CE-52001-23-31-000-2004-01658-01(AP)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-52001-23-31-000-2004-01658-01(AP)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION POPULAR - Naturaleza; sanción; responsabilidad subjetiva que requiere prueba de la renuencia; consulta de la sanción El Desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa hasta de 50 salarios mínimos conmutable en arresto hasta de 6 meses, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. (Art. 41 Ley 472 de 1998). Objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que además debe probarse la renuencia a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. En el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular. Solo la sanción será consultada con el superior jerárquico, sin que en su contra o respecto del auto que decida no sancionar proceda ningún recurso.
RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BARBACOAS - Configuración del
desacato; reducción de la multa / INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción: relleno sanitario del Municipio de Barbacoas Del acervo probatorio antes relacionado se desprende que si bien luego de la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento (enero 13 y febrero 15 de 2005) el Municipio de Barbacoas suscribió el contrato de obra pública para la adecuación del relleno sanitario (febrero 18 de 2005), solo mucho después de vencidos los seis meses fijados para el cumplimiento de lo acordado (septiembre de 2005) continuó con algunas gestiones, pues hasta diciembre 30 de ese año celebró contrato de suministro de un carro recolector de basuras y mucho más adelante, en junio de 2006, emitió la orden para la compra de 450 metros cuadrados de una geomembrana, y aún no ha cumplido con la totalidad de las labores a que se comprometió. Igualmente demuestra que las contrataciones iniciales o diligencias antes relacionadas no han resultado suficientes para la puesta en funcionamiento del relleno sanitario, el abandono y recuperación de los botaderos a cielo abierto, y la entrega a CORPONARIÑO de un Plan de Cierre de estos últimos, persistiendo a febrero de 2007 cuando el a-quo decidió el incidente, la afectación de los derechos colectivos que se acordó superar, más aún cuando no se han anunciado por parte del ente territorial nuevas gestiones tendientes a la ejecución de las obligaciones aceptadas en el pacto de cumplimiento, al punto que en el escrito mediante el cual solicita la revocatoria de la sanción solo insiste en las contrataciones que relacionó al contestar el incidente. Por lo expuesto,
encuentra la Sala que efectivamente se configura el desacato a una orden judicial como lo dispuso el Tribunal Administrativo de Nariño, debiendo confirmar el proveído consultado con excepción del monto de la multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales impuesta al alcalde del Municipio de Barbacoas que se rebajará a cinco (5), conmutables en arresto de tres (3) meses.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01658-01(AP)
Actor: PROCURADURIA JUDICIAL, AGRARIA Y AMBIENTAL DE NARIÑO Y
PUTUMAYO
Demandado: MUNICIPIO DE BARBACOAS NARIÑO Referencia: CONSULTA SANCION POR DESACATO Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído del 1° de febrero de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante el cual se sancionó al doctor JUAN CARLOS RUEDA CORTES, en su calidad de Alcalde del Municipio de Barbacoas, con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, por haber incurrido en desacato a la sentencia calendada el 22 de febrero de
2005.
I-. ANTECEDENTES
MARCELA PATRICIA REY BOLIVAR, en su calidad de Procuradora Judicial Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo, promovió acción popular contra el MUNICIPIO DE BARBACOAS (NARIÑO), con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y al acceso a los servicios públicos y prestación sea eficiente, a su juicio vulnerados porque a pesar de haber obtenido la licencia ambiental pertinente en el año 2000 para la construcción del relleno sanitario, aún continúa haciendo la disposición final de los residuos sólidos a cielo abierto sobre una ladera adyacente a la vía de acceso al ente territorial, cuyo abandono y recuperación también se dispuso. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2005 el Tribunal Administrativo de Nariño resolvió aprobar el pacto de cumplimiento acordado en la audiencia especial realizada los días 13 de enero y 15 febrero de ese mismo año, en el cual el Municipio de Barbacoas se obligó a realizar precisas gestiones tendientes a restablecer y salvaguardar los derechos colectivos conculcados. Al estimar la actora que para el mes de abril de 2006 el Municipio de Barbacoas (Nariño) no había puesto en funcionamiento aún el relleno sanitario, que seguía funcionando el botadero a cielo abierto y no se había presentado el plan de cierre de este último, desatendiendo así los compromisos adquiridos en el pacto de cumplimiento y los requerimientos de CORPONARIÑO, promovió en contra del
referido ente territorial el incidente de desacato previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. Con auto del 15 de junio de 2006 se corrió traslado del escrito de incidente, por tres días, al Municipio de Barbacoas (Nariño).
