, el Concejo Municipal de Pasto ordenó modificar el Plan de Ordenamiento y dispuso el cambio de uso de suelos de los sectores comprendidos entre las calles 18 y 19 con carreras 20 y 21 convirtiéndolos en área de actividad institucional social para la cultura, parte del espacio público de manifestación y de encuentro.
I.1. PRETENSIONES. Mediante el ejercicio de la acción popular el actor solicita: “1. Ordenar al Municipio de Pasto, representado por el Doctor RAUL DELGADO GUERRERO, en su condición de Alcalde Municipal o quien haga sus veces, proteger el derecho colectivo al uso y goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley, disposiciones reglamentarias y sentencias judiciales proferidas al respecto.
2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Administración Municipal lo siguiente: a. reubicar los vendedores ambulantes ubicados en el sector
comprendido de la carrera 21 con calle 20 esquinas. b. Clausurar el paso comprendido entre el parque y el antiguo Hotel Shiracava evitando así el parqueo de automóviles y descargue de mercancías. c. Destinar que los vigilantes ambientales permanezcan al cuidado del parque las 24 horas del día. d. Nuevamente ordenar un exhaustivo aseo y desinfección de la
estatua de SEBASTIÁN DE BELALCÁZAR.
e. Coordinar Con el Departamento de Policía de nariño la presencia de personal uniformado las 24 horas del día, por considerar el área del parque La Panadería y su contorno un sector altamente peligroso, por el alto número de delincuentes que residen en sus alrededores.” I.3. NOTIFICACIONES.- Mediante auto del 26 de mayo de 2004 el a-quo admitió la demanda y ordenó notificarla no solo al Alcalde de Pasto sino a la Secretaría Municipal de Salud, a la del Medio Ambiente, Tránsito y Transporte, y a Corponariño, para que la contestaran. I.4. ADICION DE LA DEMANDA. La actora adicionó su demanda, sumando a sus iniciales pretensiones las siguientes: “d. Coordinar la reubicación del monumento de SEBASTIÁN DE
BELALCÁZAR.
f. Construcción y adecuación de un CAI de la Policía Nacional. g. Coordinar con la Policía nacional para que se ordene a las ONG pan de vida y amigos de Jesús, se suministren los alimentos a los indigentes y ladrones de la ciudad en un sitio diferente al Parque de La Panadería. h. Coordinar con la policía Nacional que mientras subsista la actual situación de repartición de alimentos a los indigentes y ladrones, personal de la institución controle la actividad, ya que es la hora de mayor riesgo e inseguridad para las personas que transitan por la zona.
- Coordinar con la empresa de alumbrado público para que el sector del parque de la panadería y sus sectores aledaños se iluminen de acuerdo a las órdenes establecidas en el POT.
j. Ordenar a la Secretaría de Tránsito y Transporte se aplique el
Código Nacional de Tránsito en lo referente al descargue de mercancías de vehículos pesados en áreas urbanas.
3. Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Nariño se me reconozca el incentivo económico que ordena la Ley.”
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.
