CE-52001-23-31-000-2004-01570-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-31-000-2004-01570-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
AGUA POTABLE - Responsabilidad básica de los municipios; fundamentos constitucionales y legales / SERVICIOS PUBLICOS - Prioridad del gasto público social La solución de la necesidad básica insatisfecha en materia de agua potable, responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. (Artículos 356, 357,365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994, 5-1 de la Ley 142 de 1994 y de la Ley 715 de 2001). Para la Sala resulta inaceptable que las autoridades municipales pretendan exonerarse de cumplir sus responsabilidades constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como resolver las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y de saneamiento ambiental que propongan la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegando que su prestación está a cargo de una empresa de servicios públicos. En reiterada jurisprudencia esta Sala ha puesto de presente que la prestación del servicio de acueducto es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de
1994. Los artículos 365 a 370 de la Constitución Política tratan de los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna; y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado priorizando en los planes y presupuestos el gasto público social. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: -
Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado. -En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos. -Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. -Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. -Para tales efectos, en los planes y presupuesto de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Se cita entre otras. Sentencias de 27 de abril de 2006; Exp. 2002 – 02419 – 02; M. P.: Camilo Arciniegas Andrade; De 24 de agosto de 2006; Exp. 2003 – 01350; M. P. Camilo Arciniegas Andrade; De 21 de septiembre de 2006; Exp. 2003 – 9006 – 02; M. P. Camilo Arciniegas Andrade; De 30 de marzo de 2006; Exp. 2004 – 0027; M. P. Camilo Arciniegas Andrade; De 30 de marzo de 2006; Exp. 2003 – 4399; M. P. Camilo Arciniegas Andrade. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - Participación de Propósito General: forzosa inversión en necesidades básicas insatisfechas / ACUEDUCTO RURAL DEL MUNICIPIO DE PASTO - No siendo cubierto por ESP su prestación corresponde al municipio Los recursos que la Nación transfiere a los municipios a título de Participación de Propósito General, constituyen renta de destinación especifica de forzosa
inversión en agua potable. (Acto Legislativo 01 de 2001 y Ley 715 de 2001). Es a todas luces inaceptable que el Alcalde alegue falta de recursos presupuestales pues el Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Según lo preceptuado por los artículos 3° y 4° de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones, forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación especifica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de agua potable y en la ampliación de la cobertura del servicio de acueducto. Asciende al 17% del total de lo que por concepto del Sistema transfiere la nación a las entidades territoriales. La normativa constitucional y legal en lo pertinente preceptúa: (…).Frente a tan categóricos mandatos, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del municipio de Pasto desatiendan sus responsabilidades constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable. En reiterada jurisprudencia la Sala ha refutado la argumentación que como en este caso, esgrime el Alcalde en réplica a la demanda, y ha puesto de presente que no en vano en su calidad de jefe de la
administración municipal le compete «dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo».(Artículo 315-3 CP). Al caso presente es enteramente aplicable el razonamiento consignado en sentencia de 12 de febrero de 2004: Síguese de lo expuesto que la circunstancia de que el servicio de acueducto sea prestado en el casco urbano por una empresa de servicios públicos, no exime al Alcalde del municipio de Pasto de cumplir el deber constitucional de asegurar su prestación en el área rural y en aquellas que no están comprendidas en el perímetro de aquella. ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE PASTO - Vulneración de derechos colectivos al no ser prestado ni por ESP ni por el municipio; recurso de Participación de Propósito General para vereda Pejendino Quedó probado que el Jefe del Departamento de Infraestructura de EMPOPASTO mediante el oficio de 7 de abril de 2004 informó que en el sector de la Vereda Pejendino Reyes del corregimiento de Buesadillo colindante a los barrios Popular y Pinar del Río, existen 30 viviendas, que se abastecen de agua potable del acueducto rural de este sector y no cuentan con red de alcantarillado. Asimismo, el perito en el dictamen realizado el 28 de julio de 2005 advirtió que el servicio de agua potable es prestado por el acueducto rural de Pejendino Reyes, por medio de instalación de mangueras hechas por los habitantes del asentamiento, que también se aprovisionan de agua de un arroyo cercano ubicado en la parte alta de