II. LA CONTESTACION DEL INCIDENTE DE DESACATO II.1. EL MUNICIPIO DE BARBACOAS (NARIÑO), a través de apoderada, contesta la solicitud de incidente y pide despacharla desfavorablemente en atención a que dentro de su disponibilidad presupuestal y financiera se encuentra adelantando todas las gestiones necesarias para cumplir con las normas legales sobre disposición de residuos sólidos.
Recuerda que la Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, expidió la Resolución núm. 367 del 19 de junio de 2000 por medio de la que otorgó licencia ambiental a la administración municipal de Barbacoas para el proyecto de relleno sanitario ubicado en ese municipio. Explica que en atención a lo dispuesto en dicho acto administrativo, a pesar de sus conocidas dificultades presupuestales, climáticas, demográficas y de orden público, procedió a dar estricto cumplimiento a cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, tendientes a restaurar, mitigar y compensar los efectos e impactos que puede generar la construcción y funcionamiento del sitio destinado para el relleno sanitario, así como también para el estricto acatamiento del Plan de Manejo Ambiental, y para adelantar el Plan de Cierre y Recuperación de los botaderos a cielo abierto. Informa que ha venido adelantando gestiones tendientes a recuperar el relleno
sanitario de acuerdo a los requerimientos de CORPONARIÑO, para poner en marcha el proyecto que obtuvo la licencia ambiental, realizando acciones de ajuste fiscal y presupuestal, con el fin de obtener los recursos económicos necesarios para la disposición de residuos sólidos. Afirma que dispuso celebrar la siguiente contratación administrativa: “-Contrato de obra pública, suscrito con el Ingeniero FABIO CASIERRA QUIÑÓNEZ, cuyo objeto es la adecuación del relleno sanitario del Municipio de Barbacoas. -Contrato de compraventa, suscrito con la firma EQUIPOS TÉCNICOS, y cuyo objeto es la compraventa de un carro recolector de basuras que consta de un chasis de capacidad de 10 toneladas y una caja compactadora de 16 yardas cúbicas. -Orden de suministro, suscrita con la firma PACÍFICO SUR FERRETERÍA Y VARIEDADES, y cuyo objeto es el suministro0 de 450 metros cuadrados de geomembrana, resistencia 30 KNM ESPESOS 2MM.” Advierte que la anterior actividad administrativa tiene por objeto cumplir con el Plan de Manejo Ambiental y/o adelantar el Plan de Cierre y Recuperación de los botaderos a cielo abierto, lo que evidencia que está cumpliendo con el pacto suscrito. II-. LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal Administrativo de Nariño comienza por relacionar las obligaciones a que se comprometió el Municipio de Barbacoas en el pacto de cumplimiento, para luego, de conformidad con las pruebas existentes en el plenario, afirmar que algunos de los puntos enunciados se iniciaron pero no se terminaron, porque
actualmente el relleno sanitario no se está utilizando o porque se ejecutaron sin tener en cuenta las especificaciones dadas por CORPONARIÑO y funcionan defectuosamente. Estima que de la información rendida por el Municipio de Barbacoas no se deduce cosa diferente a que el ente territorial desatendió notablemente el compromiso de gestionar la situación planteada por la Procuradora Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, quien ejerció la acción, actitud resaltada por otras entidades que fueron vinculadas al proceso como CORPONARIÑO, designada como auditora del pacto, que en su informe 172/2006 manifiesta que el municipio no ha adelantado ningún tipo de labor encaminada a cumplir con la Resolución 1390 del 27 de noviembre de 2003. Destaca que si bien es cierto que se han realizado ciertas actividades tendientes a desarrollar el proyecto del relleno sanitario, de acuerdo a los anexos de la contestación del incidente (algunos de los cuales carecen de fechas y firmas), se tiene que tal actividad se ejecutó un año después de la fecha en que se ordenó concluir el aludido proyecto en sentencia del 22 de febrero de 2005. Le llama la atención que el alcalde de Barbacoas informe sobre la terminación de los trabajos de adecuación del relleno sanitario y solicite 15 días para poner a funcionar la bomba de recirculación de lixiviados (escrito de octubre 5/2005 – folio 47), mientras CORPONARIÑO, previa visita al lugar, conceptúe que el relleno no se encuentra en funcionamiento desde el mes de mayo de 2005 y haya