II.1. LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, por intermedio de apoderada, contestó la demanda, se opuso a sus pretensiones y propuso la excepción de Falta de Legitimación en la causa por pasiva. Advirtió que no se pronuncia sobre los hechos porque en la demanda no se le atribuye la ocurrencia de ninguno de ellos, sino al Municipio de Pasto, razón por la cual pide al Tribunal que se declare inhibido para atender las pretensiones en su contra. Precisó que dentro de sus funciones no figura ninguna relacionada con los hechos denunciados por la actora, planteamiento con el cual sustenta la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva. II.2. EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE PASTO, por intermedio de apoderado, contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Expuso que la Secretaría del Medio Ambiente ha venido cumpliendo de acuerdo con sus capacidades y recursos; que ha realizado una serie de actividades y obras de limpieza, adecuación, remodelación y mejoramiento en el Parque de la Panadería o San Sebastián, no obstante lo cual subsisten algunos problemas de seguridad y vigilancia en la zona, considerados de difícil control. Informó que la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal también ha cumplido con sus funciones, pues ha demarcado el sector cuestionado, entre otras con
señales de prohibido parquear, ha coordinado operativos tendientes al despeje de vehículos en la Avenida Santander, regulado los horarios de carga y descarga en el lugar de los hechos, advertido a los establecimientos de comercio aledaños que no pueden hacer uso del espacio público, y ha procedido de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. II.3. LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEL MUNICIPIO DE PASTO, a través de apoderado, también contestó la demanda, se opuso a sus pretensiones y propuso la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva. Sostuvo que de conformidad con las funciones que le atribuye la ley no tiene ningún tipo de responsabilidad en los hechos descritos en la demanda, razón por la cual no debió ser vinculada como demandada, ni existe nexo causal entre sus actividades regladas y los sucesos planteados por la actora. II.4. LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASTO, a través de apoderada, igualmente contestó la demanda, se opuso a sus pretensiones y propuso la excepción de mérito que denominó “Inexistencia de los Hechos”. Sus descargos básicamente se contraen a lo que en su momento argumentó en su nombre el Municipio de Pasto al contestar la demanda, donde describió las actuaciones adelantadas por dicha secretaría y concluyó que no tenían ocurrencia los sucesos narrados por la actora.
III. – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Nariño destacó que de conformidad con los hechos de la demanda y las pruebas recaudadas, más que una omisión de la
administración municipal de Pasto, (la cual no se encuentra demostrada), lo que existen son actos producidos por la falta de educación y cultura ciudadana (hechos de terceros) los cuales no se pueden evitar salvo que se disponga de vigilancia permanente, no solo sobre el espacio público sino respecto de los parques y zonas verdes de la ciudad. Consideró que el problema de abuso, destrucción o deterioro de la estructura física del lugar, no se resuelve solo con medidas administrativas y policivas sino con un cambio cultural y educativo de los ciudadanos, aunado a un permanente accionar de las diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal, tal como ocurre en el presente caso y ha quedado demostrado, lo que desvirtúa la responsabilidad de la administración de Pasto en los hechos narrados por la actora. Encontró que las actuaciones tendientes a lograr lo perseguido por la demandante no son del resorte de Corponariño ni de la Dirección Municipal de Seguridad Social en salud, por lo que dio viabilidad a la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva. Concluyó que los argumentos esgrimidos por los demandados y las pruebas por ellos aducidas dan cuenta de la inexistencia de omisión o acción que amenace o vulnere derechos colectivos y constituya responsabilidad en su contra. Sin embargo subrayó que dentro del proceso se aprecia la persistencia de la inseguridad y el indebido manejo del parque, así como de la vía aledaña por parte de la comunidad, por lo que anunció instar a la Alcaldía Municipal, tanto a su Subsecretaría de Transportes y Tránsito, como a la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia y del Medio Ambiente, para que la primera incremente