la vereda, y que otra fuente de aprovisionamiento de agua es el río Pasto. Certificó que el servicio de acueducto es de mala calidad y que los habitantes deben satisfacer sus necesidades de agua por vías alternas insalubres que contrarían la dignidad humana. Ante la evidente amenaza para los derechos colectivos a la salubridad pública, a la prestación eficiente y oportuna del servicio público de acueducto y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, se adicionará la sentencia en el sentido de ordenar al Alcalde del municipio de Pasto, que a más tardar, en los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, con cargo a los recursos para inversión en agua potable que se giren en el año 2008 por la Nación como «Participación de Propósito General», adopte un plan de acción con su respectivo cronograma de modo que en un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder de 2 años, formule y ejecute el proyecto para la ampliación al área rural de la cobertura del servicio de suministro de agua potable en el municipio de Pasto, que deberá comprender la vereda Pejendino Reyes Bajo. Se le ordenará cumplir los parámetros previstos en el Decreto 475 de 1998, de modo que asegure que el agua que suministra a la población de Pasto es apta para el consumo humano, especialmente en la vereda Pejendino Reyes Bajo. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse mediante certificación de la Secretaría de Salud de Nariño ante el Tribunal de dicho Departamento, en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO - Responsabilidad primerísima de los municipios / VERTIMENTOS EN CUERPOS DE AGUA - Prohibición; reglamentación / PLAN NACIONAL DE MANEJO DE AGUAS RESIDUALESProhibición de verter residuos sólidos en acuíferos La solución de la necesidad básica insatisfecha en materia de saneamiento básico, responsabilidad básica de los municipios, y subsidiaria o concurrente de los departamentos y la Nación. La prestación del servicio de alcantarillado es responsabilidad primerísima de los municipios, según lo disponen los artículos 65 y 366 de la Constitución Política, 3-5 de la Ley 136 de 1994 y 5-1 de la Ley 142 de
1994. El artículo 211 del Decreto 1541 de 1978 (28 de julio), reglamentario de la Ley 23 de 1973 prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos y que el grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpo de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas. El Decreto 1594 de 1984 (21 de junio), reglamentario de la Ley 9ª de 1979, gobierna el uso del agua y los residuos líquidos, y en su Capítulo VI estableció la prohibición de verter residuos líquidos a un acuífero. A esos efectos, establece
que los sedimentos, lodos, y sustancias sólidos provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos que causen contaminación ambiental, y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo, no podrán disponerse en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, estuarinas o sistemas de alcantarillado, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos. El artículo 12 del Decreto 3100 de 2003 establece que los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa retributiva deberán presentar a la autoridad ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) de junio de 2004 propuesto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el capítulo 2º establece la estructura Institucional para la gestión de aguas residuales, en tres niveles, así: 1º. Nivel nacional (…). 2º.- Nivel regional (…). 3º.-Nivel local. Está a cargo de los municipios, por lo que afirma que es necesario fortalecer este componente en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), y la elaboración de estudios técnicos de preinversión. ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PASTO - Vulneración de derechos colectivos al verter aguas residuales en cuerpo de agua: vereda Pejendino Quedó probado que el Jefe del Departamento de Infraestructura de EMPOPASTO
informó a los representantes de la vereda Pejendino Reyes Bajo que ese corregimiento se encuentra por fuera del perímetro de acción de la empresa además y que las condiciones del terreno dificultan el proyecto de extensión de las redes de alcantarillado. El Perito en el dictamen de 28 de julio de 2005 puso de presente que auncuando en el sector se han realizado unas obras consistentes en 4 cámaras de inspección conectadas con tubería de alcantarillado, no están en uso, ya que a estas no se conecta ninguna vivienda, debido que el sistema no tiene punto, ni forma de evacuación para las descargas. Hizo constar que en otros casos la comunidad ha realizado un orificio en el mencionado muro lo que permite que el agua caiga al área de influencia del canal de agua o en ocasiones sobre las aguas que llegan al canal. Otra alternativa de la comunidad es verter las aguas negras directamente al río Pasto, en el área de influencia de la bocatoma del acueducto Centenario. En general se observa que los métodos que tiene la comunidad dar a la evacuación de aguas servidas no son los más óptimos, ni recomendables. Está plenamente demostrado que en la vereda Pejendino Reyes Bajo, la administración municipal no ha implementado un sistema de alcantarillado por lo que no ha provisto a la comunidad de las condiciones indispensables para el adecuado, seguro y eficiente manejo de aguas residuales. Tampoco demostró diseño o la implementación de una alternativa que atienda las exigencias técnicas ni que realice brigadas de salud y jornadas de fumigación que impidan la
propagación de plagas y vectores. Así, pues, acertó el Tribunal al amparar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01570-01(AP)
Actor: CARLOS ARTURO ALVAREZ
Demandado: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE PASTO Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño de 17 de febrero de 2005, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 24 de agosto de 2004, CARLOS ARTURO ÁLVAREZ, por medio de su apoderado, instauró acción popular contra el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE PASTO y la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO –EMPOPASTO S.A.