encontrado problemas ambientales causados por fuertes olores, generación de lixiviados, contaminación de fuentes hídricas, afectación del paisaje, y riesgos para la estructura vial, lo cual llevó a solicitar el inicio del proceso sancionatorio contra el ente territorial y ordenar la realización de precisas diligencias dentro de un plazo de 30 días. Concluye de lo expuesto que habiendo transcurrido casi dos años desde la aprobación del pacto de cumplimiento mediante sentencia judicial, los derechos colectivos que trataron de protegerse siguen siendo amenazados y vulnerados, por el cumplimiento parcial del compromiso refrendado que, de no sancionarse por desacato, quedaría en letra muerta. En consecuencia, mediante providencia del 1° de febrero de 2007 resuelve: “PRIMERO.- SANCIONAR por desacato al SEÑOR JUAN CARLOS RUEDA CORTES identificado con la cédula de ciudadanía N° 87.431.767 expedida en Barbacoas en su calidad de Alcalde del municipio de Barbacoas, por no atender las obligaciones consagradas en el fallo del 22 de febrero de 2005, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, con multa equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MINIMOS MENSUALES vigentes, que deberán pagarse por el sancionado a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, porque de acuerdo con el material probatorio, el mencionado funcionario, no ha dado cabal cumplimiento al fallo del 22 de febrero de 2005, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Nariño, aprobó
el pacto de cumplimiento del 13 de febrero de 2005, suscrito entre las partes dentro del trámite de acción popular instaurada por la Procuradora Judicial, Ambiental y Agraria de Barbacoas. SEGUNDO.- ORDENAR que independientemente del cumplimiento de la anterior sanción, se debe dar cumplimiento estricto al fallo de 22 de febrero de 2.005 dictado por el Tribunal Administrativo de Nariño, en un término de máximo de 60 días. TERCERO.- CONSÚLTESE esta decisión con el superior en el efecto devolutivo, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.”
III. LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA SANCION El Municipio de Barbacoas (Nariño), mediante apoderada, solicita la revocatoria de la sanción impuesta a su alcalde porque, en su criterio, dentro de la etapa probatoria se allegaron pruebas que al ser analizadas dentro de los principios generales de la sana crítica demostraron un comportamiento adecuado y diligente de su parte, tendiente a realizar toda una actuación administrativa en busca del funcionamiento del relleno sanitario, dentro de cada requerimiento realizados por el organismo de control ambiental y que analizados bajo un principio de seguridad dan lugar a establecer que aún en estos casos se debe recurrir al principio del Estado Social de Derecho, entre los cuales está el de la proscripción de la responsabilidad objetiva.
Argumenta que el a-quo niega las razones de su defensa desconociendo no solo que ha realizado toda la gestión presupuestal, administrativa y contractual a su alcance en aras de poner en funcionamiento el relleno sanitario, sino que pese a las conocidas condiciones climáticas, demográficas y de orden público de la
región, procedió a dar estricto cumplimiento a cada una de las medidas establecidas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental, tendientes a restaurar, mitigar y compensar los efectos e impactos que puede generar la construcción y el funcionamiento del aludido relleno, con miras al acatamiento de lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental, y a adelantar el Plan de Cierre y Recuperación de los Botaderos a Cielo Abierto. Relaciona nuevamente los contratos que suscribió, lo cual hizo en la contestación a la solicitud de incidente de desacato, e insiste en que con su actuación está evitando conculcar o poner en peligro los derechos e intereses colectivos. Reitera que no existe una indefensión de interés o derecho colectivo o fundamental alguno toda vez que en observancia de los principios de la función pública, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, está dando respuesta a las necesidades de los habitantes de Barbacoas.
IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA
IV.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la Ley 472 de 1998, esta Corporación resulta competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta al alcalde del Municipio de Barbacoas por el Tribunal Administrativo de Nariño, de quien el Consejo de Estado es su superior jerárquico. En consecuencia y por contemplarlo así la norma antes citada corresponde determinar si debe revocarse o no la aludida sanción.
IV.2. EL INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCION POPULAR.
El Desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la
desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa hasta de 50 salarios mínimos conmutable en arresto hasta de 6 meses, previo trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no. (Art. 41 Ley 472 de 1998). Objetivamente el desacato se entiende como una conducta que evidencia el incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. No es, entonces, suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que además debe probarse la renuencia a acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. En el incidente serán de recibo y se estudiarán todos los aspectos relacionados con el acatamiento o no de la orden proferida, pero de ninguna manera constituye un nuevo escenario para los reparos o controversias propias de la acción popular. Solo la sanción será consultada con el superior jerárquico, sin que en su contra o respecto del auto que decida no sancionar proceda ningún recurso.
IV.3. EL CASO BAJO ESTUDIO.
El incidente de desacato se promovió el 12 de junio de 2006 porque: -No se ha puesto en funcionamiento el relleno sanitario. –Sigue funcionando a cielo abierto
el botadero de basuras. Y, -No se ha hecho entrega a CORPONARIÑO del Plan de Cierre del botadero de basuras a cielo abierto. Se fundamentó en los informes de CORPONARIÑO y la Personería Municipal de Barbacoas de los cuales se desprenden dichas falencias. De conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia del 22 de febrero de 2005 y como consecuencia de la aprobación del pacto de cumplimiento celebrado en audiencias del 13 de enero y 15 de febrero de 2005, el Municipio de Barbacoas (Nariño) tiene las siguientes obligaciones: “a)El municipio de Barbacoas se compromete en un término de seis meses a concluir el proyecto de depósito de basuras y residuos que había sido suspendido desde hace varios años en relación con las especificaciones técnicas de dicho proyecto se retoman las que aparecen en once numerales en el informe de control y monitoreo que realizara Corponariño a raíz de la visita e inspección al sitio el 28 de enero del presente año, informe que tiene fecha de 31 de enero y que se transcribe así: 1) Realizar la construcción de canales perimetrales alrededor del relleno sanitario, con el fin de evacuar las aguas lluvias evitando su ingreso en el área de operación y por ende incremente los lixiviados generados por la descomposición de los residuos sólidos. 2) Se debe realizar una revisión de los filtros internos que conforman la espina de pescado, con el objeto de observar y corregir posibles obstrucciones que dificulten en la operación del módulo la evacuación de lixiviados. De otra parte se debe dar
pendiente a estos filtros para evacuar posibles inundaciones que se presenten en el área de operación. 3) Limpieza y adecuación de la vía de acceso. 4) Limpieza del módulo donde se ubicarán las celdas para la disposición final de los residuos sólidos. 5) Adecuación de la vivienda destinada para la administración y celaduría del proyecto en mención. 6) Realizar compactación del suelo con una capa de arcilla cuyo espesor no sea inferior a 40 cms. O en su defecto utilizar geomembrana, esto con el fin de que los lixiviados no contaminen las aguas subterráneas. 7) Evacuación del agua lluvia contenida en el tanque de almacenamiento de lixiviados o independizar las conexiones de las aguas lluvias hacia el tanque de almacenamiento, ya que esto incrementaría la producción de lixiviados. Además se debe adecuar la estructura que conforma la recirculación de los lixiviados como alternativa de manejo, tratamiento y disposición final de lixiviados no podrán ser vertidos in previo cumplimiento del Decreto 1594 de 1984. Se debe contemplar un seguimiento a los lixiviados mediante la caracterización fisicoquímica cada seis meses, cuyos reportes deben ser enviados a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de Corponariño Sede Pasto para su respectivo análisis y seguimiento. 8) Implementar una planta de compostaje y reciclaje en un área del proyecto, con el fin de disminuir la cantidad de residuos sólidos que lleguen al relleno sanitario. De otra parte, aumentar la vida útil del proyecto. Esto debe ir acompañado de educación a la