los operativos en procura de liberar la vía pública de los vehículos que permanentemente la obstruyen, la segunda avance en el proceso de convivencia y tranquilidad ciudadana tendiente a obtener que la comunidad, apoyada en todo momento por la Policía Nacional, obtenga la tranquilidad que persigue, y la tercera, mantenga las medidas adoptadas a través de los guardias ambientales con el objeto de conservar la limpieza relacionada con la salubridad que busca la comunidad. Por lo anterior, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2005 resolvió: “PRIMERO.- Declarar probada la “falta de legitimación en la causa por pasiva”, a favor de la Dirección Municipal de Seguridad Social en Salud de Pasto y de Corponariño, de conformidad con el contenido de esta providencia. SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Ejecutoriada la providencia, fotocopia se remitirá a la Alcaldía Municipal con el objeto de que se adopten las medidas correspondientes, de conformidad con los considerandos que forman parte del acápite conclusiones de este fallo.” Uno de los magistrados integrantes de la Sala salvó su voto porque, a su juicio, en el expediente existe prueba suficiente de la omisión de las autoridades municipales en la protección de derechos colectivos como lo revela el dictamen pericial rendido el 6 de julio de 2005, por lo que debió accederse a las pretensiones de la demanda. VFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION LA ACTORA apeló la sentencia de primera instancia porque en ningún momento dirigió la demanda contra Corponariño o la Dirección Municipal de Salud, y,
además, en razón a que comparte plenamente los argumentos del salvamento de voto pues demuestra la existencia de prueba suficiente acerca de la omisión de las autoridades municipales, lesiva de derechos colectivos amparables mediante el ejercicio de la acción popular. VICONSIDERACIONES DE LA SALA La actora le atribuye al Municipio de Pasto la vulneración de los derechos al espacio y a la salubridad públicas porque el Parque de La Panadería y la estatua de Sebastián de Belalcázar se han convertido en una letrina pública, aparte de que su área contigua ha sido tomada por la empresa que opera la ruta PastoChachaguí como parqueadero de despacho y los camiones que transportan mercancías, víveres y abarrotes la utilizan como zona de descargue. Así mismo, las esquinas de la calle 20 con carrera 21, lados norte, sur y oriente, están siendo empleadas como áreas de ventas ambulantes, y dos fundaciones sin ánimo de lucro reparten desayunos a los indigentes quienes al término de la labor dejan el parque convertido en un completo muladar. El Municipio de Pasto argumenta en su defensa que no se ha mantenido ajeno a la situación descrita por la demandante porque, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, ha adelantado actividades de limpieza, obras de adecuación, remodelación y mejoramiento, no obstante lo cual subsisten algunos problemas de seguridad y vigilancia en la zona, y por intermedio de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal ha demarcado el sector con señales de prohibido parquear, coordinado operativos tendientes al despeje de vehículos en la Avenida
Santander, regulado los horarios de carga y descarga en el lugar de los hechos, y advertido a los establecimientos de comercio aledaños que no pueden hacer uso del espacio público. Frente a la negación de las pretensiones la actora apela la sentencia porque, a su juicio, en el expediente existen pruebas de la vulneración de los derechos colectivos cuyo amparo se solicita. Corresponde, entonces, a la Sala determinar: -Si en efecto el Parque de La Panadería y la zona donde se encuentra la estatua de Sebastián de Belalcázar permanece desaseada, se ha convertido en letrina pública y contamina el medio ambiente. –Si el área contigua al parque se ha tomado indebidamente como lugar de cargue, descargue de mercancías, despacho de transporte local o intermunicipal, así como de parqueo irregular de vehículos. –Si los andenes de los alrededores se encuentran invadidos por vendedores informales. Y, -Si el Municipio de Pasto amenaza o vulnera los derechos colectivos cuya protección pide la actora.
LA EXISTENCIA DEL PARQUE. SUS CONDICIONES SANITARIAS,
AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.