ESP, para reclamar protección a los derechos a la salubridad pública; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los
servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna. 1.1. Hechos La Vereda Pejendino Reyes Bajo del corregimiento de Buesaquillo en el Municipio de Pasto, carece de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. La falta de potabilidad del agua representa riesgo inminente para la salubridad de sus habitantes. De igual modo, a causa de la falta de un sistema apto de saneamiento básico se ha producido contaminación ambiental, principalmente del Río Pasto y sus afluentes. Pese a esta problemática. en oficio I-2557 de 2004 (7 de abril) el Jefe del Departamento de Infraestructura de EMPOPASTO hizo constar que el proyecto de construcción del acueducto y el alcantarillado no es viable por razones técnicas y topográficas, y que en el presupuesto para la vigencia fiscal del año 2004 el municipio no destinó partida para financiar la prestación de estos servicios. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: Que se ordene al municipio de Pasto y a EMPOPASTO suministrar agua potable y prestar el servicio de alcantarillado a la Vereda Pejendino Reyes Bajo. Que se ordene al municipio de Pasto adoptar las medidas necesarias para recuperar el Río Pasto y sus afluentes, y contrarrestar la contaminación ambiental causada por el vertimiento directo de excretas y desechos. Que se le reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El municipio de Pasto propuso la excepción de «falta de legitimación en la
causa por pasiva» fundamentándola en que compete a EMPOPASTO prestar el servicio público de acueducto en la Vereda Pejendino Reyes Bajo. 2.2. El apoderado de EMPOPASTO propuso la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva» pues conforme al Plan de Ordenamiento Territorial 1 la Vereda Pejendino Reyes Bajo se localiza en suelo de uso rural, es decir, por fuera del perímetro de servicios del sistema de redes de acueducto y alcantarillado que le compete operar. Puso de presente que, pese a no ser de su competencia, ha adelantado campañas de limpieza de las riveras del río Pasto, arriba de la bocatoma del acueducto del Sistema Centenario, en donde los habitantes vierten residuos sólidos que la contaminan.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 25 de diciembre de 2004 con la asistencia del actor, el apoderado del municipio de Pasto, el apoderado de EMPOPASTO, un delegado de la Defensoría del Pueblo y el Procurador 36 Judicial. Se declaró fallida por no haberse acordado pacto de cumplimiento.
4. PRUEBAS Merecen destacarse las siguientes Petición de 30 de marzo de 2004 2 en que los habitantes de la vereda Pejendino Reyes Bajo solicitan a EMPOPASTO construir un sistema de evacuación de aguas lluvias y aguas servidas.