población de Barbacoas con el fin de que se realice una separación de los residuos desde la fuente de generación de los residuos. 9) Una vez se encuentre operando el proyecto la Administración Municipal de Barbacoas debe realizar la compactación y cubrimiento diario con material de cobertura a los residuos sólidos confinados en el relleno sanitario. 10) Se debe iniciar el proceso de reforestación en el perímetro del lote con la vía que conduce de Junín a Barbacoas. 11) En el caso de que el proyecto sufra algún cambio por razones técnicas, el Representante legal de la alternativa de Manejo, Tratamiento y Disposición final de los Residuos Sólidos debe sustentar dicha adecuación con fundamentos técnicos plasmados con sus correspondientes memorias de cálculo y planos en detalle. b) El municipio de Barbacoas se compromete a iniciar en la áreas que la técnica lo permita en el actual depósito a cielo abierto el plan de cierre y recuperación del sitio. Y una vez deje este de ser utilizado concluya el cierre con las especificaciones que la técnica ambiental aconseja. c) En tanto se pone en servicio el nuevo depósito de basuras y residuos se seguirá utilizando el actual depósito a cielo abierto, pero coetáneamente se realizarán las actividades consagradas en el anterior literal. d) El municipio de Barbacoas con plazo máximo de 22 de febrero de este año deberá presentar a Corponariño el cronograma de actividades a desarrollarse para poner en uso el nuevo depósito de basuras y residuos. Cronograma que una vez aceptado por Corponariño deberá ser puesto en copia a disposición del Tribunal y a
disposición de la persona o entidad que se designe para auditar el presente pacto de cumplimiento. e) El municipio de Barbacoas se compromete a realizar campañas de educación ambiental en la población respecto al manejo de basuras y a señalizar el actual sitio cuando haya sido clausurado prohibiendo depositar o botar allí basuras, tomando las medidas coercitivas a que haya lugar en caso de desobedecimiento. (...).” Para realizar toda esta labor se acordó entre las partes un término de 6 meses que venció en septiembre de 2005, pues la sentencia se profirió el 22 de febrero de ese mismo año, se notificó por edicto el 3 de marzo y el día 10 se dispuso su archivo. La época del vencimiento del plazo la tiene presente el alcalde de Barbacoas en el informe rendido a la actora cuando dice: “...hemos puesto todo nuestro esfuerzo para cumplir con la fecha del 3 de septiembre del año 2005...”. (Folio 2). A fin de demostrar la observancia de lo dispuesto en el pacto de cumplimiento, el ente territorial da cuenta de la realización de las siguientes actuaciones: - Del contrato de obra pública suscrito el 18 de febrero de 2005 entre el Municipio de Barbacoas y el ingeniero Fabio Cassierra Quiñones para la adecuación del relleno sanitario municipal. (Folio 25). - Del contrato núm. 002 – 2005, suscrito el 30 de diciembre de 2005 entre el Municipio de Barbacoas y el señor José Humberto García Lorsa, representante legal de la empresa Equipos Técnicos E.U., para el suministro de un carro
recolector de basuras. (Folio 31). -Orden de suministro fechada el 11 de junio de 2006, expedida por la Alcaldía Municipal de Barbacoas, contratista Pacífico Sur ferretería y variedades, por 450 metros cuadrados de geomembrana resistencia 30 knm, espesor 2mm por valor de $10.000.000.oo. (Folios 21 al 23). En el expediente también figuran los documentos que a continuación se relacionan: -Oficio del 5 de octubre de 2005 mediante el cual la Alcaldía Municipal de Barbacoas le informa a la Procuradora Agraria que los trabajos de adecuación del relleno sanitario se terminaron el 6 de junio de 2005. (Folio 47). -Informe Técnico núm. 042 del 17 de febrero de 2006, suscrito por el Coordinador Centro Ambiental Costa Pacífica, según el cual el relleno sanitario de Barbacoas no se encuentra en funcionamiento. (Folios 4 y 5). -Fotocopia de un informe rendido el 5 de abril de 2006 por el ingeniero contratista del Municipio de Barbacoas a la Personera Municipal donde afirma que al relleno sanitario se le realizaron obras de mejoramiento según cuadro de cantidades que anexa junto con oficio de observaciones y sugerencias para tener en cuenta durante su operación. (Folio 9). La inspección judicial en el relleno sanitario, ordenada por el a-quo para verificar sus actividades y funcionamiento, revela que está situado fuera del casco urbano municipal, a un lado de la carretera que de Barbacoas conduce a Junín, y que se
encontró a seis obreros terminando de extender sobre el piso un plástico negro, denominado geomembrana, “sobre el cual se depositarían próximamente residuos sólidos”. También, que está rodeado de alambre de púa, que en su entrada cuenta con una casa para el vigilante con todos sus servicios, una caseta para reciclar y otra para la electrobomba, disponiendo igualmente de redes eléctricas para que el sitio permanezca iluminado. El Informe Técnico núm. 172/2006 sobre el estado actual del relleno sanitario, solicitado por el a-quo a CORPONARIÑO determina lo siguiente: “1. Al momento de la visita se continúa con la disposición de los residuos en el botadero a cielo abierto localizado sobre la margen derecha de la vía que de Barbacoas conduce a Junín. Se ha indicado reiteradamente de los problemas de tipo ambiental que esta disposición origina considerando la contaminación de fuentes de agua que son aprovechadas por los habitantes de Barbacoas, los olores que se producen, la disminución de la visibilidad por las quemas que se presentan en este lugar y adicionalmente la posibilidad de desestabilizar la banca de la vía que sirve como acceso a Barbacoas.