La existencia del Parque de La Panadería y el área donde se encuentra la estatua de Sebastián de Belalcázar no está en duda pues las partes se refieren a dichos lugares aceptando o negando los hechos que tienen ocurrencia en ellos, y en el expediente figuran fotografías y demás elementos de juicio que así la acreditan. Acerca de su estado de aseo, en el plenario obran dos fotocopias de publicaciones
de prensa, con ilustraciones del lugar, en las que se describe su precaria situación ambiental y de salubridad pública. El primer artículo, publicado por El Diario de Pasto, se titula “La Panadería, “El Cartucho” de Pasto”, y advierte que a las once de la mañana tres hombres de triste aspecto y víctimas del alcoholismo hacen sus necesidades fisiológicas en el parque a la vista de todo el mundo mientras otros dos preparan sus alimentos en medio de olores nauseabundos y gran cantidad de basura (folios 19 y 20). El otro artículo, titulado “El parque de la Panadería, La Cloaca de Pasto”, “El orinal de Pasto”, “EL Cartucho” y “el parque del Ñero”, informa que estos son, entre otros, los calificativos utilizados por la ciudadanía para referirse al parque de la Panadería, el cual se ha convertido en la letrina y la vergüenza del municipio.” (Folios 27 a 32). Igualmente reposan oficios a través de los cuales el Presidente de la Junta de Acción Comunal del sector y otros ciudadanos, para noviembre de 2003 y marzo de 2004, ponen en conocimiento del Alcalde Municipal de Pasto la situación descrita en la demanda relacionada con las distintas falencias del Parque de La Panadería y el área donde se encuentra ubicada la estatua de Sebastián de Belalcázar (Folios 8 a 15). Así mismo, fotografías del lugar con sus respectivos pies de fotos donde se observa, según dicho de la actora, el uso inadecuado del monumento a Sebastián de Belalcázar como baño público, y sitio para la
acumulación de basuras y desperdicios. (Folios 369 a 379). Los testimonios de los señores ALFREDO MESIAS GARCIA y JUAN EVANGELISTA ARCOS, dan cuenta de la crítica situación ambiental del sitio, la cual se presenta de tiempo atrás. El dictamen pericial ordenado por el a-quo establece que se presenta un mal uso del Parque de la Panadería pues se ha convertido en un foco de basuras, malos olores lo cual atenta contra la salubridad de las personas. Resalta además que es muy notoria la ausencia de la autoridad competente que minimice la inseguridad en el sector, causada en gran parte por la indebida utilización de la plazoleta del monumento de Sebastián de Belalcázar. Al experticio se anexan varios fotografías que sirven de apoyo a las conclusiones y recomendaciones del mismo. (folios 400 a 411).
-LA INVASIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.
En el expediente reposan 22 fotografías, con sus respectivas leyendas, donde se observa, entre otras situaciones, el parqueo de vehículos, camiones y motocicletas en el sendero adoquinado contiguo al Parque de La Panadería y la existencia de vendedores ambulantes en andenes. El álbum de fotografías anexo al dictamen pericial (folios 400 a 411) también contiene imágenes de vehículos parqueados en lugares donde está prohibido hacerlo. Y Juan Evangelista Arcos declara que el paso peatonal contiguo al parque ahora es utilizado como descargadero de camiones (folio 421). En el dictamen pericial ordenado por el a-quo se afirma que no existe distinción entre la vía peatonal y la zona de parqueo, y que si bien existe señalización
prohibitiva para vehículos automotores, motocicletas y piagios, en la práctica no se respetan ocasionando daños en el adoquín, andenes y sardineles(folio 396), razón por la cual recomienda la implementación de obstáculos que impidan el ingreso de los rodantes a la vía peatonal ubicada entre el sector comprendido entre la plazoleta del monumento y el antiguo Hotel Sindagua, así como también la presencia continua de personal de tránsito, y la utilización de señales verticales.
-EL DICTAMEN PERICIAL.
Para una cabal comprensión de la situación, del dictamen pericial ordenado por el a-quo para establecer los hechos de la demanda, resulta menester transcribir los acápites titulados “Observación Física” y “Recomendaciones”, que son del siguiente tenor:
“2.2. OBSERVACIÓN FÍSICA.
Observación de los espacios públicos y los usos a los que son sometidos en diferentes días y horarios. Dentro de la Observación Física se aclara que no hay distinción entre vía peatonal y zona de parqueadero, se aclara también que si bien existe señalización prohibitiva para los vehículos automotores, motocicletas, piaggios; en la práctica los vehículos no respetan estas señales ocasionando daños en el adoquín; además es muy notoria la ausencia de la autoridad competente que minimice la inseguridad que se presenta en el sector, inseguridad causada en gran parte por el uso indebido de la plazoleta del monumento de Sebastián de Belalcázar. Por lo tanto de acuerdo a la observación visual, la cual está argumentada en el siguiente informe, se puede determinar que si se
presenta un mal uso del Parque de la Panadería, el cual se ha convertido en un foco de basura, malos olores y peor aún, se ha convertido en un sitio propiciador de inseguridad; que no sólo atenta contra la salubridad de las personas sino que también atenta contra la integridad moral y física de los transeúntes. De igual manera se puede determinar que hay una invasión del espacio público hecho que ha deteriorado el adoquín, andenes y sardineles del sector dañando así su imagen y la de la ciudad.