Petición que la representante del Sector Pejendino Reyes Bajo dirigió el 30 de mayo de 2004 3 al Subsecretario de Planificación de la Secretaría de Planeación
Municipal, en que se lee: «Primero. […] Se proceda a realizar el levantamiento topográfico y demás acciones pertinentes a fin de legalizar a nuestro sector dentro del espacio urbano para poder acceder a los servicios públicos que necesitamos para que nuestras familias vivan en las condiciones dignas a que tenemos derecho por ser habitantes de esta ciudad. Segundo. Quiero ponerles en conocimiento público que la gran mayoría de los habitantes del sector son familias de muy escasos recursos económicos 1 Adoptado mediante Acuerdo 007 de 2000 (28 de junio) 2 Folio 7 3 Folio 8 que no les permite costear como ustedes lo manifiestan los gastos de trámite y del proceso. Es de suma importancia que ustedes conjuntamente con el señor Alcalde consideren esta situación, porque de lo contrario se nos imposibilitaría totalmente tener el acceso a estos servicios públicos que por derecho constitucional nos asisten. Tercero. Como es de su conocimiento, todo esto lo requerimos para que EMPOPASTO proceda urgentemente a realizar las obras sanitarias que demanda la situación en que actualmente viven nuestras familias de lo contrario estaremos forzosamente abocados a manifestar ante las instancias pertinentes una emergencia sanitaria por todo lo expuesto en el primer oficio. [...]» Petición formulada por los habitantes de la vereda Pejendino Reyes Bajo elevaron el 13 de julio de 2004 al Gerente de EMPOPASTO S.A. 4 en los siguientes términos: «[...] de la manera más atenta se solicita la continuación del levantamiento topográfico del sector Pejendino Reyes Bajo ubicado al sur oriente de esta ciudad, trabajo que estaba cargo de los ingenieros ANA LUCÍA Y
ROLANDO NARVÁEZ quienes tienen los predios de los habitantes de esta región y el levantamiento topográfico, con el fin de acceder al servicio de alcantarillado, puesto que la ausencia de éste ha producido efectos negativos tanto en el medio social como natural. Se está produciendo un alto índice de contaminación aérea, de suelos, contaminación visual y principalmente de agua, ya que la producción de residuos sólidos, de agua, orgánicos en descomposición, aguas negras y otros están siendo evacuados directamente al acueducto del municipio. Esta situación esta afectando la salubridad de la población tanto de este sector como de toda la comunidad en general; por lo cual, muy cordialmente solicitamos su presencia inmediata para evaluar los acontecimientos. Los habitantes del sector se comprometen a aportar la mano de obra necesaria para el trabajo pertinente al desarrollo del proyecto; la situación socioeconómica de los habitantes del sector es precaria. » Oficio de 7 de abril de 2004 5 en que el Jefe del Departamento de Infraestructura de EMPOPASTO informa a los peticionarios que el área en cuestión está por fuera del perímetro de acción de la empresa y sobre la dificultad de contemplarla en los proyectos de expansión de las redes de alcantarillado por las condiciones del terreno. Consta: «[...] de acuerdo a la evaluación realizada por el Departamento de Infraestructura –Sección de Diseños, me permito hacer las siguientes observaciones: En el sector de la Vereda Pejendino Reyes del corregimiento de Buesadillo colindante a los barrios Popular y Pinar del Río, existen 30 viviendas, las que en el momento se abastecen de agua potable del
4 Folios 9, 10 y 15 5 Folio 13 acueducto rural de este sector y no cuentan con red de alcantarillado. En el sector existe dificultad para proyectar redes de alcantarillado, por las particularidades del área evaluada, tales como: 1) Condiciones topográficas: existencia de taludes de gran pendiente 2) Condiciones Legales y de ordenamiento Territorial: la comunidad no presenta documentación respecto al uso del suelo y legalización de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas realizadas en el sector (reglamentación de vías, áreas de cesión, aislamientos, etc) y 3) Condiciones ambientales; necesidad de proyectar un sistema de tratamiento para el vertimiento de las aguas residuales ante la proximidad de asentamientos humanos (Barrio Pinar del Río) y estructuras del canal de conducción de agua potable (desarenador a Planta Centenario) Igualmente, me permito informarle que el sector de Pejendino Reyes se encuentra fuera del perímetro de acción de EMPOPASTO S.A. E.S.P. o fuera del sistema de acueducto y alcantarillado operado por la empresa. En el momento EMPOPASTO S.A. E.S.P. atiende proyectos priorizados en el proceso de formulación participativa del presupuesto vigencia 2004, relacionados con abastecimiento de agua potable y saneamiento básico del sector rural y urbano del Municipio de Pasto, dentro de los cuales NO se encuentra el proyecto de alcantarillado del sector. Sin embargo, una vez finalizado este proceso, EMPOPASTO S.A. E.S.P., realizará la formulación técnica del proyecto para que la comunidad gestione su priorización en cabildos. Lo anterior previa presentación de