2. En el área aprobada para el relleno sanitario se tiene construido un cubículo el cual se encuentra parte impermeabilizado con geomembrana aproximadamente 460 metros cuadrados.
3. No se ha dispuesto de la infraestructura mínima necesaria para realizar manejo de lixiviados, de gases y de aguas lluvias.
4. Sobre una parte de la geomembrana se han dispuesto los residuos sólidos y se ha procedido a su cobertura con una capa muy delgada
de arcilla quedando parte de estos residuos descubiertos, provocando la proliferación de malos olores y vectores sanitarios. Los residuos sólidos depositados en este lugar no fueron compactados.
5. Parte de la geomembrana se encuentra a la intemperie sin ningún tipo de cobertura que le sirva de protección contra la acción de los rayos solares y de la lluvia, por lo tanto está en proceso de deterioro.
6. Gran parte del cubículo se encuentra con maleza (hierbas).
7. Debido a que la geomembrana es un material impermeabilizante las aguas lluvias, abundantes en esta región, circulan por un canal que se ha construido entre los residuos dispuestos y llegan directamente a la caseta de recolección de lixiviados la cual se encuentra taponada con residuos sólidos.
8. Al momento de la visita no se ha continuado con la disposición de los residuos sólidos en el cubículo por cuanto el acceso del vehículo recolector hasta el sitio se encuentra en mal estado por efecto de las lluvias. Se ha dispuesto balastro para adecuar el acceso pero este ha sido insuficiente y se está en proceso de conseguir madera para realizar una empalizada, colocar recebo y de esta manera garantizar el acceso al vehículo recolector.
9. No se han adelantado las labores correspondientes a la construcción de las cunetas perimetrales para evacuación de las aguas lluvias. Esta labor es primordial para evitar que las aguas que caen en la parte externa de la celda entren en la misma y aumenten la producción de lixiviados.
10. No se ha procedido a estabilizar la margen derecha, parte posterior del cubículo de disposición de residuos sólidos, lo cual no
garantiza que el material que se disponga en este sitio pueda ser contenido en forma adecuada.
11. El municipio no ha adelantado ningún tipo de labor encaminada a cumplir con la resolución 1390 del 27 de noviembre del 2003.
12. La administración municipal para la recolección de los residuos sólidos cuenta con un vehículo compactador con capacidad de 8 toneladas aproximadamente, el cual realiza recorridos diariamente.”
(Folios 69 a 74). Precisamente al detectar las falencias antes relacionadas, en dicho informe se dispuso su remisión a la oficina jurídica para la iniciación del proceso sancionatorio contra la administración municipal de Barbacoas por la no implementación de la Resolución núm. 1390 del 27 de septiembre de 2005 mediante la cual “se establecen las directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios del sitio de disposición final de residuos sólidos.”. Es más, independientemente de lo anterior, en el informe técnico CORPONARIÑO estima pertinente requerir a la Administración Municipal de Barbacoas para que en un término no mayor de 30 días hábiles adelante las siguientes acciones: “-Presentar el Plan de Cierre y Recuperación del botadero a cielo abierto ubicado sobre la margen izquierda de la vía Junín Barbacoas. -Poner en funcionamiento el cubículo construido. -Implementar el manejo y disposición final de lixiviados, gases y aguas lluvias. -realizar cubrimiento de la geomembrana, no se debe exponer a la intemperie debido a que esta se deteriora y pierde sus características físicas acelerando el rompimiento de la misma.
-Se debe reparar el tanque de almacenamiento de lixiviados y poner en funcionamiento el sistema de recirculación de lixiviados. -Mejorar la vía de acceso al relleno sanitario. -Estabilizar la parte posterior del talud del cubículo. -Al cubículo se debe de implementar canales perimetrales para aguas lluvias. -Realizar fumigaciones inmediatas y periódicas para controlar ve
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