RECOMENDACIONES
a. Realizar una campaña de aseo, limpieza y desinfección del Parque Monumento a Sebastián de Belalcázar. Recuperación de la zona verde cambiando su imagen con flores y su debida delimitación. b. La Fundación Pan de Vida debe realizar su labor social de una forma más organizada y más segura, sin invadir el espacio público e implementando una campaña de educación y concientización acerca del aseo y ornato público. c. Para el problema de invasión a espacio público por parte de los vehículos automotores en la vía peatonal ubicada entre el sector comprendido entre la plazoleta del monumento y el antiguo hotel Sindagua; se sugiere la implementación de obstáculos que no permitan el ingreso de vehículos al sector. d. Un factor determinante para la solución del problema de invasión a espacio público y violación de normas de tránsito, es la presencia continua del personal de tránsito. e. Se propone la utilización de señales de tránsito verticales para mayor visibilidad, especialmente en la esquina de la calle 21 con
carrera 21B. f. Para el problema de inseguridad que existe en el sector, también es primordial la presencia del personal de la policía nacional para recuperar la tranquilidad ciudadana. g. Es necesario implementar campañas de tolerancia y convivencia ciudadana en el sector en mención.” (Negrillas fuera del texto. Folios 392 a 398). Al dictamen se acompaña un álbum fotográfico compuesto por 24 fotos con sus respectivas leyendas, que sustentan las afirmaciones y recomendaciones del perito (folios 399 a 411). Además, del mismo se dio traslado a las partes quienes no lo objetaron.
-LA ACTUACIÓN DEL MUNICIPIO DE PASTO.
Frente al desaseo, la comprometida situación sanitario ambiental y de seguridad del Parque de La Panadería, en especial del área donde está la estatua de Sebastián de Belalcázar, y la ocupación del espacio público, el Municipio de Pasto opone la realización de una serie de gestiones, a través de sus distintas secretarías. Para demostrarlo acompaña los siguientes documentos: Fotocopia del proyecto de remodelación del Parque la Panadería (San Sebastián) en la ciudad de San Juan de Pasto según diseño suministrado por la Secretaría del Medio Ambiente. Contrato de Obra Inicial núm. 022717 y Contrato Adicional en valor y tiempo núm. 023472. Fecha de inicio: octubre 22 de 2002. Fecha de informe de interventoría: 1° de diciembre de 2002. Fecha de avance de la obra: Diciembre 13 de 2002. Fecha de acta de finalización: Enero 10 de 2003.
Fecha de acta de liquidación: Enero 14 de 2003. Estado del proyecto: Concluido
(folios 77 a 85). Fotocopia del registro fotográfico del parque antes de las obras de remodelación realizada en los años 2002 y 2003 (folios 86 a 92). Fotocopia del informe técnico del proyecto denominado “Amoblamiento urbano del Parque La Panadería (San Sebastián) en la ciudad de San Juan de Pasto. Contrato de Obra núm. 022701. Fecha acta de inicio: octubre 22 de 2002.