Concepto Técnico de la Oficina de Planeación Municipal, sobre la legalidad de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas realizadas en el sector y su correspondencia al uso del suelo reglamentado por el P.O.T. del Municipio de Pasto, trámites que deberá realizar la misma comunidad.» Oficio de 7 de mayo de 2004 6 en que el Subsecretario de Planeación del Municipio de Pasto informa a los habitantes de la vereda Pejendino Reyes Bajo que en visita al sector se hizo un registro técnico y fotográfico de sus condiciones físico―espaciales. Se lee: « [...] nos desplazamos al sector el día jueves 6 de mayo en horas de la mañana [...] se hizo el recorrido y se procedió a hacer un registro técnico y fotográfico de las condiciones físico espaciales del sector para documentar el informe correspondiente; en todo caso, se deberá acometer en primera instancia el levantamiento topográfico, localización de predios y construcciones del sector para la actualización cartográfica, como documento inicial en el proceso de legalización; solicitud formal de Planeación Municipal acompañada de la Demarcación Urbanística, certificado de disponibilidad de servicios públicos, estudio de suelos, notificación a los vecinos del sector o barrio, pago de expensas e impuestos de ley [...] Posteriormente al trámite de legalización, se emitirá el concepto de viabilidad por parte de la Secretaría de Planeación Municipal para poder acceder a los servicios de alcantarillado atendidos por EMPOPASTO» 6 Folio 14 Dictamen pericial rendido por el Ingeniero Civil JAIRO ANDRÉS BRAVO GUERRERO el 28 de julio de 2005 7 en que consta: «[...]
SERVICIOS PÚBLICOS - Acueducto: El servicio de agua potable es prestado por el acueducto local de Pejendino Reyes, por medio de instalación de mangueras hechas por los habitantes del asentamiento, también se aprovisionan de agua de un arroyo cercano ubicado en la parte alta de la vereda, otra fuente de agua es el mismo río Pasto. En general el servicio de acueducto es de mala calidad y los habitantes del asentamiento deben satisfacer sus necesidades de agua de las formas no muy saludables ni humanas. - Alcantarillado: Este no existe, aunque en el sector se han realizado unas obras consistentes en 4 cámaras de inspección conectadas con tubería de alcantarillado no desarrollan ningún uso, ya que a estas no se conecta ninguna vivienda, debido que el sistema no tiene punto, ni forma de evacuación para las descargas que se puedan presentar. La comunidad al sentir su necesidad, ha optado por la utilización de letrinas en cada vivienda para evacuar material orgánico humano, las aguas negras producto de cocina, aseo personal, lavado de ropas y aguas servidas en general, son vertidas según sea el caso a las calles del asentamiento, las cuales corren libremente hasta llegar a la parte baja de la vereda donde se acumulan al pie del muro de cierre que limita al asentamiento con el canal de aguas de la bocatoma del acueducto Centenario, donde esta por información al cabo del tiempo es absorbida por el suelo. En otros casos la comunidad ha realizado un orificio en el mencionado muro lo que permite que el agua caiga al área de influencia del canal de agua o en ocasiones
sobre las aguas que llegan al canal. Otra alternativa de la comunidad es verter las aguas negras directamente al río Pasto, en el área de influencia de la bocatoma del acueducto Centenario. En general se observa que los métodos que tiene la comunidad dar a la evacuación de aguas servidas no son los más óptimos, ni recomendables. (fotos No. 8, 9) [...] La falta de una adecuada prestación de servicios públicos, ha llevado a esta comunidad a tomar decisiones instantáneas que han generado problemas tanto a la vereda, así como a la población que los rodea. Podemos detectar que se dan problemas puntuales que podemos discriminar así: PROBLEMAS DE SANIDAD: - La falta de un adecuado servicio de acueducto, el cual provea de agua potable de una óptima calidad y que tenga una cobertura total hacia la vereda, evitando el consumo de aguas de dudosa procedencia y que puedan ocasionar especialmente en la población infantil infecciones intestinales, siendo estos el sector más vulnerable. - Al no existir el sistema de alcantarillado, se ha expuesto a toda la población a la exposición al aire libre, en el contorno de las viviendas y sitios de juego de los niños, a la presencia de aguas negras estancadas que son causantes de enfermedades infecciosas, intestinales y de toda clase de afecciones que pueden perjudicar 7 Fls. 122 a 134 considerablemente a la población especialmente la infantil. - La caída de las aguas negras estancadas que se producen en el asentamiento, que por infiltración o desagüe por medio de los
orificios realizados en el muro de cierre del canal de agua de la bocatoma del acueducto Centenario, propina que las aguas crudas que cruzan el canal y que son usadas en la planta Centenario lleguen a estar contaminadas perjudicando su calidad de entrada a la planta. - La falta de alcantarillado ha propiciado que los animales domésticos como porcinos y aves de corral, no cuenten con un adecuado sitio de manejo y encierre, ya que a estos no se les podría realizar la correspondiente limpieza y evacuación de aguas servidas producto del lavado [...] - La falta de una adecuada recolección de basuras o tratamiento de estas ha llevado su acumulación en sitios cercanos a las viviendas, trayendo como consecuencia que perros esparzan estos desperdicios y roedores sean habitantes frecuentes de estas zonas trayendo consigo enfermedades y malos olores que afectan a la comunidad. PROBLEMAS AMBIENTALES Y ECOLÓGICOS: - La evacuación de residuos líquidos, en este caso aguas servidas de origen domiciliario, trae como consecuencia la contaminación de una fuente hídrica de carácter fundamental para la vereda y para el municipio como es el río Pasto, además de verse de una forma demasiada comprometida las aguas crudas del canal de la bocatoma del acueducto Centenario que abastece a una parte importante de la ciudad. - Los residuos sólidos producto de las cargas en las letrinas y de basuras arrojadas al aire libre causa un alto grado de contaminación a los suelos y al medio ambiente, tanto los que son desechados en el área del asentamiento como los que son descargados a las fuentes
hídricas colindantes con el asentamiento. - Deterioro de la cuenca hídrica del río Pasto, siendo afectados todo el complejo de fauna y flora que a esta pertenecen.
Problemas sociales: - El constante crecimiento de la población, por motivos de la llegada cada mes de nuevas familias, acrecienta el problema ya que se aumenta el número de descargas de aguas servidas, la cantidad de basuras y no se da una solución definitiva y a futuro del problema. - Debido a las problemáticas de la vereda Pejendino Reyes Bajo, que afectan su entorno físico y que de una u otra forma afectan a las comunidades que lo rodean, causando en esta que la vean como un problema por desaparecer y no en ayudar a buscar soluciones que beneficien a toda la comunidad y su entorno.
[...] CONCEPTO FINAL - La vereda Pejendino Reyes Bajo, colinda con las obras de infraestructura de la empresa de servicios públicos EMPOPASTO S.A. E.S.P., como son el canal de aguas crudas que va de la bocatoma del acueducto Centenario hasta su planta de tratamiento. Las aguas servidas y los desperdicios sólidos están afectando el área de influencia de estas obras y las aguas que se transportan en estas, por tal motivo EMPOPASTO S.A. E.S.P. debe proteger y garantizar la calidad de aguas crudas que llegan y se utilizan en sus plantas de tratamiento de agua potable. Por este motivo EMPOPASTO S.A. E.S.P. debe tomar medidas inmediatas ya que se está afectando a la población usuaria del acueducto Centenario. - Se encontró la existencia de obras de alcantarillado como son 4
cámaras de inspección y sus respectivas conexiones entre ellas. Estas fueron realizadas por EMPOPASTO S.A. E.S.P las que en este instante se encuentran inutilizadas y desperdiciadas, debido que no tienen conexión a las viviendas y no tienen un punto de descarga de las aguas negras, por tal motivo EMPOPASTO S.A. E.S.P. no puede perder una inversión de esta forma siendo abandonada e inutilizada, ya que su conclusión daría solución a una gran parte del problema presentado, las dificultades técnicas que se pueden presentar son superables y las obras faltantes son necesarias teniendo en cuenta el aumento de población que se va dando con función el tiempo. - El Muni
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