Fecha acta de finalización: diciembre 18 de 2002. Fecha acta de liquidación: enero 22 de 2003. Estado del Proyecto: Concluido. (Folios 96 a 99). Fotocopia del registro fotográfico de las obras de amoblamiento (folios 100 y 101). Fotocopia del oficio S.O.S.V.OF.EXT.456 del 9 de julio de 2003 dirigido por el Subsecretario Operativo y de Seguridad Vial al Presidente del Comité Cívico del Barrio Santander donde le informa que se adelantará la demarcación y señalización de prohibido parquear en busca de la recuperación del sector. (Folio 103). Fotocopia del oficio S.O.S.V.OF. INT.226 del 12 de septiembre de 2003 mediante el cual el Subsecretario Operativo y de Seguridad Vial solicita al Comandante Operativo de la Guardia de Tránsito la coordinación de los operativos en la Avenida Santander y la atención de las sugerencias de la Junta de Acción Comunal de la Avenida Santander y La Panadería (folio 105). Fotocopia de la Circular del 8 de octubre de 2003 mediante la cual el Secretario de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto informa a los
administradores o propietarios de establecimientos de comercio ubicados en las vías principales de la zona centro los horarios de cargue y descargue para vehículos de distintas capacidades (folio 108). Fotocopia del oficio del 15 de octubre de 2003 mediante el cual el Secretario de Tránsito y Transporte Municipal le informa al representante y transportadores de servicio especial Piagios La Panadería sobre el prohibido estacionamiento en varios sectores del centro de la ciudad, en especial la zona del anillo vial donde los piagios se estacionan, para cuyo control anuncia la realización de operativos (folio 109). Fotocopia del oficio S.O.S.V.OF.INT.250 del 20 de octubre de 2003 mediante el cual el Secretario Operativo y de Seguridad Vial de Pasto le solicita al Comandante Operativo de la Guardia de Tránsito coordinar los operativos en “La carrera 20ª La Panadería, donde hay estacionamiento de vehículos de carga pesada, que obstaculizan el flujo vehicular del sector y además su estacionamiento no es permitido en el horario de cargue y descargue” (folio 110). Oficios S.O.S.V.OF.INT.006 del 8 de enero de 2004 y S.O.S.V.INT.0010 del 19 de ese mismo mes y año, a través de los cuales el Subsecretario Operativo y de Seguridad Vial de Pasto le solicita al Comandante Operativo de la Guardia del Tránsito la coordinación de los operativos en el sector de La Panadería por el continuo estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos (folios 111 y 112). Copia de la respuesta dada a la actora por la secretaria privada del alcalde,
el 25 de marzo de 2004, en el sentido de que se está analizando la situación que vive el sector de los hechos. (Folio 16). Copia de la contestación de la Secretaria de Tránsito y Transporte a la actora, fechada el 2 de abril de 2004, quien anuncia que se procederá a la demarcación de la zona, a evitar el estacionamiento de vehículos en ella, a prohibir la circulación de vehículos de carga pesada por el sector y a obligar a los automóviles despachados hacia Chachaguí a hacerlo desde el parqueadero dispuesto para tal fin. (Folio 17). Copia de la contestación de la Secretaría del Medio Ambiente al la actora, calendada el 7 de abril de 2004, en la que se relacionan como actividades realizadas en el Parque de la Panadería la poda, deshierbe y recolección de residuos vegetales, la limpieza, lavado y barrido del lugar, y la ubicación de tres vigilantes ambientales en jornada de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 a 5:00 p.m. (Folio 18). Cabe destacar, así mismo, que en la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 22 de abril de 2005, el Secretario de Tránsito y Transporte informó que dentro de los procesos que viene adelantando la administración para la recuperación y mantenimiento del espacio público existen dos importantes acciones: La primera que culminará el 1° de mayo de 2005 con la cual se recuperará la zona a veces invadida por la ubicación de vehículos pertenecientes a COOCHACHAGUÍ, y la segunda, debidamente aprobada tanto en su proyecto
como en su presupuesto, que comprende el diseño de sistema de sentidos viales de semaforización y de transporte público que permitirá solucionar algunos problemas en el área. Agregó que estos procesos vienen avanzando desde mucho antes del ejercicio de la acción popular (folio 272). Del acervo probatorio se tiene que desde antes del 21 de mayo de 2004, fecha de presentación de la acción popular, ya la Administración Municipal de Pasto, a través de sus secretarías competentes, venían ocupándose del Parque de La Panadería o San Sebastián, pues adelantó los estudios, diseños, contrataciones, y procuró los dineros necesarios para su remodelación y amoblamiento, obras que se materializaron y concluyeron en enero de 2003. Tamb
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